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Resumen - Reforma Tributaria 2022:
1.- Impuesto del 22% sobre dividendos o retiros y a la ganancia de capital bursátil (acciones).
2.- Eliminación de exenciones del DFL2 (todo arriendo paga impuestos).
3.- Reducción del impuesto de primera categoría del 27% al 25%.
4.- Se establece una tasa de desarrollo del 2% sobre la utilidad.
5.- 1,8% tasa de diferimento del pago de impuestos personales.
6.- Se mantiene el régimen integrado Propyme con tasa del 25%.
7.- Impuesto a la riqueza 1% desde USD$5 millones - 1,8% desde USD$14,7 millones.
8.- FIP privados serán contribuyentes de primera categoría.
9.- Limitación de la renta presunta sólo a micro empresarios.
10.- Limitación de deducción de intereses por créditos hipotecarios.
11.- Nuevo Royalty a la minería de hasta 32%.
Reactívate Industria de la Belleza – Sercotec Convert Text to Speech ¿Qué es? Es un programa que busca apoyar a las empresas pertenecientes a la actividad económica del rubro de la belleza, que tengan inicio de actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2021 ante el Servicio de Impuestos Internos; con ventas netas entre 0 y 25...
Remuneraciones Mes de Julio
Para la remuneración de Julio 2021 debes considerar los siguientes cambios:
Nueva Tasa SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): 2,21%
Nuevos valores de Renta Mínima y Asignación Familiar, los cuales se publicaron en el Diario Oficial el 12 de Julio y que aplican de forma retroactiva desde las remuneraciones Mayo 2021. Los valores a considerar son:
Cambio Sueldo Mínimo Trab. Dependientes e Independientes: $ 337.000
Cambio Sueldo Mínimo Trab. de Casa Particular: $ 337.000
Cambio Sueldo Mínimo Menores de 18 y Mayores de 65 años: $ 251.394
Cambio Sueldo Mínimo para Fines no Remuneracionales: $ 217.226
Cambio en los Tramos y Montos de Asignación Familiar:
Asignación Familiar
Tramo Monto Requisito
1 (A) $ 13.832 Renta < ó = $ 353.356
2 (B) $ 8.488 Renta > $ 353.356 < = $ 516.114
3 (C) $ 2.683 Renta > $ 516.114 < = $ 804.962
4 (D) $ 0 Renta > $ 804.962
Reembolso del Remanente Crédito Fiscal IVA
Ley N°21354: Otorgamiento de bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas.
Cuantía del aporte: $1.000.000
Requisitos copulativos:
• Ser persona natural o jurídica con actividades de primera categoría informadas antes del 31 de Marzo de 2020 (no importa si son actividades con o sin IVA).
• Ingresos entre 0.01 y 24999.99 UF ($300 y $750 millones aprox.) en el año 2020.
Requisitos específicos (debe cumplir uno de los dos)
• Haber tenido ingresos por al menos 2 meses (continuos o discontinuos) durante los años 2020 o 2021
• Haber tenido contratado al menos 1 trabajado durante 2020 según la información que maneja el SII en la DJ1887
Quedan excluidas irrevocablemente:
• Empresas con régimen de tributación distinto al art. 14D de la LIR (14A, rentas presuntas?)
• Empresas que realicen actividades financieras y de seguros según los códigos de actividad económica del SII
Decreto exento N°240: Fija rubros especiales afectados
Requisito único: Que se trate de micro y pequeñas empresas con ventas registradas bajo estos códigos de actividad, menores a 25000 UF:
239300 - Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
321100 - Fabricación de joyas y artículos conexos.
477394 - Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios
Especializados.
477396 - Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios
Especializados.
478100 - Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados
(incluye ferias).
478200 - Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta
y mercados.
478900 - Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias)
492130 - Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
492210 - Servicios de transporte de escolares
492230 - Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis
492240 - Servicios de transporte a turistas
492250 - Transporte de pasajeros en buses interurbanos
502100 - Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores
523923 - Venta al por menor de diarios y revistas
551001 - Actividades de hoteles
551002 - Actividades de moteles
551003 - Actividades de residenciales para turistas
551009 - Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p.
552000 - Actividades de camping y de parques para casas rodantes
559001 - Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores
559009 - Otras actividades de alojamiento n.c.p.
561000 - Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas
562100 - Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería)
562900 - Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación
563001 - Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas
563009 - Otras actividades de servicio de bebidas n.c.p.
741009 - Otras actividades especializadas de diseño n.c.p.
742001 - Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías
772100 - Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
791100 - Actividades de agencias de viajes
791200 - Actividades de operadores turísticos
823000 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales
850021 - Enseñanza preescolar privada
854100 - Enseñanza deportiva y recreativa
900001 - Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras prod. Escénicas.
900002 - Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y Similares
900003 - Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores,
entre otros
900004 - Servicios prestados por periodistas independientes
900009 - Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento n.c.p.
910100 - Enseñanza preescolar pública
910200 - Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos
910300 - Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
920010 - Actividades de casinos de juegos
920090 - Otras actividades de juegos de azar y apuestas n.c.p.
931101 – Hipódromos
931102 - Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling)
931109 - Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
931201 - Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional
931209 - Actividades de otros clubes deportivos n.c.p.
931901 - Promoción y organización de competencias deportivas
931909 - Otras actividades deportivas n.c.p.
932100 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
932901 - Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos
932909 - Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p.
952300 - Reparación de calzado y de artículos de cuero
960200 - Peluquería y otros tratamientos de belleza
https://homer.sii.cl/bono_mypes_072021.html
Servicio Impuestos Internos A continuación puedes revisar el listado de Municipalidades que han informado la nómina de feriantes con permiso municipal al día.
Medidas de Apoyo directo a las PYMES
02 de Julio comienzan las postulaciones
https://www.gob.cl/chileserecupera/apoyo/
Beneficiarios Bono Pyme 2021
Todas las Mypes -sean personas naturales o jurídicas- que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado. Y que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.
A) Bono Pyme 2021 Requisitos
Para acceder al bono, se requiere que las Mypes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
• Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021,
o.
• Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.
• Que correspondan a los rubros más golpeados por la pandemia como gastronomía, eventos de cultura, peluquería, belleza gimnasios, servicios de turismo, transportes, jardines infantiles y que hayan tenido alguna venta en 2019.
Solo quedarán fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.
B) Montos Bono Pyme y beneficios adicionales
Se entregará un bono de alivio económico de cargo fiscal de 1 millón de pesos. Y un Bono adicional variable para aquellas Mypes que deban pagar IVA y que recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000.
Además el monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la persona natural, tenga s**o registral femenino.
2. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga s**o registral femenino.
C) Bono para el pago de cotizaciones.
Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos
Bono de Alivio a Mypes:
Se otorgará un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.
b) Reúnan una de las siguientes condiciones:
Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, 2.
Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.
Bono Adicional Variable:
Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.
Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.
Incremento de los bonos:
El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga s**o registral femenino.
b) Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga s**o registral femenino.
Bono para el pago de cotizaciones:
Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
El bono señalado en el inciso anterior sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.
Pago del Bono de Alivio para rubros especiales:
Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.
Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.
Empresas tienen hasta el 4 de julio para contratar el Seguro Covid para sus trabajadores La medida permitirá financiar o reembolsar los gastos médicos asociados a la enfermedad. La Comisión para el Mercado Financiero la aprobó y ya comenzó su comercialización.
Ley 21.342 publicada ayer 01.06.2021
Artículo 10.- Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante
el “seguro”, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del
Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo
señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y
rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en la forma y
condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad,
aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de
trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
http://www.diarioeldia.cl/economia/empresas-deberan-contratar-seguro-por-cada-empleado-presencial-ante-covid-19
Empresas deberán contratar seguro por cada empleado presencial ante covid-19 El ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero -junto al subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y el director del ISL, Manuel Cañón- lanzaron la Ley 21.342 que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo.
Estimados Clientes les recomendamos esperar hasta el día 09 de abril para comenzar con sus Declaraciones de Renta, en estos momentos muchos colegas están reportando varios errores al Servicio de Impuestos Internos para que puedan ser solucionados.
https://m.youtube.com/watch?v=gQx0TkNNZ1Y&feature=share
Remuneración empresarial En este video se explica la tributación del sueldo empresarial y un oficio reciente del Sii
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La Dirección del Trabajo, en dictamen reciente (10 de marzo), autorizó que el cumplimiento de la obligación de tener un libro auxiliar de remuneraciones (art. 62 del Código del Trabajo) sea cumplida mediante procesos electrónicos. Adjunto dictamen.
Cabe mencionar que el libro auxiliar de remuneraciones constituye un registro contable y obligatorio para todo empleador con 5 o más trabajadores, y que contiene información esencial para fines laborales, previsionales y tributarios, y que debe cumplir con ser impreso en hojas foliadas y timbradas por el SII, cumpliendo además determinados otros requisitos para su presentación y validez. Es comunmente requerido en juicios laborales y en comparendos ante la Inspección del Trabajo.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo informa que se pone disposición de los empleadores una plataforma electrónica en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos puedan informar mensualmente, de forma estandarizada, los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, lo que tendrá un carácter equivalente, en soporte electrónico, al libro auxiliar de remuneraciones que exige el art. 62 del Código del Trabajo.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119830.html
Dictámenes
Libro de remuneraciones electrónico
ORD. N°877/6
10-mar-2021
1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos. 2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez. 3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. 4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.
ORD. N°877/6 1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida m...
Nuevamente el SII ha innovado y es por ello que les invito a "Navegar por el F22", opción mediante la cual al pinchar la línea verán las instrucciones, glosarios, DJ y Certificados y Esquemas
Asimismo, ustedes también encontrarán los ejercicios en excel.
https://www.sii.cl/servicios_online/renta/guia_trib_suplemento_2021.html
SII | Servicio de Impuestos Internos Acceda al Formulario de Renta 2021, que entrega las instrucciones operativas para efectuar la declaración de impuesto anual.
Regímenes Tributarios 2021
https://m.youtube.com/watch?v=pkikyIi70OY&list=PLubMwNmg23CX7WUBBou-0r8qNImzm4FwG
Capital Propio Tributario (CPT) Simplificado- Régimen Pro Pyme Régimen Pro Pyme en base a retiros (9 de febrero 2021)Conocer las normas aplicables para la determinación del capital propio tributario simplificado que debe...
Declaración de Renta 2021
https://m.youtube.com/watch?v=2BFzeA3sPoQ&feature=youtu.be&fbclid=IwAR3NZWbV8dS0aoQ75FAqQwKRlqyd7R5F-Z4-vSLBixWbCmObwth5nVXbVWc
Declaración de renta 2021 / cuánto impuesto pagarás / evita multas Declaración de renta 2021El proceso tributario más importante del año y OBLIGATORIO para todo quien haya iniciado una empresa en Chile, te contamos lo que n...
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