ESTATUTOS DEL CLUB NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO, JURISDICCION, DURACCIÓN, OBJETO Y COLORES. ART. 1: NOMBRE. ART. 2: DOMICILIO Y JURISDICCION. ART.4: DURACIÓN.
re del TITANES club de baloncesto El Carmen de Viboral, funcionará este organismo deportivo, que en adelante para los efectos de este reglamento se denominara TITANES. La sede y domicilio será el municipio de El Carmen de Viboral, pudiendo establecer sedes alternas dentro del departamento de Antioquia, cuando así lo apruebe la asamblea general de asociados. ART. 3:
El TITANES es un organismo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el ente deportivo municipal, y cumple funciones de interés público, participativo y social. El término de duración del TITANES es indefinido. ART. 5: OBJETO. El objeto del TITANES es fomentar y desarrollar un programa de masificación del baloncesto en el municipio del Carmen de Viboral, para la detección y selección de jóvenes talentos que nos permita en un tiempo limitado cualificar la práctica del mismo, buscando resultados deportivos en las principales competencias del calendario competitivo de la región; teniendo en cuenta lo establecido por el sistema nacional del deporte y al plan nacional de educación física (ley 181 de 1995), además de las nuevas normas que lo modifiquen o reformen. ART. 6: COLORES, LOGO Y DISTINTIVOS. Para la representación del TITANES en todos los eventos deportivos y legales del calendario de la región, se portaran los colores: NARANJA, NEGRO Y BLANCO. El logo del CVCV es un escudo circular con márgenes negra y naranja, sobre un fondo blanco se describe la silueta de un deportista en color naranja y las líneas del balón de juego de color negro, bordeado por la inscripción del nombre “CLUB DE BALONCESTO EL CARMEN DE VIBORAL, y con las siglas representativas TITANES. La bandera del TITANES es un rectángulo dividido en tres franjas, dos ubicadas en la parte superior e inferior de color negro y de igual tamaño, estas limitadas por una de menor tamaño de color naranja; en el centro una franja de mayor tamaño de color blanco y en el centro del rectángulo va estampado el logo del TITANES. Todos los uniformes de presentación, competencia y entrenamiento de los deportistas y entrenadores del TITANES llevan estos colores y el logo. CAPITULO II. LOS SOCIOS
ART. 7: INTEGRACIÓN. El TITANES estará integrado por personas naturales o jurídicas, denominadas socios, que serán aceptadas por el órgano administrador. ART. 8: SOCIOS CONTRIBUYENTES. Son socios contribuyentes las personas que sin ser competidores desean ayudar al sostenimiento financiado del TITANES y participara en sus actividades generales. ART. 9: SOCIOS COMPETIDORES. Son socios competidores las personas afiliadas al TITANES, aptos para participar del deporte competitivo y desean representar al CBC en competencias oficiales. ART. 10: SOCIOS HONORARIOS. La calidad de socio honorario es una distinción que el TITANES otorga a ciertas personas que en alguna forma han prestado importantes servicios al TITANES o al deporte del baloncesto Carmelitano. ART.11: REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para que el TITANES y su administración consideren la admisión de un nuevo socio se requiere una petición escrita, donde conste:
• Nombre y apellidos completos del solicitante
• Documento de identidad
• Dirección de residencia
• Fecha y lugar de nacimiento
• Relación con el deporte y manifestación del gusto
• Actividad a la que se dedica
• Certificado medico.
• Certificado de libertad expedido por el club de origen socio competidor
• Declaración firmada donde coste que el solicitante conoces los estatutos del TITANES, deberes y derechos y manifestación voluntaria de ceñirse a esas normas.
• El órgano administrador decidirá la admisión del socio en un máximo de 5 días. CAPITULO III. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ART. 12: DERECHOS. Loa socios adquieren los siguientes derechos:
• Intervenir con voz y voto en las reuniones y asambleas
• Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponda a la asamblea o al órgano de administración.
• Participar en las actividades generales del TITANES.
• Solicitar la convocatoria de asamblea o reunirse por derecho propio
• Las demás consagradas en el presente estatuto, asambleas generales y acuerdos del órgano administrativo, como también las disposiciones legales vigentes. ART. 13: OBLIGACIONES.
• Cumplir las disposiciones contenidas en las normas legales, estatuarias o las reglamentarias y disciplinarias.
• Asistir a las reuniones de la asamblea
• Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
• Cumplir con las comisiones que se le encarguen
• Participar en las actividades generales del TITANES. PARAGRAFO: los socios competidores y los deportistas afiliados se obligan a:
• Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y participar en las competencias internas y oficiales en las cuales han sido inscritos.
• Conservar buena conducta personal
• Cumplir fielmente las normas de competición.
• Pregonar el juego y los valores característicos del TITANES. ART. 14: SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LOS DERECHOS. El carácter de socio se suspenderá o perderá automáticamente por el incumplimiento de las obligaciones causales para uno u otro. ART.15:
Cuando un socio o deportista afiliado al TITANES, desee retirarse o cambiar su afiliación, deberá tener previa autorización de transferencia, expedida por el TITANES, tener vigente su registro, presentar paz y salvo y renuncia escrita ante el órgano administrativo del TITANES. PARAGRAFO: la solicitud de admisión y autorización de transferencia de los deportistas menores de 18 años deberá estar autorizada y firmada por su representante legal. ART. 16: COMPETENCIA PARA LA ADMISION Y RETIRO DE SOCIOS O DEPORTISTAS AFILIADOS. La competencia para la admisión y retiro de socios o deportistas afiliados esta a cargo del orgasmo de administración, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el estatuto. CAPITULO IV. ESTRUCTURA FUNCIONAL
ART. 17: El TITANES tendrá la siguiente estructura funcional
• Un órgano de dirección, representado por la asamblea general de asociados.
• Un órgano de administración compuesto por 5 miembros
• Un órgano de control representado por un revisor fiscal
• Un órgano de disciplina; constituido por el tribunal deportivo (integrado por tres personas), dos elegidos del órgano de dirección y uno nombrado por el órgano de administración. CAPITULO V. LA ASAMBLEA
ART. 18: FUNCIONES. La asamblea de socios el máximo órgano de dirección del TITANES, tendrá entre otras las siguientes funciones:
• Adoptar el presente estatuto y sus reformas.
• Aprobar las actas de sus propias reuniones
• Establecer las políticas que orienten la gestión de los estatutos del TITANES.
• Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del TITANES.
• Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que deben presentarse por parte del órgano administrativo.
• Revisar los actos del órgano de administración.
• Elegir el órgano de administración, es revisor fiscal y e tribunal deportivo.
• Aprobar la programación de actividades y presupuesto de gastos e inversiones del año.
• Fijar la cuantía y forma de pago de admisión y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias a cargo de los socios.
• Fijar la cuantía de los pagos que como ordenador podrá autorizar el presidente del TITANES.
• Decidir sobre los asuntos que se someten a consideración por el órgano de administración, el revisor fiscal o los socios. ART. 19:
La asamblea del TITANES se constituye con la presencia de la mitad más uno de los socios con voz y voto. ART. 20: PRESIDENCIA. La asamblea será precedida por el presidente del CBC o en su defecto, quien reglamentariamente delegue la asamblea. ART. 21: SECRETARIA. La secretaria de la asamblea estará a cargo del secretario del TITANES. En caso de su ausencia quien presida designara al secretario. ART. 22: ACREDITACIONES. La calidad de delegado se acreditara mediante documento escrito y firmado por el socio que se haga representar, documento que se entregara al secretario de la asamblea y se anexara al acta. ART. 23: CLASES DE ASAMBLEA. Habrá dos clases de asamblea ordinaria y extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá cada año durante los 15 primeros días del mes de ……….. La asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos. ART.24: CONVOCATORIAS. El presidente del TITANES convocara a reuniones ordinarias de la asamblea general mediante resolución que comunicara por escrito con 15 días hábiles de anticipación y a cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, al ente deportivo municipal y a la liga que estuviese afiliado. ART.25: ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA. Constara de los siguientes puntos:
• Llamada a lista y recepción de acreditaciones
• Verificación del quórum e instalación
• Lectura y aprobación del acta anterior
• Informes de labores, cuantas de balances, presentados por el órgano de administración
• Análisis del informe de revisor fiscal y aprobación del estado de cuentas y balances.
• Estudio y adopción de programas y presupuesto
• Elección de los miembros del órgano administrador
• Elección del revisor fiscal, tribunal deportivo y otros cargos.
• Proposiciones y varios
ART.26: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La asamblea del TITANES se reunirá extraordinariamente para tratar de resolver sobre asuntos urgentes y específicos, y se convocara por:
• Decisión del órgano administrador
• Petición del revisor fiscal
• Petición escrita debidamente sustentada, de no menos 3 socios con derechos.
• Por el ente deportivo municipal en caso de ley. ART.27: OBLIGATORIEDAD Y TERMINO PARA RESOLVER PETICIONES DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA. Se tendrán 5 días hábiles para decidor sobre la petición de convocatoria, podrá negarla cuanto enfrente al objeto del TITANES. En todos los casos la reunión se convocara como lo establece el artículo 26, teniendo en cuenta las verificaciones y el orden del día. ART.28: REUNION POR DERECHO PROPIO. El fiscal o la secretaria podrán convocar a reunión siguiendo lo requisitos cuando no sea realizada por el órgano administrador. Esta reunión legalmente firmada y establecida tendrá validez plena. ART.29: QUORUM. La asamblea del TITANES reunida, podrá instalarse, deliberar y decidir validamente cuando estén presentes la mitad mas uno como mínimo de los socios e uso de sus derechos. PARAGRAFO: si una vez instalada y en ejercicio de la reunión se presentan nuevos socios con derecho a participar se hará constar en el acta para que tenga en cuenta los votos validos. ART. 30: TIEMPO DE ESPERA. A la hora pactada se iniciara la reunión con el llamado a lista, si no hay asistencia del quórum la reunión quedara automáticamente convocada para el día siguiente, y seguirá el orden del día establecido. ART. 31: DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la asamblea se denominan acuerdos y serán aprobados mediante coto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes. ART. 32: VOTACIONES. Las votaciones podrán ser secretas o publicas, la votación se hará según lo acuerde la asamblea, y participaran todos los socios con voz y voto en el TITANES. Se anuncia una comisión que se encargue de escrutar los votos y comunicar la decisión. ART. 33: LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA. En las reuniones no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, a menos que todos los socios lo decidan por unanimidad. ART.34: ACTOS INCONVENIENTES. El representante legal del TITANES es el responsable de que se cumplan las funciones estatutarias, disposiciones reglamentarias y legales. Por lo que esta en el derecho de convocar a proyectos que aporten a la calidad del deporte y del TITANES. El presidente como moderador de los debates evitara que los participantes se desvíen del tema a tratar y de los intereses del grupo. ART. 35: CONTINUIDAD DE LAS REUNIONES. Los socios están reglamentados para participar durante la totalidad de la reunión. Si se rompe la reunión se acordara continuar en otra sesión al día siguiente y se debe seguir con la solución de los problemas que se debatían anteriormente. CAPITULO VI.
ÓRGANO DE ADMINISTRACION
ART. 36: LA ADMINISTRACION. El TITANES será administrado por 5 personas naturales, elegidas por la asamblea, nombre por nombre y sin indicación del cargo que hay que ejercer. ART.37: PERIODEO DEL CARGO DE ADMINISTRACION. El periodo en el que un grupo ejerce la administración del TITANES es de 4 años, a partir de la conformación de la junta. Pueden ser reeligidos por periodos consecutivos. ART.38: INSCRIPCION DE CANDITOS A MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACION. Los socios con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la secretaria de la asamblea, incluyendo toda la papelería que sea necesaria para la inscripción del candidato. En todo caso se anexara la aceptación del candidato en el acta. ART.39: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CANDIDATO. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Tener residencia y jurisdicción del TITANES.
• Acreditar un aceptable conocimiento de los estatutos del TITANES, de las disposiciones legales de la organización deportiva del país y la disciplina interna. ART.40: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser postulados, elegidos o ejercer el cargo de miembro del órgano administrados las personas que:
• No cumplan los requisitos del articulo anterior
• Estén cumpliendo sanción impuesta por el tribunal deportivo.
• Se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo
ART.41: DE LA ELECCIÓN. Será declarada elegida para ocupar el cargo de miembro del órgano administrativo la persona que tenga a su favor no menos de la mitad mas uno de los votos emitidos por los socios presentes en la asamblea. Art.42: CARGOS Y JERARQUIAS. El órgano de administración constara de los siguientes cargos y orden jerárquico:
• Presidente (representante del TITANES)
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
• 5 vocales
ART.43: INSTALACIÓN Y ELECCIÓN DE CARGOS. Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembro del órgano de administración se reunirán el día y la hora señalada por el representante legal del TITANES, y entre sí elegirán quien deben ejercer diferentes cargos. ART.44: DE LAS FUNCIONES. El órgano administrativo del TITANES comprende entre otras las siguientes funciones generales:
• Adoptar los estatutos de funcionamiento y hacerlo conocer
• Administrar económica y deportivamente al TITANES, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales del presente estatuto
• Cumplir y hacer cumplir a los socios las normas legales, reglamentarias y de competición
• Expedir las disposiciones que crea necesarias para la ordenada marcha del TITANES y la adecuada interpretación del presente estatuto y reglamento
• Proponer reformas estatutarias
• Convocar a asamblea del TITANES.
• Acoger y divulgar entre sus socios y asociados las normas que rigen su respectiva disciplina deportiva
• Elegir un miembro del tribunal deportivo
• Poner en conocimiento del tribunal deportivo, la comisión de faltas contra las normas legales, estatutarias , reglamentarias y de competición
• Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para el adecuado control del TITANES.
• Elegir políticas, planes y programas, presupuestos de ingresos y egresos y someterlos a consideración de la asamblea
• Llevar permanentemente actualizados los libros de actas contables, os registros de socios y afiliados, de actividades deportivas y resultados.
• Presentar a la asamblea informes y responder a las solicitudes de información.
• Designar por medio de resolución a deportistas, técnicos y delegados encargados de representar al TITANES en las distintas competencias y actos.
• Reglamentar el funcionamiento de la comisión transitoria o permanente de trabajo y designar miembros correspondientes.
• Asumir las demás normas que se acuerden en asamblea del TITANES. ART.45: RESPONSABILIDADES. La responsabilidad conjunta o individual de lo miembros del TITANES, no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de elegir alguna de sus funciones. CAPITULO VII. FUNCIONES DE LOS CARGOS. ART.46: PRESIDENTE
El presidente es el representante legal del TITANES, en ejercicio de su cargo tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:
• Convocar y presidir las sesiones del órgano administrativo
• Presidir las reuniones de la asamblea general de afiliados
• Presentar a la asamblea los informes de labores, anualmente y cuando esta lo solicite.
• Suscribir los actos y contratos que comprometan al TITANES y los que señale este reglamento, la asamblea o el órgano de administración y los documentos legales.
• Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los fondos del TITANES.
• Los demás que correspondan a la naturaleza del cargo. PARAGRAFO: el presidente no someterá a consideración de la asamblea los asuntos contrarios a las disposiciones legales de este reglamento. ART.47: TESORERO. El tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del TITANES, y tendrá las siguientes funciones legales.
• Recaudar la totalidad de los ingresos del TITANES, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
• Velar porque se pague cumplidamente con los compromisos del TITANES.
• Informar con prioridad reglamentaria cuando se solicite un estado financiero.
• Elaborar informes de cuantas y balances para presentar a la asamblea y generar el visto bueno
• Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
• Presentar junto con el órgano administrativo los proyectos de ingresos y gastos.
• Junto con el presidente girar los fondos del TITANES.
• Los demás que correspondan a la naturaleza del cargo. ART.48: SECRETARIO. El secretario al igual que el tesorero, ejercerá las funciones generales de miembro del órgano administrativo y será responsable de lo siguiente:
• Manejo de la correspondencia y conservación de los archivos.
• Llevar las actas de las reuniones.
• Llevar el registro de socios y afiliados, expedir los carnés correspondientes y la memoria de las actividades.
• Notificar el proceso a seguir en cada caso extraordinario ocurrido en el TITANES
• Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
• Ordenar el régimen administrativo y económico del TITANES
• Ejercer medidas de inscripción en notas del TITANES y funciones reglamentarias que ocurran en la institución.
• Realizar la participación y el control de la sesiones como orientador del orden del día. Realizando el visto bueno de la sesiones.
• Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto bueno del titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.
• Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del TITANES.
• Los demás que correspondan a la naturaleza del cargo. NOTA: la funciones del vicepresidente y el vocal:
VICEPRESIDENTE:
El vicepresidente estará diligente a las acciones generales del TITANES, principalmente de convierte en el apoyo principal del presidente, en caso de la ausencia del presidente el vicepresidente ejercerá las funciones del cargo. Además las demás disposiciones acordadas por el órgano administrativo
VOCALES
Son funciones del vocal las siguientes:
• Sustituir temporalmente al Presidente cuando no esté presente el Secretario y a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
• Dar vos y voto para las decisiones del órgano administrativo. Ellos serán los representantes del total de la población del TITANES en las juntas y reuniones oficiales.
• Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva le encomiende.
• Los demás que correspondan a la naturaleza del cargo. ART.49: REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El órgano de administración se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el revisor fiscal o el presidente del TITANES. ART.50: QUORUM
El órgano de administración podrá sesionar válidamente cuando hallan tres (3) de sus miembros presentes como mínimo. Sus decisiones se tomaran por mayoría de votos. ART.51: LA FALTA DE UN IEMBRO Y EL PROCEDIMIENTO PTA REMPLAZARLO. En falta de uno de los miembros de administración los demás miembros declararan la vacancia del cargo y elegirán su remplazo. PARAGRAFO: cuando las circunstancias lo justifiquen, el órgano administrativo podrá regocijarse internamente mediante la distribución de los cargos sin importar su naturaleza. CAPITULO VIII
EL REVISOR FISCAL
ART.51: DEFINICIÓN. Es una institución que es ejercida en cabeza de un profesional de la Contaduría capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los actos de los administradores. En este caso frente al TITANES
ART.52: ELECCION. Para elegir el revisor fiscal, l asamblea tendrá en cuanta que no puede ser pariente de los miembros del órgano administrativo. ART.53: PERIODO. El revisor fiscal es elegido para ejercer sus funciones en un periodo de cuatro (4) años, cuya fecha señalada es la misma que para el órgano de administración. ART.54: FUNCIONES. En ejercicio de su cargo el revisor fiscal cumplirá las siguientes funciones:
• Velar porque los socios de cualquier denominación, reunidos en asamblea se ajusten a todos los actos y normas.
• Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
• Firmar con anterioridad al cumplimiento las órdenes de pago sobre los fondos del TITANES.
• Informar a la asamblea sobre gestión administrativa
• Asistir y asesorar en las reuniones del TITANES.
• Solicitar al órgano de administración la convocación a asambleas para contribuir a las posibles ausencias de su puesto en reunión. ART.55:
Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el revisor fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, oficinas, archivos y dependencias del TITANES., pero adelantara su función procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades. ART.56: FALTA DE REVISOR FISCAL. Cuando el revisor fiscal renuncie, cambie de residencia, incurra en alguna de las causas de impedimento o deje de asistir a tres sesiones en el termino de un año sin justa causa; el órgano administrativo convocara a asamblea para elegir un remplazo en el resto del periodo. CAPITULO IX
LA DISCIPLINA
ART.57:
Para garantizar el juego limpio, el correcto desarrollo deportivo y disciplinario del TITANES, existirá un tribunal deportivo, integrados por dos miembros elegidos por asamblea general y uno nombrado por el órgano de administración para periodos de cuatro (4) años. El tribunal sancionara de conformidad con la ley 49 de 1993 y demás normas vigentes en Colombia. PARAGRAFO: no podrán ser miembros del tribunal deportivo los deportistas afiliados al TITANES y los miembros de los órganos de la administración y el control. ART.58:
El tribunal deportivo del TITANES, por tribunal del ente deportivo municipal, deberá retirar del cargo a los miembros de los organismos cuando violen alguna de las normas o en contradicciones de lo establecido en los estatutos. CAPITULO X
REGIMEN ECONIMICO
ART.59: PATRIMONIO:
El patrimonio del TITANES estará constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, herencias, legados, donaciones, aportes públicos y municipales, departamentales y nacionales; de los cuales se llevara un inventario detallado
ART.60: ORIGEN D ELOS FONDOS. Los fondos del TITANES provienen de:
• El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante al momento de presentar su petición, en la cuantía y vigencia establecida por la asamblea. Se paga solo una vez.
• Aportes y donaciones de personas naturales o jurídicas.
• Excedentes provenientes de actividades y productos beneficio de acciones del TITANES.
• Pago mensual de servicios de entrenamiento. ART.61: MANEJO DE FONDOS. La guarda, conservación, incremento y manejo de los fondos del TITANES, estarán a cargo de la administración y es responsabilidad garantizar la seguridad frente a posibles riesgos. CAPITULO XI
COMPETICION
ART.62: PROGRAMACION INTERNA. En cumplimiento del objeto del TITANES se organizan programas deportivos internos, en los cuales participen los socios competidores y deportistas afiliados, de carácter competitivo y recreativo, con el fin de promocionar los beneficios de la práctica de la actividad física en la población. ART.63:
Cuando el TITANES decida participar en eventos oficiales del deporte, preparara y seleccionara a los deportistas que abran de representarlo y podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva de la modalidad. CAPITULO XII
DISPOCISIONES VARIAS
ART.64: DENOMINACION DE DECISIONES. La determinaciones de la asamblea se denominara ACUERDOS; las determinaciones del órgano de administración se denominaran RESOLUCIONES y las determinaciones del tribunal deportivo de denominaran FALLOS. ART.65: ACTUALIZACIONES. Cuando se produzca una nueva designación del presidente o de los miembros del TITANES, se procederá con 10 diez días hábiles para solicitar inscripción ante el ente deportivo municipal y la liga si se esta afiliado. CAPITULO XIII
ESTATUTO
ART.66: DEFINICION DE ESTATUTO. Es el conjunto de normas básicas que una ves acordadas por la asamblea tiene fuerza de ley para la dirección, administración, control y disciplina del TITANES y obliga la totalidad de los miembros a vincularse a el. ART.67: DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS. Las series de normas dictadas son el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el reglamento, estos deben ser acordados por la asamblea. ART.68: LAS REFORMAS. Son de exclusividad de la asamblea y serán aprobadas con el voto afirmativo de dos terceras partes de los afiliados como mínimo, al convocarla junto con la comunicación se remitirá el proyecto de reforma. Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el órgano administrativo queda expresamente facultado para incluirlas en los textos correspondientes, citando las normas legales respectivas. CAPITULO XIV
LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART.69: L ADISOLUCION:
El club podrá ser declarado disuelto por:
• Acuerdo de la asamblea aceptado con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo.
• Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creado.
• Por cancelación de personería jurídica
• Por cancelación de reconocimiento deportivo del ente municipal de deportes. ART.70: LA LIQUIDACION
Cuando la disolución obedezca a razones de la asamblea dicho cuerpo nombrara un liquidador, en caso contrario el liquidador será designado por el ente deportivo municipal. La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales, los activos que resulten en su liquidación y los archivos pasaran a una entidad qeu cumpla fines similares al TITANES o en su defecto l ente deportivo municipal. El presente reglamento, fue aprobado por la asamblea de socios reunida en día….del mes de…….. del año…………
YESID RIOS CARDONA ###
Presidente Secretaria