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Especialidades: Derecho Laboral - Derecho Civil y Comercial

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15/06/2024

Las indemnizaciones laborales establecidas en el art. 244, ss. y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo resarcen el daño producido por el incumplimiento a la protección constitucional contra el despido arbitrario emergente del art. 14 bis de la Constitución Nacional. De ninguna manera indemnizan otro tipo de daños y perjuicios producidos a los trabajadores en violación al art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (deber de obrar de buena fe al celebrar, ejecutar y extinguir el vínculo). Es decir, las indemnizaciones tarifadas NO SON OMNICOMPRENSIVAS. Entonces, contratar a un trabajador sin registrarlo (en "negro") implica la privación de los beneficios propios de la legalidad, es decir, se trata de un ilícito civil que es indemnizable de forma autónoma y acumulativa con las indemnizaciones tarifadas propias del despido sin causa. El error de la "Ley Bases" en su capítulo laboral es creer que eliminando las multas tarifadas en la ley 24013 y 25323 va a eliminar el derecho del trabajador a reclamar la indemnización por el daño que le generó el hecho de la falta de registración, que implica incluso una discriminación con relación a los trabajadores registrados. Pero en realidad, la eliminación de estas multas lo que hace es tornar operativo y aplicable al caso el art. 1740 del Código Civil y Comercial, esto es, la reparación plena de los daños y perjuicios ocasionados. Quien contrató a un trabajador registrado y lo hizo cumpliendo con la normativa legal no puede terminar abonando en caso de despido una indemnización equivalente a la de quien no lo registró, por lo que esa "brecha", ese plus, deberá ser calculado ya no por la aplicación de multas tarifadas, sino por la valoración judicial en el caso concreto de las consecuencias dañosas que se acrediten (por ejemplo la mencionada privación de los beneficios correspondientes a los trabajadores debidamente registrados). Entonces, MUCHO CUIDADO, porque hoy las leyes 24013 y 25323 brindan un marco de seguridad jurídica que implica que quien incumple las obligaciones relativas a la registración tiene un medio para cuantificar y preveer el importe que deberá abonar en caso de ser demandado. Eliminar dichas normas va a generar mayor inseguridad jurídica, ya que a las indemnizaciones tarifadas emergentes del despido sin causa se le deberán añadir las indemnizaciones no tarifadas (plenas) emergentes del daño concomitante al hecho del despido (por ejemplo, la falta de registración), y estas indemnizaciones al no estar tarifadas dejarán de ser previsibles, con lo cual quien contrate en negro nunca podrá siquiera saber cuánto efectivamente deberá abonar en caso de tener que afrontar un juicio laboral. Creo que es hora de dejar de buscar atajos y comprender que el "costo laboral" debe disminuirse mediante la acotación de las cargas sobre el salario, y no mediante el cercenamiento de derechos adquiridos. El principio protectorio y el principio de progresividad, ambos pilares esenciales del Derecho del Trabajo, establecen que el daño producido por la falta de registración debe ser indemnizado en forma complementaria a la indemnización por despido, por lo que si no hay tarifa legal ni "multas", entonces será cada Juez en el caso concreto quien valorará, de acuerdo a la prueba producida, la indemnización que finalmente terminará abonando el empleador que, además de despedir sin causa, tampoco cumplió con el deber de registrar la relación laboral en forma acorde a la realidad de los hechos (principio de primacía de la realidad). El modo mas seguro de evitar pagar indemnizaciones siderales es tan simple como esto: CUMPLIR CON LA LEY Y REGISTRAR CORRECTAMENTE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Pablo Jose Funoll
Abogado - Maestrando en Derecho del Trabajo con tesis de maestría en proceso

13/01/2023

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Abogada recibida en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, FACULTAD DE DERECHO Y CS. SOCIALES. (M.P. 6293)