Rigutto & Cohen Abogados
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"Otorgan a una abuela materna la tutela anticipada de tres nietas nacidas en Bolivia"
La jueza a cargo del juzgado de Familia de 4º Nominación, Dra. Silvia Morcillo, otorgó la tutela anticipada a la abuela materna de tres niñas nacidas en Bolivia, que no tenían filiación paterna y se encontraban institucionalizadas en aquel país bajo a figura de "irresponsabilidad materna".
Para agilizar el trámite, el juzgado interviniente en el país vecino declinó su competencia a favor del juzgado local vía correo electrónico, logrando así que se obtuviera la declinación en un plazo de 20 días.
El trámite había sido iniciado por la abuela por ante la asesoría letrada móvil de Río Ceballos.
La jueza "hizo una especial consideración sobre la situación de vulnerabilidad que atraviesan las niñas por su condición de migrantes, por carecer de representación legal y por ser portadoras de una historia de desamparo."
Nos enorgullecen éstos casos que funcionan como un claro ejemplo de la puesta de la justicia al servicio de los más desamparados, en éste caso los niños, en atención a sus especiales necesidades, trabajando de modo articulado para su concreción.
Éste caso en particular, además, demuestra cómo el buen uso de los medios tecnológicos permite agilizar las actuaciones en beneficio de todos los ciudadanos.
Enterate más sobre el caso:
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=21974
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SE ADELANTÓ EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL A $12.500 A PARTIR DE MARZO/2019.
Por Resolución 1/2019 el Ministerio de Producción y Trabajo decidió ADELANTAR el aumento del salario mínimo vital y móvil (SMVM) a $12.500 a partir de marzo de 2019. Dicho aumento estaba previsto para regir a partir del mes de junio, pero debido a la alta inflación se vio la necesidad de adelantarlo.
En el aumento que estaba previsto anteriormente, por Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018, el valor del SMVM a partir de marzo sería de $11.900, llegando a $12.500 en junio/2019, ésta nueva resolución modifica expresamente el inciso C. de su art.1 estableciendo dicho adelanto.
Leé la Resolución acá!
BORA Boletín Oficial de la República Argentina
El daño punitivo como forma de coaccionar a las empresas en materia de derecho al consumidor
Indemnizan y ordenan entregar un auto cero km a los herederos Para el Tribunal existió un incumplimiento contractual. Por este motivo, los demandados fueron condenados a pagar la suma de 40 mil pesos en concepto de daño punitivoLa Sala Primera en lo
LAS INDEMNIZARÁN POR LA MUERTE DE SU HERMANO
El juez en lo Civil y Comercial de San Francisco consideró que desconocer el derecho a la indemnización por daño moral a las hermanas no convivientes violaba el derecho de igualdad. Su hermano falleció en un accidente de tránsito.
El art. 1741 del Codigo Civil y Comercial otorgaba el derecho a aquellos convivientes con "trato familiar ostensible".
http://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?id=1380
Nuestro rol como Abogados nos exige la defensa del derecho, este lunes debatiremos el borrador de la Reforma Laboral que se viene. De entrada libre y gratuita y dirigida al publico en general. Los esperamos.
Se busca ABOGADO/A joven con matricula, para sumarse a nuestro equipo de trabajo. Interesados enviar CV a [email protected]
Hoy la Abogacía de Córdoba esta unida. El 5/7 vota la lista 8 para Seguir Creciendo Juntos.
Muy interesante nota de doctrina de la editorial Garcia Alonso referida a la presunción de las horas extras trabajadas en ausencia del registro correspondiente establecido por el art. 6 de la ley 11.544 de jornada laboral.
https://garciaalonso.com.ar/doc-90-.html
Editorial García Alonso :: Editorial jurídica argentina especializada en libros pr
Primeros pronunciamientos de inconstitucionalidad del nuevo sistema de riesgos del trabajo.
Ley de Riesgos del Trabajo en jaque El Cronista Comercial es el Diario economico-politico mas valorado. Es la fuente mas confiable de informacion en temas de economia, finanzas y negocios.
ART: no es constitucional el DNU, dice un juez Según el fallo, la norma fija un doble estándar, para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral.El magistrado entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y al derecho internacional de los derechos humanos.
Repitiendo errores que ya se cometieron, pasando por encima del Congreso, y siempre dejando de lado la prevención. Un nuevo parche para limitar los derechos laborales.
Tras 127.500 juicios iniciados en 2016, el Gobierno pone en marcha hoy por decreto la reforma de ART Pese a las críticas de la oposición, el Ejecutivo decidió no esperar al Congreso y recurrir a un DNU para aplicar los cambios que pretenden poner fin a la "industria del juicio" en el sector
EL CIERRE Y LIQUIDACION DE ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA: COMUNICADO OFICIAL DE LA S.S.N. EMITIDO HACE INSTANTES
La Superintendencia de Seguros de la Nación, informa que, en estricto cumplimiento de sus funciones, a través de la resolución SSN N° 40.271 del 26 de diciembre pasado, dispuso la revocación de la autorización para operar en seguros y la designación de delegados liquidadores, dando intervención al juez ordinario competente, a fin de tramitar la Liquidación Forzosa de la empresa Aseguradora Federal Argentina S.A..
Al respecto, vale señalar que:
1. En cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la entidad aseguradora venía siendo objeto de acciones de control y seguimiento en orden a la evolución de su estado de solvencia, respecto del plan de encuadramiento que requirió con anterioridad.
2. En ese contexto, expuso una situación altamente deficitaria.
3. Por ello, se decretaron oportunamente medidas cautelares fundamentadas en la ley 20.091.
4. Por otra parte, y a tenor de las previsiones del cuerpo legal indicado, se sustanciaron los procedimientos regulados para los supuestos de pérdida de capital mínimo, habiendo sido emplazada la aseguradora para reponerlo.
5. En esa instancia, la empresa informó su decisión de requerir que se le revoque la autorización para operar y que se proceda a su liquidación forzosa.
6. En consecuencia, este órgano de control dictó la resolución SSN Nº 40.271.
7. Los empleados de la empresa percibieron los salarios del mes en curso así como el sueldo anual complementario correspondiente.
8. Se informa a los asegurados, damnificados y otros acreedores, que el Juzgado donde recayó el trámite de liquidación es el Nacional en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 27 con asiento en Callao 635, 2° Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
El aumento de la conflictividad laboral está íntimamente ligada al deterioro económico de este último tiempo.
Justicia Córdoba Un informe elaborado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revela que durante 2015, en toda la provincia, se iniciaron 31.511 causas laborales. El 70% de los procesos se presentaron en los Juzgados de Conciliación de la ciudad de Córdoba,...
Justicia Córdoba Una compañía de teléfono deberá indemnizar a una clienta con 40.000 pesos (más intereses), 25.000 pesos de ellos en concepto de daño punitivo, a raíz del “destrato” que sufrió la mujer en su esfuerzo por lograr que la empresa cumpliera con su compromiso contractual de brindarle el servicio de telefo...
La sanción de reparar el daño punitivo en las relaciones de consumo se hace cada día mas necesaria frente al destrato que reciben los consumidores y usuarios por parte de grandes compañías. Las empresas telefónicas, prestadoras de internet, compañías de seguros, etc. abusan de su situación de poder en la relación, desgastando al cliente con idas y venidas para no resolver, resolver tarde o deficientemente el reclamo del cliente. Obteniendo como resultado un beneficio económico o financiero para la misma.
Estas acciones son las que sanciona el daño punitivo. La buena aplicación judicial del mismo, obliga a estas compañías a evaluar el costo del destrato y equipara a las partes de la relación de consumo.
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/indexDetalle.aspx?enc=ARXtOTkaPRqvZFPfNlEwMQ==
Justicia Córdoba Una compañía de teléfono deberá indemnizar a una clienta con 40.000 pesos (más intereses), 25.000 pesos de ellos en concepto de daño punitivo, a raíz del “destrato” que sufrió la mujer en su esfuerzo por lograr que la empresa cumpliera con su compromiso contractual de brindarle el servicio de telefo...
La "industria del juicio", no es producto del reclamo legítimo de los trabajadores, ni de la amplitud legal vigente, sino de la desidia y la cada vez más alta siniestralidad, que las ARTs nunca atinaron a disminuir. Una nueva discusión sobre la Ley de Riesgos de Trabajo no puede ser dada en el marco de una discusión meramente económica, que pierda de vista lo que justamente intenta proteger, la integridad física de los trabajadores.
Se disparó la industria del juicio contra las ART y jaquea costos empresarios El aumento de las demandas motoriza la presión empresaria por medidas que contengan la litigiosidad. El Gobierno llevará al diálogo tripartito su proyecto de reforma
La sucesión de empresas nunca puede afectar el derecho irrenunciable del trabajador al reconocimiento de la antigüedad.
La Sala 7º de la ciudad de Córdoba ratificando nuevamente el criterio que impera mayoritariamente en la jurisprudencia provincial y nacional.
Fijan antigüedad ante transferencia de negocioComercio y Justicia | Comercio y Justicia El magistrado determinó que la actora no estaba transitando el período de prueba cuando fue echada, ya que debió computarse como fecha de ingreso aquella en la que comenzó a prestar tareas en el lugar de trabajo Después de determinar que la real antigüedad de una ex moza debió establecerse desde qu...
Una jueza declaró que la inscripción como “bien de familia” no procedía contra el reclamo de los 77.542 pesos que el titular del inmueble adeuda a su hijo de 9 años
El régimen de protección de la vivienda no puede invocarse para evitar la ejecución de deudas alimentarias que el titular del inmueble pudiera mantener con un hijo. Así lo resolvió la jueza de Familia de 6.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, al haber declarado inoponible la inscripción del inmueble como “bien de familia” (en los términos de Ley 14394) a los efectos de la deuda por 77.542,58 pesos que el progenitor, titular del bien afectado, tiene con su hijo de nueve años.
La magistrada hizo lugar al pedido efectuado por la madre del niño con el fin de que la condición de “bien de familia” del inmueble de propiedad del padre del pequeño no fuera un impedimento para el cobro de la cuota alimentaria. Esta había sido establecida por acuerdo de partes el 3 de diciembre de 2012 y, en virtud de ella, se generó la suma de 77.542,58 pesos, según la liquidación aprobada en febrero de este año.
La constitución del bien de familia había sido concretada el 11 de junio de 2008, un año y tres meses luego del nacimiento del niño y el reclamo de alimentos al progenitor data del 21 de septiembre de 2012. “Si bien se trataría, en principio, de una deuda contraída con posterioridad a la afectación (del inmueble), se trata sin dudas de una deuda por cuotas alimentarias atrasadas, debidas a favor del hijo menor de edad”, esgrimió la jueza.
Asimismo, la magistrada tuvo en cuenta que el viejo concepto de “bien de familia” (Ley 14394) quedó derogado con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (CCC), que estableció el denominado “régimen de protección de la vivienda”. En ese sentido, esgrimió que el artículo 249 del CCC postula que “la vivienda afectada al régimen protectorio no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto ‘obligaciones alimentarias a cargo del titular, a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida’ (inc. d)”.
Como consecuencia, la jueza concluyó que el caso se encontraba plenamente “comprendido en el supuesto” previsto por el artículo 249 del CCC. Esto, dado que “la cuota alimentaria fijada por acuerdo de partes el 3 de diciembre de 2012, y por la cual se generó la liquidación aprobada el 17 de febrero de 2016 por la suma de 77.542,58, es a favor del niño B. F. –hijo del titular del bien afectado–, quien actualmente cuenta con nueve años de edad”.
No hay desafectación
En la resolución, la magistrada precisó que el bien inmueble “continúa afectado al régimen de protección de la vivienda”, pero esto “es inoponible a los efectos de la ejecución de la deuda alimentaria”. “Tan es así que la misma norma citada dispone en su párrafo anteúltimo que, ‘si el inmueble se subasta y queda remanente, éste se entrega al propietario’; es decir, no beneficia al resto de los acreedores que este pueda tener, efecto que sí tendría la desafectación al reintegrar el bien al patrimonio, como garantía común de los acreedores”, argumentó.
Por ello, la jueza ordenó que se oficie al Registro General de la Provincia sobre la decisión adoptada, de declarar inoponible la inscripción del inmueble como “bien de familia”, pero solo a los efectos de “la ejecución alimentaria” que se tramita en la causa. Por otra parte, cabe aclarar que, según la resolución, el demandado, pese a haber sido debidamente notificado, “no ha comparecido a manifestar oposición alguna”.
Fecha: 30 de agosto de 2016.
Causa: "R. N. B. c/F. M. A. - Régimen de visita/alimentos - Contencioso”.
Justicia Córdoba El régimen de protección de la vivienda no puede invocarse para evitar la ejecución de deudas alimentarias que el titular del inmueble pudiera mantener con un hijo. Así lo resolvió la jueza de Familia de 6.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, al haber declarado inoponible la inscri...
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