Taller de acompañamiento para la maternidad HRSP
Todos los miércoles de 10 a 11 y 30 Hs. En el auditorio del Hospital Roque Sáenz Peña. (Primer piso). Rosario, Santa Fe.
¡Muy buen año 2020 les deseamos desde el Taller de acompañamiento para la maternidad!
El miércoles próximo, 11 de diciembre a las 10 hs invitamos a las mamás que este año participaron en el Taller de acompañamiento para la maternidad del Roque a venir con sus bebés a compartir las experiencias.
Los esperamos!
Una actitud biodinámica se basa en una buena comprensión de los procesos fisiológicos. El punto está en aprovechar al máximo el potencial fisiológico de la madre y el bebe. Esto conduce a lo opuesto a un nacimiento culturalmente controlado que en nuestras sociedades es, de hecho, un nacimiento médicamente controlado. El contraste entre un nacimiento médicamente controlado y una actitud biodinámica está perfectamente ilustrado cuando se evocan las diferencias ante las preocupaciones básicas y las distintas formas de hacer frente a las dificultades.
Michel Odent. Del libro “El Granjero y el Obstetra”
Convocamos a las mamás que participaron del Taller de acompañamiento para la maternidad del HRSP y sus hijos/as nacieron este año a encontrarnos el miércoles 16 de octubre a las 9.45 hs en el auditorio del hospital. Nos gustaría escuchar sus experiencias y conocer a sus bebés.
Los esperamos!
Recorriendo la Maternidad con lxs participantes del taller.
El 14 de agosto en el taller.
El 21 de agosto en el taller.
Ley 25929
Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional, reglamentada el
01 de octubre de 2015.
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las dr**as sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
SI ESTÁS EMBARAZADA TE INVITAMOS AL TALLER
LOS MIÉRCOLES DE 10 A 11.30 hs
Semana Mundial del Parto Respetado 2019
"El poder de Parir está en vos"
Que se respete la fisiología del nacimiento es tu derecho y el de tu bebé.
Semana del 13 al 19 de Mayo 2019
Dos veces subí el video de animación de El embarazo por dentro de la semana 21 a 27, pero Facebook lo sacó por la siguiente razón que notificó:
" Tu publicación incumple nuestras Normas comunitarias relativas a los desnudos o las actividades sexuales
Nadie más puede ver tu publicación. Nuestras normas se aplican en todo el mundo y se basan en nuestra comunidad. Contamos con normas porque algunas personas son susceptibles a diferentes aspectos relacionados con los desnudos."
Lamento se interprete de esta manera un video de animación sobre las etapas del embarazo, los invito a buscarlo por internet en la página Baby Center en español.
Hoy visitamos la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña con el grupo de participantes del taller del hospital y del Centro de Sslud Tío Rolo.
Parto y actitudes biodinámicas:
¿Qué significa tener una actitud biodinámica en el nacimiento?
No puedo encontrar un término más apropiado que “biodinámica” para describir las actitudes que deberían caracterizar el parto de la era post- industrial. La expresión “nacimiento natural” es obsoleta. Sólo puede usarse retrospectivamente, cuando la madre ha dado a luz sin medicamentos y sin intervenciones. Lo importante no es calificar un resultado. Necesitamos calificar una actitud.
Una actitud biodinámica se basa en una buena comprensión de los procesos fisiológicos. El punto está en aprovechar al máximo el potencial fisiológico de la madre y el bebe. Esto conduce a lo opuesto a n nacimiento médicamente controlado que en nuestras sociedades es, de hecho, un nacimiento médicamente controlado. El contraste entre un nacimiento médicamente controlado y una actitud biodinámica está perfectamente ilustrado cuando se evocan las diferencias antes las preocupaciones básicas y las distintas formas de hacer frente a las dificultades.
Michel Odent. Del libro “El Granjero y el Obstetra”
Fotos que nos recuerdan momentos compartidos desde hace tiempo. Bello espacio el del taller.
Recorriendo las TPR ( Salas de trabajo-parto-recuperación). Taller de acompañamiento, 3 de octubre 2018.