Sebastian Perez Dorrego
Derecho civil, comercial y penal.
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL:
- Derecho de familia (divorcios vinculares y de común acuerdo, alimentos, regímenes de visitas, exclusión de hogar, violencia familiar).
- Posesiones veinteañales
- Redacción de contratos
- Daños y perjuicios
- Asistencia letradas a empresas (redacción de contratos societarios, derecho laboral empresarial, asistencia contable). PENAL:
- Excarcelaciones
- Exención de prisión
- Asistencia letrada durante la instrucción y durante la etapa de juicio ante el tribunal.
Excelente laburo amigo
Arrancamos sábado tranqui con
Hacemos cédulas ley en toda la Provincia de Misiones para colegas y clientes de todo el país...comunicarse al 3764821334...
Un poquito de práctica.. recuperándome de a poco!
Asi o mas refinado para comer?? jajaja
Les comparto la Acordada 37 del STJ de Misiones respecto de la adecuacion de la actividad judicial en el marco del aislamiento social por la pandemia de COVID 19..
Arrancando una corta, pero siempre positiva semana laboral, exito en todas las metas que se propongan!!!
Estamos a su disposicion en calle San Luis 2070 de 08.00 a 12.00 y de 16.00 a 20.00. Los esperamos!
Charla sobre Prevencion y Erradicacion de la Violencia de genero y la Violencia familiar.
Otra noche de trabajo, siendo las 22 hs!!!
Trabajando hasta tarde con mis amores
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La Corte Suprema sentenció que el servicio doméstico tiene derecho a una indemnización completa
iprofesional.com El máximo tribunal respaldó el reclamo de una trabajadora de Corrientes a la que habían compensado con una suma menor al del salario mínimo
“El mundo del trabajo no puede esperar: necesitamos jueces rápidos”
Muy bueno para leerlo!!!
https://www.lagaceta.com.ar/nota/772753/actualidad/mundo-trabajo-no-puede-esperar-necesitamos-jueces-rapidos.html?utm_source=Facebook
lagaceta.com.ar La lengua filosa, literaria y políticamente incorrecta del académico Mario Ackerman contrasta con el hieratismo de la sala de reuniones del Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la…
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ANALISIS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE AB**TO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO. -
Como tanto se ha hablado en las redes sociales respecto al tema del ab**to legal, seguro y gratuito, me pareció interesante analizar esta cuestión, estudiando distintos aspectos de este tema tan controvertido, como ser:
- Analizar en un primer momento al embarazo como hecho natural y biológico hasta la semana 14 de embarazo (que es el límite legal establecido por el proyecto de ley para permitir realizar el ab**to, y se extiende más allá en circunstancias que analizaremos),
-Analizar el concepto de vida desde una perspectiva jurídica y la protección que los tratados internacionales con jerarquía constitucional dan a la vida, como también el supuesto “derecho humano de la mujer de disponer de su cuerpo”, y en este punto confrontar con lo que establece el PROYECTO DE LEY que esta en este momento en el congreso.
-Analizar el ab**to desde una perspectiva internacional.
-Analizar el impacto social y económico que podría tener la aprobación de esta ley y quienes serían los principales beneficiarios con su aprobación:
Así adentrándonos en el tema es conveniente empezar con:
El EMBARAZO COMO HECHO BIOLOGICO:
El cual lo analizaremos semana a semana desde la semana 1 a la 6 y salteandono directamente a la semana 12, porque la finalidad es a los fines de entender, que pasa con ese ser vivo, y desde cuando puede ser considerado como tal, asi veremos:
-SEMANA 1:
La duración aproximada del embarazo es de 280 días de gestación, o lo que es lo mismo 38 semanas desde el momento de la fecundación del óvulo y 40 semanas desde la fecha de la última menstruación (FUM).
Como en la mayoría de las mujeres no es posible calcular el día exacto de la ovulación, se toma el primer día de la última regla como fecha de comienzo del embarazo. Para calcular la fecha de parto se cuentan 40 semanas a partir de esa fecha. Si quieres conocer tu fecha probable de parto tienes que restarle tres meses y añadirle siete días al primer día de la última menstruación.
Es por esto que se dice que durante la La primera semana de embarazo en realidad no estás embarazada todavía, ya que durante esa semana tendrás la regla.
Se produce el sangrado vaginal provocado por la descamación de la capa funcional del endometrio que se ha preparado para alojar al óvulo fecundado. Al no haber óvulo fecundado, se produce la menstruación.
Es la etapa preovulatoria, variable de una mujer a otra, que se inicia con el primer día de la regla.
A las Mujeres con ciclos irregulares:
El ciclo femenino tiene una duración aproximada de 28 días, pero el 90 por ciento de las mujeres tiene ciclos de entre 23 y 36 días. Hay mujeres que incluso tiene ciclos más largos y variables de un mes a otro, por tanto es muy difícil calcular el momento de la ovulación y más aún las semanas de embarazo.
SEMANA 2:
En una gestación de 40 semanas contando desde el primer día de la última menstruación, la segunda semana de embarazo es aquella en la que la mujer prepara su cuerpo para ello: tiene lugar la proliferación del endometrio y la ovulación.
Aún no se ha producido la fecundación ni la implantación del embrión, es decir, la concepción no ha tenido lugar todavía. No obstante, todos los profesionales del mundo de la reproducción toman como referencia el inicio del ciclo menstrual para empezar a contabilizar las semanas de embarazo.
Esta es la razón por la que la primera y segunda semana de embarazo son un tanto especiales en el sentido de que la mujer aún no está embarazada. Algunos especialistas las llaman las semanas previas a la concepción
SEMANA 3:
La semana 3 de embarazo es clave, puesto que en ella se produce la fecundación del óvulo, algo que marcará el inicio de uno de los viajes más especiales para cualquier mamá y papá. Ya queda poco para que la mujer empiece a notar algunos de los primeros síntomas del embarazo, aunque todavía tardará una semana más en comprobar si se le ha retirado el periodo, la señal más evidente de un posible embarazo.
Aunque sean muchos los espermatozoides que pretenden fecundar al óvulo –unos 250 millones de ellos por ey*******ón, de los cuales 300 alcanzarán la trompa de Falopio -, solo uno se llevará el gato al agua y logrará traspasar la capa externa del óvulo para fecundarlo. Cuando esto sucede, la capa exterior del óvulo se engrosa rápidamente para mantener alejados a los demás espermatozoides.
Una vez fecundado el óvulo, este empezará un proceso de división celular, dando lugar primero a un cigoto (de solo 0,1 mm de diámetro y 16 células), después a una mórula (llamada así por su similitud con el fruto) y, por último, al blastocito, una especie de pelota de 58 células. Todo ello en tan solo tres días. Pasados otros cinco días, las células empezarán a separarse en dos grupos: las exteriores formarán lo que será la placenta y las interiores se convertirán en el embrión. Este empezará a viajar por las trompas de Falopio y a los siete días llegará al útero, donde permanecerá las próximas 37 semanas. Una vez implantado allí, la placenta –u órgano temporal que suministra oxígeno y nutrientes al embrión- comienza a desarrollarse.
Cabe señalar asimismo que, tras la fecundación, los núcleos de óvulo y espermatozoide se fusionan, aportando cada uno 23 cromosomas con la dotación genética de ambos. Esto significa que el embrión ya dispone de 46 cromosomas con la información genética que aportan cada uno de los progenitores. ¡Y eso ya en la tercera semana de embarazo!
Ahora bien, es conveniente detenerse en este punto ya que adelantaremos que la protección legal del derecho a la vida comienza en este punto. Ya que el código civil comercial en su artículo 19 establece que la vida comienza con la concepción, y este artículo no hace otra cosa que receptar lo establecido en la CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTICULO 4 INC 1, que fue receptado por la CONTITUCION NACIONAL en el art 75 inc.22. punto este que analizaremos mas abajo
SEMANA 4
Continuamos con nuestro recorrido por el Embarazo Semana a Semana para detenernos en la semana 4 de embarazo, o semana 2 de gestación. Como sabéis, la duración del embarazo es de 40 semanas desde la fecha de la última menstruación (FUM) y 38 semanas desde la concepción.
En la semana 4 de embarazo, de cuatro a siete días después de la fecundación, se produce la implantación del embrión en las paredes del útero materno, donde se seguirá desarrollando hasta el día de su nacimiento.
Implantación del embrión
Después de producirse la fecundación en la trompa uterina, el blastocito, conjunto de células embrionarias formadas a partir de la unión del óvulo y el espermatozoide, desciende a la cavidad del útero. Allí produce unas prolongaciones que le permitirán adherirse a la mucosa y "enterrarse" en el endometrio, es lo que se conoce como implantación embrionaria.
A partir de que el blastocito se implanta en el endometrio es cuando se comienza a hablar de un embrión.
Catorce días después de la fecundación, el embrión está firmemente anidado en su nuevo hogar. Allí es donde crecerá y se desarrollará un nuevo ser.
Sangrado de implantación
Cuando ocurre la implantación, el organismo envía señales químicas para evitar que se produzca la menstruación.
En algunas ocasiones, al implantarse el embrión en el útero se erosiona el tejido endometrial produciendo un leve sangrado que, al coincidir con el momento en que debería bajar la regla, puede confundirse con la menstruación. Este sangrado es conocido como sangrado de implantación.
La pérdida producida por la anidación del óvulo fecundado en la pared del útero puede durar de uno a tres días, suele ser más leve que el sangrado por menstruación y más oscuro. En ocasiones es sólo una gota de sangre y en otras puede llegar a confundirse con una menstruación ligera.
En el embrión tiene apenas dos semanas de edad y mide medio milímetro. Todavía no tiene aspecto humano, pero se pueden distinguir las protuberancias que luego serán la cabeza y el cuerpo del bebé.
El embrión en esta etapa está compuesto por tres capas que darán origen a los diferentes tejidos y órganos del cuerpo. El ectodermo (la cubierta exterior) que dará lugar a la formación del sistema nervioso, el mesodermo, (cubierta intermedia) que será el encargado de formar la mayoría de los órganos internos así como los órganos reproductores y el sistema circulatorio, los huesos, los músculos y los cartílagos, y el endodermo (cubierta interna), que dará lugar al aparato respiratorio y al digestivo.
Comienza a formarse el tubo neural y la médula espinal perteneciente al sistema nervioso central del bebé. También se forma la placenta, que será la encargada de transmitir nutrientes y oxígeno al bebé durante todo el embarazo. Mientras tanto, esa función es cumplida por el s**o vitelino, un anexo embrionario, que desparecerá en las próximas semanas.
Una mujer que tiene el período cada 47 días no tendrá las mismas semanas de embarazo que una que lo tiene cada 23 días, por ejemplo. Puede llegar a haber semanas de diferencia entre una y otra, por tanto, la fecha de parto de la primera será después de la semana 40.
Aun así, se toma el primer día de la última regla como punto de partida del embarazo, pero en realidad el tiempo de gestación sólo podrá ser calculado de forma más exacta por medio de las mediciones de las ecografías.
SEMANA 5
¡Enhorabuena, tienes un embarazo de 5 semanas! Ahora que el embarazo es un hecho probado, posiblemente, se agolpen en tu interior un sinfín de sentimientos: miedo, euforia, excitación, incredulidad… Ya estás en la semana 5 de embarazo y te queda un apasionante viaje por delante. Fruto de tu ansiedad por quemar etapas, quizás sientas que las semanas pasan más lentas de lo habitual, pero no es así: tu cuerpo sigue preparándose para albergar a tu bebé y este empezará a desarrollarse y a crecer a una velocidad que ni siquiera intuyes. ¡Disfruta del viaje!
Una vez implantado el embrión, en el interior de tu útero comenzará a desarrollarse un ecosistema destinado a formar, proteger, nutrir y desarrollar a tu bebé. Por un lado, el s**o amniótico es un s**o repleto de fluido que aloja el embrión en desarrollo. El s**o gestacional, a su vez, nutre al embrión hasta que la placenta se estabilice y pueda proporcionar nutrientes a través de su riego sanguíneo. Finalmente, el cordón umbilical –que al principio es bastante corto y no ha desarrollado aún circunvoluciones- conectará al bebé con la placenta en desarrollo.
En la quinta semana de embarazo, el embrión mide entre 1,25 y 2,5 milímetros. Durante estas primeras y cruciales semanas, sus órganos vitales, huesos y sistema nervioso inician su desarrollo. El embrión se ha dividido en tres capas, que darán lugar a los futuros órganos del bebé: el ectodermo, que dará lugar al sistema nervioso central; el endodermo, que dará lugar al tracto intestinal, páncreas, hígados y glándula tiroides, y el mesodermo, de donde surgirán los huesos, músculos y sistema sanguíneo. El embrión asimismo esbozará enseguida la cabeza, los ojos, las orejas y los demás miembros.
SEMANA 6:
Estás en la semana 6 de embarazo. Tu pareja y tú quizás sigáis preguntándoos si es cierto que esperáis un bebé y de ahí que tú busques encontrar alguna manifestación de tu nuevo estado. No te preocupes si no notas ningún síntoma propio del embarazo: la ausencia de ellos es totalmente normal y no significa que haya complicación alguna. Debes saber, sin embargo, que durante esta semana el embrión sigue creciendo y desarrollándose a pasos agigantados.
El embrión tiene ahora 14 somitas, que son los pilares del sistema musculo esquelético del bebé y mide 4 milímetros desde la coronilla hasta las nalgas. Esta semana 6 de embarazo es clave, además, porque su corazón está empezando a efectuar sus primeros y potentes latidos y porque el tubo neuronal –que se convertirá en el cerebro y la médula espinal- se está empezando a cerrar. En su cabeza aparecerán dos pequeños hoyos a lado y lado que, después, darán paso a sus ojos; su cabeza se doblará hacia el cuerpo y en su cabeza y cuello se esbozarán la mandíbula inferior y su laringe. ¡Y todavía hay más! En su tren inferior se desarrollará una protuberancia parecida a una cola que, después, dará lugar a sus piernas. En el tren superior también aparecerán unos pequeños primordios que darán lugar a sus brazos.
A estas alturas del embarazo, el s**o gestacional sigue subministrando la mayor parte de la alimentación del bebé. Ello se debe a que el cordón umbilical, que contiene vasos sanguíneos que entran y salen de la placenta en formación, todavía no suministra al bebé todos los nutrientes que este necesita. En la semana 6 del embarazo, el que sí que empezará a hacer circular la sangre alrededor del cuerpo del bebé es su corazón.
SEMANA 12:
CUÁNTO MIDE
Entre 5 y 6 centímetros
CUÁNTO PESA
Entre 8 y 14 gramos
CÓMO CRECE
La semana 12 de embarazo marca el final del primer trimestre. A las 12 semanas de embarazo, su corazón late muy rápidamente, a unas 160 pulsaciones por minuto o, lo que es lo mismo, el doble de rápido que el latido de la madre. A partir de las 12 semanas de embarazo, tanto el crecimiento y desarrollo del bebé como sus movimientos, todavía imperceptibles para ti, se multiplican exponencialmente. Sus miembros están totalmente formados y se han alargado, su cabeza tiene una forma mucho más redondeada, su boca puede abrirse y cerrarse, sus orejas están prácticamente donde les corresponde y sus intestinos, que hasta ahora estaban sujetos a la base del cordón umbilical, se desplazan a la cavidad abdominal, donde ya hay espacio para ellos.
CÓMO SON SUS ÓRGANOS
En estos momentos, los riñones empezarán a producir pequeñas cantidades de o***a muy diluida y la vejiga comenzará a llenarse. Durante esta semana 12, se forman las cuerdas vocales y las uñas de los dedos de los pies y de las manos empiezan a definirse. También aparece el primer vestigio de pelo en todo su cuerpo, el sistema nervioso fetal está desarrollándose y la hipófisis está segregando muchas hormonas. A las 12 semanas de embarazo, la mayoría de las estructuras internas ya están formadas y, a partir de ahora, seguirán perfeccionándose y creciendo. El aparato ge***al externo del bebé empieza a definirse, aunque con los ultrasonidos de la ecografía aún no es posible distinguir el s**o del feto. Con esta semana, termina el período de "embriogénesis", durante el cual el embrión está más expuesto a los peligros que podrían perjudicar la correcta formación de los distintos órganos. El cerebro continúa su desarrollo.
QUÉ PUEDE HACER
En esta etapa, el bebé ya es capaz de bostezar, hipar y tragar.
Como vemos con lo hasta aquí expuesto, es innegable que desde la concepción existe vida independientemente de los paradigmas que se intenten imponer. Y es más innegable que el límite legal establecido en la ley es ridículo e impensado, que se está MATANDO a un ser totalmente independiente, capaz indudablemente de sentir dolor.-
CONSIDERACIONES LEGALES. EL PROYECTO DE LEY DE AB**TO LEGAL EN CONTRAPOSICION CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES. EL AB**TO EN LA ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA.-
En este punto una vez que analizado la cuestión del emabarazo como hecho biológico, es conveniente analizar que dice el proyecto de ley sobre AB**TO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO y confrontarlo con la legislación vigente, porque de aquí se determinara si es constitucional o no la aprobación de esta ley. Cuestión que no es menor porque traerá profundas crisis jurídicas, analicemos:
PROYECTO DE LEY DE DE AB**TO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO:
El 30 de junio de 2016 se presentó (por sexta vez consecutiva) en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Ab**to Legal, Seguro y Gratuito.
Su Nº de expediente es el: 4161-D-2016 y fue publicado por Trámite Parlamentario Nº 84 al día siguiente. El Proyecto, que propone la despenalización y legalización del derecho al ab**to en Argentina, cuenta con la firma de más de 40 legisladores de todos los arcos políticos y fue girado a las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Pública.
PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del ab**to en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del ab**to en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.
Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 13°: De forma.
ANALIZAREMOS PUNTO POR PUNTO LA PROPUESTA DE TAL PROYECTO
Dice entonces el proyecto ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Es decir, como está bien en claro, el proyecto permite que una mujer en ejercicio de un DERECHO HUMANO A LA SALUDA tiene facultad de decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 de embarazo. Y aquí ya nos topamos con la primera cuestión que hace inviable el proyecto, que lo vuelve inconstitucional desde su origen, en caso de aprobarse, y que en el mismo caso hará que se planteen un sinfín de conflictos judiciales.
Es asi porque si analizamos el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: dice "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El articulo 4° de la misma norma: Derecho a la Vida: 1. Toda persona tiene derecho, a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado, de la vida arbitrariamente.
Ahora esta norma es extremadamente importante porque fue receptada con jerarquía constitucional, por el art 72 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL que dice: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o P***s Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Es decir que tale norma es equiparable a la constitucional nacional. Por ende, si miramos la llamada “pirámide jurídica” no existen normas que puedan estar por encima de la CONSTITUCION NACIONAL.
EN RESUMEN: legalmente hablando de aprobarse este proyecto de ley, sería un verdadero problema jurídico porque desde su primer artículo es inconstitucional, y esto es una realidad objetiva más allá de cualquier posición política moral o social ya que la constitución nacional protege la vida desde su concepción.
En tal sentido solo supongamos un caso hipotético, que un médico realice un ab**to dentro de los márgenes de esta ley, y un fiscal denunciara al hecho como delito y planteara la inconstitucionalidad de la misma imputando el delito a la madre y al médico, ambos quedarían indefectiblemente imputados y traería un proceso largo, costoso y cansador, con un resultado incierto que puede traer aparejada una pena de prisión e incluso la inhabilitación del profesional. Entonces trae aparejado el hecho de poner a los profesionales entre la espada y la pared, porque por la ley estarían obligados a realizar el ab**to, pero podrían ser imputados. TODO COMO CONSECUENCIA DE UN ESTADO QUE NO ESTUDIA BIEN LOS PROYECTOS QUE SE PROPONEN.-
Por otra parte más allá de la cuestión constitucional el proyecto platea la posibilidad de practicarse el ab**to hasta las 14 semana, y más allá incluso en casos concretos establecidos en el mismo proyecto, cuestión que desde la opinión científica y objetiva es una aberración, a las 12 semanas el feto tiene funciones cerebrales y neuronales plenas, es capaz de tragar hipar etc, es decir tiene funciones biológicas instintivas, y dentro de eso es la lucha por la supervivencia, esta demostrado por declaraciones testimoniales, videos y demás documentos que el feto que se aborta a partir de este punto LUCHA POR SU VIDA. Por ende es incebible, el proyecto asi como esta planteado.-
Que por otro lado el proyecto habla acerca del ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo.
Los creadores de este proyecto de ley afirman que el proyecto de ab**to está dado por que existen, según supuestas estadísticas hablan de más de 500 mil ab**tos por año y del fallecimiento de casi 200 mujeres por año: 50 mujeres por la práctica del ab**to inseguro y 135 por causas obstétricas directas sólo en el 2013. Pero no hay que considerar sólo la mortalidad: la morbilidad severa, que implica daños físicos, psíquicos y morales por tratos denigrantes, el hostigamiento y las múltiples violencias que sufren tanto quienes acuden como quienes no al sistema de salud, son imposibles de calcular.( http://www.independencias.com.ar/web/el-ab**to-como-derecho-a-la-salud-un-debate-urgente/. Extraído de blog que se expone a favor del ab**to) Pero considero que en realidad no existe ninguna estadística oficial, o al menos en la investigación hecha hasta la fecha.
En la realidad conforme a datos del MINISTERIO DE SALUD DELA NACION existieron en el año 2016, 43 muertes por ab**tos, esto sin discriminar, causas naturales como ab**tos espontáneos, consideran que las muertes vinculadas a un ab**to clandestino representan 0,025 % del total de defunciones femeninas. (creemos no obstante que ninguna muerte es justificable)
Entonces surge un cuestionamiento directo ¿existe realmente un problema de acceso al derecho a la salud? ¿es necesario una legislación abortiva, a favor del ab**to, en las condiciones que plantea este proyecto de ley?
En principio adelantaremos que estas preguntas la analizaremos bien en nuestra conclusión. Pero podemos decir que en un primer momento consideramos que el proyecto de ley es aberrante y contrario a la vida misma. NO OBSTANTE creemos que debe existir una legislación que permita el ab**to en determinadas condiciones, que NO SON LAS QUE PLANTEA el proyecto de ley en cuestión.-
Que sobre el planteo del derecho al ab**to, como un DERECHO HUMANO A LA SALUD. Nos parece contradictorio hablar de DERECHO HUMANO ALA SALUD Y AB**TO. En este proyecto de ley planteado porque no se puede hablar de DERECHO HUMANO A LA SALUD sin contemplar primero el DERECHO HUMANO ALA VIDA. No esta librado al azar el planteamiento de las CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS donde primero se pretende proteger la vida, antes que cualquier otro derecho humano, porque es lógico que primero es necesario de que exista vida ya que sin vida no hay derechos a proteger.
Esto no quiere decir que esté en contra de la idea de interrupción del proceso de embarazo. ESTOY EN CONTRA DEL MODO Y LA MANERA EN QUE SE PRETENDE APLICAR, es contrario a la ley y todo análisis natural, mas allá de las concepción MORALES. En tal sentido cuando llegue a mis conclusiones me expandiré mas sobre mi opinión.-
DICE TAMBIEN EL PROYECTO DE LEY: Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Es aquí en mi humilde opinión donde el proyecto se vuelve más cuestionable: ¡ya que el mismo contempla la posibilidad, de matar al feto incluso instantes antes del nacimiento!! Ya que dice y léase bien que más allá del plazo establecido se puede interrumpir el embarazo sin imponer ningún límite de tiempo.
Que sobre este punto biológicamente hablando, es sabido que desde el 5to mes de embarazo él bebe se ríe, bosteza, se succiona los dedos, a partir de 6to mes sueña, ya que se ha constatado que mientras duerme, realiza movimientos REM en sus ojos y puede soñar porque la conexión con la madre es da tales extremos, que algunos científicos afirman, que la persona por nacer “ve lo que la madre ve”. ¡En tal sentido él bebe siente!! SEÑORAS Y SEÑORES esta demás decir que permitir un ab**to en estas condiciones es verdaderamente un HOMOCIDIO. Me pregunto entonces, ¿en que nos diferencia estos, de sociedades supuestamente más rusticas, que tiraban a sus hijos de un despeñadero cuando, los mismos salían defectuosos? La respuesta es simple y directa no nos diferencia en nada.
Sobre los caso específicos 1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente. 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano. 3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Sobre este punto el CODIGO PENAL ARGENTINO en la legislación actual art. 86 segunda parte establece:
El ab**to practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer id**ta o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el ab**to.
Entonces surge una pregunta, ¿es posible contemplar la idea de un ab**to en determinadas condiciones? Y la respuesta es que sí, pero volvemos una vez mas no de la manera en que está planteada en el PROYECTO DE LEY PRESENTADO.
¡CREO también que el código penal debe ser modificado por ser vetusto y fuera de la realidad, pero repito NO DE LA MANERA en que es presentado y como pretenden que se apruebe!!!
EL PROYECTO HABLA TAMBIEN SOBRE LA CAPACIDAD PARA SOLICITAR EL AB**TO Y DICE:
Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Cuestión que una vez mas se vuelve extremadamente debatible, pero que no nos adentraremos ni explayaremos porque de por si no estamos de acuerdo en si mismo con el proyecto desde sus cuestiones mas elementales
SOBRE LA FORMA DE SU APLICACIÓN:
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del ab**to en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes
Artículo 4º: Previamente a la realización del ab**to en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Es decir la ley permite que una mujer inclusive desde los 13 años que se presente a un centro asistencial público puede pedir que se haga un ab**to para interrumpir el embarazo y el centro de salud DEBERA practicar el mismo en un plazo de 5 días desde que presente su consentimiento expreso y firmado por escrito, todo ello sin orden judicial, inclusive en los casos en que la mujer manifieste que el ab**to es producto de una violación.-
Y aquí viene una cuestión: como hemos estudiado la ley choca del vamos con la defensa del derecho a la vida garantizada en la constitución nacional, pero esta ley sin embargo pone a las instituciones de salud pública y al médico en una situación peligrosa por qué. ¿Qué sucedería sin un fiscal, defensor del derecho a la vida, plantee la constitucionalidad del proyecto tal cual es presentado? ¿qué sucedería si en instancias superiores si decretara la inconstitucionalidad y por ende quede vigente los arts. que pretenden derogar? ¿quién protege a los médicos si realizan un ab**to y si no lo hacen porque se oponen? Si bien es cierto que el medico tendrá evidentes defensas, ¿Quién correrá con sus gastos, al tener que contratar un abogado para su defensa? ¿Quién protegería a la madre, más si esta fuera de escasos recurso? ¿Quién pagara las costas del estado por un proceso largo y tedioso?
La cuestión plantearía un sinfín de problemas jurídicos, y realmente no demuestra resuelva este proyecto una problemática social real, al contrario, la acentúa. –
EL AB**TO EN LAS LEGISLACIONES INTERNACIONALES:
Existe una gran variedad de leyes que regulan la práctica del ab**to provocado o inducido a nivel mundial. Es importante aclarar que en muchos países estas leyes no se implementan tal y como están escritas. En la gran mayoría de los países en desarrollo los accesos a los servicios de ab**to no existen y sus condiciones son desfavorables.
En la actualidad, así como en años anteriores, las mujeres con embarazos no deseados, recurren al ab**to sin importar la región del mundo a la que pertenezcan. No importa si en el lugar donde vivan está autorizado el ab**to o no. Poniendo en peligros sus vidas y corriendo el riesgo de ser penalizadas por la ley.
Clasificación de las leyes sobre el ab**to
A través de la clasificación de las leyes de 179 países, estas se pueden dividir en 6 categorías en cuanto a sus restricciones
1.- Sin excepciones
A nivel mundial existen 32 países en los cuales el ab**to no está permitido bajo ningún concepto. En las leyes de estos países no existe ninguna excepción ni siquiera para salvar la vida de la madre, o en casos de malformaciones fetales y violación. Ejemplo, Andorra,San Marino y Chile.
2.- Solo para salvar la vida de la mujer
Solo 36 países permiten el ab**to inducido cuando la vida de la mujer está en peligro y, en algunos casos de estos países cuando ocurre una violación. Estos países tienen leyes muy específicas. Solo Irlanda se encuentra en una región desarrollada, el resto pertenece a países en desarrollo y subdesarrollados.
México es uno de los países que se incluyen en esta categoría, pero por su sistema federal cada estado tiene sus propias leyes. El Distrito Federal permite el ab**to hasta las 12 semanas de gestación sin ninguna restricción.
3-4 Para proteger la salud mental y física de la mujer
Dentro de estos 179 países 36 permiten la interrupción del ab**to para preservar la salud física de la embarazada y 23 para proteger su salud mental. La gran mayoría de estos países son países en desarrollo. Las leyes de estos países permiten que existan variaciones por lo que la forma de implementarse puede cambiar en dependencia de cada caso. Ejemplo, Nueva Zelanda, Corea del Sur y España.
5.-Por razones socioeconómicas
De ellos 14 países permiten el ab**to por razones socioeconómicas. Como Ejemplo de países que pertenecen a esta categoría encontramos a Belice, Chipre,Taiwán y la India, un país con una población de más de mil millones de habitantes y, que a pesar de que sus leyes de ab**to no son muy restrictivas solo 2 de cada 5 ab**tos se realizan en condiciones seguras.
6-Sin restricciones
Los 56 países restantes no presentan restricciones en sus leyes para practicar el ab**to. Generalmente muchos de estos países solo tienen limitaciones en cuanto a la edad gestacional de la embarazada, la más común es que los ab**tos se realicen antes de las 12 semanas de embarazo. Dentro de este grupo de países se encuentra China que al igual que la India es uno de los países más poblados.
EN AMERICA:
En América Latina, países como Chile, Brasil y Bolivia lo prohíben estrictamente salvo en casos en que la vida de la mujer esté en peligro. Países como Colombia, Perú y Argentina tienen una política más liberal.
En Antigua y Barbuda, Brasil, Dominica, Guatemala, Panamá, Paraguay y Venezuela, el ab**to está prohibido, pero se permite para salvar la vida de la mujer en caso de riesgo.
México se encuentra entre esos países, pero algunos estados han añadido otras causas para permitir la interrupción del embarazo.
En estos países está completamente prohibido: Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Surinam.
EN EUROPA:
Ya que es inevitable la comparación:
La legislación sobre el ab**to en la UE comprende un abanico muy amplio de posibilidades, desde aquellos países como Malta en donde la interrupción del embarazo aún está prohibida y penada por ley (de 18 meses hasta 3 años de prisión), a otros como Holanda, cuya legislación es una de las más abiertas y progresistas, y que permite el ab**to dentro de las 24 semanas primeras de gestación. En cualquier caso, y pese a estas diferencias, existe una tendencia general entre los países europeos a contemplar las leyes de plazos (una mayoría de miembros de la UE adoptaron tarde o temprano este sistema) en detrimento de la modalidad de los supuestos. En este sentido, la nueva legislación aprobada este viernes en España supone el reingreso del país en el conjunto de países, una minoría, que aún se decantan por los supuestos en sus ordenamientos jurídicos.
Además de España, Irlanda ha sido otro de los países europeos que han modificado recientemente su legislación en este sentido. Irlanda era, junto con la mencionada Malta, el único miembro de la UE que no tenía una ley del ab**to (desde su fundación en 1921). Esta atípica situación cambió en 2013 con la primera ley llamada Protección de la Vida durante el Embarazo. Una norma muy restrictiva, que entrará en vigor a partide este mes de enero de 2014, y que sólo permitirá el ab**to cuando la vida de la madre corra un peligro "real y sustancial", lo que incluye también la amenaza de suicido.
El resto de países de nuestro entorno no han modificado recientemente su legislación. Así, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa admiten el ab**to a petición de la mujer durante las 12 primeras semanas tras el embarazo. En otros casos, como Rumanía, el ab**to es libre durante las 14 primeras semanas, en Italia el límite está en 90 días y en Portugal en 10 semanas. Holanda, como se dice arriba, tiene la legislación más permisiva de la Unión con una ley de plazos que fija el ab**to libre hasta las 24 semanas de gestación, seguida de Suecia, donde está permitido hasta las 18 semanas. Reino Unido y Finlandia, por supuestos Aunque los supuestos es una opción en minoría en el continente, todavía hay países, alguno muy importante, que sí la contemplan. Entre ellos está Reino Unido, que tiene una de las legislaciones sobre el ab**to más antiguas y avanzadas de Europa. En este país, el ab**to está permitido hasta la semana 24 de embarazo en caso de riesgo para la salud física o psíquica de la mujer o problemas socioeconómicos, y sin límite temporal en caso de grave riesgo o malformaciones del feto. Otro de los pocos países que se decanta por los supuestos es Finlandia, que permite el ab**to dentro de las 12 primeras semanas en caso de riesgo para la salud de la gestante, razones económicas o sociales y violación, y en las 20 primeras semanas en caso de menores de 17 años y riesgo para la salud psíquica de la mujer.
Sobre el análisis de estas legislaciones se puede ver que:
1) Los países que mas problemas poblacionales tienen como india o china, son los países mas benignos hacia el ab**to.-
2) La mayor parte de los países imponen un limite de tiempo de 12 semanas, esto es porque muchos científicos de renombren afirman que no puede considerarse persona un cigoto de 12 semanas (cuestión que no compartimos). Asi por ejemplo se ha afirmado: No hay nada no biológico, sobrenatural o espiritual en el genoma humano y, por lo tanto, no existen razones científicas para considerar que un cigoto, un blastocisto o un embrión de 12, 14 o 20 semanas tenga dignidad humana y sea una persona, afirmó Ricardo Tapia Ibargüengoitia, investigador del Instituto de Fisiología Celular de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la presentación del libro Foro sobre la despenalización del ab**to respuesta social frente a las controversias constitucionales.-
3) Que no es comparable la concepción del ab**to, la finalidad con la que se aplica, la concepción de la vida y la familia en los distintos países del mundo, ya que cada región tiene situaciones socioculturales sustancialmente distintas
¿A QUIEN BENEFICIA UNA LEY DE AB**TO EN LA ARGENTINA?
La última cuestión que analizaremos, es verdaderamente un riesgo y una aventura, la posición que voy a tomar. PORQUE considero y me arriesgo a decirlo que tras la virulencia de los hechos desde el 8 M, existen intenciones ocultas y un manejo incesante de la opinión publica, que va mas alla de de los derechos que se pretenden proteger, supuestamente el DERECHO HUMANO A SALUD.
En argentina de los últimos años se instalo, la cultura de lo políticamente correcto, es decir la tendencia de una forma de pensamiento que debe ser socialmente aceptable a todo o nada, si estoy en contra de esa posición y lo manifiesto, entonces soy retrograda y debo ser hostigado y rechazado, dejado de lago y perseguido. Muchos diran exagerado! Pero que pasaría si digo que estoy en contra del ab**to seguramente saldría un grupo de personas a pegarme por retrograda, ignorante, etc..pero muy pocos podrían fundamentar una posición contraria a lo hasta aquí expuesto…pasa lo mismo con las ideas políticas o soy kirchnerista a muerte por ende sor socialista y progresista…o soy Macrista y por ende capitalista y facho…y mi posición hace a, no importa de que lado este debe ser castigado por mi forma de pensar. (aclaro que a mi entender son ambas posiciones políticas severemante cuestionables)
Cuando lo anterior sucede, y que esta sucediendo en el caso concreto con el tema del ab**to legal, siempre hay alguien o un grupo de poder atrás de una idea que se pretende imponer.
Entonces surge una pregunta directa ¿QUIENES SON EN NUESTRO PAIS LO GRUPOS DE PODER INTERESADOS EN LA SANCION DE UNA LEY CON ESTAS CARACTERISTICAS?
Asi es necesario analizar los discursos de cada grupo:
- Las organizaciones pro abortivas dicen que en ARGENTINA se hacen 500 mil ab**tos anuales, e ingresan en los hospitales mas de 60 mil mujeres al años con supuestas complicaciones relacionadas a ab**tos clandestinos. Este dato es extraído de una estadística realizada por dos especialistas Edith Pantelides y Silvia Mario, a pedido del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en el año 2005.
-Hoy a 13 años de ese informe no existen datos estadísticos serios, de acuerdo con el anuario del Ministerio de Salud de la Nación, en 2016 (último dato oficial disponible) murieron 245 mujeres embarazadas por distintas causas. De este total, el 17,6% (43 defunciones) fueron muertes por un “embarazo terminado en ab**to” y esto ubica al ab**to como la principal causa individual de la mortalidad materna en nuestro país. Si se mira la serie de datos, el porcentaje de muertes por ab**tos registradas (es decir, las que llegan al sistema de salud) cayó con respecto a 2015(18,5%), pero aumentó en base a 2014 (14,8%). Las otras causas de mortalidad de mujeres embarazadas se dividen en dos grandes grupos: causas obstétricas directas, es decir complicaciones surgidas del embarazo, como una hemorragia; y causas obstétricas indirectas, que en general se dan por condiciones preexistentes de la madre, como problemas respiratorios o de circulación.
Por otra parte es necesario tener en cuenta otros datos realmente escalofriantes:
- Según datos oficiales arrojados por UNICEF en argentina nacen desde el 2007 un total de 950 niños por días en condiciones de extrema pobreza, de los cuales se estiman que 25 de ellos en promedio no llegan al primer año de vida. -
-En forma directa mensualmente más de 4 millones de asignaciones familiares a los padres de hijos menores de trabajadores activos, jubilados, monotributistas de categorías inferiores y beneficiarios de seguro de desempleo en montos que varían entre $258 y $1.246 por hijo y 3.700.000 AUH (Asignación Universal por Hijo). El 5 de marzo las Asignaciones Universales por Hijo cobrará el beneficio de siempre con un aumento del 5,71%, es decir $1493 por hijo, además de la ayuda escolar anual que a Misiones le corresponde $1250, más el bono compensatorio de la diferencia de fórmula que se aprobó en diciembre del año pasado, que son $400 por hijo. Lo que significa solo en este año el estado tendrá un gasto público de $ 5.972.000.000, es decir casi 6 mil millones de pesos.-Esto sin contar los demás gastos del estado en concepto ASIGNACIONES FAMILIARES, JUBILACIONES ETC.
- ¿Ahora bien, surge entonces una pregunta, cuantos más menores en condiciones de pobreza nacerán en un futuro cercano? ¿Cuántos más Asignaciones significaran para el estado? ¿hasta cuándo podrá sostener el nivel de gasto público que demostró en 2 años no poder reducir?
Y surge por último la pregunta más temida de todas ¿Acaso no es conveniente para el estado la existencia de una ley abortiva sumamente permisiva? ¿no sería una forma de reducir el gasto publico futuro? ¿no se constituye el ab**to legal como una forma de control de natalidad, en este sentido?
CONCLUSION:
1) Como primera conclusión creo que es necesario aclarar NO ESTOY EN CONTRA DEL AB**TO EN SI MISMO, como un derecho humano de la mujer de acceder a la posibilidad de interrumpir el embarazo.
2) Estoy en contra de un proyecto específico que es aberrante, que deja de ser abortivo para ser un real homicidio, más allá de las cuestiones técnicas, y que traerá más problemas que soluciones. Por qué un ab**to las 14 semanas de embarazo es riesgoso para la mujer, aunque esta sea legal.
3) Estoy en contra de que me quieran imponer una idea, que quieran manejar mi forma de pensar y de la opinión pública en general. -
4) Estoy en contra dela falta de conocimiento porque ante tal discusión el estado no se preocupó en lo mas mínimo de hacer un estudio real y exhaustivo sobre el tema. Sino que se expresó permitiendo la discusión de este proyecto, no proponiendo nada nuevo ni mejorado, y afirmando que no vetara el mismo. Lo que ya es igual a dar un apoyo directo. Y esto es así porque a este gobierno sin importar quienes serán los que en el futuro nos gobiernen les conviene la existencia de una legislación abortiva, porque es más simple y económico cortar una vida que promover educación de calidad, que generar fuente de empleo genuino, que eliminar las condiciones de pobreza…todas deudas de los distintos gobiernos en los últimos 30 años.
5) Creo que es necesario discutir una legislación abortiva que permita la interrupción del embarazo en un plazo no menor desde la 5 semana después del último periodo menstrual, para todos los casos, a través del método menos invasivo posible (como ser mediante la aplicación de dr**as abortivas) de manera segura y gratuita con la sola presentación de la mujer al centro de salud de la mujer. Y en el caso de violación previa denuncia judicial y constatado el hecho y el embarazo con orden judicial la que debería expedirse en un plazo no mayor de 24 hs a pedido de la madre. Y en los casos de riesgo de la vida de la madre, analizable en cada caso concreto, a través de una acción expeditiva y rápida como un amparo.
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