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26/08/2024

Análisis Jurídico:
¿PODRÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO SUPEREN LA VALLA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 11 DE ABRIL DE 2026 PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 4 DE OCTUBRE DE 2026?

*Por Oscar Matutti Sánchez - Abogado especialista en Derecho Electoral.

I. Introducción:
El proceso de cancelación de la inscripción de organizaciones políticas que no logran superar la valla electoral en el Perú ha experimentado un cambio significativo en su aplicación práctica en los últimos años. Este fenómeno, regulado por el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante Resolución N° 0045-2024-JNE, plantea importantes interrogantes respecto a la posibilidad de que dichas organizaciones participen en procesos electorales posteriores, tales como las elecciones regionales y municipales. En particular, la interrogante se centra en si los partidos que no pasen la valla electoral en las elecciones generales del 11 de abril de 2026 podrán participar en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre del mismo año.

II.Marco Normativo y Aplicación Práctica:
El artículo 111 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas establece las causales y el procedimiento para la cancelación de la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Este artículo no prescribe un plazo específico para la cancelación de la inscripción de aquellas organizaciones que no alcanzan la valla electoral, lo cual representa una divergencia respecto de reglamentos anteriores. El texto del artículo 111 señala:
"Artículo 111º.- Causales de Cancelación de Inscripción: Son causales de cancelación de la inscripción de una organización política, conforme a lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas y el presente reglamento: [...] 4. No superar la valla electoral en un proceso electoral nacional."
Históricamente, se otorgaba un margen temporal de hasta un año antes de que la cancelación de la inscripción fuera efectiva, permitiendo a los partidos que no alcanzaron la valla electoral participar en procesos electorales inmediatos posteriores. Sin embargo, en los procesos electorales más recientes, como en las elecciones generales de 2021, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha implementado una política de cancelación inmediata, que no espera la expiración de un plazo prolongado antes de proceder con la cancelación de la inscripción de aquellos partidos que no superan la valla electoral.
Esta interpretación práctica, aunque no explícitamente estipulada en el reglamento, ha sido aplicada consistentemente por el JNE, lo cual ha generado un cambio sustancial en las condiciones de participación electoral para las organizaciones políticas que no logran el mínimo de votos requeridos para mantener su inscripción.

III.Implicancias para las Elecciones de 2026:
Dado que el artículo 111 del Reglamento no establece un plazo específico para la cancelación de inscripción de partidos políticos que no superen la valla electoral, y considerando la tendencia observada en los procesos electorales de 2021, es razonable prever que el ROP del JNE aplicará la cancelación de la inscripción de los partidos políticos que no superen la valla electoral en las elecciones generales del 11 de abril de 2026 de manera inmediata al concluir dicho proceso electoral.
Esta cancelación inmediata impediría que tales partidos políticos participen en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre de 2026. Es relevante destacar que la valla electoral se constituye como un mecanismo jurídico diseñado para asegurar que solo aquellas organizaciones políticas con una representación electoral significativa puedan mantener su inscripción en el ROP. La finalidad de este mecanismo es preservar la integridad y la representatividad del sistema político, evitando la proliferación de partidos sin base electoral suficiente.
La cancelación inmediata de la inscripción, aunque no estipulada expresamente con un plazo determinado en el reglamento actual, encuentra su justificación en la necesidad de garantizar un proceso electoral en el que solo participen organizaciones políticas que han demostrado contar con el respaldo mínimo necesario del electorado. Esto se alinea con el principio de legitimidad y la necesidad de optimizar el sistema electoral peruano.

IV. Conclusión:
En virtud de lo expuesto, bajo el actual marco normativo y considerando las prácticas administrativas recientes, se concluye que los partidos políticos que no superen la valla electoral en las elecciones generales del 11 de abril de 2026 no podrán participar en las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre de 2026. La cancelación inmediata de la inscripción de estas organizaciones políticas por parte del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, una vez finalizado el proceso electoral que dio lugar a la causal de cancelación, se ha consolidado como una medida para asegurar que solo las organizaciones con una base electoral legítima continúen activas en el escenario político.
Este análisis es crucial para los profesionales del derecho electoral y político, ya que ofrece una perspectiva sobre la evolución normativa y su impacto en la configuración del sistema político peruano, especialmente en la salvaguarda de los principios de representatividad y legitimidad democrática.

V. Referencias:
- Resolución N° 0045-2024-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
- Prácticas recientes del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
- Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094.

CamScanner 01-12-2023 13.10 02/12/2023

La razón central por la que el Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria y Supra Provincial de Ica ha declarado improcedente la ejecución de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional N° 78/2022 de fecha 17 de marzo del 2022, concretamente la libertad del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, es que el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica no tiene competencia para ejecutar sentencias estimatorias en los procesos de hábeas corpus que no expidió.

Es decir, se ha declarado la improcedencia por razones de forma y no se ha pronunciado sobre el fondo dejando abierta la posibilidad de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Según el artículo 27° del Nuevo Código Procesal Constitucional, las sentencias estimatorias en los procesos de hábeas corpus deben ser ejecutadas por el juez o sala que las expidió, sin que sea necesario remitir los actuados al juzgado de origen.

CamScanner 01-12-2023 13.10 Resolución judicial

16/08/2020

¿QUE HACER CON LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA?

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Timeline photos 15/02/2017
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BÚSQUEDA DE PERSONAS
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