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Bufete de Abogados ubicado en Santiago de Chile dedicado a derecho penal, derecho de familia, derecho civil y derecho laboral.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué pasa si los antecedentes necesarios para seguir la investigación se encuentran en el extranjero?
RESPUESTA: Existen diversos mecanismos de cooperación internacional que el Fiscal puede utilizar para solicitar información o documentación que se encuentra en el extranjero. En virtud de tratados internacionales, y cumpliendo los requisitos pertinentes, el Ministerio Púbico puede requerir a autoridades de otros países que realicen diligencias de investigación y/o tomen declaración a víctimas o testigos de hechos que están siendo investigados en Chile. Asimismo, existen mecanismo que permiten traer a Chile a imputados que estén en otro país, ya sea para que enfrenten el juicio o para que cumplan su condena.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿ Pueden subastarse los bienes familiares?
RESPUESTA:
Señala el artículo 148 que, Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor. Las disposiciones del Título # # del Libro Cuarto sobre la fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a que se refiere este artículo, en cuanto corresponda.
Cada vez que en virtud de una acción ejecutiva deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el juez dispondrá se notifique personalmente el mandamiento correspondiente al cónyuge no propietario. Esta notificación no afectará los derechos y acciones del cónyuge no propietario sobre dichos bienes.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué es la demanda?
RESPUESTA:
En términos simples se puede decir que la demanda corresponde a la materialización de una acción ante los órganos jurisdiccionales.
El destacado abogado y profesor de derecho procesal, don Mario Mosquera Ruiz, la define de la siguiente manera: «Es un acto jurídico procesal, en virtud del cual, un sujeto del conflicto, denominado actor o demandante, requiere que se ponga en movimiento a la jurisdicción, y que se solucione en su favor el conflicto, formulando al tribunal pretensiones concretas y debidamente fundadas tanto en el hecho como en el Derecho.»
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Cuál es el rol de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile?
RESPUESTA:
CARABINEROS DE CHILE y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE son los órganos auxiliares o colaboradores del Ministerio Público en las tareas de investigación criminal, realización de diligencias cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público (art. 79-80 CPP).
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿En qué consiste la afectación provisoria de bien familiar?
RESPUESTA:
Señala el Inciso 3º del artículo 143 que, la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate. En su primera resolución el juez dispondrá que se anote al margen de la inscripción respectiva la precedente circunstancia. El Conservador practicará la subscripción con el solo mérito del decreto que, de oficio, le notificará el tribunal.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Cómo se inicia el procedimiento ordinario?
RESPUESTA:
Se inicia mediante la presentación de una demanda patrocinada por un abogado, o mediante la interposición de una medida prejudicial.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Cuál es el rol de los defensores?
RESPUESTA:
A los defensores les corresponde asumir la defensa penal de los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta. De esta manera, deben:
- Vigilar el cumplimiento de las garantías y derechos procesales del imputado, asegurando su efectiva e igualitaria participación en el proceso.
- Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias, desde la primera actuación dirigida en su contra hasta el final del proceso.
- Asistir al imputado informándole de todas las diligencias del procedimiento dirigido en su contra.
La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Cuál es el efecto en caso de incumplirse la prohibición del artículo 142?
RESPUESTA:
La rescisión. Establece el artículo 143 que, El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto.
Los adquirentes de derechos sobre un inmueble que es bien familiar, estarán de mala fe a los efectos de las obligaciones restitutorias que la declaración de nulidad origine.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué establece la Ley de Timbres y Estampillas en relación con los impuestos que deben pagar documentos mercantiles como letras de cambio y pagarés?
RESPUESTA:
Según establece esta ley, las letras de cambio y pagarés están afectos al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación, con topes máximos según una escala que establece el mismo texto legal. El pago del impuesto puede efectuarse directamente en la notaría encargándose el notario de enterarlo en la Tesorería General de la República bajo su responsabilidad legal. El pago puede hacerlo también el propio interesado en Tesorería. Están afectos al pago del impuesto, entre las operaciones más frecuentes, los mutuos y transferencias de vehículos motorizados.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué función tiene el tribunal oral?
RESPUESTA:
El Tribunal Oral en lo Penal es un órgano colegiado, compuesto por 3 jueces, cuya función primordial es juzgar y dictar la sentencia definitiva condenando o absolviendo al imputado en un juicio oral y público.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Cómo se autoriza la enajenación de un bien familiar?
RESPUESTA:
Según establece el Inciso 2º del artículo 142, La autorización... deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo.
De esta forma, conforme señala el artículo 144, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. El juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué se necesita para transferir un bien raíz por compraventa?
RESPUESTA:
Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.
Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué es un juicio oral?
RESPUESTA:
Es la audiencia pública realizada frente al Tribunal Oral en lo Penal donde el fiscal sostiene la acusación, mediante pruebas, y el defensor ejerce la defensa del imputado. El juicio termina con una sentencia dictada por el tribunal, que establece la culpabilidad o la inocencia del imputado.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Pueden subastarse los bienes familiares?
RESPUESTA:
Señala el artículo 148 que, Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor. Las disposiciones del Título # # del Libro Cuarto sobre la fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a que se refiere este artículo, en cuanto corresponda.
Cada vez que en virtud de una acción ejecutiva deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el juez dispondrá se notifique personalmente el mandamiento correspondiente al cónyuge no propietario. Esta notificación no afectará los derechos y acciones del cónyuge no propietario sobre dichos bienes.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué se requiere para otorgar un poder general?
RESPUESTA:
Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública correspondiente y el otorgante concurre a firmarla. La Notaría otorga copias de esa escritura, con las cuales el mandatario (a quien se le otorga el poder) puede realizar todas las gestiones que se le encomiendan en «representación del mandante (el otorgante del poder)».
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué es un acuerdo reparatorio?
RESPUESTA:
Se produce cuando la víctima y el imputado acuerdan una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto, bajo la aprobación del juez de garantía. Para que éste acepte el acuerdo, el delito cometido no debe haber sido intencional, no debe haber causado a la víctima una enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días o haya tenido relación con bienes materiales.
Gracias al acuerdo reparatorio, la víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.
Sin embargo, no se podrá aplicar ningún acuerdo reparatorio en caso de que el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Se puede vender un bien familiar?
RESPUESTA:
Según establece el artículo 142, No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué se requiere para otorgar un mandato?
RESPUESTA:
En primer lugar, es necesario que la persona que lo otorga designe a una o más personas que actúen como mandatarios y defina si el mandato será especial o general.
Puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios.
Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial. Si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada; pero ésta no se admite en juicio cuando las leyes exigen un instrumento público.
Siempre es conveniente que el mandato general se otorgue por escritura pública, especialmente cuando comprende la administración de bienes raíces. De allí que es indispensable que el o los mandantes se hagan asesorar por un abogado, quien debe redactar la minuta sobre cuya base la notaría confeccionará la escritura y dará copias autorizadas con las cuales el o los mandatarios, obrando de la manera dispuesta por el o los mandantes, puedan realizar todas las gestiones que se le encomiendan, enumeradas en la escritura.
El mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública
El mandato puede terminar por la revocación expresa o tácita del mandante. Esta última existe cuando el encargo del negocio se da a otra persona.
El mandato es revocable en cualquier tiempo, salvo el comercial que se llama comisión. De acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio, el comitente (mandante), no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista (mandatario) o a terceros. Es el llamado «mandante comercial irrevocable» a que aluden ciertos instrumentos públicos o privados.
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PREGUNTA DE LA SEMANA: ¿Qué es el plazo de investigación?
RESPUESTA:
La investigación es realizada por los fiscales del Ministerio Público con la colaboración de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones y de organismos especializados.
El plazo de investigación se fija en una audiencia dirigida por el juez de garantía, en lo que se llama “formalización de la investigación”, con una extensión que nunca podrá ser superior a 2 años.
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