Estudio Jurídico - Dra. Karina Bernal - Posadas, Mnes.
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Accidentes.
$5 millones por tropezón yendo al trabajo
Una ART deberá pagarle más de cinco millones de pesos a una mujer que tropezó con una obra pública de camino al trabajo y le generó una incapacidad permanente.
Los miembros del Tribunal ponderaron la pericia médica que analizó especialmente sus rodillas y meniscos, y arrojó que la incapacidad era el triple de lo indicado anteriormente.
La ART le otorgó un índice de incapacidad del 5 por ciento en una de las piernas. La trabajadora manifestó su desacuerdo, teniendo en cuenta que refirió que también tiene secuelas en el otro miembro inferior. Un tiempo después, en el mismo expediente en el Fuero Laboral, la trabajadora indicó que fue intervenida quirúrgicamente de la otra pierna.
Los miembros del Tribunal ponderaron la pericia médica que analizó especialmente sus rodillas y meniscos, y arrojó que la incapacidad era el triple de lo indicado anteriormente.
“Finalmente, ya en las “conclusiones” de su informe, la experta expresa que la señora GH padeció un traumatismo de ambas rodillas y muslo izquierdo por caída desde su propia altura mientras se dirigía a su trabajo, que requirió cirugía artroscópica bilateral y cirugía de la colección hemática, en razón de lo cual propone la siguiente valoración de la incapacidad de acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”, sostuvo el fallo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, los camaristas condenaron a la ART a abonarle la suma de $ 5.361.846,29 en concepto de capital e intereses.
*** Ante la duda no dejes de consultar sobre tus Derechos, hay plazos que se vencen y se pierde la oportunidad del justo reclamo.
SEGURO AUTOMOTOR: Respuestas a dudas frecuentes
¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?
Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado, sabé que en nuestro país el seguro automotriz es exigido para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.
¿Qué tipo de seguro debo contratar?
La ley establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil, más conocido como seguro contra terceros y es el que te brinda cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito.
¿En caso de accidente, el seguro cubre automáticamente a la persona afectada?
Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.
¿Qué duración debe tener el seguro obligatorio contra terceros?
La ley establece una extensión anual.
¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños ocasionados a mi propio vehículo?
No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.
¿Qué tipo de cobertura ampliada puedo contratar entonces?
Por regla general, las compañías aseguradoras brindan 4 tipos de coberturas:
A: Cubre daños ocasionados a terceros.
B: Además de daños a terceros, cubre robo total, incendio total y destrucción total del vehículo por accidente.
C: Además de daños a terceros, incluye robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por incendio o por accidente.
D: Además de daños a terceros, cubre robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y/o parcial (según franquicia) de un vehículo por incendio o por accidente.
¿Cuál es la cobertura más adecuada para mí?
Eso depende de diversos factores: por dónde circulás habitualmente con tu vehículo, qué antigüedad tiene, dónde lo guardás, etc. Los promotores de cada compañía te asesorarán al respecto.
¿Qué aseguradora debo elegir?
La ley no puede obligarte a elegir una aseguradora en particular, porque atentaría contra tu libertad de elección como consumidor. En consecuencia, podrás contratar a cualquier entidad que esté autorizada para operar en el ramo.Consultá cuáles son las compañías habilitadas en este enlace de Entidades Aseguradoras de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Qué papeles necesito para contratar un seguro obligatorio contra terceros?
Vas a necesitar acreditar tu identidad y demostrar la posesión del rodado, por lo cual tendrás que exhibir tu DNI y la cédula verde y el título del vehículo. También deberías acreditar tu domicilio, a través de un servicio o impuesto a tu nombre.
Antes de extenderte la póliza, la compañía te exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o hará una inspección del automotor para garantizar que esté en condiciones reglamentarias de seguridad en caso de que no hayas hecho esa revisión técnica el año anterior.
Una vez acreditados tus datos y completados los formularios, leé todas las cláusulas del contrato cuidadosamente y firmá la documentación. Chequeá que los datos del contrato y de la póliza coincidan.
¿Qué papeles me entrega la aseguradora?
Tras contratar el seguro, la compañía te va a entregar una copia del contrato y de la póliza. No te olvides de llevarla siempre con vos en la guantera del automotor.
¿Puedo contratar un seguro obligatorio contra terceros por Internet?
Sí, por supuesto. Con el avance de Internet, las compras on line son cada vez más frecuentes. Eso sí, tené en cuenta que deberás asistir con el vehículo para hacerle la verificación técnica. Para ganar tiempo, muchas aseguradoras te permiten sacar turnos en línea y concurrir a los locales más cercanos a tu domicilio.
¿Qué diferencia existe entre prima y premio?
La prima es lo mínimo que debe cobrarte la compañía para poder cumplir con sus obligaciones de aseguradora y responder económicamente ante un siniestro.
El premio es lo que vas a pagar por tu seguro y está conformado por la prima más los impuestos, gastos de administración, mantenimiento y otros conceptos que aplique la compañía.
¿Cuándo tengo que pagar el seguro?
El seguro se abona por mes adelantado y la fecha de pago corre desde el mismo día en que lo contratás. Suponiendo que lo hacés el día 15, probablemente la fecha de vencimiento de tu pago será el mismo día.
¿Qué ocurre si choco y mi seguro está vencido?
Si no abonaste en término, no tendrás ninguna cobertura. Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y vos como asegurado. Por ese contrato, la compañía queda obligada a asumir un compromiso de pago ante cualquier eventualidad que ocurra y vos quedás obligado a abonar la cuota en el plazo convenido por la aseguradora.
¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?
Si te toca pasar por una situación así, tenés que saber que todos los partícipes de un accidente de tránsito están obligados por ley
Detenerse inmediatamente;
Brindar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente (Si éstos no estuviesen presentes, debés adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado);
Denunciar el hecho ante la autoridad;
Presentarse y declarar ante el juzgado al ser citados.
Por su parte, las autoridades están obligadas a organizar un sistema de auxilio de emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios a través de medios de comunicación, de transporte y asistenciales.
En caso de accidente, ¿soy responsable de daños a terceros aunque no estuviera manejando?
Si sos titular del vehículo, siempre serás responsable por los daños, aunque quien lo conduzca en el momento del accidente sea otra persona.
¿Qué puedo hacer si choqué contra un vehículo que no tenía seguro?
En este caso es importante actuar rápidamente. Algunas sugerencias:
Hacé la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
Si sabés dónde estaba asegurado el vehículo cuyo conductor te chocó, presentate ante la compañía para que te tomen la denuncia del accidente. Si te responden que no corresponde el pago por falta de cobertura, esa respuesta por escrito te servirá a vos como elemento de prueba ante un eventual juicio contra esa persona.
Mandale una carta documento a quien te chocó, intimándolo a reparar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Si no obtenés respuesta satisfactoria a la intimación, podrás iniciarle un juicio civil, exigiéndole una indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué puedo hacer si la persona que me embistió no se detuvo?
En ese caso deberás a toda costa visualizar la patente del vehículo que te chocó.
Con el número de patente, podés iniciar el trámite Solicitar un informe de dominio del automotor, para conocer el nombre del titular del rodado e iniciarle acciones legales.
También podés hacer el mismo trámite en forma exprés: Solicitar un informe de dominio del automotor con carácter urgente.
¿El seguro obligatorio contra terceros rige también para las motos?
Sí, el seguro para las motocicletas se rige por las mismas condiciones que las de los automotores.
Comentarios
DEJÓ SU TRABAJO Y EL DINERO ACORDADO CON LA EMPRESA VA PARA LA CUOTA ALIMENTARIA QUE NO PAGABA A SU HIJO
Un hombre que llegó a un acuerdo económico para la desvinculación con su empleadora deberá asignar el dinero al pago de cuotas alimentarias debidas y futuras en beneficio de su hijo menor.. Es para dar "una solución integral" a "la satisfacción de las necesidades alimentarias de un niño"
El progenitor se había comprometido a pagar en concepto de alimentos para su hijo una suma equivalente al 20% de los haberes que percibía como empleado, pero incurrió en incumplimientos parciales.
Además, los jueces destacaron que el progenitor decidió dejar “un trabajo que le proporcionaba un ingreso regular y seguro; y por ende, al dejar de tener el mismo, queda sin base de cálculo para el porcentaje acordado en el convenio de alimentos”.
En el caso, el alimentante informó, en el proceso de ejecución de alimentos, que había extinguido su contrato de trabajo por mutuo acuerdo con su empleadora, y solicitó que se resolviera si las sumas que le habían abonado en concepto de gratificación única y extraordinaria, pero habían sido retenidas hasta la decisión judicial, se consideraban salariales pasibles del descuento de cuota alimentaria o si, por el contrario, tenían carácter indemnizatorio como rubro laboral no deducible.
En este escenario, el tribunal destacó que "en las cuestiones vinculadas con el derecho de familia debe atenderse a las especiales circunstancias de cada caso para evitar que la aplicación de ciertos principios aceptados torne a la decisión que se adopte en intrínsecamente injusta o abusiva, por lo que ante la existencia de conflicto de intereses, independientemente de la habitualidad o extraordinariedad de la suma percibida y el concepto por el que se recibe, debe prevalecer el interés del niño, por encontrarse en juego la satisfacción de sus necesidades alimentarias"
Los jueces añadieron “Ahora bien, éste hecho no lo exime del deber de prestar alimentos, sino pues, el progenitor debe hallar otro ingreso en sustitución del perdido para proveer a las necesidades del hijo”.
Y concluyeron: “No se trata de beneficiar a la progenitora con los mayores ingresos del progenitor, ni de conceder lo que pudo no haberse pedido. Se trata de dar una solución integral a un derecho humano básico, a la satisfacción de las necesidades alimentarias de un niño, de quien no puede sino a través de quienes velan por él, valerse por sí mismo para procurarse lo mínimo indispensable para su subsistencia”.
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LAS VÁRICES ES ENFERMEDAD LABORAL ⚖
La Cámara del Trabajo Hizo lugar al reclamo de una mujer que sufrió várices producto de su trabajo como cajera, al estar largas horas parada. El fallo fijó 222 mil pesos de indemnización
Para dar lugar al reclamo de la accionante, los jueces consideraron que las patologías que presenta la actora, consistentes en varices, daños psicológicos severos y daños en la rodilla, tienen carácter profesional.
Se acreditó que las tareas de cajera que efectuó por más de catorce años conllevaron los esfuerzos físicos denunciados, puntualmente, la permanencia de pie largas horas y con escasa deambulación, lo cual permite concluir que las condiciones de trabajo presentaron notas que autorizan su encuadramiento en el art. 1113 del CCiv. y actualmente receptado en el art. 1757 del CCivCom” afirma la resolución.
En esa línea, la sentencia considera que “teniendo en cuenta que no se trata de un accidente, sino de una afección determinada por la labor desempeñada, se juzga que la conjunción de las circunstancias en las que la actora prestaba servicios, convirtió al trabajo en la cosa riesgosa o viciosa prevista en el CCiv.”.
“Ello así, pues, si bien la tarea de cajera no puede, en sí misma, ser considerada genéricamente como una cosa riesgosa -no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias-, lo cierto es que, la damnificada no está obligada a comprobar el carácter peligroso de aquella, sino que le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño, quedando a cargo de la demandada, en carácter de dueña o guardiana, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, lo que no ha ocurrido en la especie” concluye la sentencia.
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