Estudio Daich, López & Asoc.

Estudio Daich, López & Asoc.

www.daichlopez.com.ar [email protected] (+ 5411) 4713 2007 Estudio Contable, Servicios profesionales:
• Consultoría
• Auditoria
• Impuestos
• Contabilidad

27/09/2024

El blanqueo se prorrogó 30 días. Tenes unos días más para pensarlo y hacerlo. No dejes de consultarnos!

Photos from Colegio de Farmacéuticos Filial San Martín's post 22/08/2024
22/08/2024

NO ESPERE A ULTIMO MOMENTO PARA CONSULTAR POR SU BLANQUEO...

BLANQUEO DE EFECTIVO. Importante aclaración. La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictámen sobre el tratamiento en el Blanqueo del art. 28 de la ley (Bienes en General) y del art. 31 (Efectivo) y la "franquicia" de USD 100.000.

Establece el art. 28 que la base de cálculo del "Impuesto Especial de Regularizacion" se formara con los bienes del país y del exterior, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE a los bienes del art. 31, 32 y 33 (dinero en efectivo).

Entonces hay dos mecanismos bien diferenciados: el del art. 31 y siguientes por el efectivo, y el del art 28 por el resto de los bienes.

Aclara el dictamen que la "franquicia" o minimo no imponible de USD 100.000 CORRESPONDE AL ART. 28 Y NO AL ART. 31 Y SIGUIENTES.

¿Que pasa entonces con el dinero en efectivo que se deposita en la

Cuenta Especial de Regularización (CERA)?

Haciendo referencia al sexto párrafo del articulo 31, el Dictamen diferencia dos situaciones posibles respecto del efectivo:

a) Que el deposito en la CERA sea de hasta USD 100.000, en cuyo caso el titular podra retirarlo (transferirlo) a partir del 1/10 sin retencion del 5%.

b) Que el deposito en la CERA sea superior a USD 100.000. En este caso si el titular no opta por alguno de los instrumentos de inversión autorizados, o no mantiene el deposito hasta el 31/12/2025 y decide retirarlo total o parcialmente a partir del 1/10/24 sufrira la retencion del 5% SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS sin deducir ninguna franquicia.

Es decir que tecnicamente para el art 28 los USD 100.000 constituyen un "Minimo no Imponible" (se tributa sobre el excedente) en cambio para el art 31 (efectivo) constituyen un "Minimo Exento" (una vez superado se tributa por la totalidad)

La verdad que definir este tipo de cuestiones a un mes y 10 dias del vencimiento de la primera etapa del blanqueo no colabora con al toma de decisiones.

Esperemos que el P. E. haga uso de la facultad que se otorgó en el art.
5 del Decreto 608/24 y prorrogue las fechas de adhesion y pago anticipado.

AFIP sale a controlar en forma presencial a 24.000 contribuyentes incumplidores 30/07/2024

https://www.perfil.com/noticias/economia/afip-sale-a-controlar-en-forma-presencial-a-24000-contribuyentes-incumplidores.phtml

AFIP sale a controlar en forma presencial a 24.000 contribuyentes incumplidores La Administración Federal de Ingresos Públicos sale a buscar contribuyentes incumplidores que se estima evadieron un monto total investigado que podría ser cercano a los $400.000 millones.

11/07/2024

No esperes hasta último momento para presentar tu moratoria o blanqueo. Consultanos ya!

Estudio Daich, López & Asoc. www.daichlopez.com.ar [email protected] (+ 5411) 4713 2007

10/05/2024

CIERRES DE CUENTAS EN BANCOS Y BROKERS: para todos aquellos que tengan cuentas en los EE.UU..

Les recuerdo que cualquier transferencia entrante o saliente que no esté correctamente documentada, pero que además no tenga realidad económica o patrimonial que la justifique, es indicio de lavado de dinero y por ende, motivo del cierre de la cuenta.

Si sos programador o implementador de software, no tiene sustento pagar una factura por la compra de chapa galvanizada. La transferencia a un "amigo" o "conocido" también debe tener un sustento real.

Recuerden que América Latina es zona caliente en lo que tiene que ver con corrupción, narcotráfico y otros delitos complejos. Para las entidades financieras no hay cliente, por más famoso o adinerado que sea, que compense las billonarias multas que potencialmente pueden recibir de parte de sus reguladores.

Para el Departamento de Compliance de un banco o de un broker, TODOS LOS NO-RESIDENTES SON CULPABLES HASTA DEMOSTRAR LO CONTRARIO.

Estudio Daich, López & Asoc. www.daichlopez.com.ar [email protected] (+ 5411) 4713 2007

21/12/2023

“ARTÍCULO 92 bis.- Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en
el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia. Cualquiera de
las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con
motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De
hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las
sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva
la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo
de naturaleza permanente.
3. Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se
establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios
establecidos en cada caso.
5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del
trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del
período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la
aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

17/10/2023

Ley de alquileres: se publica el texto de la reforma
(AGUARDAMOS SU CONSULTA: [email protected])

17/10/2023

Se publica el texto de la ley 27737 el cual introduce modificaciones dentro de la denominada “Ley de alquileres”

En el Boletín Oficial de hoy se publica el texto de la ley 27737 el cual introduce modificaciones dentro de la denominada “Ley de alquileres”

Recordamos que la misma había sido aprobada el pasado 11 de octubre por parte de la Cámara de Diputados, luego de que el proyecto haya retornado desde la Cámara de Senadores con modificaciones al proyecto original que contaba con media sanción.

Entre las principales modificaciones se destaca que los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

Al respecto, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial -CVS-, publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-.

Además, la publicidad que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.

Incentivos fiscales
Respecto al régimen simplificado del monotributo, se dispone que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, la ley establece que estarán exentos del mismo los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.

Por otra parte, en relación al impuesto a los débitos y créditos bancarios, estarán exentos del mismo los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Por último, en lo que respecta al impuesto a las ganancias, se admite la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

Call now to connect with business.

12/05/2023

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2023

Secuestro de embarcaciones deportivas o de recreación

Se sustituye la reglamentación referida a la facultad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de realizar el secuestro de las embarcaciones deportivas o de recreación cuando se verifiquen entre otras condiciones, la falta de pago del impuesto, que tengan un valor fiscal superior al que fije anualmente la ley impositiva, que para el año 2023 fue establecido en $ 3.500.000, y de las cuales se verifique que posean una deuda del gravamen equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, considerando el impuesto o respecto de las cuales se adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas del impuesto.
Las embarcaciones mencionadas estarán en una nómina que, a tales efectos, ARBA publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar).

Además serán susceptibles de ser secuestradas las embarcaciones que no estén registradas ante la Autoridad de Aplicación y se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas en el territorio provincial durante un período igual o superior a los 6 meses y hubieran sido intimadas

07/04/2023
La AFIP suspende los certificados de exclusion de IVA y Ganancias para importadores 29/03/2023

https://www.iprofesional.com/impuestos/379491-afip-suspende-certificados-de-exclusion-para-importadores

La AFIP suspende los certificados de exclusion de IVA y Ganancias para importadores AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre un régimen de percepción que permitía a grandes importadoras quedar exentas del adelanto de IVA y Ganancias

“Ahorramos en dólares porque usamos la cabeza”: adelanto del nuevo libro de Juan Carlos de Pablo 27/02/2023

https://www.infobae.com/economia/2023/02/19/ahorramos-en-dolares-porque-usamos-la-cabeza-adelanto-del-nuevo-libro-de-juan-carlos-de-pablo/

“Ahorramos en dólares porque usamos la cabeza”: adelanto del nuevo libro de Juan Carlos de Pablo Extracto de uno de los capítulos de “El desafío económico de próximo gobierno”, la nueva publicación del economista que editó Sudamericana y llegará a las librería a comienzos de marzo

Cómo saber si la AFIP me investiga 07/02/2023

https://www.iprofesional.com/impuestos/375839-como-saber-si-la-afip-me-investiga

Cómo saber si la AFIP me investiga En el caso de que AFIP note actividad "sospechosa" o "inconsistencias" como, por ejemplo, gastos superiores a los ingresos declarados, puede investigarte

17/01/2023

Se actualizan los importes de facturación para identificar a consumidores finales
Debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 61.534; o cuando la operación sea por un importe superior a $ 30.767 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

24/11/2022

Acuerdo de intercambio fiscal con EEUU y un nuevo blanqueo

Versiones periodísticas señalan que el Ministro de Economía, en declaraciones relacionadas con el acuerdo de intercambio de información fiscal con EEUU, puntualizó que se trabajará sobre la base de una ley que tiene media sanción del Senado para adaptar el procedimiento de blanqueo en tres etapas: marzo, junio y septiembre. Asimismo, quienes tengan cuentas no declaradas y hayan participado del blanqueo de 2016 tendrán que hacer un rediseño de su presentación ante la AFIP con una penalidad.

¿Quieres que tu empresa sea el Contable mas cotizado en San Martín?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Teléfono

Dirección


Caseros 2191/1° Piso Of. 4
San Martín
B1650BOA

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

Otros contables en San Martín (mostrar todas)
Estudio Fabiani Estudio Fabiani
Cerrito 2119
San Martín, 1650

Contadores Públicos Daniel Fabiani | Agustín Fabiani | Ignacio Fabiani 4754-0709

Estudiodzi Estudiodzi
San Martín

Estudio contable con 20 años de trayectoria. Orientado a las distintas actividades desarrolladas po

Credifacil Credifacil
Sarmiento 1958
San Martín, 1650

Creditos personales

Estudio Carballo&Gines Estudio Carballo&Gines
Intendente Campos 1858/5° A
San Martín, 1650

Estudio Contable Integral

Pablo Luque - Contador Público Pablo Luque - Contador Público
Belgrano 252 D. 3
San Martín, 5570

Asesoramiento Fiscal e Impositivo

JCJ Contable JCJ Contable
San Martín, 1650

Somos un grupo de profesionales orientados a la asesoria contable, impositiva y previsional

Gestiones SM Cred Gestiones SM Cred
Intendente A. M. Campos 1993
San Martín, 1650

Prestamos jubilados pensionados, pensiones graciables, invalidez. Ministerios provinciales. Administración publica nacional. Fuerzas de seguridad. Descuentos por cbu y por recibo d...

Claudia Rosito Contadora Claudia Rosito Contadora
Saladillo 1585
San Martín, 1650

Servicios de contabilidad general a personas físicas y empresas. Espero su mensaje de contacto.

Copiado de Libros Contables Rub And Cop Copiado de Libros Contables Rub And Cop
Perdriel 2612
San Martín, 1650

Estamos ubicados en el partido de Gral. San Martín a cuadras del Consejo Profesional. Nuestro servicio incluye retiro y entrega a domicilio.

Estudio Contable VER Estudio Contable VER
San Martín, 1650

Mandanos tu consulta https://wa.me/541161103662?text=Buenas!

Estudio GBP Estudio GBP
Yapeyu 1984
San Martín, 1650