Estrategias de Pension

Estrategias de Pension

VISIÓN. LOGRAR QUE UN MILLÓN DE FAMILIAS CREEN, PROTEJAN E INCREMENTEN SU PATRIMONIO. Lic.

en Derecho,
Perito en Documentos Cuestionados,
Perito Valuador de Bienes Muebles,
Perito Valuador de Bienes Inmuebles,
Profesional Inmobiliario AMPI;
certificado por CONSAR Y CONOCER

https://mumbler.io/danieloropezamendoza

09/08/2024

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con, el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

De igual manera en su artículo 21 nos da a conocer las distintas clases de sociedad cooperativa que son legalmente reconocidas las cuales son las siguientes:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios;
II.- De productores de bienes y/o servicios; y
III.- De ahorro y préstamo.

Art 57 (...) Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social”

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La ley del seguro en su artículo 12 manifiesta que son sujetos de aseguramientos del Régimen Obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas;
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y
IV. Las personas trabajadoras del hogar.

Así mismo en el artículo 19 de la Ley del Seguro social nos dice
Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus
cuotas como trabajadores.

03/08/2024
09/07/2024

Nuestra labor es ayudarle a crear, proteger e incrementar su patrimonio. Coméntanos cuáles de estos puntos del Check list ya tienes.

- Fondo de emergencias
- Seguro Médico
- Seguro de Vida
- Seguro de Retiro
- Seguro de Casa
- Seguro de Auto
- Inversiones

55 2719 0450

02/07/2024

ASESORIA IMSS POR VIDEOLLAMADA $450

TENER A LA MANO:
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¿Conoces el tiempo que tienes ante la ley para solicitar una pensión después de ser dado de baja ante el Seguro Social? 21/12/2023

CONSERVACIÓN DERECHOS PARA PENSIONARSE, IMSS

¿Conoces el tiempo que tienes ante la ley para solicitar una pensión después de ser dado de baja ante el Seguro Social? La recuperación de los derechos laborales de las y los trabajadores es una acción muy importante para lograr una pensión, en la cual se debe vigilar hacerlo correctamente a fin de evitar contrariedades futuras.

CDHCM celebra la entrada en vigor de la Ley 3 de 3 contra la violencia – Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México 01/09/2023

https://cdhcm.org.mx/2023/05/cdhcm-celebra-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-3-de-3-contra-la-violencia/

CDHCM celebra la entrada en vigor de la Ley 3 de 3 contra la violencia – Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México CDHCM celebra la entrada en vigor de la Ley 3 de 3 contra la violencia Boletín 70/2023 29 de mayo de 2023 Desde la conceptualización de las instituciones jurídico-políticas, se justificó excluir a las mujeres negándoles el disfrute y ejercicio de diversos derechos humanos a la par de los hombr...

09/06/2023

Conoces a alguien que haya cotizado en el IMSS antes de 1 de julio de 1997 y actualmente ya no esté trabajando por qué se dedicó al hogar o algun negocio personal y no sepa que puede obtener una pensión por cesantia en edad avanzada, o alguien que actualmente cotize pero sea régimen 73 del IMSS y este próximo a pensionar y quiere incrementar el monto de la pensión para pasar su vejez sin preocupaciones.

INFORMACIÓN BÁSICA GRATUITA.

Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano" 13/05/2023

http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano" Tutorial Beneficios Calculadorade cuotas Contacto Preguntasfrecuentes Nuevo esquema En beneficio de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, el IMSS ha dispuesto un esquema integral d...

Warren Buffett: Diversificar es Para IDIOTAS #Shorts 06/05/2023

Warren Buffett asegura que “la diversificación...."

https://youtube.com/shorts/cNNCfiyNh0w?feature=share

Warren Buffett: Diversificar es Para IDIOTAS #Shorts Warren Buffett y su socio Charlie Munger explican por qué la diversificación de carteras, como práctica general, no tiene sentido para los inversores, y los ...

29/04/2023

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2. Quien puede lo más, puede lo menos.
3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4. Nadie está obligado a lo imposible.
5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10. El Derecho nace del hecho.
11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13. El género se deroga por la especie.
14. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19. Lo que no está prohibido, está permitido.
20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
21. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
24. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27. La sentencia solo obliga a las partes.
28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29. El que afirma está obligado a probar.
30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31. El poseedor se presume propietario.
32. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36. No hay pena sin ley.
37. Los hechos negados no necesitan prueba.
38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39. No hay tributo si no está previsto en la ley.
40. A confesión de parte, relevo de prueba.
41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43. No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51. El caso se decide por el Derecho común.
52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58. El delito debe castigarse donde se cometió.
59. A cada cual lo suyo.
60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62. La culpa lata se compara al dolo.
63. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67. El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68. No se presume el dolo si no se prueba.
69. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70. La ley es dura, pero es la ley.
71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82. En materia de p***s debe ser benigna la interpretación.
83. A los peritos de un arte se debe creer.
84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85. Las leyes deben concordarse unas con otras.
86. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89. La necesidad dispensa de la ley.
90. No enajena el que solo deja la posesión.
91. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93. No todo lo que es lícito, es honesto.
94. Lo que es notorio no necesita probarse.
95. No hay mora antes de que haya petición.
96. A nadie debe dañarle su oficio.
97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99. A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100. En derecho son peligrosas las definiciones.
101. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104. No debe estrecharse la facultad de probar.
105. Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108. El que calla, parece que consiente.
109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111. Lo que abunda no daña.
112. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114. La cosa para otro con sus cargas.
115. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116. En general se comprende siempre lo esencial.
117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió

26/04/2023

Nuestra labor es ayudarle a crear, proteger e incrementar su patrimonio, por lo que le pedimos nos ayude con el siguiente Check list de Finanzas Personales.

Tienes:
- Fondo de emergencias
- Seguro Médico
- Seguro de Vida
- Seguro de Retiro
- Seguro de Casa
- Seguro de Auto
- Inversiones

27/03/2023

https://www.facebook.com/principiosatemporales/

Principios Atemporales VISIÓN. LOGRAR QUE UN MILLÓN DE PERSONAS CONOZCAN LOS PRINCIPIOS Y ELIJAN SUS VALORES .

21/03/2023

OpenAI publica qué empleos son amenazados por GPT-4:

Escritores, matemáticos, asistentes, contadores, financieros, ingenieros, abogados, diseñadores, agentes de seguros, etc.

Por ahora.

Con Educación Financiera: Construye tu Futuro Financiero 07/02/2023

https://mooc.tecnm.mx/courses/course-v1:TecNM+EF01-001+2022-3/about

Con Educación Financiera: Construye tu Futuro Financiero Este curso te brindará las herramientas que te permitirán desarrollar habilidades para llevar a cabo una planeación financiera adecuada.

01/01/2023

LES DESEAMOS UN EXCELENTE INICIO DE AÑO 2023!!!

HISTORIA

ASESORÍA JURÍDICA PATRIMONIAL, es el resultado de la unión de especialistas en diversas áreas Juridicas-Financieras, que conjuntan su experiencia y conocimientos para brindar un servicio eficaz en la Administración de Riesgos e inversiones; para todo aquel que desee crear, proteger e incrementar su patrimonio, logrando un fin determinado.

MISIÓN

Ser los asesores patrimoniales de confianza, que brinden una asesoría de calidad, probidad y confidencialidad; que ayude a crear, proteger e incremenetar el patrimonio que permita alcanzar los objetivos y compromisos de mediano y largo plazo.

VISIÓN

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3 Estrategias de Pensión Básicas.
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