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Puntos Nueva Moratoria
NUEVA LEY DE ALQUILERES
Desde el 1° de julio de 2020 rige la nueva ley de alquileres.
Los cambios más significativos son:
Domicilio Electrónico: Se modifica el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo la posibilidad de constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Depósito de garantía: Se modifica el artículo 1196 del Código citado, disponiendo que no podrán requerirse depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. Asimismo, dispone que el depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble.
Plazo mínimo de los contratos: Se sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiendo que el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años.
Reparaciones a cargo del Locador: Se modifica el artículo 1201 del mismo código al disponer la obligación del locador de realizar las reparaciones urgentes y en caso de negativa o silencio, el locatario las puede realizar por sí mismo y a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas corridas desde la notificación. Si las reparaciones no fueren urgentes, el locador tiene un plazo de 10 días para realizar las reparaciones.
Imposibilidad de uso y goce: Se sustituye el artículo 1203 del código disponiendo que cuando por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o g***r de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o g***r de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
Compensación: Se introduce en el código el artículo 1204 bis disponiendo que los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos.
Expensas extraordinarias: Se modifica el artículo 1209 del código estableciendo que el locatario no tiene a su cargo el pago las cargas o contribuciones que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales vinculados a los servicios normales y permanentes.
Profesional matriculado: Se modifica el artículo 1351 del código estableciendo que en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.
Garantía: En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario deberá proponer al locador al menos dos alternativas, entre las que se encuentran título de propiedad inmueble, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario a través de constancias de ingresos. El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase del supuesto en el que la garantía sea por ingresos, en el cual podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de diez veces. Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario. Cabe mencionar que el locador podría optar por no celebrar el contrato cuando las garantías propuestas no lo satisfagan.
Indexación: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Registro de los contratos: Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
Resolución Anticipada: Se modifica el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que en los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
El estudio permanecerá abierto con guardias mínimas para casos de emergencia legales.
Por la seguridad de todos les informamos que como siempre podrán evacuar sus consultas teléfonicamente y/o por mensajes electrónicos y/o por mail y/o videoconferencia.
Ante cualquier duda o consulta no dude en llamarnos.
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Buena semana para todos.
Dr. Federico Gabriel Soskin
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Un fallo contra la AFIP reconoce intereses y daño moral a favor de un contribuyente
Impuestos
Le habían debitado impuestos que no correspondían de su cuenta bancaria. Un reciente fallo (Belaustegui c/AFIP), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a pagar intereses compensatorios a favor de una contribuyente, por haberle debitado impuestos indebidamente de su cuenta bancaria. Además, el tribunal reconoció el pago de una suma compensatoria en reparación del daño moral originado por los padecimientos causados por los trámites y gestiones de reclamos que tuvo que realizar, en diversas oportunidades, ante la AFIP.
El reclamo de la contribuyente se originó ya que de su cuenta bancaria se debitaron varias cuotas de planes de facilidades de pago, que correspondían a otros contribuyentes. Operativamente al generarse el plan de pagos, trámite que se realiza desde la propia página Web de la AFIP, hay que registrar el número de la CBU correspondiente a la cuenta bancaria de donde se debitarán las mensualidades. Pero, en la cuenta bancaria de la persona que inició el reclamo, se incluyeron cuotas correspondientes a números de CUIT de otros contribuyentes. De esta forma, en esa cuenta bancaria existieron descuentos de montos por planes de pagos que correspondían a otras personas.
Para poder recuperar las cuotas indebidamente abonadas, la contribuyente reclamó la compensación de esos montos contra sus propias obligaciones tributarias posteriores, desde el sistema de cuentas corrientes tributarias. Pero, cuando hay inflación tiene importancia el tiempo, ya que la AFIP ingresó en su "caja" esos importes anticipada e indebidamente sin reconocer intereses ni actualización a favor de la persona que hace el reclamo.
Este hecho pone de manifiesto que, a pesar de los importantes avances que la AFIP logra en los resultados que se obtienen de sus sistemas informáticos, todavía quedan cuestiones importantes que permanecen sin resolver. En el momento de gestionarse un plan de facilidades de pago en la página Web de la AFIP, a la que se ingresa con el número de CUIT y la Clave Fiscal de cada contribuyente, se debe informar el número de CBU bancario sobre el que se debitarán las cuotas solicitadas del plan. Pero el sistema no valida ni controla que el número informado corresponda realmente al contribuyente que tramita el plan de pagos, denominado casualmente "Mis Facilidades".
El fallo, en el que se determinó que la AFIP no solo tiene que limitarse a retirar en dinero de la cuenta bancaria, sino que previamente debe verificar que la misma pertenezca al contribuyente, expresó que "la detracción de la cuenta corriente de la contribuyente, de sumas imputadas al desembolso por planes de facilidades de pagos de otros contribuyentes, se encuadra como supuesto de responsabilidad extracontractual por accionar ilícito de la AFIP".
Finalmente se concluyó, que en respuesta el Estado tendrá que pagarle a la contribuyente un interés equivalente al de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más una suma de $ 25.000 en compensación por el daño moral causado.
Compras en el exterior: revés judicial para la AFIP
Un juez obligó a apurar la devolución de los recargos a una persona que no puede compensarlos con Ganancias
La Justicia cuestionó a la AFIP por demorar la devolución de los recargos cobrados por compras en el exterior o adquisición de moneda extranjera, y le impuso la obligación de dar respuesta inmediata a la solicitud del ciudadano que presentó una acción de amparo. Sólo con una orden judicial a su favor, varios meses después de haber presentado el formulario correspondiente, y tras haber elevado seis pedidos de pronto despacho, esta persona logró recuperar el dinero que se le había retenido en concepto de "pago a cuenta" de impuestos que él, en rigor, no paga (por no estar alcanzado).
La decisión judicial tomada en la causa "Fichter, Lautaro contra el Estado Nacional-AFIP-DGI s/amparo por mora" se conoció ahora, porque hace pocos días la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó su fallo, publicado luego por el portal Diario Judicial. Sin embargo, en ese escrito los jueces de segunda instancia hacen referencia a un "desistimiento implícito" de la apelación hecha por la AFIP contra la decisión del juez de primera instancia, quien le había dado la razón al demandante. ¿Qué ocurrió? Que, a pesar de apelar, el organismo obedeció y pagó.
Eso ocurrió luego de que el juez Pablo Cayssials, del Juzgado N° 9, hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenara al Estado nacional (en concreto, a la AFIP) que resolviera el expediente de Fichter en un plazo de diez días contados desde la notificación judicial.
La persona a quien le habían cobrado los recargos no es contribuyente ni de Ganancias ni de Bienes Personales. Se trata de los dos impuestos para los cuales pueden tomarse como pago a cuenta las cargas que se aplican cuando se compran bienes o servicios en el exterior o moneda extranjera para viajar (se adiciona un 35%), o dólares para ahorro (se suma un adicional de 20% a menos que, en lugar de retirar los billetes del banco, se depositan bajo determinadas condiciones). Para las situaciones en las que no existe una obligación tributaria contra la cual se puedan descargar esas "percepciones", se debe presentar el formulario 746 y pedir la devolución del dinero.
La AFIP no tiene facultades para imponer nuevas cargas impositivas a los ciudadanos, ya que eso es una atribución del Poder Legislativo. Por eso, al disponerse estos sobrecargos, se establecieron también los mecanismos para el recupero.
Para los asalariados alcanzados por Ganancias, el reintegro por lo abonado durante 2014 debería llegar en los próximos días (si se hizo antes el pedido completando el formulario 572), con el cobro de los sueldos de febrero, que es el mes de la liquidación anual del impuesto.
En el caso de Fichter, además de completar y presentar en enero de 2014 el formulario 746, se habían hecho seis pedidos de pronto despacho. Pero la AFIP sólo abonó tras la orden judicial de octubre, según se relata en los expedientes de la causa, que pueden consultarse en la página de Internet del Poder Judicial.
La resolución 3420, que estableció el procedimiento para recuperar las percepciones en caso de no pagar Ganancias, no definió en qué tiempos debe el fisco cumplir con esa tarea. El juez consideró que, en caso de no existir plazos determinados para resolver un trámite, es viable el amparo por mora si "hubiere transcurrido un plazo que excediera lo razonable" sin dictamen o resolución.
Aunque el juez apeló a la irracionalidad del tiempo transcurrido sin respuesta, el peticionante había argumentado que debería tenerse en cuenta lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo. Allí se especifica que si las normas especiales "no previeran un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días".
La causa de este demandante fue considerada en segunda instancia, pero eso no cambió las cosas: los jueces consideraron que hubo un desistimiento implícito tras el pago de la AFIP, por lo que no se expidieron sobre la cuestión de fondo. De todas maneras, expresaron que la acción del organismo se debió "no a una conducta propia, libre y diligente", sino "al cumplimiento de un mandato judicial imperativo".
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la postura del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y falló a favor de un contribuyente acusado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De esta manera, Jorge Paracha se encuentra exento de abonar la suma que el organismo tributario había calculado para el Impuesto a las Ganancias. Además, no deberá pagar los intereses y la multa impuesta por el fisco.
El origen del conflicto se sucedió cuando se interpretó que los responsables de la Sociedad Civil G. Breuer, entre los que se encontraba Paracha, habían considerado de forma equivocada que sus ingresos debían ser encuadrados en la cuarta categoría del tributo en cuestión, en base a lo establecido por el inciso f) del artículo 79 (provenientes del ejercicio de profesiones liberales).
Por su parte, los funcionarios del organismo presidido por Ricardo Echegaray consideraban que los ingresos obtenidos para los participantes de la sociedad se clasificaban dentro de la tercera categoría (sociedades comerciales). De esta manera, estarían gravados por la máxima tasa.
En tal sentido y ante la intimación del fisco, Paracha se dirigió al TFN que avaló su postura. Más tarde la AFIP cuestionó la sentencia y se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Los magistrados no difirieron de los sostenido por el Tribunal y, además, resaltaron que “las sociedades civiles, cuya actividad es la prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría”.
Por tal motivo, se ratificó la postura del TFN, el cual interpretó que la actitud de la AFIP prescindía de la letra y el espíritu de la ley. Así el fallo resolvió que correspondía “confirmar la decisión apelada”.
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