Abogada Vanesa Marconi Neustadt

SERVICIOS LEGALES

24/11/2023

👉🏼Licencia por enfermedad, ¿Cómo solicitarla?

📝De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tiene derecho a una licencia por enfermedad totalmente paga con una duración de 03 meses hasta un año, dependiendo de la antigüedad y del estado de la familia del trabajador.

Un empleado con menos de 5 años de servicio tiene derecho a 3 meses de licencia paga o 6 meses si tiene personas a su cargo. El período de licencia por enfermedad se extiende a 6 meses y 12 meses, respectivamente, si el trabajador tiene antigüedad de más de 5 años y tiene personas a su cargo.

👉🏼En el caso que un empleado no se recupere durante el período de licencia por enfermedad, hay un período adicional de hasta un año (licencia sin sueldo) durante el cual el empleado mantiene el derecho de volver a su puesto de trabajo. Al final de este período de un año (Período de Reserva), cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación de indemnización por despido.

✍🏼Los empleadores están obligados a proporcionar el 100% del salario durante un máximo de tres meses a los empleados con menos de cinco años de servicio; hasta seis meses con al menos cinco años de servicio. La duración máxima de las prestaciones en efectivo se duplica para los trabajadores con cargas familiares.

Enfermedad poco frecuente: ordenan cubrir uno de los medicamentos “más caros del mundo” 10/11/2023

La Justicia de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un afiliado de la prestadora de salud provincial que padece de atrofia muscular espinal juvenil.

La demandada deberá suministrar la droga aunque no esté incluida en su menú de prestaciones y la provincia tendrá que costearla.

Conocé los detalles 👇

Enfermedad poco frecuente: ordenan cubrir uno de los medicamentos “más caros del mundo” La demandada deberá suministrar la droga aunque no esté incluida en su menú de prestaciones y Córdoba deberá costearla

01/11/2023

Hoy se publicó en el BO el decreto 566/2023 que compatibiliza la pensión no contributiva por invalidez con el trabajo formal.

El decreto reconoce que actualmente, las personas con discapacidad no encuentran garantizado el derecho al trabajo y la seguridad social, afectándose con ello el resto de sus derechos.

Se reglamenta el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas 01/11/2023

Se aprobó la reglamentación de la ley 27.713, por medio de la cual se creó el “Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas”.

Se busca garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamientos correspondientes en cada etapa vital.

Además, todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tienen derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.

Más info acá 👇

Se reglamenta el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Se establecen directrices para su detección y tratamiento en cada etapa de la vida, incluido el control prenatal

Photos from Abogada Vanesa Marconi Neustadt's post 30/10/2023

Podes mantener tu Obra Social al jubilarte.

28/10/2023

CELIAQUIA:

Actualización del monto de la cobertura.

En el día de la fecha se ha publicado en la página del Ministerio de Salud de la Nación la actualización del monto de cobertura dineraria que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben proporcionar a las personas celiacas.

El valor estipulado corresponde a $13.160,95.

¿Cómo se calcula el nuevo importe?

El valor surge de haber aplicado el porcentaje correspondiente (27.5%) a la publicación vigente de la Canasta Básica Alimentaria- INDEC (Publicada el 18 de octubre de 2023)

¿Por qué 27, 5%?

El Ministerio de Salud de la Nación a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) obtuvo los valores de la Canasta Básica Alimentaria con productos que no contengan TACC (CBA-Sin TACC).

En la reglamentación 528/2011 de la Ley Nº 26.588 se indicaba utilizar el porcentaje para la cobertura dineraria de las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca debía ser del 70%, en coherencia con el porcentaje de cobertura establecido para personas con patologías crónicas. La nueva reglamentación publicada por el Decreto N° 218/2023
sostiene el mismo criterio.

En este sentido, se aplicó el 70% a la diferencia que se obtuvo en la comparación entre la CBA y la CBA-Sin TACC (es decir, igual CBA, pero solo compuesta con productos libres de gluten). El resultado obtenido representó el 27,5% de la CBA.

Esta metodología permite estandarizar una forma de cálculo para las actualizaciones de las prestaciones dineraria.
Link al comunicado oficial:https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2019/04/actualizacion_de_monto_celiaquia_octubre_2023_26102023.pdf

18/10/2023

DIFERENCIA ENTRE INCLUSION E INTEGRACION
Las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en cualquier escuela recibiendo los apoyos que sean necesarios para fomentar su autonomia, aprender y participar, tienen derecho a recibir la certificacion de sus estudios.-
INCLUSION es el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos. Se tienen que involucrar cambios y modificaciones con una vision que incluya a todos, se basa en el principio que cada persona tiene sus caracteristicas, intereses, capacidades y necesidades a fin de adaptar el sistema a las necesidades de cada individuo.
INTEGRACION EDUCATIVA: es la accion de integrar o integrarse a una institucion educativa. En el sistema educativo, la integracion implica que todos deben adecuarse a la estructura institucional sin que la educacion modifique las caracteristicas del individuo.-

17/10/2023

Impugnación del resumen. TARJETA DE CREDITO.DEBITO.
Si el resumen tiene errores, servicios no contratados u otra cuestión, tenés 30 días para hacer el reclamo ante el emisor de la tarjeta o 60 días si son compras realizadas en el extranjero. Podes hacerlo por escrito, por correo electrónico o telefónicamente.(art. 26 y 27 ley 25.065).
El Banco te tiene que avisar que recibió la impugnación y en 15 días deberá corregir el error o explicar la liquidación (art.27 ley 25065). Cuando impugnes podes seguir usando la tarjeta, el Banco emisor no te lo puede impedir. (art. 28 ley 25.065)
Cuando impugnes debes abonar, por lo menos, el monto mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. Eso no significa la aceptación del resumen impugnado. (art. 28 y 30 ley 25.065)

16/10/2023

Ley de alquileres (27551)

🔹Con la reforma que el Congreso le hizo a la Ley de Alquileres, los contratos seguirán siendo de 3 años como hasta ahora, pero la actualización se podrá realizar con los plazos que acuerden las partes no inferiores a 6 meses y para definir el monto se tomará el índice "Casa Hogar" que publica el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

🔹Este índice tiene en cuenta el promedio del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia que publica el Banco Central y toma el que sea menor.

🔹Además, se introdujo en la Ley de Alquileres la obligación de que el precio sea fijado "como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales" y prohíbe la publicación de avisos en dólares o cualquier otra divisa.

07/10/2023

BOLETO DE COMPRAVENTA Y MUERTE DEL VENDEDOR

En el supuesto de que el vendedor falleciera antes o durante la tramitación del pleito, la acción debe dirigirse contra sus herederos.

Desde el momento mismo de la muerte del causante, los coherederos integran el denominado "estado de comunidad hereditaria", que se prolonga hasta la partición.

Durante dicha indivisión cada heredero tiene una porción ideal que se materializa y concreta con el acto particionario, que pone fin al estado de indivisión entre los copartícipes.

Recién allí quedan adjudicados los bienes y valores que recibe cada uno de los herederos.

Si al fallecimiento de una persona quedan varios herederos llamados por la ley o instituidos por disposición de última voluntad, los créditos y las deudas del causante pasan a reconocer como titulares a dichos sucesores.

Por ser la obligación indivisible, la demanda ha de enderezarse contra todos conjuntamente.

En ocasiones no es fácil ubicar a los herederos.

Se suele acudir al informe que suministra el Registro de Juicios Universales, en el ámbito de la Capital Federal, pero esto depende de que se haya iniciado la sucesión.

Si los sucesores se presentan en el expediente y contestan la demanda, no necesitan la declaratoria de herederos (salvo para los que no tienen la investidura de pleno derecho desde la muerte del causante), ni que aquélla (en caso de haberse dictado) se encuentre inscripta en el Registro con relación al inmueble que el causante prometió en venta.

La transmisión hereditaria se produce en el instante de la muerte del causante (arts. 2277 y 2280, CCyC), de modo que los herederos, cuando se trata del cónyuge, ascendientes o descendientes, tienen la investidura de su calidad de herederos en tal momento, sin intervalo de tiempo (art. 2337, CCyC).

La acción puede dirigirse contra ellos en su carácter de herederos, sin necesidad de que en el juicio sucesorio se haya dictado la declaratoria de herederos en su favor; esto sin perjuicio de la aceptación beneficiaria de la herencia.

En su momento, cuando se otorgue la escritura pública, ésta puede ser registrada por el procedimiento de tracto abreviado.

En la hipótesis de que el vendedor estuviera ausente con presunción de fallecimiento, lo representaría en el juicio el curador designado.

Si el demandado falleciera durante la tramitación del juicio, el juez fijará un plazo para que comparezcan los interesados, citándolos directamente si conociera sus domicilios, o por edictos durante dos días consecutivos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso, y de nombrarles defensor en el segundo (arts. 43 y 53, inc. 5º, CPCCN).

Por otro lado, los acreedores del causante se encuentran facultados para promover la sucesión de éste, una vez transcurrido un lapso desde la fecha de su fallecimiento, y luego de haber intimado a los herederos para que acepten o repudien la herencia en un plazo determinado (art. 2289, CCyC).

Si no se hubiese contestado la demanda, los herederos, o el defensor oficial, cuentan con el beneficio previsto por el art. 356, inc. 1º del CPCCN.

Esto significa que, al contestar la demanda, pueden reservar su respuesta en lo que concierne a negar o admitir categóricamente los hechos expuestos en aquélla y la autenticidad de la documentación acompañada hasta que se haya recibido la prueba.

No se encuentran eximidos de la carga de negar expresamente y en forma circunstanciada los hechos afirmados por el actor y la autenticidad de los documentos, sino que sólo gozan del beneficio de postergar la respuesta para el momento en el que la prueba se haya producido.

En el Derecho de fondo y de forma se contemplan normas tendientes a la preservación del acervo hereditario, de tal manera que el interesado pueda requerir las medidas de protección de los bienes o valores existentes en la masa.

Todo ello, en virtud de que hasta la partición no se le adjudicará los bienes que le corresponden, manteniendo hasta ese momento una porción ideal cada uno de los herederos.

En tal situación, el juez de la sucesión podrá adoptar las medidas de seguridad de los bienes expresamente contempladas en el art. 690 del CPCCN y las que resulten conducentes al cumplimiento de uno de los objetivos del proceso, cual es la determinación y conservación de los bienes integrantes del patrimonio relicto.

A diferencia de las medidas cautelares previstas por el art. 195 y siguientes del CProc., para su admisibilidad, no están sujetas a los requisitos de que exista una verosimilitud en el derecho del peticionante (sin perjuicio de que la pueda haber), peligro en la demora y contracautela, puesto que éstas son medidas conservativas que prima facie difícilmente lleguen a causar un daño, salvo que la índole de la medida haga pensar en la existencia de un perjuicio, en cuyo caso habrá de exigir una garantía proporcional al riesgo.

A su vez, según el art. 2359 del CCyC, a los fines de proteger los fondos existentes: "Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados".

Es así que se resolvió que es procedente la oposición formulada, en los términos del art. 690 del CProc., por algunos de los coherederos de no distribuir los fondos de la sucesión hasta tanto concluya el proceso sobre escrituración que pesa sobre uno de los inmuebles que, aunque dispuesto por los coherederos restantes en virtud de un mandato conferido por la causante, formó parte de la masa de bienes y, por ello, también aquéllos resultaron demandados, ya que la sola lectura de la contestación de la demanda efectuada por los peticionantes de esta medida hace necesario resguardar el patrimonio de la sucesión y con él los eventuales derechos de terceros acreedores y de los mismos coherederos.

En cuanto a la inscripción registral del título, cabe recordar que dispone el art. 16 de la ley 17.801: "No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:

a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;...". Es un caso de tracto abreviado.

Es el caso común en que el causante, suscribió un boleto de compraventa, y ya fallecido, el adquirente reclama la escrituración.

En este caso, la escritura pública puede ser otorgada por el juez,en cumplimiento de la sentencia consiguiente, o puede ser otorgada por los herederos declarados o instituidos, si es que éstos no son renuentes.

El tracto abreviado sólo dispensa de la inscripción previa, más no del cumplimiento de los requisitos que las normas sustanciales y locales de procedimiento que exigen las instancias judiciales respectivas, por lo que el otorgamiento del documento por los herederos declarados o sucesores —art. 16 incs. a), b) y c) ley 17.701— deberá consignar el cumplimiento de dichos requisitos.

Entonces se requiere el auto de la declaratoria de herederos o el que declara la validez extrínseca del testamento, a favor de quienes otorguen el acto.

Si la escritura pública fuera otorgada por los jueces se necesita la relación de antecedentes y la resolución o autorización judicial que declare que el otorgamiento se hace en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre el bien registrado a su nombre.

Es necesario tener el título original inscripto y certificados expedidos al efecto (art. 23ley 17801) para la retroprioridad.

No es obligatorio solicitar el certificado de inhibición ni de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, no obstante es recomendable la solicitud del último.

Bibliografía :
Juicio de Escrituración
Claudio M.Kiper
Buenos Aires,Argentina (2017)
Editorial La Ley Thomson Reuters

01/10/2023

OCTUBRE ROSA , CANCER DE MAMA Y EL DERECHO ( poco difundido) A LA CIRUGIA RECONSTRUCTIVA ( LEY 26.872)

El mes de Octubre fue establecido por la OMS como el “Mes de concientización sobre Cáncer de Mama".

El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la mujer por lo que es muy importante realizar el autoexamen mamario y los controles médicos anuales para un diagnóstico precoz.

En nuestro país rige la Ley 26.872 que establece que las obras sociales y prepagas deben otorgar cobertura de la cirugía reconstructiva y de las prótesis necesarias como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria. (Art. 1)

La RECONSTRUCCION MAMARIA es un DERECHO que le corresponde a toda mujer que haya sufrido la extirpación de una o ambas mamas por haber padecido cancer.

ESTAMOS PARA ASESORARTE..CONSULTANOS 223-6942229.-

13/09/2023

PREPAGAS, CAMBIOS EN LA DDJJ PARA EVITAR EL AUMENTO POR 90 DIAS

La Superintendencia de Servicios de Salud habilitó en el sitio del organismo el formulario digital. El usuario debe presentar DDJJ de ingresos entre los días 1 y 20 de cada mes para congelar por 90 días el monto que abona en concepto de prepaga.-
Requisitos: 1.-Ingreso Familiar Bruto Mensual de hasta 2 millones de pesos.-2.-Que dentro del grupo familiar no sean propietarios de más de 2 o más inmuebles, ni de 3 o más vehículos (salvo que uno de esos pertenezca por persona con discapacidad)
Tramite: 1) Primero, para acceder al formulario se debe habilitar el servicio Mi SSSalud, en la página de AFIP. Este sitio aclara que “la Certificación de ingresos de Entidades de Medicina Prepaga, se realiza exclusivamente online”.2) Luego de la habilitación, se debe ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, ir a mis servicios y hacer click en administrador de relaciones de clave fiscal.3) Se desplegará un listado de organismos estatales, donde se debe hacer click en el logo de la superintendencia de servicios de salud y elegir Mi SSSalud.4) Luego, de confirmar la adhesión, hay que “desloguearse” y volver a entrar con clave fiscal a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado.5) Una vez hecho eso, se podrá ingresar desde la página Mi SSSalud a los servicios de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos.6) En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada, luego de seleccionar la opción correcta se debe ingresar el CUIT de la entidad y responder dos declaraciones juradas, para finalizar el trámite.7) En el sitio aparece el formulario digital para que los afiliados a la medicina prepaga declaren si cumplen con los requisitos para que les congelen o no la cuota del mes de octubre. El afiliado deberá tildar SI O NO en el casillero correspondiente.8) El formulario dice: “Acepto que la información declarada tiene carácter de declaración jurada”.9) A continuación la declaración jurada consigna una serie de requisitos que deben ser cumplidos para acceder al congelamiento de las cuotas y manifiesta que “a los efectos de la presente declaración jurada se considera para el grupo familiar el ingreso mensual y la tenencia de bienes del Titular y/o de sus cotitulares y afiliados adicionales”. 10) Por otra parte, el afiliado debe señalar: “Declaro cumplir con las condiciones mencionadas. Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”, lo que da por concluido el trámite online obligatorio.

Despido indirecto. vínculo familiar. inexistencia de relación laboral. rechazo de la demanda | Biblioteca Jurídica On line para Abogados y Estudiantes de Derecho 30/08/2023

Despido indirecto. Vínculo familiar. Inexistencia de relación laboral. Rechazo de la demanda.
Se confirma el rechazo de la demanda al no haberse acreditado la relación de dependencia invocada, siendo que de haber realizado el actor algún tipo de colaboración para con su hermano demandado, dichas prestaciones deben entenderse como una obligación familiar, exceptuadas de la normativa laboral.
Fallo completo:

Despido indirecto. vínculo familiar. inexistencia de relación laboral. rechazo de la demanda | Biblioteca Jurídica On line para Abogados y Estudiantes de Derecho Despido indirecto. vínculo familiar. inexistencia de relación laboral. rechazo de la demanda Fecha octubre 24, 2022 por admin   Mis documentos    Documentos Relacionados buscar Hidden label Solo resultados exactos Hidden label Hidden label Hidden label Seleccione donde buscar Hidden label Se...

No discriminen a los monotributistas 27/08/2023

https://www.diariojudicial.com/news-94713-migrated?fbclid=IwAR3oBlWV35cm4Gi8nrwUX8qqcJKHNqk_Dlu6ZZmVNk_wqjUPK15AT-f3h4g

No discriminen a los monotributistas Una persona reclamo los daños y perjuicios que una obra social le produjo por no afiliarlo solo por ser monotribuista, y si bien la demanda fue rechazada en primera instancia por orfandad probatoria, el tribunal de apelaciones admitió la acción y la condenó a paga...

26/06/2023

JUICIOS POR REAJUSTE: UN NUEVO FALLO DE LA CORTE OBLIGA A ANSES A PAGAR LOS GASTOS DEL JUICIO

Actualmente hay cerca de 250.000 juicios de reajuste en trámite por errónea actualización en los haberes de los jubilados y pensionados.
La sentencia corresponde al caso de Blanca Asucena Morales, quien reclamaba el otorgamiento de una pensión que no le fue otorgada. En este caso, la Corte Suprema decidió por unanimidad, que la Anses debe hacerse cargo de las costas del proceso (los gastos judiciales, los honorarios de los peritos si los hubiera, honorarios de los abogados, por ejemplo), en su totalidad.
En 1995, la ley 24465, llamada de "solidaridad previsional" establecía que, en los juicios contra la Anses, la parte que ganaba el juico, debía hacerse cargo de los gastos de ese juicio, aun habiendo ganado el litigio.
El sistema funcionó así hasta que, en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro.
En el art. 36 esa ley establece que, en las causas de la seguridad social, las costas se imponen la parte vencida (quien pierde).
Dos meses después de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dicto un decreto de necesidad y urgencia que derogo este artículo 36.
"Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que la Anses no evitara la judicialización de los reclamos previsionales y que, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte”, según los argumentos de la Corte.
La novedad de este nuevo fallo de la Cortes es que declara la inconstitucionalidad de ese decreto de necesidad y urgencia y ordena a Anses a pagar las costas según lo establecido por la ley de honorarios profesionales en su art. 36

19/06/2023

¿Cómo jubilarte si tu empleador no hizo los aportes?

En estos casos, hay que distinguir si los períodos de aportes faltantes son anteriores o posteriores a julio de 1994.
En caso de ser anteriores, habrá que presentar –al momento de iniciar la jubilación- toda la documentación de que se disponga: certificación de servicios, recibos de sueldo, telegramas laborales.
Para los lapsos posteriores a julio de 1994, se exige además que el trabajador efectúe la denuncia pertinente ante la AFIP, en forma previa a solicitar la jubilación.
Se está hablando siempre del supuesto de una relación laboral registrada, porque el “trabajo en negro” no da derecho a solicitar una jubilación.

10/06/2023

¿Tu empresa de medicina prepaga u obra social se niega a cubrir los tratamientos y medicamentos que te fueron indicados?
Existen prestaciones básicas y obligatorias (tratamientos médicos y cobertura de gastos de medicamentos) para todas las prepagas y obras sociales, a las cuales siempre tendrás derecho a acceder a partir de lo que te haya sido ordenado por tu médico.
CONSULTAS: 223 6942229
VANESA MARCONI
ABOGADA

24 de mayo. Día Mundial de la Esquizofrenia - Otras Memorias 25/05/2023

Hoy es el Día Mundial de la Esquizofrenia.

24 de mayo. Día Mundial de la Esquizofrenia - Otras Memorias Recorridos familiares, voces que nos conectan En el siguiente link están los primeros testimonios https://youtube.com/playlist... En campaña por la visibilidad del DÍA MUNDIAL DE LA ESQUIZOFRENIA hoy miércoles 24 de mayo presentamos el proyecto 'RECORRIDOS FAMILIARES, voces que nos conectan', co...

25/05/2023

Día Mundial de la Esquizofrenia

Todos los 24 de mayo es el Día Mundial de la Esquizofrenia. La fecha, en honor al médico francés Philipe Pinel, tiene como objetivo concientizar acerca de esta grave condición mental, aí como erradicar los mitos y supersticiones acerca de esta y de las enfermedades de salud mental en general.

22/05/2023

Comúnmente la cobertura otorgada por las obras sociales y las prepagas suele ser irrisoriamente baja, en comparación a lo establecido por la normativa aplicable.

Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD?

Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se va a aplicar un valor establecido por la norma dependiendo: a) de la categoría del hogar; b) de si se requiere centro de día, primaria, formación labora, entre otros; c) de si se requiere dependencia. De ello surgirá el monto final.

CONSULTAS: 223 6942229.
Vanesa Marconi
Abogada

Cuidado compartido e ingresos similares: ¿qué pasa con la cuota alimentaria? 20/04/2023

La sala primera de la Cámara Segunda de Apelación de Mar del Plata rechazó la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora en un caso de padres que gozan de similar ingreso económico y consideró que cada uno de ellos debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen bajo su cuidado y abonar los gastos comunes por mitades.

Link a la nota 👉

Cuidado compartido e ingresos similares: ¿qué pasa con la cuota alimentaria? La sala primera de la Cámara Segunda de Apelación de Mar del Plata rechazó la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora en un caso de padres que gozan de similar ingreso económico y consideró que cada uno de ellos debe hacerse cargo de la manutención cuando los hijos permanecen ...

20/04/2023

¿𝐂ó𝐦𝐨 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐟𝐞𝐜𝐡𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐂𝐔𝐃 (𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 Ú𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐢𝐬𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝)?

👉La fecha de actualización de cada CUD (Certificado Único de Discapacidad) vigente ya está establecida y para ello necesitás descargar e ingresar a la aplicación Mi Argentina.

1. Ingresá a la Aplicación Mi Argentina con tu cuil o pasaporte. Si no tenés cuenta, creáte una.

2. Si querés corroborar la fecha de actualización de CUD de uno de tus hijos, Ingresá a la opción de hijos/as asociados.

3. Ingresá al nombre del hijo que tiene CUD.

4. Hacé click en "ver Certificado de Discapacidad"

5. La aplicación te mostrará el CUD con su respectiva fecha de actualización.

20/04/2023

¿Es válida una renuncia laboral por WhatsApp?

El extendido uso del mensajero instantáneo en todos los ámbitos hace que surja la duda sobre su validez legal.
Renuncia al empleo: ¿es válido WhatsApp?

Ahora bien, ante el caso de una renuncia del trabajador, ¿Qué validez tiene si lo comunicó por WhatsApp o vía correo electrónico?

Esto quiere decir que, para que exista comunicación fehaciente, el trabajador debe enviar un telegrama a su empleador. La norma no contempla la posibilidad de renuncia por medio tecnológico como lo es el WhatsApp o correo electrónico.Entonces, si sucede que un trabajador envía un mensaje a su empleador con la frase: "renuncio a mi trabajo por motivos personales", no debe considerarse como valido a los efectos legales de disolución del vinculo, ya que se aparta de las exigencias legales, tornándolo nulo. Caso contrario, podría suceder que, luego del mensaje, eventualmente el trabajador efectivamente remita un telegrama pero intimando por otras condiciones, y consecuentemente considerarse despedido, debiendo así abonarle una indemnización.

Mismo caso sucede si el trabajador envía por WhatsApp una foto del telegrama de renuncia, que no se debe tomar como notificado y dar la baja directamente por el solo hecho de recibir por mensaje, porque dicha misiva aún no llego físicamente a la esfera de conocimiento del empleador por lo que no estaría notificado fehacientemente.

Qué puede hacer el empleador

En ambos casos el empleador, hasta que no reciba un telegrama del trabajador, debe tomar los recaudos de ley e intimarlo mediante carta documento a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo en abandono de trabajo.
Pero, qué sucede si, el trabajador renuncio por WhatsApp, pero continua prestando tareas? En este caso, la situación es distinta ya que es evidente que su conducta demuestra la voluntad de continuar el vínculo.

CONSULTAS: 223 6 94 22 29
VANESA MARCONI
ABOGADA

07/04/2023

Cobertura Obra Social y Prepaga. La bomba de insulina es un pequeño dispositivo que administra insulina de forma continua durante las 24 horas del día.

Es indicada a pacientes que tienen una gran inestabilidad en su glucemia realizando picos de hipoglucemia o hiperglucemia que podrían poner en riesgo sus vidas, entre otros criterios médicos.

📌Ya en publicaciones anteriores hablamos de que en nuestro país los pacientes con diabetes cuentan con la protección de la Ley Nº 23.753 que ordena que obras sociales y prepagas deben cubrir al 100 % los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol en las cantidades necesarias según prescripción médica (conf. art. 2º de la Ley Nº 26.914).

Asimismo deben otorgar la cobertura al 100% de la bomba de insulina en caso que la misma sea prescripta por tu médico tratante.

❕Por eso…
Si tu medico te indicó la utilización de una bomba de insulina y tu obra social o prepaga te la niega es fundamental que reclames por tus derechos!!
CONSULTAS 223 6 942229
VANESA MARCONI
ABOGADA

02/04/2023

LEY 27.043 ( LEY DE AUTISMO)

La ley declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan TEA; la investigación clínica y epidemiológica, también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de salud de la Nacion , quien debe:

💥Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento del TEA

💥Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias campañas de concientización sobre los TEA;

💥Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los TEA acorde al avance de la ciencia y tecnología;

💥Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan TEA, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite

💥Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los TEA en las diferentes regiones y provincias;

💥Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país

💥Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

💥Los agentes de salud independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los TEA

💥Las prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.

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