ProTrabajador
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Abogados especialista en derecho laboral, brindamos asesoría y asistencia legal gratuita a *vigilantes *auxiliares *operarios *asistentes y obreros de diferentes industrias
Mediacion y asesoria legal en derecho laboral, tributario y administrativo
Ley de insolvencia la mejor forma de saldar tus deudas
PRINCIPALES PLATAFORMAS QUE VIOLAN LOS DERECHOS DE SUS TRABAJADORES
https://eldefensorcolombia.blogspot.com/2020/05/principales-plataformas-que-violan-los.html
Te despidieron en cuarentena
Escribeme y te envío el modelo de acción de tutela para solicitar el reintegro y pago de los salarios dejados de pagar
QUIERES RENUNCIAR A TU EMPLEO POR:
◇ ACOSO LABORAL
◇MALAS CONDICIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO
◇PROBLEMAS CON JEFES Y COMPAÑEROS
◇HORARIOS EXTENSOS
◇NO TE PAGAN COMPLETO HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y DOMINICALES
◇DESCANSOS INSUFICIENTES
◇NEGACIÓN DE PERMISOS
TIENES DERECHO A SER INDEMNIZADO, TODAS ESTAS SITUACIONES SON CAUSALES DE INDEMNIZACION
LLÁMANOS Y OBTENDRÁS
♤HASTA 4 INDEMNIZACIONES
♤PAGO DE HORAS EXTRAS, RECARGOS DOMINICALES Y NOCTURNOS
♤RELIQUIDACION DE SALARIO, PRIMA, VACACIONES Y CESANTÍAS
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ESTAMOS DE TU LADO, HAZ CUENTAS Y PIENSA LO QUE PUEDES HACER CON ESE DINERO
ATENCION!!!! INFORMACION IMPORTANTE PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Cuanto debe ser tu sueldo en el turno 2X2 incluyendo todos los recargos y extras
No renuncies a tu empleo guarda copias y fotos de la programación y minutas, para cuando te despidan reclames los recargos y horas extras que no te han pagado completo
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Es tu dinero y lo reclamamos por ti
ProTrabajador es Justicia para el trabajador, su familia y la sociedad
Estamos de tu lado del lado del vigilante
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ASESORÍA Y ASISTENCIA LEGAL PARA TRABAJADORES
COBRAMOS TUS DERECHOS
* HORAS EXTRAS
*RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS *PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL
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AMIGO VIGILANTE TIENES DERECHOS Y LOS HACEMOS VALER!!!
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CONSEJOS PARA EVITAR LA VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
No dejarlos con novios que apenas conoces, miembro de la familia, la mayoría de los abusos ocurren en este círculo cercano. El abuso de menores, la violación, el secuestro, el maltrato, etcétera, es real y es una herida que nunca sanará.
Las estadísticas muestran que los ataques sexuales a menores ocurren dentro del núcleo familiar: papás, tíos, abuelos, primos, vecinos. De hecho, se sabe que los primeros encuentros sexuales en la niñez, pubertad y adolescencia son sin consentimiento y se dan entre primos, vecinos o compañeros de colegio, abuelos, padrastros, padres y tios siendo estos últimos los más frecuentes y los menos denunciados. Así que por el bien de tus hijos, sigue estos consejos:
•Si un niño no quiere ser cariñoso con un familiar no lo obligues a dar abrazos, besos o estar cerca de él esa incomodidad es un aviso.
•Los niños no deben ir a la tienda solos
•Los niños no se deben quedar demasiado tiempo con familiares y de manera frecuente.
•Los niños no se deben acostumbrar a andar con cualquier persona.
•No permitir de masiada confianza entre los niños y personas mayores a ellos, recuerden que los principales abusos se dan mediante juegos y caricias.
•Los niños no deben salir a jugar sin supervisión.
•El hermano mayor no debe cuidar a sus hermanitos. No es su responsabilidad.
•Los niños no deben estar en un ambiente dónde se consuma alcohol (aunque esté tranquilo).
•Evitar las fiestas donde se consuma alcohol en la casa con extraños o amigos de los padres.
•Los niños no deben estar cerca de personas inestables emocionalmente.
•Los niños no deben dormir con otras personas y menos del s**o opusto.
•Los niños no deben convivir con todos los amigos de papá o mamá, no es necesario; no todos son buenas personas.
•Los niños se dejan llevar por un poco de amor o una caricia que no le dan los padres.
•Ellos no saben de peligro.
•Ellos no saben de maldad.
•Ellos no saben de odio.
•Ellos no saben que existen personas con malas intenciones.
Cuando el abuso viene de alguien cercano aveces se les hace más daño en el proceso posterior por qué para ellos fue un juego y el tratamiento con el psicólogo le muestra que le hicieron daño o que algo está mal en el y que hay que repararlo cuando el no tiene ninguna afectacion o daño real.
En estos casos es hacerle ver que el no está preparado para estas prácticas que lo puede hacer en un futuro, eso que paso no fue un juego y el adulto que lo hizo es peligroso y le puede hacer daño.
Los niños son inocentes, son ingenuos ¡Son Niños! Nuestra responsabilidad es protegerlos de todo y de todos, aunque no sean nuestros propios hijos.
¡Cuidemos de los niños siempre!
Si tienes otra recomendación dejala en los comentarios y salva un niño.
gracias ya somos 10
TIENES DERECHOS Y LOS HACEMOS VALER
*COBRO DE HORAS EXTRAS
*TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVOS
*TRABAJO NOCTURNO
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Pagos que constituyen salario en Colombia
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Representación legal gratuita para vigilantes y guardas de seguridad en cobro de horas extras, trabajo nocturno y festivos
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Rad No 08SE2019120300000020933 31 de Mayo de 2019 concepto del MinTrabajo sobre la jornada laboral de los vigilantes y el pago de horas extras, dominicales, festivos y nocturnos
Según ley 1920/2018
¿A LOS VIGILANTES SE LES DEBE PAGAR HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS?
No existe ninguna forma de compensar con descansos las horas extras o nocturnas. Los recargos siempre deben pagarse.
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral máxima es de 48 horas semanales, la ley llevó a cabo una excepción para el personal de vigilancia y seguridad privada con una jornada suplementaria de hasta 60 horas semanales.
La llamada “Ley del vigilante” o Ley 1920 en su artículo 7 establece que los trabajadores del sector de la vigilancia pueden pactar con su empleador previamente, por escrito y firmado por ambas partes, una jornada máxima de 12 horas diarias y 60 semanales, incluyendo horas extra, sin exceder las 60 horas semanales, es decir 12 horas extras semanales.
Esto quiere decir que a las empresas de vigilancia la nueva legislación les permitió aumentar el tiempo de trabajo complementario a 4 horas adicionales diarias con su respectivo recargo.
Es importante recalcar que esta Ley no exime del pago extra laboral al empleador, es decir que los contratantes de personal de vigilancia están obligados a liquidar las horas de trabajo complementario que empiezan a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria, con los respectivos recargos establecidos por la ley laboral, asimismo, el pago de los sobrecargos correspondientes al trabajo dominical, festivo y durante descansos compensatorios.
El Ministerio de Trabajo, a señalado que “las horas extras nocturnas se le deben pagar a cualquier trabajador sin distinción de su profesión, actividad o cargo.
Además, “el recargo siempre deberá pagarse y no existe forma de compensarse. Bajo este contexto es importante precisar que no se puede confundir el trabajo que se realiza en jornada nocturna, de aquel que se labora en hora extra, es decir que, culminada su jornada laboral, continua desarrollando sus actividades en horas nocturnas, caso en el cual se cancela el 75% adicional sobre el valor de hora ordinaria diurna, que de igual manera deberá pagarse por el empleador y no puede compensarse con descansos”.
Las empresas de vigilancia que no paguen todos los recargos a los empleados que trabajen bajo modalidad extra y nocturna están violando la ley.
Ante las inconformidades, se recomienda acudir al Ministerio de Trabajo para presentar directamente el caso o iniciar un proceso por medio de apoderado con lo cual obtendrá el pago de las acreencias más las sanciones legales
¿A LOS VIGILANTES SE LES DEBE PAGAR HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS?
/2018
No existe ninguna forma de compensar con descansos las horas extras o nocturnas. Los recargos siempre deben pagarse
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral máxima es de 48 horas semanales, la ley nacional llevó a cabo una excepción para el personal de vigilancia y seguridad privada con una jornada suplementaria de hasta 60 horas semanales.
La llamada “Ley del vigilante” o Ley 1920 en su artículo 7 establece que los trabajadores del sector de la vigilancia pueden pactar con su empleador previamente, por escrito y firmado por ambas partes, una jornada máxima de 12 horas diarias y 60 semanales, incluyendo horas extra, sin exceder las 60 horas semanales, es decir 12 horas extras semanales.
Esto quiere decir que a las empresas de vigilancia la nueva legislación les permitió aumentar el tiempo de trabajo complementario a 4 horas adicionales diarias con su respectivo recargo.
Es importante recalcar que esta Ley no exime del pago extra laboral al empleador, es decir que los contratantes de personal de vigilancia están obligados a liquidar las horas de trabajo complementario que empiezan a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria, con los respectivos recargos establecidos por la ley laboral, asimismo, el pago de los sobrecargos correspondientes al trabajo dominical, festivo y durante descansos compensatorios.
El Ministerio de Trabajo, a señalado que “las horas extras nocturnas se le deben pagar a cualquier trabajador sin distinción de su profesión, actividad o cargo.
Además, “el recargo siempre deberá pagarse y no existe forma de compensarse. Bajo este contexto es importante precisar que no se puede confundir el trabajo que se realiza en jornada nocturna, de aquel que se labora en hora extra, es decir que, culminada su jornada laboral, continua desarrollando sus actividades en horas nocturnas, caso en el cual se cancela el 75% adicional sobre el valor de hora ordinaria diurna, que de igual manera deberá pagarse por el empleador y no puede compensarse con descansos”.
Las empresas de vigilancia que no paguen todos los recargos a los empleados que trabajen bajo modalidad extra y nocturna están violando la ley.
Ante las inconformidades, se recomienda acudir al Ministerio de Trabajo para presentar directamente el caso o iniciar un proceso por medio de apoderado con lo cual obtendrá el pago de las acreencias más las sanciones legales.
Ley 1920 del 2018
O
Ley del vigilante
El Espectador
Guillermo Botero renunció tras revelarse que en un bombardeo en el Caquetá fueron asesinados ocho menores de edad. Pero el problema no es sólo él, sino también la forma de pensar del Gobierno Duque.
*Más capítulos de La Pulla:https://bit.ly/2wZAb7W
¿Que hacer si eres despedido?
Leer la carta antes de firmar y verificar que sea un despido y no una renuncia voluntaria
si considera que fue despedido sin justa causa
reunir toda la evidencia para demostrar sus derechos tales como:
*planillas de asistencia
*horarios de entrada y salida
*facturas firmadas por usted
*recibos
*inventarios
*videos
*memorandos
*demás información soportada en documentos que demuestren; horario de trabajo real, días de trabajo (dominical, festivo o nocturno) y lo específico que demuestra los hechos que pretende demostrar
RECUERDA QUE DESPUÉS DE SER DESPEDIDO SERÁ MÁS DIFÍCIL OBTENER ESA INFORMACIÓN, NECESARIA PARA QUE EL JUEZ FALLE A TU FAVOR
si sientes que estás siendo perseguido o que vas a ser despedido próximamente contactanos, si la empresa está incumpliendo algunas de sus obligaciones puedes salir con varias INDEMNIZACIONES o tener una ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
¿COMO PROBAR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, DOMINICAL O FESTIVO?
El trabajo extra es todo aquel realizado después de las 8 horas diarias, la cual tiene un recargo adicional sobre la hora ordinaria, se debe pagar dentro de la nómina y forma parte del salario base de cotización, para liquidar prima, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías además de la seguridad social.
Para demostrar este trabajo nos debemos remitir a las labores realizadas por el trabajador ejemplo: planillas de asistencia, recibos de cajas a su nombre, minutas, inventarios, o cualquier otro documento oficial que coloque al trabajador en día y hora en el lugar de trabajo.
Para demostrar estos factores, dependiendo de las funciones y el tipo de trabajo realizado, que en cada caso permite el uso de medios de pruebas diferentes a los enunciados.
IMPORTANTE
EL DOCUMENTO UBIQUE AL TRABAJADOR LABORANDO ESE DÍA, para demostrar horas extras indicar la hora de entrada y salida puede ser en documentos diferentes del mismo dia
¿QUE TRABAJADORES NO SE PUEDEN DESPEDIR?
(ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA)
En condiciones normales un trabajador puede ser despedido de su trabajo con o sin justa causa (mas indemnización) pues es la facultad que tiene el empleador como parte de un contrato que es bilateral y consensual.
Sin embargo la ley ha desarrollado la figura jurídica de la protección laboral reforzada que busca proteger a trabajadores con limitaciones que los colocan en debilidad manifiesta frente al empleador, impidiendo que este pueda despedirlos sin una causa justa y objetiva.
En general, la estabilidad laboral protege al trabajador de ser discriminado por una condición física o de salud que lo coloque en lo que la corte llama debilidad manifiesta.
Estados que protege
Fuero de maternidad; Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
Fuero pareja mujer embarazada o en periodo de lactancia; Sentencia C-005 de 2017
Fuero sindical; Artículos 405 y siguientes del CST
Fuero de empleado próximo a pensionarse; Sentencia T-357 de 2016
Fuero de acoso laboral Artículo 11 de la Ley 1010 de 2006
Fuero de salud – fuero de indefensión; encontrarse en medio de tratamiento médico o incapacidad.
Como ya lo señalamos, para despedir trabajadores con estabilidad laboral reforzada se debe tener autorización previa (mintrabajo) para su despido, de no contarse con esa autorización, el despido se torna ilegal diferente de injusto y ello deriva en multas y sanciones además de pago de indemnizaciones y reintegro.
El trabajo dominical es el que se desarrolla desde las 00:00 de la noche del sábado hasta las 23:59 de la noche del domingo, de igual manera el trabajo en dias festivos, desde las 00 horas del día festivo hasta las 24 horas del mismo día.
PAGO
El trabajo dominical y festivo se liquida con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por lo tanto, primero se determinar el valor de la hora ordinaria.
Valor de la hora ordinaria = salario mensual/240. Multiplicado por 1.75%
se divide el salario básico entre 240, para obtener el valor de cada hora de trabajo y se multiplica por 1.75, el resultado es el valor de la hora ordinaria dominical si es una hora extra dominical, hora nocturna dominical o hora extra nocturna dominical
RECARGO DOMINICAL 1.75%
HORA DOMINICAL NOCTURNA POR 2.10%
HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL POR 2.0%
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL POR 2.50%
Ejemplo
USANDO EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2019 $828.116 de manera que cada hora ordinaria tiene un valor de $3450 pesos.
Un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.
tiene derecho a;
RECARGO DOMINICAL
RECARGO NOCTURNO
RECARGO EXTRA NOCTURNO
Cabe agregar que si el trabajo dominical es habitual o recurrente, además del recargo se debe compensar con un día de descanso entre semana
¿COMO LIQUIDAR HORAS EXTRAS?
Se toma el salario base de liquidación y se divide entre 240, así obtenemos el valor de la hora ordinaria, este valor se multiplica por 1.25 para obtener el valor de la hora extra diurna que va de 06 a 21 horas
Ejemplo salario mínimo 2019
Valor hora
$828.116 ÷ 240 = 3450
Valor hora extra diurna $4313 pesos por cada hora extra
3450 x 1.25 = 4313
Hora extra nocturna esta se paga con un recargo de 1.75
Valor hora extra nocturna $6038 pesos adicionales por hora
3450 x 1.75 = 6038
Recargo dominical
Este es igual a la hora extra nocturna 1.75 por cada hora trabajada en día domingo o festivo
Recargo nocturno
Este es de 1.33 adicional a cada hora trabajada entre las 21 y las 06 horas
Estos valores se deben pagar en la nómina (desprendibles) especificado horas extra, recargo nocturno o dominical de no hacerse es como si no se hubiese pagado y no cuenta para el pago de prima, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y seguridad social y se debe reclamar con las INDEMNIZACIONES del caso.
El artículo 159 del código sustantivo del trabajo define el trabajo extra de la siguiente forma:
«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»
La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias, de suerte que toda hora que se labore por encima de esas 8 horas diarias, es una hora extra.
Claro que la hora extra no sólo es la que se trabaje adicional a las 8 horas, debido a que en un contrato de trabajo se pueden pactar jornadas de trabajo inferiores, como es el caso de los contratos de trabajo por medio tiempo, caso en el cual “lo normal” son 4 horas diarias, así que si el trabajador labora 6 horas al día, estamos ante dos horas extras, ya que superan o exceden la jornada pactada, o jornada laboral ordinaria.
PAGO
La hora extra por exceder a la jornada laboral legal o contractual, se paga con un recargo, es decir que se paga más cara que la hora normal, la que corresponde a la jornada laboral.
Sobre la remuneración de la hora extra, si se trata de una hora extra diurna, se remunera con un recargo del 25%, y si es una hora extra nocturna, se remunera con un recargo del 75% según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Las horas extras están limitada a 2 diarias y 12 semanales, por lo tanto es ilegal trabajar más de lo señalado por la ley.
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Es una iniciativa de J&G abogados que enseña a los trabajadores diversas formas de demostrar, probar y cobrar el trabajo suplementario como horas extras, dominicales, festivos y nocturnos, generando reliquidación de salarios y prestaciones además de representación gratuita* ante la jurisdicción laboral y administrativa
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Ser puente entre los empleados, emprendedores y empresas para materializar el derecho sustantivo en las relaciones laborales
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