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Servicio de Impuestos Internos (SII) - Circular N° 8 del 09.02.2024,
"Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. "
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1º-CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario periodo tributario de enero de 2024, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe señalada, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando segundo de la presente resolución2º- CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago a través del Formulario Nº 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario periodo tributario de enero de 2024, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior.La condonación a que se refiere este número y la señalada en el número 1) precedente, regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios Nos 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.La condonación a que se refiere esta resolución es automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 28 de marzo de 2024.3º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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RESOLUCIÓN EX. SII N° 21 (5-01-2024) Condonación Multas e Intereses a afectados por el Incendio en la Región de Valparaíso
1º-CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario periodo tributario de enero de 2024, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe señalada, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando segundo de la presente resolución.
2º- CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago a través del Formulario Nº 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario periodo tributario de enero de 2024, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior.La condonación a que se refiere este número y la señalada en el número 1) precedente, regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios Nos 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.La condonación a que se refiere esta resolución es automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 28 de marzo de 2024.
3º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficia
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