Estudio Jurídico A. C. Marotta & Asociados
Estudio jurídico especializado en Derecho del Trabajo y Derecho de Daños A. C. MAROTTA & ASOCIADOS fue fundado en el año 1968 en la ciudad de La Plata.
Rápidamente, se posicionó como uno de los Estudios de abogados más prestigiosos de la región, con una amplia experiencia en todas las áreas profesionales de la actividad jurídica, atendiendo a las empresas nacionales y sociedades extranjeras con inversiones en la región. MAROTTA & ASOCIADOS actúa desde sus comienzos como corresponsal de los Estudios de abogados más importantes de la Argentina en l
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023.
Qué incidencia tiene este fallo:
1) PERCEPCIONES SOBRE RUBROS
Uno de los primeros puntos de la reforma laboral se centraba en la percepción sobre los distintos rubros y los niveles de importancia: ciertas actividades pasarán a ser consideradas como servicios esenciales y, en ese marco, "podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare".
"En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)", agrega la normativa dispuesta por el presidente.
2) JUICIOS LABORALES
En el caso de los procesos judiciales, el decreto establece:
"En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago."
3) PERIODO DE PRUEBA
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia". Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
4) LICENCIAS POR EMBARAZO, MATERNIDAD y PATERNIDAD
En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar "durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo".
Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
5) INDEMNIZACIONES
Para las indemnizaciones por antigüedad o despido se achican los montos para calcular la compensación.
"En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Y añade: "La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".
"Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo", se añade. Y dice: "Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno".
¿Renunciar o considerarse despedido?
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