Abogados Tv

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27/02/2024

DERECHO NOTARIAL
El Derecho Notarial tiene por finalidad, la:
 Seguridad: Cualidad de lo cierto o verdadero que valida el acto Notarial y garantiza jurídicamente la obra del Notario.
 Valor: Es la cualidad de estimación o fijación del grado de utilidad, firmeza y fuerza para producir sus efectos al documento Notarial le confieren el sello de su valor jurídico.
 Permanencia: Consiste en la conservación, organización y resguardo de los documentos; quedan depositados bajo la responsabilidad del Notario. ((Neri, 2002, p. 67) )

20/02/2024

EL DECÁLOGO DEL ABOGADO ~ ⚖📚

Estoy seguro de que hoy, muchos estudiantes y Abogados ya conocemos lo que es “El Decálogo del Abogado”, esté escrito hecho por el LIC. EDUARDO JUAN COUTURE ETCHEVERRY, quien fue un prestigioso Abogado Uruguayo. 💭

Nos regaló una serie de reglas, las cuales hasta el día de hoy aún se siguen impartiendo en las carreras Universitarias, mismas que muchos Abogados utilizamos como si fuera una Guía, una Biblia, unos “MANDAMIENTOS”. Ya que básicamente se expresa lo siguiente:

ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado. 📚

PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 🧠

TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que se encuentren en conflicto el Derecho y la justicia, lucha por la justicia. 💕

SÉ LEAL: Para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que no es digno de ti, se leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo, se leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices, y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 🏛

TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

TEN PACIENCIA: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

TEN FE: En el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como destino normal del Derecho, en la paz como substitutivo bondadoso de la justicia y, sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz. 💭

OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate olvida tu victoria o tu derrota. 🌇

AMA TU PROFESIÓN: trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado. 🏛⚖

Vía Abogados Tv

20/02/2024

«El hombre es bueno por naturaleza pero la sociedad lo corrompe»
—Rousseau

“Rousseau fue el pensador ilustrado más crítico con la ilustración. Frente a la opinión defendida por sus compañeros, rechazó la idea de que el progreso, fundamentado en el uso de la razón, mejoraba la vida de la humanidad y crítico la sociedad por corromper al hombre, bueno por naturaleza. Sobre esta premisa cimentó su pensamiento político y social, sustentado en los principios de libertad, igualdad, educación y soberanía popular, que constituirán la base ideológica de las revoluciones norteamericanas y francesas y lo encumbrarán como padre de la democracia moderna.”

20/02/2024
20/02/2024

📃 FORMAS Y REQUISITOS DE LA DENUNCIA.
Vía fiscalía

20/02/2024

RESOLUCIÓN DE NUEVA OPOSICIÓN SOBRE MAGISTRADOS

17|02|24

Choquehuanca remite a comisión resolución planteada por la oposición contra prórroga de magistrados.

Los legisladores objetan la declaración constitucional 0049/2023 que en su numeral cuatro dispone la prórroga de estas autoridades hasta la elección de los nuevos magistrados.

Las bancadas opositoras de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos presentaron este viernes en la sesión del Legislativo un proyecto de resolución para cesar el mandato de las altas autoridades prorrogadas del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue remitida a la Comisión Mixta de Constitución.

El proyecto de resolución fue presentado por el jefe de la bancada de Comunidad Ciudadana, Enrique Urquidi, en la parte inicial de la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional que trata la convocatoria para la preselección de candidatos a las elecciones judiciales.

La propuesta dispone “la inmediata cesación de funciones” de los magistrados y concejeros del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura, a partir del 2 de enero.

Los legisladores objetan la declaración constitucional 0049/2023 que en su numeral cuatro dispone la prórroga de estas autoridades hasta la elección de los nuevos magistrados y consejeros que, previamente tienen que ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa.

Urquidi invocó el artículo 75 del reglamento de la Cámara de Diputados para que se considere en la sesión el proyecto de resolución, luego de la aprobación de la convocatoria de preselección para las judiciales.

El vicepresidente David Choquehuanca recordó que el mismo reglamento de la Cámara de Diputados establece que un proyecto de resolución debe contar con un informe de comisión antes de su tratamiento en el pleno.

“En temas tan delicados como el que plantea el hermano asambleísta tenemos que tener la responsabilidad de analizar cuidadosamente, en el marco de las normativas vigentes y también tenemos que estar conscientes de nuestras facultades y atribuciones. Una vez tengamos el informe de la Comisión Mixta vamos a tratar el asunto”, aseguró.

No obstante, el diputado “camachista” de Creemos Erwin Bazán reiteró que luego de aprobar la convocatoria a las judiciales “le vamos a exigir (a Choquehuanca) que tratemos esta resolución camaral para cesar a los magistrados prorrogados”, porque no puede decidir por “160 parlamentarios, el pleno somos todos nosotros”.

En respuesta, Choquehuanca le recordó que el artículo 132 del reglamento de la Cámara de Diputados establece que no se puede tratar un proyecto de resolución sin informe de la comisión correspondiente.

En efecto, el artículo referido establece que “la Asamblea no podrá tratar ningún Proyecto de Declaración o Resolución Camaral sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada”.

Para este trabajo, la Comisión Mixta de Constitución tiene un plazo de tres días y Choquehuanca instó a los legisladores a elaborar el informe.

20/02/2024

DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE COMPRA / VENTA DE BIEN INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

Modelo contrato de PRE VENTA.docx

Photos from Abogados Tv's post 20/02/2024

Resolución Ministerial No. 152/24 de 06 de febrero de 2024 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.-

Aprueba el 𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐱𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚́𝐧𝐞𝐚, 𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐢𝐥𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐞𝐥𝐝𝐨𝐬.

Novedades:
- Se podrá presentar planilla mensual fuera de plazo, de forma virtual por la OVT, ya no será necesario presentar en físico.
- Se podrá presentar rectificación de planillas, de forma física.
- Se podrá calcular la multa directamente en la OVT.
- Se implementan costos para la presentación de rectificación de planillas de sueldos.
- El Reglamento (que aún no ha sido publicado) entrará en vigencia en 45 días a partir del 20 de febrero de 2024.
Vía Camacho Selaya Estudio Jurídico Laboral

20/02/2024

Requisitos renovación de RPA.

20/02/2024

Noticias jurídicas 2024
EL PRESIDENTE Y SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ADVIERTEN QUE DEJAR SIN SERVICIO JUDICIAL A LAS PERSONAS ES UN GRAN RIESGO PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Cochabamba.- 19 de febrero de 2024.-PRENSA/TDJC.- El Presidente y Vocales de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, manifestaron hoy en Conferencia de Prensa, que en el marco de la independencia, imparcialidad y seguridad jurídica, que sustentan la administración de justicia, deben ser interpretados en interés del bienestar colectivo y la protección de los derechos de todos los ciudadanos. Advirtiendo, “dejar sin servicio judicial a las personas cuyas causas recayeron en esas máximas instancias, ausencia que conlleva un grave riesgo para los derechos fundamentales”, aspecto contemplado en la Declaración Constitucional 0049/2023.

La demora en la tramitación de procesos y la paralización de las funciones de las autoridades judiciales no solo afecta a unos pocos, sino que repercute en un amplio espectro de grupos vulnerables, como mujeres, menores y trabajadores, quienes dependen del acceso efectivo a la justicia para la protección de sus derechos en diversos ámbitos, como el familiar, laboral y penal. Es responsabilidad de las autoridades judiciales garantizar este acceso equitativo a la justicia para todos los litigantes.

“A partir de un estudio técnico, en caso de que se diera una suspensión de plazos procesales, existiría un perjuicio a muchos litigantes (…). No estamos defendiendo a nadie, no tenemos una postura política, sino básicamente (una postura) institucional”, manifestó el presidente Velasco a momento de culminar la mencionada Conferencia de Prensa.

Por su parte, en la ocasión se expuso un detalle de las causas remitidas con Recurso de Casación al Tribunal Supremo de Justicia, desde la gestión 2023, hasta la fecha, destacando un total de 1.038 causas, en las 2 salas civiles, 4 salas penales, 2 administrativas sociales y 1 de familia. Adicionalmente, dos de las tres salas constitucionales del TDJC, reportaron entre amparos, acciones de libertad, de cumplimiento, entre otros 390 procesos remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional.

El pronunciamiento de las autoridades judiciales cochabambinas, sostienen la necesidad que continué el servicio jurisdiccional, para el ejercicio y materialización de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, a partir de las funciones que cumple cada uno de los Tribunales de cierre, en los cuales se requiere se respeten los plazos procesales, para que se ejerza justicia para los litigantes.

Photos from Abogados Tv's post 05/01/2024

SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre de 2023 sobre el derecho a la reelección de autoridades públicas.

05/01/2024

📌¿Quiénes fueron fulano, mengano, zutano y perengano que son tan nombrados?
Realmente fulano, mengano, zutano y perengano no existieron o al menos no hay hecho histórico alguno para que algunos personajes llevasen estos nombres.
Se trata de cuatro formas gramaticales que se utilizan para aludir a alguien del que no se sabe su nombre o no se quiere decir por cualquier motivo.
• La palabra fulano proviene del árabe fulān (فلان) que quiere decir “persona cualquiera” y es el más utilizado de los cuatro, siendo el más socorrido a la hora de echar mano de algún ejemplo: “Ha venido un fulano preguntando por ti” o “Le pondrán una placa conmemorativa que dirá ‘aquí descansa fulano de tal’”. Del árabe llegó al español y de allí se extendió a toda Hispanoamérica.
• Mengano también proviene del árabe: man kān, cuyo significado es ‘quien sea’ y suele utilizarse (en la mayoría de ocasiones) en segundo lugar y acompañado de fulano y/o zutano. Además pueden llevar otros determinantes: “A ese fulano y a ese mengano no los quiero ver por aquí”.
• Zutano proviene de citano y este, muy posiblemente, de la palabra latina scitānus, que significa “sabido”. No se sabe bien el porqué se añadió a la coletilla, pero en algunas ocasiones también se coloca en segunda posición, tras fulano.
• Perengano es una palabra más reciente y la de menos uso de todas ellas. No se han encontrado raíces en otras palabras antiguas y/o de otros idiomas, lo que hace pensar que puede ser una combinación que se realizó del apellido Pérez con la palabra mengano.
Los cuatro pueden ir en diminutivo (Fulanito, Menganita…) y con apellido (De Tal, De Cual…), por aquello de hacerlos más solemnes.
Estas cuatro palabras también tiene su variante al femenino (Fulana, Mengana, Zutana y Perengana) aunque la primera se suele utilizar para calificar despectivamente a una mujer cuando alguien se quiere referir a ella como pr******ta: “finalmente resultó ser una fulana”.
• Perico el de los Palotes. Término usado en España y Sudamérica. No se sabe a ciencia cierta de dónde proviene, pero se han encontrado referencias en España al chico que precedía a los Pregoneros tocando el tambor con dos palotes (baquetas). Los pregoneros eran personas que al toque del tambor daban a conocer al pueblo las disposiciones oficiales.
Las primeras referencias a Perico el de los Palotes las encontramos en El tesoro de la Lengua Castellana escrito a principios del siglo XVII por Sebastián de Covarrubias. Los palotes se llamaban a las baquetas para tocar el tambor. En tanto el tal Perico, según Covarrubias, es "un bobo que tañía con dos palotes". El "bobo" que tocaba el tambor estaba detrás del pregonero, que era quien efectivamente se quedaba con el sueldo y las propinas para ambos. En dicha obra aclara que la expresión se empleaba para mostrar indignación por el trato recibido pudiendo así decir el ofendido: "¿Qué pasa?, ¿que soy Perico el de los Palotes?"

04/01/2024

Libro de Derecho
17. Libro: Los Hechos en el Derecho
Autor: Marina Gascón
https://drive.google.com/file/d/1X9n5BAzGPCYBdzZ4CVwzLLriMCOuMnER/view?fbclid=IwAR19Q_QRrcNaFfEP-yWpkAWHQJ7-yPm2FHWwiAGofMnjO63OyRgU1AD0aP4

18. Libro: Derecho Penal: Parte Especial
Autor: Ramiro Salinas Siccha
https://drive.google.com/file/d/1BuHHTMdhzHCXEu53089acCY95SrMSSzW/view?fbclid=IwAR1qpZZZcpdQAQ75V94zfIf57_nLM3S2WcW9DcCjSBhamurMNEOBUtcjhBo

19. Libro: Teoría General del Delito
Autor: Francisco Muñoz Conde
https://drive.google.com/file/d/1zwXaZ6d7Vp6Q4lIxJ2tv-ueXx5vuyUR1/view?fbclid=IwAR3gMDvi2JKIj4ueQ9jDyjUP8i234vLBN9zaoa4udXlEfvuobxe8fBR2DyE

20. Libro: Manual Teoría Práctico de la Teoría del Delito
Autor: José Antonio Caro John (2014)
https://drive.google.com/file/d/1zzFVUAVwUgkc_SB0G4EnDW3IiR61t2eN/view?fbclid=IwAR0d5AYvyxGYs8tp1lnIPd5leAQQl77ChxRj-vAEMFi_VGLlltXDcu8a_Ys

21. Libro: La Teoría del Delito (-error en el escaneo a las páginas-)
Autor: Claus Roxin. Traducido (2006)
https://drive.google.com/file/d/10b_3zAdorsWGFp0IOviVFPxWsJ6lqBus/view?fbclid=IwAR1kEas7HMIzAmvTn2DlrHHQT818pID5KIpQBld1p_PiZ4CD9TrqI2UR4FE

22. Libro: Teoría del Delito
Autor: Carlos Parma (2016)
https://drive.google.com/file/d/1_AFBVS97Cv0PHCAvJ1anyFQhpQplflMX/view?fbclid=IwAR38QMGJt52FHJTI3fDgYYEN3ARfntGXEd7HPokCyiqsKtrSdlIbacUI8Ps

23. Libro: Teoría del Delito
Autor: Octavio A. Orellana Wiarco (2004)
https://drive.google.com/file/d/1vXm4Go2qg4PVdrSnxB9tHNWLCsKViupq/view?fbclid=IwAR1fbACzBQBi89uwV5l_Pog1mVOAhKRg6bBOaSGBtStxYIjK6oZ8UUynnC0

24. Libro: Teoría General del Delito
Autor: Francesco Carnelutti.
https://drive.google.com/file/d/1vVQKrNELBwM6yexnnRRIEL_DtAddx9NX/view?fbclid=IwAR3kwEVS9x2_zPc5keDwUMFwH1d5-f5waI_6eUoKKc6gTj3-jJU7HbOYYIM

25. Libro: Teoría del Delito
Autor: Óscar Peña – Juan Almanza (2010)
https://drive.google.com/file/d/13tTExkOZR748-2x1jRxa9W2pwzI2P3_l/view?fbclid=IwAR3KXDHvWZ9TCWwqvObNcPSYqzMSmkDWrgkCxb3BFZjA2S4v8lfDoDq8BDM

26. Libro: Teoría del Delito
Autor: Eduardo López Betancourt (2015)
https://drive.google.com/file/d/12SwNxXGNXPyHOyVEKfcAC27iEhjiDq4-/view?fbclid=IwAR10XZtercTcg1zbDZZqAWwFCNDnXuRH2aZe45ywb7h89WR9wQ8WKTRS-j0

27. Libro: Las teorías del delito
Autor: Varios autores (2013)
https://drive.google.com/file/d/1Shg8_cVY3KbN-Gr2FkYkGHm4N5ubElyx/view?fbclid=IwAR0iuYpf3Ku-0wc3FMunYbzj1Q9UpQQ7sRA3FdVvmlV18ICPKHumdRF2MfE

28. Libro: Teoría Del Delito
Autor: José Armando Girón Palles (2013)
https://drive.google.com/file/d/1X_5Ar2PgS4sUDzP7FsWHCG13ZynqiVRr/view?fbclid=IwAR3M75n7naaB7wcUUMYKRbXlvVPiG3Z6NtrIB2ZBG8UE4rtn-gjdzyVWEGE

29. Libro: Manual de Derecho Penal – Parte general
Autor: Dr. José Hurtado Pozo.
https://drive.google.com/file/d/1J_EyXLtOFurs4502jq9dTbIiYdTRDZ0n/view?fbclid=IwAR2N2bcjiNuQKQiko1GcgpCMZ2dEKbt-knCnQs7V8MRmB5F-XICA6QzR-dQ

30. Libro: Derecho Penal: Parte General
Autor: Dr. Felipe Villavicencio Terreros.
https://drive.google.com/file/d/10YE0ASahJY-0cibizoonr-Ce8UOjRPKd/view?fbclid=IwAR3bw_zj9cdShkANDtAYRjLO3CuBUKjfy692QN2p1_ItR1cOntdNnrG4fvU

31. Libro: Manual de Derecho Penal – Parte general.
Autor: Bramont – Arias Torres.
https://drive.google.com/file/d/1vxJjV9vyjzfDKsVPKHKTn4mX5Y7hpUnp/view?fbclid=IwAR2XF9oYGFw48jTRNjXU-Ot9rJ0Yjfy98EFuCvYvB4P2WnXcNps-q1AT9Lw

32. Libro: Manual de casos penales – La teoría general del delito y su importancia en la reforma procesal penal.
Autor: Mario Rodríguez Hurtado y otros.
https://drive.google.com/file/d/1ocuB9HZ6QVPB5o98ygI-AobcS9CkJb9y/view?fbclid=IwAR2MYb_rzJ57tRi3INWtRQc-Y8OMu95a_gAI0cFCWEuOFRH2ELOIKhgL_og

33. Libro: La teoría del delito
Autor: Claus Roxin.
(TOMO I) https://drive.google.com/file/d/1-ZIP_-FP5o7idp3YKNfMxplvBzVc3e5J/view?fbclid=IwAR26jQT52anit6Vhlt7PFQElMR-wY3TdLa_M8kAsQJrRTzeHGzO9fXBFzFo
(TOMO II) https://drive.google.com/file/d/1VxPQOu6v0LrWWl6mpxt89kFHRg8HyHbz/view?fbclid=IwAR38QMGJt52FHJTI3fDgYYEN3ARfntGXEd7HPokCyiqsKtrSdlIbacUI8Ps

34. Libro: Introducción al Derecho Penal.
Autor: Muñoz Conde, Francisco.
https://drive.google.com/file/d/1XUsW2pa_V2Hqc1d3i13AdxdJGWvsKir0/view?fbclid=IwAR3M75n7naaB7wcUUMYKRbXlvVPiG3Z6NtrIB2ZBG8UE4rtn-gjdzyVWEGE

LOS HECHOS EN EL DERECHO - Bases argumentales de la prueba - Marina-Gascon-Abellan-2010 (1)

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03/01/2024

Pronunciamiento AMABOL.

03/01/2024

Errores que observa en esta publicación, la descripción en la sección de comentarios...

03/01/2024

Como conseguí la valoración de un vídeo en un juicio.
En delitos de acción privada, se debe realizar en el proceso y tiempo dentro de los actos preparatorios e acuerdo a normas contempladas en el código de procedimiento penal. En caso de ser una prueba de reciente obtención aplicar las reglas de la pericia contenidas en los Arts 204 y siguientes del CPP para su desdoblamiento y valoración.

03/01/2024

Nadie realiza el control de la conformación de los grupos orquestales en Bolivia, a diario se ve este tipo de publicaciones, realizan contratos ofreciendo un evento, de llegar a una hora determinada, o tocar con una cantidad de músicos al rato del evento todo cambia; existen personas que no tienen un certificado que avale la formación académica en una u otra escuela de música y obviamente el grupo toca sobre pistas, hacen playback. Asimismo existe personas extranjeras tocando sin portar un permiso de migración; dónde está , dónde está sobodaycom, migración y otras instituciones que tienen la tuición de brindar el control, garantía etc., en este tipo de eventos.

14/12/2023

del aguinaldo.
Conforme al 252 del CPT es aplicable el CPC, el art. 318 inc. a) del CPC señala que son bienes inembargables los sueldos y salarios salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar. Ahora la pregunta es si el aguinaldo es un sueldo o salario y para esto debemos recurrir a la Ley de 28 de diciembre de 1944 de creación del aguinaldo que no dice nada al respecto, por otra parte tenemos el DS 2317 de 29-12-50 que refiere en su artículo 5 los siguiente: “El Aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción” extremo que es fortalecido por el principio de legalidad y el estado de derecho, siendo clara la INEMBARGABILIDAD del aguinaldo.

Ahora bien, en alguna oportunidad también vi un criterio distinto que lo pongo sobre la mesa, relacionado a una interpretación de jurisprudencia como fuente inmediata de aplicación y con relación a este derecho del trabajador donde se dice que la SC 0133/2011-R de 21 de febrero, remitiéndose a lo establecido por la SC 0770/2005-R de 6 de julio, señaló que: "a) El aguinaldo de navidad creado mediante Ley de 28 de diciembre de 1944, se constituye en un sueldo anual complementario que forma parte de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado por la prestación de sus servicios al empleador; b) Siendo el aguinaldo de navidad parte constitutiva de la remuneración, se constituye en un derecho fundamental de las personas; y, c)
Siendo parte constitutiva del derecho fundamental a la remuneración es irrenunciable, si bien su ejercicio debe estar regulado por la ley y su respectivo reglamento, no puede ser objeto de supresión una vez constituido el derecho".
Asimismo, el art. 48.1, II, III y IV de la CPE, establece: "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; III. Los derechos
y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagado tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles".
Respecto al derecho a percibir aguinaldo navideño el Tribunal Constitucional, a través de la
SC 0605/2004-R de 22 de abril, ha establecido en un caso similar, que: "Tomando en cuenta la problemática planteada, referida a la omisión indebida en que habría incurrido la autoridad recurrida al no haber hecho efectivo, en forma oportuna, el pago del aguinaldo, cabe señalar que este Tribunal, siguiendo la doctrina del Derecho Laboral, ha establecido que el aguinaldo forma parte constitutiva de la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador o empleado, por la prestación efectiva de sus servicios al empleador; así en la SC 369/2003-R de 26 de marzo, ha señalado expresamente que: 'la remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término 'remuneración' en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el
'salario' implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio'
De otro lado, cabe señalar que el aguinaldo de navidad fue creado mediante Ley de 18 de diciembre de 1944 como una remuneración anual que debe efectuar el empleador como una gratificación a su empleado o trabajador, según la norma prevista por el art. 1 de dicha ley, consistente en un sueldo que debe ser pagado antes del 25 de diciembre de cada año, la citada disposición legal fue interpretada mediante Ley de 22 de noviembre de 1950, la que en su Artículo Único dispuso lo siguiente: «Interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 23 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécima, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente». Asimismo, corresponde referir que, en el ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales, la Constitución, en su art. 7 inc. j), ha consagrado como un derecho fundamental de la persona la remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano'; en ese mismo ámbito, como una garantía constitucional a los derechos del trabajador, la Ley Fundamental, en su art. 157, ha previsto que «el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores»".
En este sentido se decía que la jurisprudencia equipara al aguinaldo a un sueldo POR LO QUE EL MISMO al amparo del 318 inc. a) del CPC PUEDE SER EMBARGABLE ÚNICAMENTE EN CASO DE PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR y en los porcentajes que la autoridad y la ley dispongan.

09/12/2023
08/12/2023

Nombra un influencer con profesión...

04/12/2023

Prohibido los regalos en fin de año.
INSTRUCTIVO P -TDJ-LP Nº 15/2023
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ

04/12/2023

Seminario Internacional.
PROCESO SANCIONATORIO Y ÉTICA PUBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Photos from Abogados Tv's post 13/11/2023

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Libros, recursos y archivos organizados para cada rama profesional:
Administración, Economía y Mercadotecnia
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Ecología
Ecuaciones Diferenciales
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Filosofía
Física
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Geometería y Trogonometría
Historia
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Ingeniería Industrial
Ingeniería Informática y Cornputación
Investigación
Lenguas
LGDM[lnglés]
Lógica
Matemáticas Discretas
Matemáticas Variadas
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Medicina
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Pedagogía y Educación
Precalculo
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Química
Robótica
Software
Tecnologías de la información y la cornunicación
Teoría de la Computación
Termodinamica

https://mega.nz/folder/8Fs1lT6J

Photos from Abogados Tv's post 19/07/2023

FUENTE: Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de acuerdo a la Circular N° 09/2023-SP-TDJLP de fecha 18 de julio de 2023, dispone el retorno al horario continuo de trabajo, desde horas 8:30 a.m. hasta 16:30 p.m.

16/07/2023

Felicidades La Paz
En sus 214 años de Gesta Libertaria

14/07/2023

REQUISITOS y PROCEDIMIENTO PARA COMPRAR UN INMUEBLE y TRAMITARLO UD MISMO:

1.- Certificado Alodial actualizado
2.- Certificado Catastral, constatar los datos tecnicos y de los propietarios con los demas documentos
3.- Plano de uso de suelo Visado, constatar superficie, los limites y colindancias con el catastral
4.- Pago de impuestos al dia
5.- documentos de identidad vigentes, si vende uno solo, fijarse el estado civil del vendedor.

Basicamente son esos requisitos, ahora puede que tenga la documentacion no actualizada o que venda con poder, hay que ser minucioso con esos aspectos, normalmente siempre hay anormalidades en cuanto a la superficie, que no sea urbano o las colindancias y eso puede que amerite una aclarativa etc.

En cuanto a gastos:

* En el plano se gasta mas o menos unos 250 a 300 bs, dependiendo, porque hay q escanear los documentos, hacer dibujar el plano, ingreso del mismo y si no lo hace el propietario y tampoco otorga poder o carta poder, se paga unos 50 o 100 bs para obviar ese requisito, tarda aprox. 30 dias la aprobacion del cambio de nombre, se puede agilizar uno 5 a 7dias pero eso tiene un costo aparte.

* Una vez aprobado el plano, hay que sacar el certificado catastral a nombre del comprador, ahi solo se paga un timbre de 45 bs. y porsupuesto el Impuesto a la Transferencia ( 3%) ese monto se deduce del monto mayor entre el monto de la minuta y la base imponible ( es decir como el valor catastral del inmueble) esa base imponible esta en el impuesto anual del inmueble, por eso es improtante tener el impuesto al dia para de ahi sacar el monto del 3 %, ahi tarda unos 20 dias aprox, siempre y cuando no haya anormalidades, como por ejemplo que diga que se tenga 50 mts. de construccion y sin embargo lo real sea 100 mts. ahi se lo observan y lo mandan a inspeccion y eso conlleva un pago de reintegro de los ultimos 5 años de impuestos por esa construccion no declarada, hay q tener cuidado en eso.
* Despues se hace sellar la minuta y el impuesto a la transferencia, es un sello seco ahi en el SER y se lleva a la notaria para protocolizar, ahi tienen que ir comprador y vendedor, normalmente el vendedor ya no esta y bueno, otra vez se tiene que hacer un pago extra para obviar su presencia, el protocolo cuesta unos 400 bs.

* Protocolizado la transferencia, junto con el plano, el ultimo impuesto pagado, certificado catastral y fotocopia de carnet de ambas partes se lleva a DDRR, para su inscripcion, ahi si es que no le obsrvan algo, se paga el 5x1000, es decir de cada 1000 bs. del monto mayor entre el monto de la minuta y la base imponible, se paga 5 bs ( es maas facil sacar monto por 0.5 % ) y adicional se paga los aranceles, dependiendo de las hojas a utilizar, puede ser unos 200, 300 bs. y se espera por lo menos 120 dias y sale el tramite, uno lo puede estar monitoreando por internet, asi se evita de ir cada vez a derechos reales o estar llamandolo a su abogado pa preguntar por el mismo.

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