Asesoría Jurídica Abogada Carolina González Kusnir

Asesoría Jurídica a tu alcance, Consulta Gratuita; sin demoras innecesarias, honorarios en cuotas sin interés.

Somos un equipo de profesionales orientados a satisfacer todo tipo de problemas legales, orientados a evitar conflictos juridicos desenvueltos dentro de un juicio, o muchas veces sanando el conficto a traves de soluciones colaborativas. Nuestro equipo está conformado por abogados, mediadores, psicologos especialistas en reparación de daño, tasadores entre otros, para brindarle la más completa Asesoría específica, sin brindar falsas expectativas.

31/01/2024

No firmes tu finiquito sin antes consultar!!

06/06/2023

DESPIDO SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Nuestro Whatsapp +56 9 99290671

¿CUANDO SUCEDE ESTO?
Cuando al trabajador/a lo despiden por:
- Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho o injurias proferidas contra el empleador
- No concurrir sin causa justificada 2 días seguidos o 2 lunes en el mes o 3 días en un mes
- Abandonar el trabajo de manera intespestiva
- Realizar acciones que afecten la seguridad o salubridad del trabajo
- Perjudicar materialmente las instalaciones de la empresa o
- Incumplir gravemente las obligaciones del contrato
¿QUE EFECTOS CONLLEVA ESTE DESPIDO?
NO LE PAGARÁN su Indemnización por años de servicio y tiene sólo derecho a que le paguen sus vacaciones.
¿SE PUEDE RECLAMAR ?
Claro que si
DEBE INTERPONER UNA DEMANDA JUDICIAL por "Despido Indebido", donde reclamará ante el juez del trabajo su indemnización por años de servicio y, además, el recargo de un 80% de ese monto y hasta un 100% de recargo. Es decir cobrar el 180% y hasta el 200% de sus años de servicio. Eso lo señala la ley en la letra c) del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo
El fundamento de su defensa consistirá en que no incurrió en los hechos que justifican la causal que se le aplicó en la carta de despido.
Si sufrió un despido indebido, no deje de ponerse en contacto con nosotros.

Saludos y agradecemos que compartas

+56 9 99290671

Carolina González Kusnir
Abogada

06/06/2023

FUISTE DESPEDIDO POR FALTAR A TRABAJAR?

El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por faltar al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada al trabajo, permitiendo al empleador despedir a su trabajador, ante:
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos (se ha entendido que la ley se refiere a días corridos y laborales, esto es, que no haya intermediación de tiempo entre los días. Tampoco se podría aplicar esta causal si durante los días de ausencia, el trabajador se presenta a la empresa a dar excusas o posteriormente justifica su inasistencia).

- Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes (se requiere que la ausencia sea de 3 días completos), o

- Falta o o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes (se trata de dos lunes en el mismo mes calendario).

El despido por faltar al trabajo o despido por inasistencia al trabajo de manera no justificadas es procedente y no da lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido sancionatorio. Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito. El finiquito incluirá la remuneración pendiente de cobro más el feriado proporcional y alguna otra prestación que se deba en el caso concreto (no se pagarán años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo).

Lo importante es para el lector comprender que para poder despedir al trabajador por faltar a su trabajo, la falta al trabajo o la inasistencia del trabajador debe ser injustificada. El concepto de causa justificada o injustificada de inasistencia al trabajo no se encuentra definido ni regulado por la ley, por lo que el trabajador podría probarlo por cualquier medio. Para mayor claridad, los tribunales han señalado que la ausencia es justificada por ejemplo si un trabajador se ausentó porque debió trasladar a su conviviente a urgencia al hospital durante ese día o que la licencia médica no es la única forma de justificad una inasistencia.

Si éste es tu caso, escríbeme y no te conformes, siempre se puede demandar.

Abogada Carolina González Kusnir.
+56999290671

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16/02/2023

DESPIDO CON LICENCIA MÉDICA.
El Código del Trabajo prohíbe expresamente despedir a un trabajador teniendo como causal de despido las necesidades de la empresa, si este goza de licencia médica. Dicha licencia sea por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Si la causal de despido fuese una distinta, ya sea por cualquier otra establecida en el artículo 160, o por vencimiento del plazo, en estos casos sí es posible que ocurra un despido.¿Te encuentras en esta situación?
Contactanos

Abogada Carolina González Kusnir
+56999290671

16/02/2023

Ojo! Si fuiste despedido no olvides hacer tu reclamo ante la inspección del trabajo!

30/01/2023

RESERVA DE DERECHOS DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.

Muchas personas me han preguntado que escribir en su finiquito cuando son despedidos por esta causal y cuál es la importancia de la reserva. Con la reserva de derechos ud. Puede cobrar su finiquito y satisfacer la necesidad de inmediatez de su dinero, y poder demandar el 30% de la indemnización de años de servicio y la restitución del seguro de cesantía, y todo aquello que le deban, que no le hayan pagado y por supuesto se haya reservado por escrito en su finiquito (por ejemplo si le deben un bono, lo pone detalladamente).
Es importante mencionar, que el incremento legal del 30% sólo procede cuando el trabajador tiene años de servicio.

Si te gustó éste post, compártelo a alguien le puede ser de ayuda.

Si tienes algún tipo de duda, escríbeme.
9 9929 0671
Abogada Carolina González Kusnir

13/12/2022

¿Qué es el aguinaldo? Acá te contamos más sobre el "hoc in anno"💫

Recuerda que si bien no es una obligación el entregarlo, el que esté en el contrato (ind. o colectivo) lo hace obligación. También el haberlo recibido por más de 2 años seguidos.

+ info👉 dt.gob.cl

13/12/2022

👶¿Vas a ser madre? ¿serás papá?

Te contamos sobre las licencias y permisos a los que tienes derecho como trabajador/a. Recuerda que las licencias por maternidad, así como el Permiso Posnatal Parental, lo ve la Superintendencia de Seguridad Social. El Permiso Paterno, lo fiscaliza la Dirección del Trabajo

13/12/2022

Acá te contamos qué es una liquidación de sueldo. Además, desglosamos los aportes que hace el trabajador a Seguridad Social🙌

Por ej., a diferencia del Seguro de Cesantía, cuyo aporte es mixto (empleador + trabajador), hoy, solamente el trabajador es quien aporta a su pensión

01/07/2022

El pago de remuneraciones de trabajadoras/es NO ES UN FAVOR, es una obligación económica por el trabajo realizado. Para eso el Código del Trabajo norma formas y periodicidad del pago. ¿Y si el pago se retrasa? ¿Si no me pagan🥲? Acá te contamos

Denuncias👉dt.gob.cl

28/06/2022

El derecho a colación, a descanso y otros más, son derechos consagrados en el Código del Trabajo y el empleador DEBE respetarlos🧐

✨🐝En el comercio cada tienda determina si existe cierre temporal de atención a público por colación de trabajadores/as.

👉https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60229.html #:~:text=De%20conformidad%20con%20lo%20dispuesto,duraci%C3%B3n%20de%20la%20jornada%20diaria

27/04/2022

Ojo! Para efectos laborales y para efectos de pensiones de alimentos.
Recuerde que si el padre o madre que debe alimentos no realiza el reajuste de manera voluntaria, ud. Siempre puede solicitar dicho reajuste al Tribunal de los alimentos para el cobro.

14/02/2022

DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.
Cuando un trabajador es despedido por esta causal , generalmente se trata de un despido injustificado. “Por necesidades de la empresa” supone que la terminación del contrato debe estar asociada a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador; el despido debe fundarse en hechos objetivos que lo hagan inevitable. La norma es clara, y los tribunales laborales favorecen ampliamente a los trabajadores despedidos por esta causal, pues habitualmente los empleadores no logran probar en juicio que realmente se requerían cambios organizacionales.
Es por esto, si un trabajador fue despedido por esta causal , tiene la posibilidad de demandar, y a su vez puede cobrar su finiquito siempre que lo haga con la reserva de las acciones legales, la que debe ser realizada de forma correcta para poder demandar con posterioridad.
Si estas en esta situación, no dudes en escribirme y según tu propio caso, te indicaré que debes poner en la reserva de tu finiquito.

Abogada Carolina González Kusnir
+56999290671

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Fue despedido por necesidades de la empresa y ahora le pagarán más de $26 millones: dijeron que su cargo sería eliminado 06/01/2022

Ojo para los que son despedidos por necesidades de la empresa!

Fue despedido por necesidades de la empresa y ahora le pagarán más de $26 millones: dijeron que su cargo sería eliminado Una compañía que despidió a un trabajador por necesidades de la empresa, argumentando que su cargo sería eliminado, le deberá pagar al exfuncionario más de $26 millones.

Ex Bono Marzo aumentará sus montos en 2022: Conoce quiénes son los beneficiarios 06/01/2022

Ojo con el bono marzo!

Ex Bono Marzo aumentará sus montos en 2022: Conoce quiénes son los beneficiarios El reajuste se realizará en base al IPC.

Photos from Ministerio de Justicia y Derechos Humanos's post 02/12/2021

El programa mejor niñez es el que pretende reemplazar al SENAME, ojalá lo supere con creces...

Photos from Diario Constitucional.cl's post 30/11/2021

Atención !

Photos from Ministerio del Trabajo y Previsión Social's post 30/11/2021

Atención!

25/11/2021

Si tienes dudas o consultas no dudes en escribirnos al +56999290671

11/11/2021

Ojo!!! Un despido por necesidades de la empresa no puede darse solo por que el empleador así lo quiere.

Estabilidad en el empleo.
Causal de despido de necesidades de la empresa no puede fundarse en la mera voluntad del empleador. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia. https://www.diarioconstitucional.cl/2021/11/11/causal-de-despido-de-necesidades-de-la-empresa-no-puede-fundarse-en-la-mera-voluntad-del-empleador-corte-suprema-acoge-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia/

11/11/2021

LEY DE REGISTRO DE DEUDORES DE PENSION DE ALIMENTOS.

El día de ayer, se promulgo la Ley que crea el registro de deudores de alimentos. Las principales sanciones para los deudores son las siguientes:

Las 12 medidas claves del proyecto
Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como
un crédito de primera clase.
Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Si tienes más dudas sobre esto u otras materias no dudes en consultar.

Abogada Carolina González Kusnir
+56999290671

01/09/2021

Proyecto de Ley:
NO PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS SERIA CONSIDERADO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

"Hay algunos 'papitos corazón' que no retiraron el 10% para no pagar la deuda, eso ya es el extremo del abuso, pero hay que tomar medidas más efectivas y el camino que el Estado se haga cargo me parece muy importante a explorar" indicó la senadora Muñoz.
Los detalles ➡ bit.ly/3kBh6DC

11/08/2021

Que necesito para divorciarme?

Si es un divorcio de común acuerdo (ambos quieren divorciarse)
Tener mínimo un año de separados.
2 testigos
Certificados de residencia de ambos
Cese de convivencia (para matrimonios celebrados despues del 17 de noviembre de 2004)
Algun documento que acredite su domicilio.

Si es divorcio unilateral (un conyuge pide el divorcio al otro) necesita todo lo anterior pero... Mínimo tres años de separación.

RECUERDE QUE YA NO ESTAMOS EN EL SIGLO PASADO. no se necesita la firma de la otra persona para divorciarse, basta con presentar la demanda.

No lo piense tanto, solo por agosto, por $200.000 puede divorciarce... Estamos seguros que gasto más en casarse 😂.

Escríbanos al +56999290671

14/07/2021

¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él. También si es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Qué garantías ofrece esta ley?
Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las p***s de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar?

Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

¿Quiénes son sujetos protegidos por la ley de violencia intrafamiliar?
El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?
Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.

La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.

¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.

¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.

Ver centros de atención (Sernam)

¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.
En casos calificados, el Sernam puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.

Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?

Fono familia de Carabineros de Chile: 149

Si tienes dudas o consultas escríbeme
+56999290671
Abogada Carolina González Kusnir.

Photos from Ministerio del Trabajo y Previsión Social's post 05/07/2021

Ojo! El Ife universal se mantiene!

18/06/2021

INCUMPLIMIENTO DE LA RDR.

Ahora bien, como todo derecho o deber jurídico, no por haberse declarado legal o judicialmente significa que vaya a producirse en la realidad. Al ser un deber legal, existe una obligación de que se cumpla, y esto implica tanto el deber del padre beneficiado con RDR de cumplir con el régimen en los tiempos y formas establecidos, como el del padre o persona que tenga el cuidado personal del joven de no entorpecer que se cumpla la comunicación.

Así las cosas, si los padres no cumplen con el régimen, la ley establece una serie de sanciones para resolver el incumplimiento, todo ello con vista a que el derecho del hijo sea resguardado.

Incumplimiento de parte del padre beneficiario
El CC no señala sanciones para el caso de que el padre beneficiado con la RDR incumpla con su deber comunicacional, las que se hallan contempladas en la Ley de Menores.

En efecto, el inciso 4º del art. 48 de esta ley estatuye “En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.” Esto es, primeramente se apela a llamar la atención por vía judicial al padre incumplidor mediante apercibimientos tendientes a corregir su conducta.

Pero también se señala la posibilidad de pedir los apremios que se hallan señalados en el art. 66 de la misma ley, las que hacen a su vez remisión al art. 543 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Lo usual es que sólo se pida el arresto, ya que la multa es a beneficio fiscal y no atiende al interés del hijo o del custodio

La tramitación del apercibimiento y los apremios es incidental, se piden dentro del procedimiento ya iniciado (y terminado) de RDR o cuidado personal, bastando la petición y la señalamiento de pruebas que demuestren el incumplimiento (por lo general serán las constancias de Carabineros). En cambio, de proceder en su caso la restricción o suspensión de RDR, deberá ventilarse en juicio ordinario y separado.

Incumplimiento del Padre o Persona que Custodia al Hijo
Conforme al inciso 5º del art. 229 CC, “el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo”. Sin embargo, el código no señala las sanciones a las que está expuesto quien infringiere esta norma, las que se contienen, primeramente, en la Ley de Menores.

En efecto, el inc. 3º del art. 48 de esa ley declara: “Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente”. Esto es, deberá pedirse al tribunal incidentalmente que se constate el incumplimiento y ordene, si lo amerita, el incumplimiento. Igual que en el caso anterior, la forma de tramitación es en incidente, mediante presentación de escrito de incumplimiento y las pruebas o documentos (igual que en el caso anterior, lo usual son las constancias ante Carabineros)

Existe duda respecto a la posibilidad de que, además de esta recuperación de tiempo perdido, pueda también imponerse apremios a quien impidiere la RDR. Esto, por cuanto las normativas antes mencionadas no señalan la aplicación de apremios en forma expresa en estos casos. Sin embargo, conforme a la letra del inc. 3º del art. 66 de la Ley de Menores, que señalan sobre “infringiere las resoluciones que determinan ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil”, esto es, sobre el ejercicio de la RDR. Igual que en los casos anteriores, procede vía incidental ante el juez de familia.

Críticas y Alcances
Una vez hecha la reseña al asunto, se hace preciso hacer observaciones a la normativa, a fin de hallar fortalezas y debilidades al respecto.

Diferencia de sanciones
Un primer punto para analizar es la diferencia entre las sanciones existentes para el caso del padre beneficiario, respecto de las del padre (o tercero) que obstaculice el régimen. Es de notar que para el primer caso exista una instancia de apercibimiento, que no existe para la situación de obstaculizar la RDR, en que simplemente se puede pasar a pedir el apremio o compensación temporal.

Por desconocimiento, algunos pueden pensar que la sanción para la persona que obstaculiza la RDR es inocua, quizás por leer sólo el art. 48 de la Ley de Menores y no el 66. Entonces, se hace preciso que se difunda más esta normativa.

Tema de las constancias y de prueba
Otro tema que debemos notar es referido a las pruebas a utilizar. Muchas veces el reclamo de las RDR se frustra porque el medio más usado para denunciar el obstáculo o el incumplimiento es la famosa constancia ante Carabineros.

La constancia tiene poca utilidad real, por cuanto es sólo una declaración del propio afectado, y no podría hacer mayor prueba si no se acompañan otros antecedentes. Por otro lado, no debemos olvidar que, conforme al art. 28 de la ley 19.968, en procedimientos de familia procede la libertad de prueba, es decir, se pueden presentar toda clase de documentos, fotos, videos, grabaciones, etc., siempre que no vulneren garantías constitucionales. Por lo que hay que tener mayor imaginación a la hora de denunciar los incumplimientos.

Procedimiento Usual (o Ideal)
Y hablando de pruebas, urge determinar el modo en que se resuelven estas infracciones a la RDR. Habitualmente, al ser un asunto de resolución incidental, se suele resolver de plano, pese a que el art. 26 inc. 2° de la ley 19.968 permite al juez llamar a audiencia especial para conocer más antecedentes, dentro de tercero día, en la que las partes deben concurrir con sus medios de prueba.

Creemos que lo lógico es que en todos los casos en que se vulneren las disposiciones sobre RDR se llame, sin excepción, a audiencia de prueba, debido a que no sólo se afecta al padre, sino también al hijo, y muchas veces estas discusiones se reducen a la palabra de un padre contra el otro. Es necesario que los reclamos se invistan de seriedad, por lo que no puede resolverse sólo con una mera serie de constancias policiales, sino con la amplitud de medios que permite la ley y que deben ser ponderados de inmediato por el juez.

Posibilidad de Desacato por Incumplimiento Reiterado
Otra cosa que podríamos hacer ver es la posibilidad de que, habiendo reiteración en las infracciones, se pueda configurar un posible delito de desacato. Aquí habría que distinguir los casos de incumplimiento de la RDR por el padre beneficiario, de los aplicables en casos de obstaculización:

En el primer caso, creemos que no se configuraría el mismo, por cuanto existe una sanción más eficaz, que es la pérdida del derecho a RDR.
En el segundo, por el contrario, creemos que sí procedería encausar al obstaculizador por el delito, toda vez que no existe una sanción con la misma gravedad (como la hay para el incumplidor).
La diferencia no es baladí, ya que existiendo el delito, nace la posibilidad de demandar civilmente de indemnización de perjuicios por el padre perjudicado, como indirectamente se extrae del inc. 2º del art. 543 CPC. pero esto en la práctica es costoso, y poco práctico.

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