VYE Contadores
Somos un equipo de Contadores capacitados para asesorarte en el área contable, tributaria y laboral
Nuevo beneficio para contribuyentes cumplidores. RG 4855 AFIP
Tenés tiempo para solicitarlo hasta el 30 de Noviembre de 2020
✒️Si sos monotributista podes acceder dependiendo tu categoría de la exención del pago mensual del componente impositivo.
✒️Si sos responsable inscripto podes pedir la deducción especial para considerarla en la declaración jurada 2020 del impuesto a las ganancias.
✒️Las sociedades de capital pueden obtener el beneficio de la amortización acelerada en inversiones de capital.
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Si sos locador de inmuebles, tenes que saber que al ser ésta una actividad lucrativa, deberás pagarle al estado una serie de impuestos.
Los analizamos a continuación:
🏠 Impuesto a las Ganancias: no es un impuesto que recaiga sobre el inmueble sino que es un impuesto que recae sobre la renta o rendimiento que produce el alquiler de tu inmueble.
🏠 Impuesto al valor agregado: respecto a este tributo, la ley establece que estarán exentos de pagarlo, los alquileres de inmuebles que estén destinados a vivienda del inquilino y su familia, de inmuebles rurales afectados a alguna actividad agropecuaria e incluso inmuebles destinados a uso comercial, en este último caso cuando el importe mensual del alquiler no exceda de $1.500.
🏠 Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en Salta Actividades Económicas): respecto a este tributo provincial, debemos decir que la locación de inmuebles suele estar contemplada como una actividad gravada por los códigos fiscales provinciales. En el caso de Salta, la alícuota asciende al 5% sobre el valor del alquiler.
🏠 Impuesto de sellos: el contrato de locación podrá encontrarse gravado o no en este impuesto, según el destino dado a la locación (vivienda o comercio) y su importe. De encontrarse gravado el contrato, propietario e inquilino pueden disponer contractualmente quien y en qué proporción soportara el gasto de sellado.
🏠 El propietario (o Locador) tiene además a su cargo el pago del Impuesto Inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales. Aclaramos que estos tributos deben ser abonados al estado, independientemente de si el inmueble este alquilado o no.
🏠 Una de las obligaciones que introdujo la nueva ley de alquileres que entró en vigencia desde el 1 de julio de 2020, es la obligación del propietario de declarar el contrato de alquiler ante la AFIP y el incumplimiento a este deber, lo hace pasible de sanciones. No obstante, la obligación del propietario, el inquilino podrá también informar la existencia del contrato a la AFIP.
Esperamos haber clarificado un poco este tema.
¡No dudes en consultarnos!
¡Hola a todos!👋👋👋
El Gremio de Comercio agrupa a más de un millón de trabajadores y esta es una pregunta que hacen muchos empleadores a los efectos de practicar correctamente la liquidación de sueldo de sus empleados.
Es por eso que compartimos con ustedes el tratamiento laboral que se le da al día de este gremio.
Toma nota:
✍ La ley 26.541 asimila el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores.
✍ Este año, el día 26 de setiembre cae un día sábado y, como sucedió en años anteriores, es posible que la entidad gremial traslade la celebración al lunes siguiente, aunque por el momento no realizó ningún anuncio al respecto.
✍ En cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado en cuestión, generándose el denominado «plus por feriado».
✍ Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios en este día, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100%.
✍ Aclaramos también que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Esperamos que esta info les haya sido de utilidad.
¡Hasta la próxima!😉🤗
⚠️ Info importante para empleadores!
AFIP prorroga el vencimiento general de la declaración determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto 2020.
Vencimientos
✏ CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3
🗓 el 14/09/2020
✏CUIT terminados en 4, 5 y 6
🗓 el 15/09/2020
✏CUIT terminados en 7, 8 y 9
🗓 el 16/09/2020
¡Hola a todos! ¿Cómo están?
Hoy queremos hablarles sobre algunos beneficios impositivos con los que pueden contar si solicitan el Certificado MiPyME.
En primer lugar decimos que una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades, en alguno de los sectores comerciales, de servicios, industriales, de minería o agropecuario.
Pueden solicitar el certificado Monotributistas, Profesionales, Emprendedores, Comerciantes, Sociedades y toda persona humana o jurídica que cumpla con el requisito de ser micro, pequeña o mediana empresa.
Beneficios más destacados de contar con Certificado MiPyME
💣 Alícuota reducida para el pago de las contribuciones patronales. Esta será del 18%.
💣 Compensación del impuesto al cheque en el pago del Impuesto a las Ganancias: si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.
💣 Podes pagar a 90 días el IVA que declaras mensualmente. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
💣 Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA: podes solicitar el beneficio cuando tus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
💣 Si tenés una micro empresa de comercio quedás excluído de los regímenes de retención del IVA y del impuesto a las ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito.
💣 Podés deducir del impuesto a las ganancias hasta el 75% de tus inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de tu ganancia neta. El excedente podés deducirlo en los cinco ejercicios fiscales siguientes.
¿Vos ya tramitaste tu certificado MiPyME?
Hola! ¿Como están?
Compartimos en este post algunos de los servicios que brindamos a nuestros clientes!
No dudes en consultarnos!
Compartimos con ustedes este post porque muchos emprendedores, comerciantes e incluso profesionales que piensan iniciar su actividad, tienen dudas respecto a cómo inscribirse ante la AFIP.
✅ Tanto la figura del Responsable Inscripto como la del Monotributista son formas de pagar tus impuestos ante la AFIP.
✅El Monotributo es un régimen simplificado que está destinado a “Pequeños Contribuyentes” cuyos ingresos no superen determinado monto anual. Para aquellos cuya actividad sea prestar un servicio ese monto anual es actualmente de $1.739.493,79 y para quienes vendan bienes es de $2.609.240,69. Decimos que superado estos importes de facturación, te corresponde inscribirte como Responsable Inscripto.
✅El Monotributo se paga a través de una cuota fija, establecida por 11 categorías que van de la A a la K. Esa cuota incluye un componente impositivo (Ganancias e IVA) y los aportes previsionales (obra social y jubilación).
✅La categoría en la que te corresponda estar va a depender de varios factores que la AFIP tiene en cuenta como ser:
1. Los ingresos anuales que estimas vas a obtener.
2. La superficie afectada para el local donde desarrollaras tu actividad y el alquiler que pagues por él.
3. La energía eléctrica que consumas.
4. El precio unitario máximo en el caso que vendas bienes.
✅El Monotributo remplaza determinados impuestos como ser el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado pero no así el llamado “Impuesto sobre los Bienes Personales”.
✅Cuando hablamos de un Responsable Inscripto estamos refiriéndonos a un contribuyente que tiene un volumen de facturación o ingresos mayor al de un monotributista. Este régimen te obliga a presentar mensualmente una declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado y una declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
✅ El monotributista no está obligado a presentar declaraciones juradas pero si está obligado a realizar un recategorizacion semestral para determinar si es que le corresponde subir o bajar de la categoría en la que se encuentre en ese momento.
Esperamos haber clarificado un poco este tema.
Ante cualquier inquietud, no dudes en consultarnos!
📢¡ATENCIÓN EMPLEADORES!📢
La AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores puedan solicitar el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios.
Para iniciar el trámite tenes que ingresar al servicio web ATP para indicar la entidad bancaria, una dirección de correo electrónico y conocer el monto del crédito.
Recordá que el monto financiado se acreditará en la CBU de los trabajadores.
¿Querés un crédito? VYE te asesora! 😉😉😉
¡¡Atención Contribuyentes!! ☝️☝️☝️
Si aún no presentaste tu declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, tenes tiempo. AFIP prorrogó el vencimiento. 👏👏👏
No dudes en consultarnos.
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📞 387- 5433801
📞 387- 5517609
👇🏼RECORDATORIO👇🏼
Este jueves 13 de Agosto comienza a vencer el primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas para el año fiscal 2020.
Toma nota del vencimiento según la terminación de tu CUIT! 📒✍🏼
Recordá que para el anticipo de ganancias, podes tomar como pago a cuenta, el impuesto sobre débitos y créditos que te cobraron en tu cuenta corriente.
" La vida es nada si la libertad se pierde"
Manuel Belgrano
¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES!
Si sos Monotributista o Responsable Inscripto en la provincia de Salta, este segundo semestre del año podes acceder a algunos beneficios en el pago del Impuesto a las Actividades Económicas.👇👇👇
¡Tu consulta no molesta!
☎️ 387-4591310 Cristian
☎️ 387-5433801 Eliana
☎️ 387-5517609 Patricia @ Salta, Argentina
¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES!
Si sos Monotributista o Responsable Inscripto en la provincia de Salta, este segundo semestre del año podes acceder a algunos beneficios en el pago del Impuesto a las Actividades Económicas.👇👇👇
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Información de interés!
Por consultas!👇
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☎️387-4591310 Cr. Cristian @ Salta, Argentina
¡Tomá nota! ✍
La AFIP ya comenzó a enviar notificaciones a los responsables inscriptos en el IVA para que instrumenten el libro de IVA Digital!
¿Sos empleador? 👨💻 toma nota ✍ esta info es para vos 🗓
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¡Atención! Información importante sobre el tratamiento de los feriados que se vienen!
Crédito a tasa cero
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¿Sabías que la AFIP lanzó una moratoria para PyMEs, monotributistas y entidades sin fines de lucro?
El plan estará disponible hasta el 31 de julio de 2020.
Te asesoramos para que puedas cancelar tu deuda. ¡Consultanos! 👇
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