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Edif. Michel/Piso 6 Of
Calle Sagárnaga Esq. Murillo
ATENDEMOS PROCESOS: FAMILIAR: DIVORCIO Y ASISTENCIA
LABORAL: BENEFICIOS SOCIALES
CIVIL: USUCAPION, REIVINDICACIONES
PENAL: DENUNCIAS Y QUERRELLAS
En esta pagina ud. podra realizar sus consultas en procesos del area Familia, Laboral, Penal y Civil. Para cuidar su privacidad será inbox o whatssapp.
Desde la promulgación del decreto de incremento salarial, la asistencia mínima que se fije será de Bs. 500
LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE DIVORCIO Y ASISTENCIA FAMILIAR
LA ASISTENCIA FAMILIAR, MÍNIMA QUE SE FIJA ES DE 472 Bs.
LOS BENEFICIARIOS PUEDEN RECIBIR HASTA LOS 25 AÑOS, SIEMPRE QUE ESTÉN ESTUDIANDO.
LAS MUJERES EMBARAZADAS PUEDEN RECIBIR LA ASISTENCIA DESDE EL MOMENTO DEL EMBARAZO, SUFICIENTE PRESENTAR LA PRUEBA DE EMBARAZO.
LOS PADRES EN SITUACIÓN DE NECESIDAD TAMBIÉN PUEDEN PEDIR ASISTENCIA A SUS HIJOS.
LA ASISTENCIA FAMILIAR SE REDUCE O AUMENTA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL BENEFICIARIO Y AL INCREMENTO O DISMINUCIÓN EN LOS INGRESOS DEL OBLIGADO.
PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN DOCUMENTO, NECESITA EL DOCUMENTO ORIGINAL Y LA ASISTENCIA CORRE DESDE LA FIRMA DEL ACUERDO.
CONSULTAS:
Calle Murillo N° 1028, edificio Centro Comercial Peatonal, piso 1, oficina 105. Cel. 71267306
PROCESOS LABORALES:
BENEFICIOS SOCIALES O DERECHOS LABORALES
SI TRABAJAS EN LA CONSTRUCCIÓN, TALLER, PENSIÓN, SUPERMERCADO, COMO VENDEDOR DE TIENDA, PROMOTOR U OTRAS ACTIVIDADES POR MÁS DE 3 MESES, ESTO TE PUEDE INTERESAR.
LOS BENEFICIOS SOCIALES, SON DERECHOS CONSOLIDADOS QUE EL TRABAJADOR ADQUIERE A PARTIR DEL TERCER MES CUMPLIDO DE TRABAJO CONTINUO E ININTERRUMPIDO.
ESTOS BENEFICIOS SOCIALES SON:
- LA INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS,
- DESAHUCIO SI CORRESPONDE,
- AGUINALDO,
- VACACIONES,
- BONO DE ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO CUMPLIDO),
- SUELDOS DEVENGADOS,
- PRIMAS
Y OTROS GENERADOS DIRECTAMENTE DE LA RELACIÓN LABORAL QUE A SU CONCLUSIÓN EL EMPLEADOR ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE EFECTIVIZARLOS EN FAVOR DEL TRABAJADOR DENTRO LOS PLAZOS ESTABLECIDO POR LEY.
PARA MAYOR INFORMES:
CALLE MURILLO 1028
EDIF. CENTRO COMERCIAL PEATONAL
PISO 1 OFICINA 105
CEL. 71267306
ENFERMEDAD GRAVE - Estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuent... Bolivia - Estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad (enfermedad del cáncer)
¿Los derechos laborales prescriben?
De acuerdo con lo que establece la Constitución Política del Estado en su artículo 48 reconoce de forma expresa la calidad de imprescriptibilidad de los derechos laborales.
Artículo 48. IV) Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”
Lo que deroga de forma implícita el Artículo 120º de la Ley General del Trabajo: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas.” de la Ley General del Trabajo precisamente para conservar el carácter proteccionista que tiene el Estado respecto de los trabajadores.
EL DIVORCIO JUDICIAL EN LA LEY 603
No existen causales para iniciar el proceso de divorcio.
La única causal es la ruptura del proyecto de vida en común, que puede demandarse judicialmente de común acuerdo entre los cónyuges o voluntad de uno de ellos, siendo una acción personalísima.
Sólo los esposos se hallan legitimados para ejercerla por sí, o mediante apoderado.
En el caso de divorcio en que existe acuerdo entre los cónyuges, será conveniente la suscripción de un documento regulador de divorcio, que contenga:
a) La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación;
b) La asistencia familiar para las y los hijos;
c) Guarda y tutela de las y los hijos y régimen de visitas;
d) División y partición de bienes gananciales
REQUISITOS PARA UN DIVORCIO
a) En primer lugar, que uno o ambos cónyuges quieran terminar con el matrimonio.
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos cónyuges.
c) Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos (en caso de tener hijos en común).
d) En caso de ser un divorcio de mutuo acuerdo, adjuntar el acuerdo regulador de divorcio.
No es necesario presentar razones o causales para poder iniciar un divorcio, basta señalar que existe un quebrantamiento en el proyecto de vida en común que tenían ambos cónyuges.
El primordial requisito primordial es que uno de los cónyuges quiera divorciarse, el juez tendrá la obligación de otorgar el divorcio, aunque la otra parte no esté de acuerdo.
LA ASISTENCIA FAMILIAR
La asistencia familiar, mínima que se fija actualmente es de 472 bs.
Los beneficiarios pueden recibir hasta los 25 años, siempre que estén estudiando.
Las mujeres embarazadas pueden recibir la asistencia desde el momento del embarazo.
Los padres en situación de necesidad también pueden pedir asistencia a sus hijos.
La asistencia familiar se reduce o aumenta de acuerdo a las necesidades del beneficiario y al incremento o disminución en los ingresos del obligado.
para la homologación de un documento, necesita el documento original y la asistencia corre desde la firma del acuerdo.
consultas:
Calle Murillo N° 1028,
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piso 1, oficina 105. Cel. 71267306
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DE APREMIO-PUEDE EJECUTARSE POR CUALQUIER AUTORIDAD, SIN IMPORTAR SU JURISDICCIÓN.
Está información es afirmativa.
*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3*
*Sucre, 30 de junio de 2017*
DIVORCIO Asesoramiento legal
- Protección durante el divorcio
_ Guarda legal de los hijos
- Asistencia Familiar
- Régimen de visitas
- Homologacion
- División y Partición de Bienes
Consultas gratuitas....
Cel: 71267306
Dirección📍Calle Murillo 1028, edificio centro comercial peatonal, piso 1, oficina 105
CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA - Sobre la aplicación y cesación de la detención preventiva po... Bolivia - Sobre la aplicación y cesación de la detención preventiva por concurrencia de un sólo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización)
Requisitos para presentar denuncia o querella
Decreto Supremo N° 4928 (incremento salarial) SALARIO MÍNIMO NACIONAL
de Bs 2.362, SOLICITUD por concepto de ASISTENCIA FAMILIAR Bs. 472
A sola petición
Para los que viajen al exterior con menores, un dato importante
¿QUÉ HACER PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES?
Para poder cancelar los antecedentes penales es necesario que la persona interesada haya estado sin cometer ningún acto delictivo durante un periodo de tiempo determinado, que varía en función de la pena impuesta por el delito que dio lugar a los antecedentes que se quieren cancelar.
La solicitud de la Cancelación de Antecedentes Policiales de la FELCC, se inicia por las siguientes formas:
1. Por extinción de la acción penal
2. Por resolución de sobreseimiento del imputado
3. Por el rechazo de la denuncia o querella
4. Por efectos de la cancelación de sentencias condenatorias y ejecutoriadas
REQUISITOS: POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- MEMORIAL dirigido al Director Departamental de la FELCV, solicitando la Cancelación del Antecedente Policial de la FELCV.
- CERTIFICADO de Antecedentes de la FELCV, expedido por el Sistema Nacional de Registros y Antecedentes Policiales (SINARAP)
- CERTIFICADO de Antecedentes Penales del REJAP (sí el caso lo requiere), relacionados a:
1. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
2. Las que declaren la rebeldía.
3. Las que suspendan condicionalmente el proceso.
- ORIGINAL y fotocopia de la Cédula de Identidad del impetrante, mandante y apoderado.
- ORIGINAL y fotocopia del Poder Especifico (sí corresponde).
- Documento original o fotocopia legalizada de la Disposición Judicial que disponga la extinción de la acción penal y la cancelación del antecedente policial específico, debidamente ejecutoriado.
La Documentación presentada deben encontrarse vigentes en el momento de su presentación y los datos de los documentos deben ser coincidentes….
ORDEN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR DENUNCIAS
EL DIVORCIO JUDICIAL EN LA LEY 603
Con el actual código de las familias, ya no existen causales para iniciar el proceso de divorcio.
La única causal para el divorcio es la ruptura del proyecto de vida en común, que puede demandarse judicialmente de común acuerdo entre los cónyuges o voluntad de uno de ellos, siendo una acción personalísima.
Sólo los esposos se hallan legitimados para ejercerla por sí, o mediante apoderado.
En el caso de divorcio en que existe acuerdo entre los cónyuges, será conveniente la suscripción de un documento regulador de divorcio, que contenga:
a) La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación;
b) La asistencia familiar para las y los hijos;
c) Guarda y tutela de las y los hijos y régimen de visitas;
d) División y partición de bienes gananciales
REQUISITOS PARA UN DIVORCIO
a) En primer lugar, que uno o ambos cónyuges quieran terminar con el matrimonio.
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos cónyuges.
c) Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos (en caso de tener hijos en común).
d) En caso de ser un divorcio de mutuo acuerdo, adjuntar el acuerdo regulador de divorcio (señalando el destino de los bienes, guarda de los hijos, monto de asistencia familiar y régimen de visitas).
No es necesario presentar razones o causales para poder iniciar un divorcio, basta señalar que existe un quebrantamiento en el proyecto de vida en común que tenían ambos cónyuges.
El primordial requisito primordial es que uno de los cónyuges quiera divorciarse, el juez tendrá la obligación de otorgar el divorcio, aunque la otra parte no esté de acuerdo.
LA ASISTENCIA FAMILIAR
La asistencia familiar, mínima que se fija actualmente es de 432 bs.
Los beneficiarios pueden recibir hasta los 25 años, siempre que estén estudiando.
Las mujeres embarazadas pueden recibir la asistencia desde el momento del embarazo, suficiente presentar la prueba de embarazo.
Los padres en situación de necesidad también pueden pedir asistencia a sus hijos.
La asistencia familiar se reduce o aumenta de acuerdo a las necesidades del beneficiario y al incremento o disminución en los ingresos del obligado.
para la homologación de un documento, necesita el documento original y la asistencia corre desde la firma del acuerdo.
consultas:
Calle Murillo N° 1028,
edificio Centro Comercial Peatonal,
piso 1, oficina 105. Cel. 71267306
EL DIVORCIO JUDICIAL EN LA LEY 603
Con el actual código de las familias, ya no existen causales para iniciar el proceso de divorcio.
La única causal para el divorcio es la ruptura del proyecto de vida en común, que puede demandarse judicialmente de común acuerdo entre los cónyuges o voluntad de uno de ellos, siendo una acción personalísima.
Sólo los esposos se hallan legitimados para ejercerla por sí, o mediante apoderado.
En el caso de divorcio en que existe acuerdo entre los cónyuges, será conveniente la suscripción de un documento regulador de divorcio, que contenga:
a) La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación;
b) La asistencia familiar para las y los hijos;
c) Guarda y tutela de las y los hijos y régimen de visitas;
d) División y partición de bienes gananciales
REQUISITOS PARA UN DIVORCIO
a) En primer lugar, que uno o ambos cónyuges quieran terminar con el matrimonio.
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos cónyuges.
c) Certificado de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos (en caso de tener hijos en común).
d) En caso de ser un divorcio de mutuo acuerdo, adjuntar el acuerdo regulador de divorcio (señalando el destino de los bienes, guarda de los hijos, monto de asistencia familiar y régimen de visitas).
No es necesario presentar razones o causales para poder iniciar un divorcio, basta señalar que existe un quebrantamiento en el proyecto de vida en común que tenían ambos cónyuges.
El primordial requisito primordial es que uno de los cónyuges quiera divorciarse, el juez tendrá la obligación de otorgar el divorcio, aunque la otra parte no esté de acuerdo.
LA ASISTENCIA FAMILIAR
La asistencia familiar, mínima que se fija actualmente es de 450 bs.
Los beneficiarios pueden recibir hasta los 25 años, siempre que estén estudiando.
Las mujeres embarazadas pueden recibir la asistencia desde el momento del embarazo, suficiente presentar la prueba de embarazo.
Los padres en situación de necesidad también pueden pedir asistencia a sus hijos.
La asistencia familiar se reduce o aumenta de acuerdo a las necesidades del beneficiario y al incremento o disminución en los ingresos del obligado.
para la homologación de un documento, necesita el documento original y la asistencia corre desde la firma del acuerdo.
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