Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México

Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México

Junio de 2008, fecha trascendente para la administración e impartición de justicia penal en México, los Estados están comprometidos para lograr el cambio.

Registro para Acceder a la conferencia vía Zoom "Temas Selectos de Amparo Penal" en el marco de la Presentación de la Segunda Edición del libro "Amparo Penal. Los Procedimientos Penales a la Luz del Juicio de Amparo" 13 DE JUNIO (11:00-13:00) 13/06/2020

Nos comparten el siguiente enlace: https://forms.gle/gbB6bnKhQfVMie7V7?fbclid=IwAR1T5p5M2tm4W4ArW4VzhwdOkfBpiYIiLGuL48Yy9BwaO3nCJJPSM3InK2Q

Registro para Acceder a la conferencia vía Zoom "Temas Selectos de Amparo Penal" en el marco de la Presentación de la Segunda Edición del libro "Amparo Penal. Los Procedimientos Penales a la Luz del Juicio de Amparo" 13 DE JUNIO (11:00-13:00) Ediciones Jurídicas Alma les da la más cordial bienvenida al registro para poder enviar a su correo electrónico el enlace de la conferencia que se desarrollara el día 13 de junio de 2020 de 11:00 a 13:00

Cateo ilegal por judiciales - hacen cateo ilegal 24/07/2018

Cateo ilegal

Cateo ilegal por judiciales - hacen cateo ilegal Estos judiciales entran sin una orden de cateo a un domicilio y agreden sus Derechos del hombre que vive ahí. -Los sacan sin orden de cateo -Los golpean -com...

Exclusionary Rule and Exceptions 24/07/2018

Prueba ilícita y la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Exclusionary Rule and Exceptions Exceptions to Exclusionary Rule

Photos from Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México's post 24/07/2018

Les compartimos: La prueba ilícita y la regla de exclusión del vínculo atenuado.

20/01/2018

Sólo será materia de juicio de amparo directo la violación de derechos fundamentales cuando se materialice durante la tramitación de la etapa de juicio oral.

Amparo Directo en Revisión 669/2015. Ministro ponente: Arturo Zaldívar. Engrose: https://goo.gl/eN7Nx7

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Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes | Suprema Corte de Justicia de la Nación

Photos from Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México's post 19/01/2018

Reforma a la Ley de Amparo y LOPJF

Estructura básica del derecho penal 17/01/2018

Eugenio Raúl Zaffaroni

Estructura básica del derecho penal Los comentarios sólo lo describen al ser humano como es y se expresa en la realidad, recuerde comentar con moderación ya que no es Usted un animal.

07/01/2018

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Mediante decreto publicado en el DOF el 24/02/1999, el presidente de la República hizo del conocimiento general la Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera que los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en forma general y con el carácter de obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de dicho órgano jurisdiccional sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que implica que México como Estado parte tiene la obligación de cumplir con las decisiones que emita la Corte Interamericana.

13/05/2017

Época: Décima Época
Registro: 2014237
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de mayo de 2017 10:17 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o. J/33 (10a.)

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.

El precepto transitorio mencionado establece: "Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el Juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma, en términos de los artículos 176 a 182 del citado código.". De su interpretación literal se concluye que el legislador estableció que los artículos 153 a 171 y 176 a 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan lo relativo a la imposición y supervisión de medidas cautelares, pueden ser aplicados al sistema de justicia penal tradicional, por ser éste el que estaba vigente con anterioridad al sistema acusatorio oral, lo que se corrobora con el hecho de identificar al sujeto activo como inculpado o imputado como la persona que podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de las medidas cautelares, trascendiendo que se identifica como inculpado al sujeto activo en el procedimiento tradicional, vocablo que no fue acogido en el indicado código adjetivo, ya que éste lo define como imputado, acusado o sentenciado; y con lo previsto en el artículo tercero transitorio del decreto por el cual se reformó la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el que se precisó que las legislaciones que ya contaban con un sistema procesal penal acusatorio, la reforma constitucional entraría en vigor al día siguiente de la publicación del decreto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 320/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.

Amparo en revisión 295/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.

Amparo en revisión 416/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Amparo en revisión 469/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.

Amparo en revisión 463/2016. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2017, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

13/05/2017

Época: Décima Época
Registro: 2014267
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de mayo de 2017 10:17 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.9o.P.143 P (10a.)

QUEJA. SI SE RECLAMA EN AMPARO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O DETENCIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE LA FIRMA Y CONTENIDO DE SU DEMANDA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, CONTRA ESTE REQUERIMIENTO PROCEDE DICHO RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO.

Si el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión y/o detención librada contra el quejoso, y de las constancias se advierte que las autoridades responsables, al rendir su informe justificado, manifestaron que dicho acto es cierto, la circunstancia de que a través de un auto de trámite en el juicio de amparo, se requiera al quejoso para que se presente ante el Juez de Distrito a reconocer la firma que calza su demanda y ratificar su contenido, bajo el apercibimiento de tenerla por no presentada en caso de incumplimiento, podría traer como consecuencia que aquél fuera detenido en ese momento y privado de su libertad personal, lo que, en términos de la fracción I, inciso e), del artículo 97 de la Ley de Amparo, inviste de naturaleza trascendental y grave a la aludida determinación y, por ende, hace procedente el recurso de queja en su contra, en virtud de que dicho requerimiento puede causar un perjuicio al quejoso no reparable en la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el juicio biinstancial, al ser la materia de la litis constitucional precisamente el riesgo de ser aprehendido o detenido.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 40/2016. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

07/04/2015

Bibliografía sobre el sistema penal acusatorio

www.ijf.cjf.gob.mx

DOF - Diario Oficial de la Federación 24/02/2015

ACUERDO A/017/15 por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado.

DOF - Diario Oficial de la Federación Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500 México D.F. Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: [email protected] Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

17/02/2015

Acuerdo por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5381699

16/01/2015

Dado el Protocolo de Actuación Policial de Seguridad Pública en el Distrito Federal dentro del marco del Sistema Penal Acusatorio, es obligación de la policía que ante alguna detención deberá hacer del conocimiento de la persona detenida los siguientes derechos:
1. Usted se encuentra detenid@ por los siguientes motivos...
2. Tiene el derecho a informar a alguien de su detención.
3. Tiene derecho a declarar, guardar silencio o manifestar lo que a su derecho corresponda.
4. Usted es considerad@ inocente, hasta que se le compruebe lo contrario;
5. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no auto incriminarse.
6. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
7. Tiene derecho a que se le haga del conocimiento, a un familiar o persona que desee, el motivo de su detención y el lugar de custodia.
8. Tiene derecho a un traductor e intérprete.
9. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
10. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.

16/01/2015

En la Ciudad de México se inicia la vigencia del Sistema Acusatorio Penal con la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin duda un enorme compromiso por cumplir.

Durango y Puebla inician juicios orales federales 24/11/2014

¡Buen día!

Inicia vigencia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el ámbito federal...

Durango y Puebla inician juicios orales federales En los dos estados estarán operando cinco jueces. Para marzo de 2015 tocará el turno a entidades como Yucatán

Timeline photos 24/11/2014

¡Buen fin de semana!

06/10/2014

Decreto por el que se declara la incorporación del sistema procesal penal acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal

www.miguelcarbonell.com

04/09/2014

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INICIO GRADUAL DE VIGENCIA
DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

www.setec.gob.mx

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