V_zabogada
Abogada, Especialista en Derecho del Trabajo, Mediadora, Conciliadora Laboral.
👉Que documentación necesito para iniciar una sucesión?
👉La sucesión se inicia luego de la muerte del causante, para que el juez pueda dictar la declaratoria de herederos es necesario acreditar los vínculos con el causante, eso se hace mediante las partidas.
👉Tomá nota:
🔸Partida de defunción original
🔸Partida de matrimonio en caso de que el fallecido/a estuviera casado/a, si fuese viudo partida de defunción del cónyuge fallecido.
🔸Partida de nacimiento de los hijos vivos y de defunción si hubiese fallecido alguno (esto es importante para el derecho de representación, que hablaré en otro post)
🔸Demás partidas que acrediten el vínculo de quien pretenda ser declarado heredero/a.
🔸Título de la propiedad de inmuebles, automotores, embarcaciones y de cualquier otro bien registrable.
🔸Datos de cuentas bancarias o cajas de seguridad
🔸Boletas de impuesto inmobiliario.
👉Toda la documentación debe ser presentada en original, siempre es mejor tenerla para simplificar y acelerar el proceso, si hay alguna documentación que los herederos no poseen, siempre se puede pedir mediante oficios y/o solicitud por parte del profesional actuante.
Si necesitas asesoramiento podés contactarme !
👉Que documentación necesito para iniciar una sucesión?
👉La sucesión se inicia luego de la muerte del causante, para que el juez pueda dictar la declaratoria de herederos es necesario acreditar los vínculos con el causante, eso se hace mediante las partidas. 👉Tomá nota:
🔸Partida de defunción original
🔸Partida de matrimonio en caso de que el fallecido/a estuviera casado/a, si fuese viudo partida de defunción del cónyuge fallecido.
🔸Partida de nacimiento de los hijos vivos y de defunción si hubiese fallecido alguno (esto es importante para el derecho de representación, que hablaré en otro post)
🔸Demás partidas que acrediten el vínculo de quien pretenda ser declarado heredero/a.
🔸Título de la propiedad de inmuebles, automotores, embarcaciones y de cualquier otro bien registrable.
🔸Datos de cuentas bancarias o cajas de seguridad
🔸Boletas de impuesto inmobiliario.
👉Toda la documentación debe ser presentada en original, siempre es mejor tenerla para simplificar y acelerar el proceso, si hay alguna documentación que los herederos no poseen, siempre se puede pedir mediante oficios y/o solicitud por parte del profesional actuante.
🤚Tuviste un accidente de trabajo o padeces de alguna enfermedad profesional?
👉Ante el acontecimiento de un accidente de trabajo o el padecimiento de una enfermedad profesional, tenés derecho a que se te otorguen las prestaciones médico farmacéuticas, y en caso de que producto de dicho accidente o patología quedes con algún tipo de limitación funcional, la ART te indemnice.
👉Si sufriste un accidente de trabajo, ya sea en el lugar de trabajo o in itinere, o padeces alguna enfermedad profesional debes denunciarlo a la ART para que esta te brinde las prestaciones de ley, estas son: 🔸asistencia médica y farmacéutica, 🔸pago de salario durante la licencia 🔸indemnización en caso de que producto del accidente y/o enfermedad te quede alguna secuela incapacitante.
👉La denuncia la podés hacer vos a tu empleador, a la ART o en alguno de los prestadores médicos de la ART.
👉La ART debe informarte acerca de la aceptación o rechazo del siniestro, sea cual fuera la respuesta de la ART siempre podes iniciar trámite ente las comisiones médicas.
📌Asesoráte!! Es muy importante.
🤚Tuviste un accidente de trabajo o padeces de alguna enfermedad profesional?
👉Ante el acontecimiento de un accidente de trabajo o el padecimiento de una enfermedad profesional, tenés derecho a que se te otorguen las prestaciones médico farmacéuticas, y en caso de que producto de dicho accidente o patología quedes con algún tipo de limitación funcional, la ART te indemnice.
👉Si sufriste un accidente de trabajo, ya sea en el lugar de trabajo o in itinere, o padeces alguna enfermedad profesional debes denunciarlo a la ART para que esta te brinde las prestaciones de ley, estas son: 🔸asistencia médica y farmacéutica, 🔸pago de salario durante la licencia 🔸indemnización en caso de que producto del accidente y/o enfermedad te quede alguna secuela incapacitante.
👉La denuncia la podés hacer vos a tu empleador, a la ART o en alguno de los prestadores médicos de la ART.
👉La ART debe informarte acerca de la aceptación o rechazo del siniestro, sea cual fuera la respuesta de la ART siempre podes iniciar trámite ente las comisiones médicas.
📌Asesoráte!! Es muy importante.
Cuidate de las estafas!
Phishing
👉En estos últimos meses cada vez más son las personas que fueron afectadas por delitos informáticos. El Phishing es una modalidad usada para cometer estafa a través de internet, la forma más común es mediante el envío de mails que te llegan como si fueran de alguna entidad oficial bancaria , organismo público, empresa de servicio en la que te dicen que han intentado ingresar a tu cuenta y por razones de seguridad debes cambiar la clave, por tal motivo el mail te redirecciona a una página para que vuelvas a completar tus datos y cambiar la contraseña, en ese mismo instante que completas tus datos te los roban y vacían tus cuentas, solicitan prestamos, roban tus datos.
👉También se hace a través de redes sociales, mensajes de texto o llamadas telefónicas, estate atento y no caigas en estas estafas, verifica siempre estar hablando con la cuenta oficial, no compartas tus datos por ningún medio, no hagas clics en links sospechosos.
👉A mi me llegaron varios mails, a vos te paso? Supiste como actuar?
👉Existen distintos tipos de contratos de trabajo ( contrato a plazo fijo, eventual, de aprendizaje, de temporada) y los de plazo indeterminados que es el contrato típico que rige las relaciones laborales.
👉La finalidad del período de prueba es permitirle al empleador apreciar las aptitudes y capacidades del trabajador para el trabajo para el cual ha sido contratado.
👉 El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende que se celebra a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, si el empleador no lo registra se entiende que ha renunciado a dicho período.
👉Durante estos primeros meses cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con la obligación de preavisar.
👉Que significa preavisar? El empleador debe notificar al trabador antes de finalizados los 3 meses que va a prescindir de sus servicios con 15 días de anticipación, si no lo hace debe abonar al trabajador en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso el sueldo correspondiente a 15 días de trabajo.
👉Si te despiden dentro del período de prueba, deben abonarte los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y preaviso si no te lo otorgaron de manera efectiva.
👉Es muy común ver que al trabajador se lo inscriba tardíamente y luego se lo despida alegando que estaba en período de prueba para no abonar las indemnizaciones de un despido sin causa.
Sabias esto? Te paso?
PROHIBICION DE DESPIDO
NO RENUNCIES!!!
👉La prohibición de despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, se extendió por 90 días y rige hasta fin de año la doble indemnización, que significa esto? 👉que en principio los despidos sin justa causa, o basados en la falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, son NULOS, por lo que ante un caso de despido sin causa o basados en dichas causales, el trabajador puede pedir la inmediata reincorporación al trabajo, si tu empleador no admite tu reintegro hay medidas cautelares que seguramente van a ordenar la reincorporación con el derecho al cobro íntegro de los salarios caídos.
👉Si no querés o no es posible la reincorporación, tenés derecho a percibir el doble de indemnización en lo que respecta a los rubros indemnizatorios, con un tope de $ 500.000.
❌NO RENUNCIES!!!! Ante esta imposibilidad de despido sin causa, muchos, muchísimos empleadores encuentran una salida “elegante” haciendo que el trabajador renuncie a su empleo, de esta manera no corre ningún riesgo y se le abona un monto determinado de manera unilateral por el empleador.
🆘Sin embargo, hay una alternativa el MUTUO ACUERDO, en donde las partes pueden decidir de manera conjunta la desvinculación y conciliar el monto indemnizatorio, sin necesidad de presionar al trabajador a emitir un telegrama de renuncia.
🆘El Gobierno decidió extender el alcance del seguro de desempleo para aquellos trabajadores que hayan sido desvinculados “de común acuerdo” con las empresas, hasta el mes de agosto a aquellas desvinculaciones por mutuo acuerdo que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021.
👉En la habitualidad el fondo de desempleo sólo es percibido por aquellos que son despedidos sin justa causa, o en caso de despido indirecto NUNCA POR RENUNCIA.
Asesoráte!!!!
Cuando me consultan para hacer la sucesión de algún familiar, se generan muchas confusiones entre los distintos pasos a seguir en una sucesión, acá te los explico.
🔸Cuando fallece una persona y deja bienes a su nombre, para poder pasar a ser titular de dichos bienes es necesario transitar la sucesión del causante (fallecido).
1️⃣El primer paso para iniciar la llamada sucesión es determinar quienes son las personas que tienen derecho a suceder al causante, es decir quienes son sus herederos?
🔸La “declaratoria de herederos”, es una resolución dictada por el juez en la que se establece quienes son los herederos del causante (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales).
2️⃣Una vez dictada la declaratoria de herederos, viene el segundo paso, que es lo que se denomina DENUNCIA DE BIENES, a través de esta se denuncia la existencia de bienes a nombre del causante y luego se establece en que porcentaje le corresponde a los herederos.
🔸En una sucesión pueden darse distintas hipótesis y con ellas, distintas formas de dividir los bienes del acervo hereditario entre los herederos.
👉Puede ser que al causante le sucedan sus descendientes (hijos) y cónyuge con la cual concurre, o sólo ascendientes, o ascendientes y cónyuge, estas distintas situaciones van a variar el porcentaje de cada uno en los bienes que les corresponden.
👉 También es importante determinar cuáles bienes son propios y cuales son gananciales. Esto lo dejamos para otro post!
🔸Si existen bienes inmuebles, o bienes registrables luego de realizada la denuncia de bienes, el juez nos va a autorizar a inscribir en los respectivos registros dicha circunstancia. Esto nos va a habilitar a disponer de los bienes.
Les sirvió esta info? Le quedan dudas?
# v_zabogada
📌Esta info te va a servir tanto si sos empleador o trabajadora en casas particulares.
👉El empleo doméstico se rige por su propia normativa la ley 26.844, que es relativamente nueva, se sancionó en el año 2013, antes de la sanción de esta ley, las empleadas domésticas se regían por un decreto –ley del año 1956!! que le otorgaba muy pocos derechos, por suerte la ley trajo un importante cambio.
👉Hay distintas modalidades de la prestación de las tareas:
🔸Con retiro para varios empleadores.
🔸Con retiro para un único empleador.
🔸Sin retiro para un mismo empleador con residencia en el lugar donde se presta la labor.
👉Hay también diferentes categorías según la tareas que realices: a) tareas generales, b) cuidado de personas, c) caseros, d) tareas específicas, e) supervisor
👉En cualquiera de las modalidades en que prestes tus tareas tenés derecho a que te entreguen un recibo de sueldo, pago de vacaciones, aguinaldo, horas extras, licencias por enfermedad y accidentes inculpables, licencias especiales e indemnizaciones en caso de despido y al estar registrada tenés acceso a obra social, aportes jubilatorios y ART.
📌Muchas veces la empleada doméstica no se registra por pensar que tiene un costo muy alto, o por creer que como son “poquitas horas” las que viene a mi casa no tengo obligación de hacerlo. La realidad es que siempre debe ser registrada.‼️
👉Sos empleada doméstica, estas inscripta? Sos empleador sabes cuáles son los costos de la inscripción y que derechos le das a tu empleada con la misma?
🔸El aguinaldo es el sueldo anual complementario que se paga en dos veces, la primer cuota se cobra el 30 de junio y la segunda en fecha 18 de diciembre.
👉Como se calcula el monto que debes percibir?
🔸Es el equivalente al 50% de la mayor remuneración devengada en el semestre, si trabajaste menos de seis meses se te abona un proporcional a los meses trabajados.
👉Sin embargo hay diversas situaciones en las que el cálculo puede variar (licencias, suspensiones) . Asesorate
👉Y ustedes para que usan el aguinaldo?
🔸Cuando ingresas a trabajar, tu empleador debe registrarte correctamente (es decir en tu recibo de sueldo debe constar tu real remuneración y horas trabajadas) dándote el alta ante los organismos correspondientes, eso se debe hacer desde el primer día de trabajo, muchas veces esto no sucede.
‼️Hay distintas formas de estar incorrectamente registrado.
🔸TRABAJO NO REGISTRADO, comúnmente denominado “en negro”, es cuando tu empleador decide omitir el registro del contrato de trabajo ante los organismos correspondientes, este tipo de trabajo hace que no puedas g***r de muchos beneficios (obra social, ART, y aportes jubilatorios entre otros)
🔸DEFICIENTEMENTE REGISTRADO, esto es cuando alguno de los elementos de la relación laboral no son los reales, te figura menor suma de dinero en tu recibo de sueldo del que realmente percibís, o se consignó una fecha de ingreso falsa y posterior a la real.
‼️ En ambos casos no se está cumpliendo con la ley de contrato de trabajo, no se te están respetando tus derechos.
Te suena esto? Te pasó alguna vez?
🔸El aguinaldo es el sueldo anual complementario que se paga en dos veces, la primer cuota se cobra el 30 de junio y la segunda en fecha 18 de diciembre.
👉Como se calcula el monto que debes percibir?
🔸Es el equivalente al 50% de la mayor remuneración devengada en el semestre, si trabajaste menos de seis meses se te abona un proporcional a los meses trabajados.
👉Sin embargo hay diversas situaciones en las que el cálculo puede variar (licencias, suspensiones, etc.) . Asesórate.
👉Y ustedes para que usan el aguinaldo?
👉Sabías que mediante la Resolución 4/21, aprobada de manera conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, los empleadores pueden solicitar a sus trabajadores que hayan recibido la primer dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID- 19 el retorno a la actividad presencial , transcurridos 14 días desde la vacunación.
👉Esta intimación a la presencialidad la pueden hacer independientemente de la edad (mayores de 60 años) y condición de riesgo (embarazadas y trabajadores incluidos en grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional)
👉Quienes quedan excluidos de esta convocatoria a retornar a su lugar de trabajo, aquellos que específicamente prevee la resolución 627/20:
👉 Personas con inmunodeficiencias .
👉Paciente oncológicos y transplantados.
👉Si no estás incluido dentro de estas patologías, pueden solicitarte el ingreso presencial a tu lugar de trabajo.
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