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"Un procedimiento especialmente diseñado para la persona natural", así describe en pocas palabras Josefina Montenegro, superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento la nueva Ley Nº 20.720, que tiene pocas semanas en funcionamiento y que apunta a ayudar a renegociar sus deudas a más de 100 mil personas en su primer año.
¿Cuál es la realidad de las personas ahora comparado con la ley anterior y cuáles serían las diferencias más importantes que resaltaría?
Una de las grandes innovaciones de la Ley N.° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, fue concebir un procedimiento especialmente diseñado para la persona natural. Si bien los procedimientos de la antigua Ley de Quiebras le eran aplicables, eran los mismos que para las empresas, extremadamente extensos, costosos y estigmatizadores, lo que desincentivaba que las personas pudieran acceder a éstos. La Ley N.° 20.720 resuelve este problema y le otorga a la persona la posibilidad de renegociar sus deudas con sus acreedores, por medio de un acuerdo de renegociación, o bien ejecutar sus bienes, en caso de ser necesario, para dar cumplimiento a sus obligaciones. Este procedimiento voluntario, gratuito y administrativo, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora, le otorga la posibilidad de ordenarse en sus pagos y seguir adelante.
¿Cuáles serían los principales tips a la hora de acogerse a la ley? Los pasos más importantes que debe dar una persona.
Lo primero es informarse acerca de los requisitos para acceder al procedimiento y los antecedentes que deberá acompañar, considerando que este es un procedimiento nuevo, voluntario y gratuito, que no requiere de asesoría de abogados. La información puede obtenerla a través de nuestra página web www.superir.gob.cl, en nuestras dependencias en Región Metropolitana, ubicadas en Hermanos Amunátegui N° 228, o en regiones a través de nuestros coordinadores regionales ubicados en las direcciones indicadas en nuestra página web. Se debe tener presente que la persona necesitará de su "Clave Única", la que puede obtener fácilmente en cualquier mesón de atención del Registro Civil y junto con los antecedentes requeridos deberá presentar un plan de pago. Es importante que las personas entreguen todos los datos necesarios para que la solicitud no sea rechazada o requiera rectificaciones, lo que contribuirá a que el proceso sea más eficiente. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actuará como orientadora y facilitadora del procedimiento.
Puede acceder toda persona que esté sujeta a crédito, incluídas dueñas de casa, jubilados y estudiantes. La o las deudas tiene que estar vencida por más de 90 días corridos y debe sumar más de 80 UF (casi dos millones de pesos aproximadamente). La persona no tiene que haber sido demandado judicialmente por demandas impagas.
Así también, la persona debe proponer un plan de pago, puede alargar el tiempo o simplemente que se condonen los intereses.
¿Cuál ha sido la acogida de parte del retail y de los bancos ante la nueva ley?
La acogida de la nueva Ley ha sido mayoritariamente positiva. Durante la redacción del anteproyecto, tramitación legislativa e implementación de la Ley, trabajamos en conjunto con todos los sectores para lograr procedimientos equilibrados que contengan incentivos y beneficios para todas las partes involucradas.
¿Cómo asegurarle a una persona que utilizó la ley que no quedará marcada para poder solicitar a futuros créditos?
Uno de los importantes beneficios que otorga la nueva Ley es la posibilidad de solicitar la modificación o eliminación de los antecedentes morosos contenidos en el Boletín Comercial o DICOM. Lo anterior, en cumplimiento con Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, la que impide a las referidas entidades publicar información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. En este sentido, una persona natural que se someta a un procedimiento de renegociación y acuerde con sus acreedores la renegociación de sus obligaciones o la ejecución de sus bienes, podrá solicitar a la respectiva entidad que se eliminen de sus registros las deudas que se encuentran renegociadas o extinguidas.
Por: Carlos Pérez de Arce Díaz.
Superir | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento 1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Recomendaciones a seguir frente a un embargo
que hacer
1.- La Persona recibe Carta de Cobranza Prejudicial de parte del Acreedor. En este caso es necesario recurrir de inmediato a Staff Jurídico Limitada permitiendo con ello actuar en forma oportuna y evitar cobranzas Judiciales por parte del Acreedor.
2.- Es oportuno, en esta situación, tener una entrevista de evaluación con un Abogado para definir cuál es el mejor camino a seguir. Es necesario descartar nuevas repactaciones o renegociaciones que solo incrementan la obligación. Esta herramienta no es la mejor solución en la mayoría de los casos. Al final se vuelve a lo mismo.
3.- Recuerde que la primera evaluación no tiene Costo para Ud.
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