Estudio Jurídico Basaldua Cima Deheza Abogados

Estudio Jurídico Basaldua - Cima - Deheza | Abogados

10/01/2023

Gracias por confiar en nosotros, que sea un año 2023 con mucho trabajo y en búsqueda de lograr que se cumplan todos los planes y sueños.

29/08/2022

Feliz día a los abogados que ejercemos con pasión y responsabilidad el ejercicio de la profesión.

30/08/2021

Información importante sobre Ministerio de Trabajo 👷

29/08/2021

El Día del Abogado y la Abogada se conmemora en nuestro país el 29 de agosto de cada año en ocasión del aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi.

26/07/2021

Seguinos en instagram . Y dejanos tu consulta. Estamos para asesorarte.

12/07/2021

Modificaciones al Salario Mínimo, Vital y Movil:

Las nuevas fechas de incremento progresivo del SMVM son las siguientes:
• A partir del 1° de julio de 2021, el SMVM será de ARS 27 216 para los trabajadores mensualizados y de ARS 136,08 por hora para los trabajadores jornalizados.

• A partir del 1° de agosto de 2021, el SMVM será de ARS 28 080 para los trabajadores mensualizados y de ARS 140,4 por hora para los trabajadores jornalizados.

• A partir del 1° de septiembre de 2021, el SMVM será de ARS 29 160 para los trabajadores mensualizados y de ARS 145,8 por hora para los trabajadores jornalizados.

29/06/2021

👷🏻 El Gobierno oficializó la prohibición de despidos hasta fin de año
Alberto Fernández y todos sus ministros firmaron el Decreto que extiende la medida hasta el último día de 2021.

• A través del Decreto 413/2021, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 “la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas”.

• La norma también prohíbe, invocando la continuidad de las emergencias sanitaria y ocupacional, las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”. Al igual que en las prórrogas anteriores, los despidos y suspensiones que violen la prohibición oficial “no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

25/03/2021

La SRT abrirá una nueva sede en la Ciudad de Córdoba, en la calle Tablada 259, para los trámites que se realizan ante Comisión medica. A fin de buscar una solución al gran retraso de todos los expedientes en curso. , , , .

14/03/2021

Estamos para asesorarte

10/03/2021

👷🏻 El Decreto extiende la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, por un plazo adicional de 90 días, por lo que esta prohibición rige hasta el 24 de abril de 2021 inclusive.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Mientras dure la emergencia pública en materia ocupacional -esto es hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 inclusive- se mantiene vigente la obligación de abonar las indemnizaciones por despido duplicadas (esto es el 100% de la indemnización por antigüedad, preaviso e integración -de corresponder-). Adicionalmente, el Decreto dispone que en ningún caso el monto total de la duplicación podrá exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil), por lo que se establece un tope máximo por la duplicación.

La prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se dispone además que por el plazo de 90 días contados a partir de este Decreto (esto es hasta el próximo 23 de abril de 2021) se presume que en caso de que cualquier empleado/a contraiga COVID-19 será considerada como enfermedad profesional, siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y fuera de su domicilio particular, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar. No obstante esta presunción, aplican las normas establecidas en la normativa anterior en cuanto a la posibilidad de que la ART contratada rechace la denuncia por no existir elementos que determinen la relación de causalidad, o el incumplimiento de protocolos de Higiene y Seguridad.

27/02/2021

Si sufriste violencia de género. Hace la denuncia.

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