MGV3 Consultora

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Somos un grupo de profesionales altamente capacitados, contamos con una amplia cartera de servicios para brindar asesoramiento en diversas áreas, comercial, negocios inmobiliarios, gestoría en general, liquidación de impuestos, entre otros.

31/07/2021

📌Se trata de un régimen de regularización para sujetos adheridos o no al monotributo que registren deuda en el Régimen Simplificado al 30 de junio de 2021 por los siguientes conceptos:
• Componente impositivo
• Aporte previsional
• Aporte de obra social
• Infracciones relacionadas con los conceptos anteriores
• Diferencias y monto adicional generados por aplicación de la ley 27.618
Podrán adherirse obligaciones en discusión administrativa o bajo procedimiento administrativo o judicial al 27 de julio de 2021.
Por otro lado, podrán regularizarse también:
• Obligaciones correspondientes al monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hubieran sido presentados con anterioridad al 22 de julio de 2021.
• Planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021 que incluyan obligaciones correspondientes al monotributo.

Las principales características del plan de pagos son:

📍Cantidad máxima de cuotas y tasa de interés de acuerdo al siguiente detalle:
- Categorías A, B, C y D hasta 60 cuotas a una TEM de 1,25%
- Categorías E, F, G, H, I, J, K y no inscriptos hasta 48 a una TEM de 1,50%
📍Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
📍Cada cuota no podrá ser inferior a $100.
📍La fecha de solicitud de adhesión será la de consolidación del plan.
📍La deuda consolidada contará con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.
📍El régimen no considera pago a cuenta.
📍Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $100.-. La fecha de vencimiento de cada una será el día 16 de cada mes a partir del siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Si no se hubiese logrado realizar el débito en la fecha indicada, se hará un segundo intento el día 26 del mismo mes.

Querés saber más?? No dudes en consultarnos!!

29/07/2021
29/07/2021

📍Principales Claves de la ley 27.639.

📌Se crea el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños Contribuyentes.
📌Se retrotraen los valores mensuales de las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio 2021, ambos inclusive, a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
📌Se implementa un esquema excepcional de actualización de escalas con vigencia a partir del 1 de julio de 2021 y que deberá ser tenido en cuenta para la Recategorización del segundo semestre del año.
📌Podrán permanecer quienes al 30 de junio de 2021 hayan superado el tope de ingresos brutos de la última categoría (excluidos o no) y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
📌Podrán acogerse los pequeños contribuyentes por deudas devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
📌Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes y de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
📌Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto de $5.550.000, y que el total de bienes, sin considerar la casa habitación, del país y del exterior, gravados, no gravados o exentos, al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de $6.500.000.
📌Quienes reingresen o se mantengan en el Monotributo deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva para las categorías E, F y a dos (2) veces el valor mensual para las categorías H, I, J y K.
📌Los beneficios establecidos en la ley 27.639, no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

Querés saber más?? No dudes en consultarnos!!

15/06/2021

📌¿Qué es la Recategorización?

📍La Recategorización es la evaluación o cálculo que deben realizar obligatoriamente los monotributistas sobre los parámetros por el cual tienen la categoría del Monotributo, para saber si continúan en la misma categoría o deben cambiarla (aumentar o disminuir) o bien excluirse del régimen.
📍La Recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de julio y enero de cada año, respecto de cada semestre concluido en diciembre y junio respectivamente.
📍Si del cálculo efectuado surge que deben mantenerse en la misma categoría, el monotributista no deben realizar ningún trámite en el portal de Monotributo. En este caso la AFIP asume que el contribuyente hizo los cálculos y le corresponde igual categoría.

📌¿Cómo se realiza la Recategorización?

📍Se realiza a través de la página de AFIP, mediante el portal web de Monotributo.
📍Contar con CUIT y Clave Fiscal.
📍El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la Recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

📌¿Cuáles son los parámetros a considerar en la Recategorización?

📍A los efectos de la Recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Querés saber más?? No dudes en consultarnos!!

14/06/2021

📍Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas. 📍Esto aplica también en los casos donde los responsables inscriptos emitan comprobantes con letra M y letra A con CBU informada.
📍A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General AFIP N.º 5003.
📍Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”.
📍Deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
📍El Régimen mencionado otorga beneficios para aquellos monotributistas que hagan la transición al Régimen General.
Cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes con letra “A”. En caso de utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como responsable Inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda “Receptor del comprobante-Responsable Monotributo”

Querés saber más?? No dudes en consultarnos!!

14/06/2021

📢Declaraciones Juradas Informativas 2020.

⚠️Ganancias y Bienes Personales.

📌AFIP confirma que eleva a $ 2.500.000 el tope de ingresos brutos anuales para presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para empleados en relación de dependencia y jubilados.

📍En los próximos días se oficializara la RG correspondiente.

14/06/2021

¿Qué significa ser Responsable Inscrito?

📌Cuando hablamos de Responsable Inscripto, nos referimos a aquel contribuyente que tiene la obligación de:
📍Presentar y pagar IVA de forma mensual;
📍Presentar Libro Iva Digital (ex Citi) de forma mensual;
📍Y presentar Ganancias de forma anual.

📌La figura del Responsable Inscripto está ligada a la del trabajador autónomo o empleador. Un contribuyente debe incluirse en el régimen de Responsable Inscripto cuando supera los parámetros establecidos por las categorías máximas de Monotributo. Estos valores se actualizan de forma semestral.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirme como Responsable Inscripto?

📌Si un contribuyente Monotributista necesita pasarse al régimen de Responsable Inscripto, ya cuenta con número de CUIT, por lo que solamente tiene que darse de baja en el Monotributo, y realizar el alta en los impuestos de IVA, Ganancias y Autónomos. Esto lo puede realizar desde la página de AFIP, con su clave fiscal.

📌Si una persona quiere inscribirse como Responsable Inscripto desde cero, deberá, en primer lugar, tener CUIT y Clave Fiscal.

Querés saber más?? No dudes en consultarnos!!

11/06/2021

¿Qué es el Monotributo?

📌Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes.
📌Te permite emitir facturas, tener cobertura médica para vos y tu familia y acceder a una jubilación.
📌El Monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

¿Qué ventajas obtengo como monotributista?

📌Simplificación impositiva.
📌Múltiples canales de pago.
📌Incentivo al cumplimiento.

Querés saber más?? No dudes en consultarnos!! ☎️

26/02/2021

📌Todavia no hiciste tú plan??
👉 Actualiza tu deuda y contá con beneficios en el impuesto a los Ingresos Brutos!! Ahorrarias mucho dinero!! 💰💰💰💰
👉 LLAMANOS Y TE CONTAMOS!! 😉

Buen viernes para tod@s!! 🎊🎉

21/02/2021

30/12/2020

MGV3 les desea un muy feliz año nuevo!! 🎊

22/12/2020

MGV3 les desea Felices Fiestas!! 🎄 🎊

01/12/2020

AMPLIACION MORATORIA 2020‼️

AFIP extendió el plazo hasta el 15 de diciembre!!!

Pymes, monotributistas, profesionales, comerciantes, grandes empresas y entidades sin fines de lucro, podrán acceder a la ampliación de la hasta el 30/11 para regularizar deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
La ampliación de la extiende el universo de beneficiarios y ofrece alivio para las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. El pan permite regularizar obligaciones en hasta 120 cuotas.

✅ Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
✅ Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020.
✅ Primera cuota vence el 16 de diciembre.
✅ Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
✅ Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
✅ Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
✅ Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

01/12/2020

📍Empezó diciembre y siguen los planes de facilidades de Rentas‼️
📌Hace tu consulta‼️

24/11/2020

Photos from MGV3 Consultora's post 17/11/2020

13/11/2020

04/11/2020

📍Ya salió la nueva moratoria‼️
📍No te quedes sin la tuya‼️
📍Ponete al día en muchisimas cuotas ‼️

29/10/2020

AMPLIACION MORATORIA 2020‼️

📍AFIP extendió el plazo hasta el 30 de noviembre!!!

🔺Pymes, monotributistas, profesionales, comerciantes, grandes empresas y entidades sin fines de lucro, podrán acceder a la ampliación de la hasta el 30/11 para regularizar deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
🔺La ampliación de la extiende el universo de beneficiarios y ofrece alivio para las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. El pan permite regularizar obligaciones en hasta 120 cuotas.

✅ Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
✅ Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020.
✅ Primera cuota vence el 16 de diciembre.
✅ Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
✅ Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
✅ Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
✅ Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

29/10/2020

🛑ATENCIÓN PRÓXIMAMENTE‼️

📍Rentas San Luis

Nuevo Régimen de facilidades de pago impositivo y fiscal.

Si tenés deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días, ponete al día, con tus impuestos Inmobiliario Urbanos y Rural, Automotor, Ingresos Brutos o multas.

📌Pago Contado: 15% de descuento
📌Financiación: entrega + cuotas

💲Planes hasta 60 cuotas mensuales!

27/10/2020

Photos from MGV3 Consultora's post 23/10/2020

📍Monotributistas
📍Autonomos
📍Responsables Inscriptos

🔺Liquidación de impuestos
🔺Liquidación de sueldos
🔺Trámites e Inscripciones
🔺Moratorias y Planes de Pago

➡️Consultanos‼️

📱 2664543922
🔊[email protected]

22/10/2020

T asesoramos en:
Servicios integrales a pymes
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Moratorias y Planes de Pago en Rentas y Afip
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22/10/2020

🛑ATENCIÓN PRÓXIMAMENTE‼️

📌San Luis nos da una mano 👋

📍Nuevo Régimen de facilidades de pago impositivo y fiscal.

📍Si tenés deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días, ponete al día, con tus impuestos Inmobiliario Urbanos y Rural, Automotor, Ingresos Brutos o multas.

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