Gomez Herrera & Abogados
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Gomez Herrera & Abogados es una firma de abogados que presta servicios legales y de consultoría
3 cosas que no debes hacer en caso de causar un accidente de tránsito:
1. No te escapes del lugar: Abandonar la escena del accidente es un agravante del delito. Permanece en el lugar, verifica si hay heridos y espera la llegada de las autoridades.
2. No admitas culpa de inmediato: Evita hacer
declaraciones de culpa ante los involucrados o la policía hasta haber consultado con un abogado. Cualquier admisión podría ser utilizada en tu contra.
3. No alteres la escena: No muevas vehículos ni
modifiques la escena del accidente, a menos que sea para evitar otro accidente o por indicación de las autoridades.
Esto es crucial para la correcta investigación de los hechos.
Otro caso de éxito en Gomez Herrera & Abogados, logramos que la Sala Penal del Tribunal de Ibagué gracias a nuestra apelación absolviera a nuestro cliente por el delito de secuestro siemple, desechando la condena inicial de 17 años
Es mejor consultar antes a un abogado
¿Los abogados defensores en nuestro rol de contradicción no podemos afirmar que las víctimas menores mienten ?
¿Es discriminatorio con los derechos de las presuntas víctimas de violencia sexual que frente a sus evidentes contradicciones se afirme que mienten?
¿Donde quedan los derechos de defensa y contradicción de las personas investigadas por delitos sexuales, cuando se arman casos basados en mentiras?
Defendemos causas justas
"He encontrado casos en los que Chat GPT logra advertir, más que el juez o la misma Corte Suprema, errores en la valoración de la prueba en el proceso penal", explicó el doctor José María Peláez, al advertir también que en ocasiones halló algunas imprecisiones en los resultados propuestos por la herramienta de inteligencia artificial.
Impugnación de credibilidad, después de nuestro contra contra interrogatorio el ente acusador pierde la credibilidad en su testigo
¿Quiénes somos?
Somos una firma de abogados enfocada en prestar servicios legales y de consultoría eficientes a nuestros clientes, con amplia experiencia en todas nuestras áreas de práctica para quienes contraten nuestros servicios, comprometidos a garantizar soluciones a los distintos problemas que puedan surgir en el devenir jurídico y judicial.
No obstante, la víctima, a través de su abogado, podrá ejercer sus derechos en la etapa del juicio sin convertirse en una parte que pueda presentar y defender su propio caso al margen del Fiscal. El conducto para culminar en esta etapa final del proceso el ejercicio de sus derechos es el fiscal, quien debe oír al abogado de la víctima. Así, por ejemplo, éste podrá aportar a la Fiscalía observaciones para facilitar la contradicción de los elementos probatorios, antes y durante el juicio oral, pero solo el fiscal tendrá voz en la audiencia en aquellos aspectos regulados por las normas acusadas. En el evento de que la víctima y su abogado estén en desacuerdo con la sentencia podrán ejercer el derecho de impugnarla, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 906 de 2004. (...)
"De conformidad con lo que establece el artículo 371, en la etapa del juicio oral, el fiscal presentará la teoría del caso, y lo mismo hará la defensa, pero dicho artículo no prevé que la víctima tenga participación alguna en este momento del juicio oral. No obstante, tal como se señaló al rechazar la posibilidad de que la víctima interviniera directamente en la audiencia del juicio oral para controvertir pruebas o interrogar a los testigos, aquí también está justificada la limitación de sus derechos. Dado el carácter adversarial de esta etapa del juicio penal y la necesidad de proteger la igualdad de armas, no puede la víctima participar de manera autónoma y al margen de la actuación del fiscal. Advierte la Corte que el artículo 443 de la Ley 906 de 2004 prevé la posibilidad de que el abogado de las víctimas intervenga para hacer alegatos finales al concluir el juicio. Esta participación del abogado de la víctima no introduce un desbalance en el juicio ni le resta su dinámica adversarial puesto que ella se presenta al final de esta etapa, con miras precisamente a que la voz de las víctimas se escuche antes de concluir esta etapa del proceso.”
CORROBORACION PERIFERICA -
DELITO SEXUAL
Entre las posibles formas de corroboración del testimonio de la víctima, según las particularidades del caso, en la anotada decisión se expuso que podrian tenerse multiplicidad de factores establecidos en la investigación con otros medios cognitivos en el marco de la libertad probatoria; ejemplos de ello: i) el daño psíquico sufrido por el menor; ii) los cambios comportamentales de la víctima; i) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; iv la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; vi) los contactos que la presunta victima y el procesado hayan tenido por via telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; y vii) la confirmación de circunstancias especificas que hayan rodeado el abuso sexual, entre
otros posibles
Rad. 53508/23
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Cuando El Testigo Se Retracta
Se reitera, la única manera de incorporar una declaración previa cuando el testigo se encuentra disponible en el juicio oral y se retracta, tal y como ocurrió en este caso, es con la lectura y/o confrontación de la versión anterior durante el interrogatorio con la persona que la suministró, pues solo así se podrá conocer su contenido, de modo que el juez pueda tener a sus disposición los dos relatos de los hechos que colisionan, y pueda emprender el trabajo analítico del "testimonio adjunto", tendiente a establecer cuál de las dos versiones merece credibilidad; además, es la única forma en la que se garantiza el derecho de defensa y contradicción;
(CSJ SP3756-2022, 2 nov. 2022, rad. 56705
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