Miguel Arancibia Alcántara

Miguel Arancibia Alcántara

Soy Contador Público y Abogado. Aficionado al fútbol y a las MMA. Un apasionado lector y escritor.

INFORME 65-2024:SUNAT - Arancibia.pdf 11/09/2024

Feliz Día del Contador Público queridos colegas.

Comparto con ustedes el informe de SUNAT sobre Guía de Remisión Electrónicas que comenté el día de ayer: https://drive.google.com/file/d/1aly1Opx8Wq3JStn8_Ca8d--JfGsoOtxA/view?usp=share_link
Si gustan ver el comentario, pueden ingresar al siguiente link: https://www.facebook.com/miki.arancibiaalcantara/videos/1522834548325393

Dios bendiga y guarde siempre a ustedes y sus familias.

INFORME 65-2024:SUNAT - Arancibia.pdf

10/09/2024

Estimados amigos y colegas, por el mes del Contador Público, el día de hoy, martes 10 de setiembre de 2024, a las 9:45 pm, estaré hablando sobre el sustento de las GRE cuando se deja la mercadería en agencia y luego es trasladada a varios puntos con diferentes transportistas.
Vía Facebook Live de esta página, en la cuenta Miguel Arancibia Alcántara y la página Arancibia & Bazan Abogados Contadores
Estamos en contacto!

27/08/2024

Si durante un procedimiento administrativo se establece la relación jurídica bajo una forma de notificación conocida por la SUNAT y el administrado, cualquier variación injustificada de la forma de notificación por parte del ente recaudador, pone en estado de indefensión al administrado, vulnerando su derecho de defensa y acarreando la nulidad de la resolución de ejecución coactiva que da inicio al procedimiento, así como los actos sucesivos, en virtud del art. 13 de la LPAG.
Siendo los actos de notificación nulos, no generan la interrupción del plazo de prescripción, con lo cual, el administrado queda plenamente habilitado a solicitarla.
Les comparto un caso en el que advertimos la variación injustificada de la forma de notificación, la cual no respondía a los propósitos del artículo 104 del Código Tributario, es decir, la Administración cambió la forma de notificación al buzón electrónico (predictible), por la de una notificación por publicación (no predictible), generando la nulidad de los actos y permitiendo que el plazo de prescripción opere.

¡Saludos!

21/08/2024

La Administración Tributaria pretendía el cobro de una deuda tributaria de hace 20 años con intereses moratorios de aproximadamente 3000%, siendo gran parte de la deuda, los intereses moratorios capitalizables.
Hoy, mi cliente me hizo llegar el resultado del proceso de amparo donde se declara nula la resolución de SUNAT, al vulnerar el derecho de propiedad y la libertad de hacer empresa 😉😎

10/08/2024

Con Einlima y Actualidad Empresarial
Estimados amigos y colegas, están cordialmente invitados para el día viernes, 23 de agosto de 2024, a las 6:00 pm, vía ZOOM, donde estaré abordando una temática netamente práctica sobre auditoría tributaria, así como su diferencia con la fiscalización tributaria y su correcta atención y argumentación.
Lleven sus casos, observaciones y preguntas para tratarlos en el seminario.
Separen agenda, estamos en contacto.

Información👇🏼
https://einlima.pe/seminarios/elementos-fundamentales-de-una-auditoria-tributaria

02/08/2024

Finalizando la semana con una mañana de informes orales en el Tribunal Fiscal.
Con Dios siempre mostrándome su gracia y amor.

25/07/2024

Culminando una planificación sobre la aplicación y devolución de percepciones, retenciones y detracciones, así como el llenado correcto en los formularios correspondientes, de una grupo empresarial del sector industria y comercio.

20/07/2024

Revisen su Perfil de Cumplimiento ingresando con su Clave SOL. Es preciso señalar que, los efectos de la calificación se despliegan con el comunicado y la notificación final al contribuyente dándole a conocer el nivel en el que se encuentra. Esta calificación puede ser impugnada.
Atentos con las consecuencias👇🏼

18/07/2024

En el presente caso, la Administración observó la falta de fehaciencia de los costos vinculados a la prestación de servicios de obras de construcción. Sin embargo, en el ejercicio de nuestra defensa presentamos información complementaria, posterior a la notificación del requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, la cual llegó a desvirtuar las observaciones realizadas por parte del ente fiscalizador.
Comparto con la comunidad contable y empresarios el caso defendido y notificado recientemente.
Espero les sea de ayuda, saludos!

17/07/2024

Culminando capacitación sobre Guías de Remisión Electrónicas y Sujetos Sin Capacidad Operativa a las jefaturas y encargados de las áreas de contabilidad y logística de un cliente de mi firma.

13/07/2024

Ya está disponible👇🏼

✨NUEVO LIBRO✨
✨Fiscalización Tributaria - Los nuevos operativos de la SUNAT ✨

💼Autores:
🧑‍⚖️Miguel Arancibia Cueva
🧑‍⚖️Miguel Arancibia Alcántara

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30/06/2024

Estimados amigos y colegas, nos vemos el día miércoles, 03 de julio de 2024, a las 9:30 pm, para conversar sobre la opinión que ha emitido SUNAT sobre la deducción de gastos en vehículos eléctricos, a través de Facebook Live de la cuenta Miguel Arancibia Alcántara, esta página y Arancibia & Bazan Abogados Contadores
Hagan espacio en sus agendas, estamos en contacto.

29/06/2024

Apoyar el orgullo gay y familias del mismo tipo, no es lo que le agrada a Dios. Lean sus Biblias en Romanos 1:9. Así me odien, me quede solo, o tilden de lo que sea, la verdad es una. Eso nadie lo va a cambiar.
Eres varón o hembra a los ojos de Dios. La transformación o el sentir escapan a la naturaleza del diseño Divino.
Así procuren por mi vida, moriré con la fe en Jesucristo, por amor de su Nombre y para la gloria de Dios Padre, Amén! 🙌🏼

25/06/2024

Estimados amigos y colegas, este jueves, 27 de junio de 2024, a las 9:30 pm, estaré abordando el tema relacionado con las órdenes de pago que viene notificando la SUNAT por arrastre incorrecto del saldo a favor del impuesto a la renta, a través del Facebook Live de la cuenta de Miguel Arancibia Alcántara, de esta página y de Arancibia & Bazan Abogados Contadores
¡Estamos en contacto!

17/06/2024

Estimados amigos y colegas, la SUNAT viene requiriendo documentos vinculados a los domicilios fiscales de los contribuyentes, respecto a si son arrendados o han sido cedidos bajo cualquier modalidad.
Mañana, martes 18 de junio, a las 9:30 pm, abordaré este tema, a través del Facebook Live de la cuenta Miguel Arancibia Alcántara que será compartida en esta página y en Arancibia & Bazan Abogados Contadores
¡Estamos en contacto!

12/06/2024

Es importante que los administrados revisen minuciosamente lo ocurrido en la etapa de fiscalización para formular y presentar correctamente los recursos que provee el ordenamiento jurídico, solicitando para dichos efectos, el acceso al expediente previsto en el artículo 131 del Código Tributario (CT).
La Administración realizó reparos por 8MM correspondientes a tributo omitido, pero de la revisión del expediente, se advirtió una incongruencia entre el Informe Técnico de Fiscalización (ITF) y la Resolución de Determinación (RD), toda vez que, en el ITF figuraban bases imponibles con un sustento distinto al de los expuestos en la RD.
El Tribunal Fiscal resuelve la nulidad tanto de la RD como de la Resolución de Multa (RM), dándole una nueva oportunidad a la Administración para que emita la RD y la RM como supuestamente corresponde. Sin embargo, consideramos que, con la información con la que contaba el Órgano Colegiado era suficiente para resolver, no solo el vicio procedimental sino, el fondo de la controversia conforme lo establece el artículo 150 del CT.
A pesar de ello, consideramos que el caso debería terminar con un fallo revocatorio de las resoluciones de la Administración.

Saludos!

29/05/2024

En el presente caso, la Administración alegaba que el gasto no cumplía con el principio de causalidad porque no se había acreditado la diferencia de los beneficios obtenidos antes y después de la cesión en uso de la marca, vale decir, el posicionamiento del contribuyente ante las entidades financiera, el valor que le había dado la marca en su actividad empresarial, entre otros. Sin embargo, tales argumentos resultaban ajenos a lo que se debe entender por causalidad, a la luz del primer y último párrafos del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal nos otorga la razón bajo una interpretación bastante acertada de lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo 1075.

¡Saludos!

28/05/2024

Es importante que las Compañías que tengan costos o gastos deducibles para determinar el Impuesto a la Renta y provengan de prestaciones de servicios de sus partes vinculadas, cuenten con el Test de Beneficio. Tal exigencia nace del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
La SUNAT viene solicitando en sus fiscalizaciones,
principalmente:

- Información detallada de cada una de las operaciones.
- Calificación de los servicios de alto o bajo valor añadido.
- Información que sustente el importe de la contraprestación y margen.
- Información vinculada con rangos y ajustes.
- Entre otros.

Espero hayan tenido un excelente inicio de semana.

¡Saludos!

17/05/2024

Próximamente…

13/05/2024

En el mes de junio de 2024 empiezan los vencimientos para la presentación de los reportes correspondientes al análisis de Precios de Transferencia.
Te acompañamos en la elaboración y presentación, ponte en contacto con nosotros👇🏼

12/05/2024

Feliz Día de la Madre
Para todas aquellas mujeres que con amor y ternura nos instruyen e impulsan a ser mejores personas. También, para aquellas que no vemos, pero viven siempre en nuestras mentes y corazones.
Dios las cuide y guarde siempre ❤️

Celebramos con gratitud el Día de la Madre, honrando el amor y el sacrificio de todas las madres. ¡Que este día esté lleno de cariño y alegría para todas las mamás!.

23/04/2024

Las normas tributarias exigen dar cumplimiento a obligaciones de carácter sustantivo y adjetivo, debiendo estas últimas facilitar el cumplimiento de las primeras.
En las detracciones de operaciones que tienen como particularidad la emisión de notas de débito vinculadas con facturas sujetas al SPOT, el escenario cualitativo de su cumplimiento, vale decir, de las detracciones a los importes contenidos en las notas de débito, tiene una limitación en el aspecto formal o procedimental respecto de la identificación de las notas de débito en el llenado de los documentos que acreditarían el cumplimiento del pago de las detracciones ante el fisco. A pesar de ello, considero que dicha limitación formal no puede acarrear una omisión del pago de detracciones realizadas sobre las notas de débito que no han podido ser identificadas plenamente en los documentos correspondientes, esto, en aplicación del inciso p) del artículo 92 del Código Tributario y el Principio de Informalismo previsto en el Título Preliminar de la LPAG, cuya aplicación supletoria se encuentra regulada en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario.

Comparto con ustedes la opinión de la Administración Tributaria sobre el tema.

Saludos!

05/04/2024

La contratación de servicios de no domiciliados que son utilizados en el país, obliga a los usuarios generadores de rentas empresariales a pagar el IGV a la SUNAT, salvo excepciones por exoneración o inafectación. Ese IGV pagado, se convierte, como regla general, en crédito fiscal cuando se destina a operaciones gravadas; costo o gasto cuando se destina a operaciones no gravadas o; proporcionalmente, en crédito fiscal y costo o gasto cuando se destina a operaciones gravadas y no gravadas, esto último, por aplicación de la prorrata prevista en el artículo 23 de la LIGV y artículo 6 del RLIGV.

El Informe Nº 000016-2024-SUNAT ha generado dudas respecto de la exclusión a la que hace referencia la primera conclusión, sin embargo, es preciso señalar que, si bien el IGV por utilización de servicios de no domiciliados no tiene nada que ver en la determinación del coeficiente de la prorrata, dicho coeficiente sí se multiplica por el IGV generado por la utilización de servicios de no domiciliados, cuando éste es destinado a operaciones gravadas y no gravadas.

Por otro lado, les comento que me encuentro en la defensa de una fiscalización compleja con intercambio de información de una compañía mexicana con una compañía peruana, ya les estaré haciendo un comentario de lo que se trata, siempre desde el punto de vista académico.

Que tengan un excelente y bendecido fin de semana.

26/03/2024

En un procedimiento de fiscalización, es de vital importancia que la Administración Tributaria coordine de manera activa con los administrados las observaciones realizadas y así se pueda evitar procedimientos contenciosos o procesos judiciales innecesarios.
En el presente caso, el agente fiscalizador hizo una comparación de las cuentas contables referidas a la compra de energía con el costo de ventas declarado en la DJ anual del IR y los comprobantes de pago relacionados con dicha compra, y determinó que existía un exceso en el costo de ventas.
Si bien el importe del reparo representaba solo el 4% del total del costo de ventas, contábamos con el sustento debido respecto de las observaciones realizadas por la Administración Tributaria.
El supuesto exceso en la declaración del costo de ventas tenía su explicación en el artículo 57 de la LIR; por un lado, la Administración solo había hecho un “match” de la DJ anual del IR con la cuenta contable de la compra de energía, dejando de lado la cuenta contable donde se registraba el costo por los peajes de transmisión y; por otro lado, se tenía la compra de energía correlacionada con el ingreso devengado, pero con erogaciones que se sustentaban con facturas y notas de débito por ajustes emitidas en ejercicios siguientes.
Finalmente, se sustentó con los comprobantes de pago, las cuentas contables, documentos y fundamento jurídico correspondientes el correcto cálculo y determinación del costo de ventas, levantándose los reparos y declarándose fundado nuestro recurso de reclamación.

¡Saludos!

14/03/2024

Planificando y sustentando la defensa en la fiscalización de SUNAT con una correcta interpretación de las normas y aplicación de la experiencia y jurisprudencia.
́aespecializada

02/03/2024

El Principio de Tipicidad juega un rol fundamental en todo régimen sancionador, toda vez que, para que la Administración pueda sancionar la conducta de un administrado, aquella debe sustentar indefectiblemente que, tal conducta ha sido tipificada como una infracción en la norma jurídica sancionadora.

En el presente caso, la Administración cerró el primer requerimiento considerando que no se había proporcionado toda la información. Como consecuencia de ello, notificó una resolución de multa señalando que se había cometido la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (CT).

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 177 del CT sanciona el acto de no exhibir los libros, registros u otros documentos que solicite la Administración. Empero, es importante indicar que, este tipo infractor se circunscribe, únicamente, en el acto de no exhibición de la documentación, vale decir, el administrado no tendría que desplegar mayor actividad que, la de no exhibir la documentación que, por imperio de la ley, deba tener.

Habiendo evaluado el caso, presentamos el correspondiente recurso de reclamación contra la resolución de multa y, posteriormente, el recurso de apelación contra la resolución de SUNAT que declaraba infundada la reclamación, fundamentando que la Administración había tipificado de manera errada la conducta infractora, toda vez que, la base legal para sustentar la sanción impuesta debía constar solo en la conducta de no exhibir la documentación, sin embargo, cumplir con el citado requerimiento de SUNAT, no solo exigía exhibir libros, registros u otros documentos sino que, exigía preparar la información y documentación en los formatos, condiciones y plazos establecidos en el requerimiento, lo cual consideramos que no era correspondiente con lo redactado en el numeral 1 del artículo 177 del CT.

Finalmente, en instancia de apelación, el Tribunal Fiscal nos otorga la razón revocando la resolución de SUNAT que declaró infundada la reclamación y dejando sin efecto la resolución de multa.

Les comparto la RTF y que tengan un excelente fin de semana.

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