Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX La magnitud de la falta será evaluada por los tribunales diciplinarios de las dos instancias colegiadas.
o como consecuencia de una vinculación contractual con el estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o sujetos del derecho privado. Esta vinculación no lo revela de las obligaiones de su matriculación.
• Derechos y Deberes: Son las acciones del matriculado expresadas como obligaciones de hacer y de no hacer, considerándose falta de la ética toda trasgresión a una obligación de hacer o el estar incurso en una obligación de no hacen. e) Mecánico para dentista: Protésico de laboratorio dental o como legalmente se denomine. Es un colaborador del odotólogo que siguiendo sus indicaciones y órdenes realiza un aparato, sobre modelos, pruebas, etc.. Efectuadas por el profesional, para que el odontólogo lo instale en boca del paciente. f) Secreto profesional: Es la reserva obligatoria sobre la identidad del paciente o el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y datos registrados en la ficha clínica así como toda confidencia del paciente basada en la confianza que le inspira su odontólogo. g) Paciente de un profesional: Es la persona que recurre a un matriculado para qué por sí o a través de otro odontólogo matriculado bajo su supervisión, le realice a él o los familiares bajo su dependencia, determinadas prácticas odontológicas. En funcion de ello, todo matriculado deberá:
CAPITULO I
De la conducta personal y profesional en general
Artículo 1°: Defender y hacer respetar su profesión, procediendo en todo momento con la discreción. y mesura debida, el honor y la integridad que exige su ubicación en la sociedad. Artículo 2°: Llevar una conducta privada acorde con las sanas costumbres sociales de forma tal de preservarla de todo comentario desfavorable. Artículo 3°: No ser autor o participe de la comisión de un delito doloso. Cuando por cualquier medio se tomara conocimiento que un odontólogo se encuentra bajo proceso en que se investiga su participación en algunos de los hechos indicados, el colegio de odontólogos con jurisdicción en el lugar en que se hubieran cometido los hechos o supletoriamente, aquel dónde el profesional se encuentre matriculado, deberá iniciar el sumario correspondiente para su juzgamiento ético y determinar si además hubiere alguna otra falta presuntamente cometida por el matriculado. En lo atinente a la certeza de la autoría del delito, deberán suspenderse los términos procesales hasta tanto la Justicia determine si el matriculado ha participado la comisión de los hechos. Acreditado este extremo por la Justicia Ordinaria, se proseguirá su juzgamiento por esta causal, en sede colegiada conforme lo indicado en el Reglamento Disciplinario. Artículo 4º. Cumplir con las obligaciones que impone la ley de Colegiación y las normas dictadas en su consecuencia. a) El incumplimiento de las obligaciones de pago será considerada falta de ética cuando fuera resultado de una negativa expresa a su cumplimiento. b) Como así también quien contrate o autorice por cualquier medio a ejercer en su consultorio a odontólogos no matriculados. Articulo 5°: Extremar el empleo de su capacidad, conocimiento y medios técnicos para la prevención y curación de las afecciones Buco-Máxilo-Faciales, resguardando el prestigio de la profesión al colaborar en la integración de equipos con otros profesionales del arte del curar para el tratamiento de las afecciones que así lo requieran. Articulo 6°: Combatir el charlatanismo y el curanderismo odontología o cualesquiera que fueran sus formas y fines, mediante los actos que fuera necesario. Articulo 7°: Atender conforme los principios científicos básicos, sin hacer distingos de rango social, recursos pecuniarios, formas de pago, raza, religión, nacionalidad, edad, s**o o enfermedades que padezca el paciente, sin perjuicio de lo cual podrá organizar los días y horas de atención y dar los turnos conforme lo considere operativamente más apropiado para su actividad. En su labor utilizará únicamente técnicas, procedimientos y prescripciones que cuenten con el respaldo de la enseñanza oficialmente autorizada o el reconocimiento de instituciones científicas acreditadas. Articulo 8°: Abstenerse de ocupar un cargo público o privado del cual fuera separado un colega sin sumario previo. El colegio propicia que todos los cargos y funciones sean cubiertos por concurso. Articulo 9°: Prestar toda colaboración posible, cooperando con los organismos sanitarios frente circunstancias que se presenten bajo la forma de accidentes o cataclismos de carácter colectivo. CAPITULO II
De los pacientes en particular en función de ello deberá
Artículo 10°: Efectuar el registro del respectivo contrato de acuerdo establecido por el articulo 13 inc.5 de la ley 12.754. Constituye falta de ética la prestación de servicios a obras sociales, mutualidad o entidades similares sin haberse efectuado el registro respectivo. Articulo 11°: Prestar atención a un paciente, cuando:
a) Se encontrara ante un caso de verdadera urgencia
b) Corra peligro la vida
• No exista servicio público en la localidad o habiéndole, sea el único profesional disponible en ese momento. Salvo estos supuestos, por las razones personales que considere válidas, podrá desistir de su situación. Articulo 12°: Aceptar que el paciente tiene el derecho de cambiar de profesional en el transcurso de un tratamiento. Cuando el odontólogo reciba un paciente con tratamiento comenzado o con secuelas de un tratamiento realizado por un colega, tiene el derecho de tomarlo bajo su atención sin que este hecho configure falta de ética profesional. Articulo 13°: Hacer saber al paciente: cualquier percance o resultado no deseado en la realización de una práctica, propiciando las soluciones posibles ante la contingencia. Artículo 14°: Cumplir hasta su terminación los tratamientos conforme lo convenido, salvo que insuperables circunstancias profesionales le indique lo contrario. En estos casos o si el paciente renunciara a atenerse, se procederá a una equitativa valoración de lo efectuado para la correspondiente liquidación proporcional de los honorarios, conforme la práctica para ese tipo de prestaciones. Articulo 15°: Limitar su asistencia a lo estrictamente indicado cuando le haya sido enviado un paciente por un colega para un tratamiento específico. Articulo 16°: Evitar la derivación de enfermos del hospital al consultorio particular salvo excepción. CAPITULO III
De la relación con los demás colegas y otro profesionales
Articulo 17°: No deberá censurar indebidamente ante los pacientes, los sistemas de trabajo o tratamientos efectuados por otros odontólogos, ni plantear dudas sobre la capacidad de los colegas. Articulo 18°: No deberá participar honorarios con otro profesionales por la atención a un paciente. Cuando se efectúa una atención conjunta, los honorarios se facturarán por separado. Articulo 19°: Deberá mantener cordiales relaciones con los colegas, médicos bioquímicos, farmacéuticos y general con todos los profesionales afines, respetando los conocimientos y prácticas de cada especialidad, evitando asumir responsabilidades impropias. Artículo 20°: Deberá evitar orientar pacientes sobre dónde debe hacerse efectiva una receta. Artículo 21°: No deberá percibir porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier medio auxiliar. Artículo 22°: No deberá efectuar gestiones o tramites personales o por intermedio de terceros ante directivos o miembros de las obras sociales o mutuales a los efectos de canalizar al consultorio envío de pacientes en detrimento económico de sus colegas, que estuvieron en la misma situación contractual. Articulo 23°: No debiera atender a los afiliados de una obra social, mutualidad o entidad similar, no estando habilitado para ello, arancelar a través de las planillas de otro profesional o cobrar solamente la parte del consultorio, correspondiente al copago. No deberá permitir ésta maniobra en su planilla. Articulo 24°: No deberá invocar como propios pacientes de otros colegas ni asumir el haber realizado en ellos prácticas no efectuadas por sí, ni autorizar que otro colega lo invoque o asuma, a ningún fin, ni aún con el consentimiento del paciente. CAPITULO IV
Todo matriculado deberá:
Articulo 25°: Con relación a los mecánicos dentales:
a) no delegar en ningún caso, la aplicación de procedimientos en boca del paciente, tales como diagnóstico, toma de impresiones, registros, prueba de color, retoques, adaptaciones, etc. b) no enviar trabajos sin la debida orden firmada. c) no proveer órdenes en blanco. d) encomendar trabajos de prótesis sólo a los que estén debidamente registrados ante la autoridad competente. CAPITULO V
Articulo 26°: El secreto profesional no se infringe cuando el informe se le requiera por y bajo las siguientes circunstancias:
a) familiares directos del paciente, basados en razones de extrema importancia, a juicio del matriculado. b) peritos oficiales o funcionarios del estado.
• la obligación legal de dar cuenta de determinadas enfermedades. d) un colega, por causa debidamente fundada, a juicio del requerido. e) se es objeto de alguna cuestión ética o de mala praxis. f) sea necesario notificarlo a la obra social o mutual del paciente o a la justicia para el cobro de las prestaciones o la realización de auditorias. CAPITULO VI
Artículo 27°: Toda trasgresión al reglamento de publicidad será considerado falta de ética. CAPITULO VII
Articulo 28°: Quien cumpla funciones de odontólogo auditor, deberá abstenerse de:
a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.
6) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vin culaciones comerciales o empresariales con la misma. La Plata, 24 de agosto de 2002