Barbra Graham Abogada
Despacho de abogados.
ACTUALIDAD: DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía) ÚNICAMENTE en aquellos supuestos en los que se someta a tributación situaciones que NO EXPRESEN CAPACIDAD ECONÓMICA. Es decir, en aquellas situaciones en las que no exista un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
Hasta ahora, para calcular este impuesto, bastaba con ser titular de un terreno de naturaleza urbana, sobre el cual se aplicaba un porcentaje fijo por cada año de tenencia (con un máximo de 20 años), con independencia del valor real que tuviera y de la existencia de un incremento de valor.
Se vulneraba así el principio de "capacidad económica" ya que el impuesto no estaba necesariamente vinculado a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.
Calendario general del contribuyente 2017 - Agencia Tributaria
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016: ¡No te comas la cabeza!
OBLIGADOS A DECLARAR: Quienes hayan ingresado al menos 22.000 euros (de un solo pagador).
NOVEDAD: Desaparece definitivamente el PROGRAMA PADRE.
Ahora los contribuyentes disponemos del sistema ‘Renta web’, que supondrá una propuesta de declaración (como venía siendo el borrador).
CALENDARIO:
- 05.04.2016: Inicio servicios telemáticos borrador/declaración. Información Teléfono Renta
- 04.05.2016: Inicio Servicio de Cita Previa
- 11.05.2016: Inicio de Atención Presencial (confección/modificación y presentación borradores/declaraciones) en oficinas
- 26.06.17 Fecha límite domiciliación bancaria
- 29.06.17 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
- 30.06.17 última día Campaña Renta 2016
Por si tuvierais dudas, os dejamos un enlace directo al calendario de la Agencia Tributaria.
Si no sabes como realizar tu declaración de la renta, ¡no lo dejes para el último momento!. Ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de hacerla nosotros por ti.
Tlf. 681 635 044, WhatsApp o mensaje privado.
agenciatributaria.es Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, ca...
Multa de 30 euros al repartidor que pegó al 'youtuber' que le llamó 'caranchoa'
ACTUALIDAD: MULTA DE 30 EUROS AL REPARTIDOR QUE PEGÓ AL YOUTUBER QUE LE LLAMÓ "CARANCHOA".
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante ha condenado al repartidor, Ricardo Osorio, al pago de una multa de 30€ como autor de un delito leve de lesiones.
No procede indemnización alguna para el youtuber por la bofetada que le propinó, pues el juez entiende que este asumió el riesgo, exponiéndose al resultado.
elmundo.es Un juez ha condenado a pagar una multa de 30 euros al repartidor de paquetería que agredió al youtuber dedicado a las bromas con cámara oculta, Mr Granbomba, quien le había llamado
¿CUÁNTOS VOTOS SE NECESITAN PARA ARREGLAR EL PORTAL DE LA COMUNIDAD?
La respuesta es sencilla: dependerá de la consideración que tengan las obras, es decir, si son necesarias para la conservación del edificio o solo meramente decorativas.
** OBRAS NECESARIAS:
1ª convocatoria: voto de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
2ª convoctoria: voto de la mayoría de los asistentes que a su vez represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
**OBRAS ESTÉTICAS: voto de 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Y si no voto a favor, ¿debo pagar la derrama?
Pues bien, si la derrama supera el importe de TRES MENSUALIDADES, el que hubiera vota en contra no quedará obligado al pago, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora. Si posteriormente quisiera participar de las ventajas de la innovación, tendrá que abonar su cuota actualizada por el correspondiente interés legal”.
Un auto pionero prohíbe tener animales a un maltratador de perros
ACTUALIDAD: UN AUTO PIONERO PROHÍBE TENER ANIMALES A UN MALTRATADOR DE PERROS.
Un auto pionero en España, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, establece por primera vez en España como medida cautelar la prohibición de que un vecino de Valencia pueda tener animales bajo su cuidado. La razón, el hecho de que posea ya una condena por maltrato animal y esté incurso ahora en otra investigación penal después de que el pasado mes de junio fuera arrestado por tener en pésimas condiciones a casi una docena de animales y envenenarlos, hasta el punto de que uno de ellos perdió la vida.
lasprovincias.es Un auto pionero en España, dictaminado por la Audiencia de Valencia, establece como medida cautelar por primera vez en el ordenamiento jurídico la prohibición de que un vecino de la calle Quart de Valencia pueda tener animales bajo su cuidado. La razón, el hecho de que posea ya una condena por maltr...
SOY PROPIETARIO DE UN LOCAL Y EL INQUILINO QUIERE CEDERLO A OTRA PERSONA (TRASPASO). ¿PUEDE HACERLO?¿SUBIRÁ LA RENTA DEL SIGUIENTE INQUILINO?
Si Vd. es propietario de un local de negocio o inquilino, debe saber lo siguiente:
1º) Si en el contrato de alquiler no se hubiera previsto expresamente la prohibición de ceder el local a terceras personas (prohibición de traspaso), estará permitido. Por tanto, si Vd. es propietario de un local y quiere impedir su traspaso, hágalo constar en el contrato de alquiler.
2º) En cuanto a la subida de la renta para el nuevo inquilino, primero habrá que observar el contrato de alquiler. Si en el contrato se fija el importe de subida, habrá que acogerse a este. Si no se hubiera previsto nada, el incremento de la renta será de un 20% de la que venía pagando el anterior inquilino. Dicha renta incrementada deberá abonarse desde el mismo mes en que se hubiera cedido el local.
¿Es Vd. propietario de un local y su nuevo inquilino no le paga la renta incrementada? Póngase en contacto con nosotros y le informaremos sin ningún tipo de compromiso.
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Custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes - Mundojuridico.info
¿CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PROGENITORES RESIDEN EN POBLACIONES DIFERENTES?
Lo primero que debemos recordar es que el sistema de guarda y custodia compartida no es un sistema excepcional, sino que ha de estimarse como el SISTEMA DESEABLE, cuando sea posible.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que si la distancia entre las residencias de los progenitores es considerable y los hijos se encuentran en EDAD ESCOLAR, viéndose obligados a tener que recorrer varias decenas de kilómetros diarios para asistir al colegio, no es recomendable la custodia compartida.
Así lo ha expresado en su sentencia de 21.12.2016, donde indica que existe una circunstancia que lo DESACONSEJA por suponer una alteración de la vida normal del hijo menor, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos 50 km y ello supondría que en semanas alternas el menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.
mundojuridico.info Según el Tribunal Supremo no es aconsejable la custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes y el hijo se desplaza al colegio
Las asociaciones de consumidores aconsejan no firmar nada que no esté revisado por un abogado al reclamar la devolución de la cláusula suelo
ACTUALIDAD: Las asociaciones de consumidores aconsejan asesorarse antes de acudir al banco a reclamar la devolución de la clausula suelo y no firmar nada si no lo revisa previamente un abogado.
lasexta.com Desde este lunes se puede reclamar al banco lo pagado de más por las cláusulas suelo. Los afectados pueden recibir el dinero en efectivo. Las entidades son las que deciden hasta qué punto esas cláusulas no son claras.
El TJUE reabre el debate del despido nulo si se está de baja
¿ES NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE ESTÁ DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Desde hace años los tribunales españoles entendían que el despido de un trabajador estando de baja médica, justificado en causas objetivas o causas no relacionadas con la situación de baja, era improcedente, no nulo. Como consecuencia de dicha improcedencia, el trabajador era indemnizado, no dándose la consecuencia propia de la nulidad del despido, es decir, la readmisión del trabajador en las mismas condiciones.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reabierto el debate al respecto, entendiendo nulo el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica por accidente laboral, concretando que es necesario que la incapacidad temporal que sufre el trabajador pueda ser considerada de carácter “duradero” (se alargue en el tiempo), pudiendo considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación.
Por lo tanto, corresponde al juez en cada caso concreto evaluar si la baja médica tendrá la condición de duradera o no, y por tanto, declarar nulo o improcedente el despido.
cincodias.com La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es discriminatorio por discapacidad y debe ser nulo en lugar de improcedente.
El Congreso apoya cambiar el Código Civil para que los animales sean considerados como seres sensibles y no cosas
LOS ANIMALES COMO "SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD".
El pasado 14 de febrero, el Congreso de los Diputados apoyó por unanimidad la propuesta presentada por Ciudadanos que busca "mejorar la vida y el trato de las mascotas" para que éstas dejen de ser tratadas como cosas. Con ello, se insta al Gobierno a promover las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el Código Civil donde se defina a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad", impidiendo así que puedan ser objeto de embargo en un procedimiento judicial.
ondacero.es El Congreso de los Diputados ha apoyado por unanimidad una proposición no de ley presentada por Ciudadanos que busca "mejorar la vida y el trato de las mascotas" para que éstas dejen de ser tratadas como cosas.
"Tú, con mamá; yo, con papá y mamá". Novedosa sentencia en materia de guarda y custodia compartida
PRIMERA SENTENCIA QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE CUSTODIA MIXTO PARA CADA HIJO DEL MATRIMONIO.
El Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, especializado en Derecho de Familia, ha dado un paso más allá acordando una medida de GUARDA Y CUSTODIA MIXTA O HÍBRIDA, de forma que uno de los hijos del matrimonio queda bajo la guarda y custodia exclusiva de la madre, y el otro bajo un sistema de guarda y custodia compartida de ambos progenitores por semanas alternas.
¿Por qué es tan novedosa esta sentencia? Pues bien, hasta la fecha y en familias donde hubiera varios hijos de diferentes edades, los órganos judiciales adoptaban un único sistema de guarda y custodia para los hijos. O bien, la guarda y custodia exclusiva de todos los hijos para uno de los progenitores, o bien, la custodia compartida.
Por tanto, en aquellas familias donde hubiera un hijo de corta edad junto a otros más mayores, era impensable solicitar una guarda y custodia compartida pues debido a la dependencia del hijo menor a su madre, no se aceptaría. De esta manera, el padre se ve privado de tener la custodia compartida del resto de los hijos mayores.
Esta sentencia es un paso adelante, pues permite aplicar en casos como el anterior un régimen de guarda y custodia exclusiva de la madre para aquellos hijos de corta edad (más dependientes de ésta) y un régimen de custodia compartida para los hijos más mayores.
elderecho.com Un juzgado establece un sistema de custodia diferenciado para cada hijo del matrimonio
Interior entrevista a asesinos de violencia machista para detectar un "patrón de conducta"
ACTUALIDAD: Interior entrevista a asesinos de violencia machista para detectar un "patrón de conducta".
Entender en qué momento y por qué, por la mente de un hombre se pasea el pensamiento de asesinar a su pareja o ex pareja.
Ya suman 15 mujeres asesinadas en 53 días: el peor inicio de año.
La Policía Nacional y la Guardia Civil quieren revisar 200 casos de violencia machista, que incluyen entrevistas a condenados por este delito, con el objetivo de fijar el patrón de
Un juez de Jaén condena a un banco a devolver gastos de constitución de hipoteca
LOS TRIBUNALES EMPIEZAN A CONDENAR A LOS BANCOS A PAGAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA.
Cada vez son más los tribunales que están condenando a los bancos a devolver a sus clientes los gastos que afrontaron al firmar la hipoteca. Estos gastos son:
1) La factura del Registro de Propiedad por la inscripción.
2) El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
3) La factura de la notaría correspondiente a la escritura del préstamo.
4) La factura por la tasación de la vivienda.
5) Los gastos de gestoría (siempre que la intervención de ésta haya sido impuesta por el banco).
¡SI USTED ABONÓ TODOS LOS GASTOS, RECLÁMELOS A SU BANCO! Nosotros nos encargamos de la reclamación de los mismos, sin dolores de cabeza para Usted. Consúltenos sin ningún compromiso, estaremos encantados de atenderle.
Tlf. 681 635 044, WhatsApp o mensaje privado.
ideal.es El Juzgado de Primera Instancia 3 de Jaén ha condenado a una entidad financiera a devolverle a un cliente 1.100 euros. El cliente los pagó al Estado en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados tras formalizar una hipoteca. Y ahora la Justicia, en una decisión que aún puede ser recurrida…
No me devuelven la fianza del alquiler - Mundojuridico.info
SOY INQUILINO, HA FINALIZADO EL CONTRATO Y EL PROPIETARIO NO ME DEVUELVE LA FIANZA. ¿QUÉ HAGO?
Son frecuentes los casos en que, finalizado el contrato de alquiler, el propietario no devuelve la fianza al inquilino. La cuestión es, ¿como inquilino, ha dejado la vivienda libre de daños y al corriente de todos los pagos?
Debemos recordar que la finalidad de la fianza es cubrir con su importe los posibles daños que se hubieran hecho a la vivienda o local alquilado, o cubrir con ella el importe de los pagos que no se han realizado (renta del alquiler, recibos de luz, agua, etc).
Si Usted ha dejado su vivienda en las mismas condiciones y al corriente de todos los pagos, y aun así el propietario no le devuelve la fianza, estos son los PASOS A SEGUIR:
1º) Hablar con el propietario, informarle de la finalidad de la fianza y explicarle que la vivienda se encuentra libre de daños y al corriente de todos los pagos.
2º) Si aún así, no conseguimos la devolución, deberemos remitirle un burofax haciendo referencia a lo dicho en el paso anterior, transcurrido un mes desde que se entregaron las llaves (es el plazo que tiene el propietario para devolvernos la fianza).
3º) Si no obtuviéramos respuesta o negara la devolución, tendremos que reclamar dicho importe judicialmente.
SI USTED ESTÁ EN ESTA SITUACIÓN, ¡NO DUDE EN RECLAMAR EL IMPORTE DE SU FIANZA! Contacte con nosotros y le atenderemos sin ningún tipo de compromiso.
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mundojuridico.info Si no me devuelven la fianza del alquiler es recomendable realizar una serie de precauciones antes de interponer un procedimiento judicial