Naranjo Litvak
Escuela/facultades cercanos
Flor de Azucena 50/of 1101
Los Andes
Flor de Azucenas, Las Condes
Providencia
7550000
7550000
7550000
7550000
Las Condes
7550000
Las Condes
Oficina de interrogaciones para el examen de grado en Derecho, con más de 20 años de experiencia. Consulta sobre planes y programas: [email protected]
Palabras que perfectamente podrían ser utilizadas por Ana María Polo para insultar a alguien: "¡CÁLLESE LA BOCA, PANIAGUADO!"🤬
📌Te compartimos esta breve cápsula con un dato que seguramente te estaba quitando el sueño. A propósito de las causales de recusación, enumeradas en el art. 196 del COT, te explicamos qué significa la expresión "paniaguado"
🥸¿Se te ocurre alguna otra expresión similar que hayas visto en alguna norma? ¡Te leemos!
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado de derecho: [email protected]
📢No siempre las asignaciones se calculan en el acervo líquido. El legislador ha debido establecer los mecanismos para garantizar las asignaciones forzosas, siendo la creación del acervo imaginario (son 2 en doctrina), reglamentado en el 1185 y 1186, una de las herramientas para dicho objeto. Se procura reconstruir imaginariamente el patrimonio del causante al tiempo en que se hicieron las liberalidades.
- 1185: 1o acervo imaginario: acumulación imaginaria al acervo líquido, de todas las donaciones revocables o irrevocables hechas en razón de legítimas o
mejoras.
- 1186: 2o acervo imaginario: el que tenía a la sazón legitimarios ha hecho donaciones entre vivos a extraños y el valor de éstas excede de la cuarta parte de la suma de ellas y del acervo líquido o imaginario. El exceso deberá acumularse y esta acumulación, en verdad, es real y no imaginaria.
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado en derecho: [email protected]
¿Estás ad portas de comenzar el proceso de estudio con Naranjo Litvak? ¡Esta información es importante para ti!👀
Esperamos que muy bien y motivados para comenzar pronto el proceso de estudio🫡
📌Les informamos las fechas de las reuniones introductorias que se realizarán vía telemática (por Zoom). En este espacio resolveremos todas las dudas, les contaremos en detalle el método que usamos y las herramientas con las que contarán para hacer de este periodo algo sano, eficiente y llevadero.
📌Las reuniones se efectuarán a las 12:15 horas y usaremos el mismo link para todas. Los días y coordinación de la primera interrogación se hará después de la reunión a la que asistan. La fecha de la reunión en la que se inscriban no tiene ninguna relevancia para la asignación del día de interrogación.
📌El link de acceso a las reuniones está disponible en en tu correo personal.
📌Si no recibiste esta información por correo, o la recibiste pero no has escogido una fecha para asistir a la reunión, te pedimos que por favor nos escribas a [email protected]
¡Saludos y mucho éxito en este nuevo proceso!
¿Alguna vez has visto este cartel?🔮
Si es así, seguramente te has preguntado (nadie, nunca) ¿qué consecuencias jurídicas se desprenden del contenido de carteles como el de la Sra. Sofía?🤔
📌Acá nos aventuramos con una respuesta, específicamente orientada al análisis de la expresión "100% garantizado". Perfecto para un break del estudio y contratar el servicio para hacer un amarre a esa persona tan especial (?)
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado de derecho en: [email protected]
¿La separación de bienes se opone al romanticismo?🥴
Ayer publicó esta noticia a propósito de las nuevas tendencias estadísticas en relación al régimen matrimonial que las personas están pactando al momento de contraer matrimonio. Pero, ¿será que la sociedad conyugal es una forma de "romanticismo"? ¿O es más bien un sistema que perpetúa la discriminación hacia las mujeres?
📌 Sólo en el año 1989, al entrar en vigencia la Ley 18.802, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, deja de estar considerada como “relativamente incapaz” y por ende, no requerirá en adelante actuar representada o autorizada por su marido. Sin embargo, la capacidad plena que le reconoce el legislador a partir del citado año es más bien teórica que efectiva, desde el momento que el marido continúa –hasta nuestros días- como “jefe” de la sociedad conyugal, y administrando no sólo los bienes sociales, sino que también los bienes propios de la mujer, prohibiéndole la ley a ésta ejecutar actos o contratos respecto de dichas especies. Téngase presente que nuestra doctrina mayoritaria, se ha inclinado por considerar que si la mujer casada en sociedad conyugal celebra por sí misma un contrato que incide en sus bienes propios, sin la intervención del marido ni de la justicia ante la negativa injustificada de éste, el acto adolecería de nulidad absoluta, atendida la naturaleza de norma prohibitiva que tendría –se afirma-, el artículo 1754 del Código Civil*
📌El Código regula el régimen matrimonial de sociedad conyugal, que probablemente es la institución más cuestionada del Código Civil desde la perspectiva de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Ello pues dicho régimen impide a las mujeres tomar decisiones en relación a sus bienes (propios y comunes), entrega la administración del mismo en forma exclusiva al marido, como “jefe” de la sociedad conyugal. La modificación de esta figura ha sido recomendada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como órgano supervisor de la CEDAW, con el objeto de asegurar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres durante y después del matrimonio*.
*Juan Andrés Orrego (2007). Visión crítica de la sociedad conyugal y algunos fundamentos del principio de protección al cónyuge más débil. “Estudios de Derecho civil III”, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Valparaíso, 2007.
**Paola Trufello (2019): "Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres. Revisión crítica de sus disposiciones". Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Más vale tarde que nunca🫡
Hoy cerramos oficialmente nuestra temporada de reconocimiento y felicitaciones a quienes durante los últimos meses del año 2023 y primeros de 2024 lograron aprobar sus respectivos exámenes de la mejor forma, luego de un largo y desafiante proceso de estudio que tuvimos privilegio de acompañar.
Agradecemos a cada uno/a por su compromiso, y les enviamos un gran abrazo. ¡A disfrutar el merecido descanso y las vacaciones!🥳🍊
Para capear el calor, un meme familiar😂😅🤣
📌El decreto ordena traer los "autos en relación" junto con su respectiva notificación, marca el inicio de una serie de acciones que integran lo que se conoce como la "vista de la causa". Esta es una modalidad específica de conocimiento de una causa, típicamente empleada por los tribunales colegiados y superiores de justicia. Se caracteriza por la aplicación de un proceso complejo, compuesto por diversas actuaciones, culminando en la obtención de un fallo.
¡Disfruta con nosotros/as de un 🍊😎!
📌 Te invitamos a participar de nuestro ciclo de clases magistrales, orientadas a gradistas o personas que piensan próximamenre comenzar sus procesos de estudio, y tanto a alumnos/as de NL como quienes no se preparan con nosotros.
📌En modalidad virtual, se realizarán 4 sesiones de materias relevantes de Derecho Civil: Bienes, Responsabilidad, Familia y Sucesorio.
📌¿Te sumas? Inscripciones y más información: [email protected]
Yo intentando memorizar el art. 177 CPC😵💫
📌La cosa juzgada es el efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutables y coercibles (eventualmente).
📌Los límites de la cosa juzgada se encuentran establecidos en el art. 177: identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa de pedir. La comparación se realiza mediante la confrontación que se realiza entre una y otra pretensión o excepción, ayudados por el hecho de que el legislador exige que se expongan las peticiones en la parte de la conclusión de diversos escritos, como el de demanda, contestación de la demanda y reconvención.
📌De esta manera, debemos analizar el límite subjetivo, relacionado a las partes; y los límites objetivos, relacionados con el objeto y con la causa de pedir.
🟠AHORA: Gremio de Taxistas de Chile solicita formalmente a las y los estudiantes para el examen de grado que se deje de utilizar su actividad como ejemplo de daños indemnizables en sede de responsabilidad extracontractual, ante eventuales accidentes de tránsito*🚕🚫
📌¿Seremos capaces de construir a otro ejemplo para estas mismas materias? ¡Deja en los comentarios el más creativo!
📌Estudiar desde el análisis de casos reales o ficticios, permite una mejor comprensión de la materia. Actualmente, los/as profesores/as valoran positivamente que los/as postulantes puedan analizar los contenidos desde ese lugar.
📌Desde NL, te recomendamos siempre pensar en la mejor forma de "aterrizar" las instituciones, conceptos, principios y normas, a una situación que pueda asociarse a algo práctico.
*Aplica también a aplicaciones móviles de transporte, como Uber, Cabify, Didi, etc.
¡Enhorabuena, muchachos/as!🍊🍾
Desde Naranjo Litvak les enviamos un afectuoso abrazo y nuestras sinceras felicitaciones por el trabajo realizado durante todo este tiempo, que hacia el final se tradujo en la exitosa aprobación de sus respectivos exámenes de grado. Gracias por permitirnos acompañar sus procesos. Les deseamos lo mejor.
¡A celebrar y disfrutar!🎉
🚫🌳OJO CON EL ÁRBOL ENVENADO🌳🚫
📌 Como señala el profesor Vera "La doctrina de «los frutos del árbol envenenado» —frase fue acuñada por la jurisprudencia norteamericana en Nardone vs. United States, 308 US.338, 341 (1939)— que, a grandes rasgos, establece la imposibilidad de utilizar como prueba en juicio aquellos elementos obtenidos mediante la violación de garantías fundamentales. Más precisamente se vincula con la invalidez del uso procesal de datos probatorios, que, sin ser el corpus de la violación constitucional, se han podido conocer gracias a ella. Es decir, se trata de pruebas derivadas de otras genuinamente ilícitas o del efecto reflejo de la ilicitud en otras pruebas conexas (Armenta, 2011: 117)"*
VERA, Juan Sebastián (2022). Valoración probatoria: exigencias legales, jurisprudenciales y doctrinales. Colección de materiales docentes. Academia Judicial de Chile.
¡Te invitamos a conocer la !🍊
📢En esta actividad, abierta para todo público y gratuita, podrás aproximarte a nuestra filosofía de trabajo; así como también resolver las dudas más elementales que tengas sobre la preparación del proceso de preparación para el examen de grado. ¡Te esperamos!
📩Más información e inscripciones al [email protected]
¿Dulce o travesura?🤣👻
🍊 ¡Mucho ánimo a quienes están estudiando en esta víspera de feriado! ¡Vamos que se puede!
📩Planes y programas de preparación para el examen de grado en derecho: [email protected]
¿Sabías, además, que estudia Derecho en sus tiempos libres? Así de versátil es nuestra querida mascota de . Dos datazos imperdibles para toda conversación de sobremesa mientras se disfruta de una buena dosis de tiro s***t (?).
Finalmente: la Corte dándole su corte🔥🤙
¡Súmate a nuestro taller sobre tramitación en Tribunales Superiores de Justicia y ! 😎
📌¿Cuándo? Martes 24 de octubre, vía Zoom.
📌 Abierto a TODO PÚBLICO.
📌 Valor de la inscripción: $10.000
📌 Inscripciones y más información: [email protected]
¿Cómo que los autos en relación no son literalmente dos autos en una relación? ¡Llegó la hora de entender con claridad de qué estamos hablando cuando estudiamos la tramitación de causas ante tribunales superiores de justicia!🚗🧐
📌Te invitamos a participar de nuestro nuevo taller teórico y práctico, impartido por dos eximios integrantes de nuestra institución, que actualmente se desempeñan como relatores en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que se desarrollará el martes 24 de octubre a las 19:00 hrs*.
📌Más información e inscripciones: [email protected].
*Taller abierto a TODO público.
Estamos aquí para acompañarte🫂❤️
Te invitamos a participar de un nuevo ciclo de coaching grupal, realizado por (abogada con más de 13 años de experiencia acompañando a gradistas), que busca ofrecer herramientas para enfrentar de la mejor forma el estudio del grado.
📩 Inscripciones a: [email protected]
¡Se acabó, por fin!🍊💃
Envíamos un gran saludo y afectuoso y abrazo a todos/as quienes durante el último mes lograron aprobar sus exámenes enfrentando distintos escenarios, luego de un largo camino de esfuerzo y dedicación para obtener el resultado esperado.
Como equipo, les enviamos un gran abrazo y deseamos que tengan un exitoso camino en el ejercicio de la profesión. ¡Les extrañaremos!❤️
En un universo paralelo, Peter Parker es un estudiante de Derecho que da la lata a su tío Ben🤯🕸️
📢 El mandato es un contrato y el poder es un acto jurídico unilateral. Por ende, el mandato genera obligaciones por sí mismo, en cambio el poder por sí sólo no genera obligaciones. Es más, ni siquiera supone aceptación o conocimiento del apoderado.
📢 Cuando se otorga un poder que implica una gestión y luego es aceptado mediante un acto de ejecución, aquí el poder va a devenir en mandato (o al menos se regirá análogamente por las reglas de éste), porque en definitiva la aceptación del poder implicará la formación del consentimiento para el mandato. En caso contrario, el mero uso del poder no genera obligaciones para el apoderado.
📢 Si se actúa en representación, los actos ejecutados producen efecto inmediato en el patrimonio del mandante, como si hubiese contratado por sí mismo: art. 1448 y 2160
Si se actúa a nombre propio, hay 2 relaciones totalmente distintas:
• Mandante con terceros: mandante no tiene ninguna responsabilidad (salvo casos excepcionales de responsabilidad extracontractual); y
• Mandante con mandatario: éste le debe traspasar el negocio y los efectos se radican en el patrimonio del mandante.
Fuente: “Esquema de clases: Mandato” (Pardow, 2010; curso de Contratos Parte Especial)
Humor para toda la familia🤪💊
📢 A propósito de la responsabilidad contractual, frente al incumplimiento total, parcial o tardío del deudor, el legislador establece una serie de herramientas para corregir las consecuencias económicas sufridas por el acreedor.
📢 Los denominados “remedios contractuales”, permiten al acreedor ejercer distintas acciones contra el deudor. Tradicionalmente se ha entendido que éste tiene un derecho “principal”, que es el cumplimiento forzado; uno “secundario”, que es la indemnización de perjuicios; y los “derechos auxiliares”, para proteger la integridad del patrimonio del deudor sin ver afectado el derecho de prenda general. Esa clasificación como derechos principales y subsidiarios ha sido cuestionada en atención a la búsqueda de satisfacción del interés primario del acreedor.
📩 Consulta sobre planes y programas de preparación para el examen de grado en derecho: [email protected]
Hoy celebramos a un grupo de excelentes alumnos/as que en estas semanas aprobraron sus exámenes de la mejor manera. Les agradecemos, como siempre, la oportunidad de haberlos acompañado en sus procesos de estudio. Desde Naranjo Litvak les enviamos un gran abrazo y deseamos lo mejor para su futuro.
¡A celebrar y disfrutar!🎉🍊
La comedia y el derecho no son buenos amigos/as, pero vale la pena partir la semana con un chistecito familiar ❤️
📍El artículo 1556 del Código Civil establece que “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.”
📍Doctrinariamente, se ha definido al lucro cesante como "la utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación".
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado en derecho: [email protected]
Queremos mucho a y su permanente labor de difusión de cuestiones jurídicas cotidianas. Por lo mismo, nos tomamos la licencia de presentar un nuevo análisis: ¿Es "Carmen Gloria a tu servicio" un verdadero tribunal?👀
Spoiler: depende. Como gran parte de las cosas que estudiamos en derecho. ¿Qué te parece nuestro análisis? ¿Agregarías o sacarías algo? ¡Te leemos!🫡
📩Información sobre planes y programas para preparar el examen de grado en derecho: [email protected]
Hoy tuvimos el placer de recibir la visita de don Vicente Sepúlveda, ex alumno de nuestra oficina que hace algunos meses aprobó exitosamente su examen de grado. Más allá del resultado, estamos muy contentos de haber podido acompañar su proceso de estudio. ¡Mucha suerte en todo lo que venga!🍊🥰
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Videos (mostrar todas)
Categoría
Contato la escuela/facultad
Página web
Dirección
Apoquindo 3401
Santiago
Calle Guardia Vieja 181
Santiago, 7500000
Somos un equipo multidisciplinario. Creemos que todos y todas podemos aprender y trabajamos para mejorar la calidad de la educación.
Pedro De Valdivia 5255
Santiago, 7250000
Profesionales con experiencia y estudios especializados, que brindan servicio de Consultoría, Aseso
Santiago
Representante comercial multimarca de empresas con reconocimiento en el mercado, garantizamos la máxima satisfacción de consumidores
Phillips 451, Oficina 1905
Santiago, 8320325
Bienvenidos a nuestra Red Social Oficial de WGroup Holdings Chile SpA
Hermanos Carrera 2676
Santiago
Hola gente bonita, soy Ingeniero en Sonido y realizo clases de Edición, Mezcla y Masterizacion en R
Ancahual 7451, Pudahuel Sur. Metro Laguna Sur, Linea 5
Santiago, 9071052
Let´s do it together!
Almirante Zegers 764
Santiago, 75000000
Organismo Técnico Capacitador de Chile que enfoca su quehacer en el perfeccionamiento de nuestros e
Teresa Vial 1170
Santiago, 8910300
Estamos abocados a resguardar la integridad de su empresa, velando por el cumplimiento legal, la seguridad de sus trabajadores y su salud ocupacional. Queremos estar junto a usted ...
Santiago
📶 Comunity Manager 👩🎓 Docente Taller de Canva ➡️ Generador de Contenido ⏫ Mejora tus presentaciones ¿Te ayudo?