Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional

Asesoría en el proceso de calificación del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacion

25/04/2024

CONSTRUIR SOBRE LOS DESTRUIDO, para eso te elegimos Gran Estadista
Gustavo Petro Urrego.
Son 200 años de destrucción

18/03/2024

https://fb.watch/qU6Mcvzrds/
Wilmer López un Grandioso del Arpa

18/03/2024

Lamento el fallecimiento de la Doctora Alba Inés Ordóñez Calderón, descansa en paz y mis condolencias a su familia.

13/03/2024

DESCANSA EN PAZ DOCTORA MARIA CRISTINA MADRID HENAO, médica laboral, mis condolencias a su esposo Dr. Camilo Perdomo, a sus hijos, nietos y demás familiares

02/01/2024

VENTILADOR MI BARRIO QUERIDO

¿Y cómo no voy a quererte barrio mío?
Si en tus calles viejas he jugado y he nacido.
en él he gozado, enamorado y he crecido,
Si en tu suelo están mis raíces,
mi vida y todo el aire que respiro.

¡Cómo no voy a quererte!
Si las voces de tus mayores
son ecos de nostalgias que
las tengo en el alma metidos,
sos el cajón del corazón mío,

¡Cómo no voy a quererte!
Ventilador de veranos y con ruido
Sin él, mi prosa no habría florido.
No puede haber en Colombia ni el mundo:
¡ Un barrio más hermoso y más festivo!

Ventilador del Alma, de bellos recuerdos,
como te quieren y te aman tus hijos,
vaya por donde vaya llevo sus calles,
el olor de sus fiestas, sus casas
y su gente en la mente prendidos,

Que bello era jugar en tus calles
de barro, piedras y vidrios,
recoger el agua en tus pilas,
era de juego de niños, el preferido
aunque seas siempre un barrio sufrido.

Cada casa con su tendedero de piedra,
el sol secaba nuestras ropas con cariño,
Señoras que peleaban mientras sus hijos
seguían jugando con risas divertidos,
con cometas, bolas y baratijos

Ellas por meses no se hablaban
y sus hijos contenticos,
jugaban al trompo, al pongo y quite,
a las bolas, naipe, parqués y a los daditos,
al avión, pico y salgo y el escondite.

Una vez me descalabraron,
porque apodé feo a un niñito,
al mejor pana de todos mis amigos
y al quejarme ante mi padre me dijo:
Te salvaste, ese apodo es muy feíto".

Que recuerdos tan gratos me traen hoy
mi Ventilador viejo y bendito,
de él no olvido las caras de mis amigos,
que no los nombro en estas líneas,
para evitar un olvido de amigos tan queridos.Sixto Alfonso

09/04/2023

Un 9 de abril de 1948, cae vilmente asesinado el líder que decía NO SOY UN HOMBRE, SOY UN PUEBLO, Doctor Jorge Eliécer Gaitán Ayala

08/04/2023

La vida de nuestro Señor Jesucristo, es casi igual a la del Dr. Gustavo Petro, vean este video y cuando dicen Jesús uno comprende de forma inmediata que es Gustavo

28/12/2022

Cifras para la Seguridad Social y laboral

02/09/2022

ERROR EN LA ATENCION DE URGENCIAS
Múltiples enfermedades (agudas o crónicas) nos obligan a consultar por Urgencias; sin embargo, la demora en trámites administrativos, la falta de infraestructura adecuada y de recurso humano calificado, trae como consecuencia:
-Valoraciones superficiales, falta de seguimiento y control del motivo de consulta.
-Diagnósticos y Tratamientos -tardíos o incorrectos-.
-Atención por personal no calificado.
-Mala calidad de los medicamentos y dispositivos médicos.
-Administración Incorrecta de medicamentos.
-Lectura incorrecta de exámenes diagnósticos e imágenes diagnósticas.
- Errores de identificación en los pacientes y remisiones tardías, entre otras.
Como abogado y médico, me interesa que haya justicia y resarcimiento, para ello puedes consultarme al WhatsAp +57 318 8030637

02/09/2022

CALIFICACIÓN DE ORIGEN PROFESIONAL
Al existir tres entidades diferentes para administrar los recursos de la Seguridad Social (Fondo de Pensiones / EPS / ARL), es muy frecuente evidenciar que ninguna de ellas quiera hacerse cargo de las prestaciones económicas de sus afiliados. Lo que trae como consecuencia que existan innumerables casos en los cuales se presenta controversia en el origen de las lesiones.
Las EPS y Fondos de Pensiones, realizan estudios de medicina laboral, salud ocupacional en conjunto con las especialidades que corresponde, y califican el origen como profesional. Sin embargo, las ARL, objetan dichos dictámenes, en múltiples oportunidades, sin fundamento o con argumentos que no corresponden a un adecuado análisis técnico científico, el cual no sustenta o no informan de manera adecuada al trabajador. Remitiendo a las Juntas de Calificación de Invalidez.
En las Juntas de Calificación el procedimiento es a espaldas del trabajador, a quien no le permiten conocer el expediente, no le trasladan las pruebas de la ARP-ARL, lo cual vulnera principios constitucionales como el derecho a la contradicción. Por este motivo, se hace necesario que el trabajador realice un seguimiento estricto, preferiblemente con asesoría de personal entrenado en aspectos médico-laborales o de salud ocupacional y en trámites administrativos de esta naturaleza. De esta forma garantizar la trasparencia y efectividad de sus derechos.
CALIFICACION DE LA PCL
El porcentaje de pérdida de capacidad laboral incide en la cuantía y el tipo de prestación a la cual tiene derecho el trabajador. Cuando la Pérdida de Capacidad Laboral supera el 50 % la persona tiene derecho a la pensión de invalidez (Independiente del origen común o laboral). Pero, cuando la Pérdida de Capacidad Laboral, es menor, se tiene derecho a la Indemnización por Pérdida Permanente de capacidad laboral, dependiendo del porcentaje de la calificación (esta prestación es exclusiva del sistema de riesgos laborales. En el sistema de origen común, no hay lugar a indemnización).
Por este motivo, encontramos por regla general que la calificación que realizan las aseguradoras (responsables del pago de la pensión de invalidez) realicen calificaciones por debajo del valor que merece la situación que padece el trabajador, situación similar ocurre en la calificación realizada por las ARP-ARL.
Mi labor como médico laboral y abogado laboralista es asumir la defensa del trabajador en estos procedimientos de calificación de origen y del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. Llama a mi oficina al celular y WhatsApp 3188030637

08/06/2022

La Historia que no podemos repetir.
La directora del Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH), María Victoria Fallon () escribe 👇
El 7 de agosto/2002 se posesionó Uribe Vélez. Cuatro días después declaró la Conmoción Interior. Les cuento aquí para recordar cómo iniciaron 20 años de oscuridad y lo que podría seguir con Rodolfo que ya anunció emulando a Uribe la declaratoria de Conmoción como su 1er Decreto.
Con el decreto 2002/2002 en desarrollo del Decreto de Conmoción interior Uribe le dio funciones de policía judicial al Ejército y de allí derivó la práctica sistemática de detenciones tanto masivas como selectivas sin orden judicial.
Hizo que la Fiscalía y la Procuraduría nombraran un fiscal y un agente especial en las instalaciones militares con el propósito de que le dieran "legitimidad" a las actuaciones de los militares realizadas sin orden judicial previa.
Autorizó al ejército a realizar capturas por sospecha, interceptaciones telefónicas y de comunicaciones y allanamientos y registros domiciliarios.
A la Policía, al DAS y al CTI que ya tenían funciones de policía judicial también las autorizó para actuar sin orden judicial.
Autorizó al ejército a llevar un registro de la información de los capturados sin orden judicial, incentivando la creación de archivos secretos de inteligencia.
Creo zonas especiales de rehabilitación en donde facultó al ejército a empadronar a la población y exigirle a los habitantes informar cualquier movimiento fuera de su residencia habitual.
Con las facultades otorgadas por los decretos de conmoción interior el ejército realizó decenas de operativos contra la población civil por todo el país, entre ellos la Operación Orión en la Comuna 13 de Medellín por la que ya fue condenado el Estado por la Corte IDH.
La CC declaró en noviembre de ese año la inconstitucionalidad de la mayoría de las normas aprobadas durante la conmoción interior, pero como lo advirtió Rodolfo Hernández en entrevista reciente: "mientras lo revisa todo queda en firme, mientras lo tumba, si es capaz de tumbarlo".
La Corte declaró la inconstitucionalidad pero la semilla quedó sembrada. No sólo fue Orión, Saravena, El Tambo... no se saciaron con millones de desplazados, despojados y desaparecidos. Necesitaron también 6.402 jóvenes y ni así se han saciado.
Por favor, no más. 🗳️🇨🇴

07/06/2022

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al subsidio de incapacidad?
Los requisitos para el reconocimiento y pago del subsidio de incapacidad son los siguientes
1. Que la EPS hubiera expedido incapacidades por los primeros ciento ochenta días (180).
2. Que exista concepto FAVORABLE de rehabilitación
3. Que el origen de la enfermedad o el accidente sea de origen común.
4. Que el solicitante al momento de cumplirse el día 180 se encuentre afiliado a Colpensiones
5. Que el afiliado tenga cotización a Pensión dentro de los 30 días anteriores al periodo de incapacidad.

Si tiene problemas con los pagos de subsidio de incapacidades, no olvide comunicarse conmigo al WhatsApp 3188030637 Abogado y Médico Laboral Sixto Alfonso Páramo Quintero

21/03/2022

Los recursos de Apelación ante un dictamen de primera oportunidad, deben ser sustentados fundandose en la historia clínica y ellas normas violadas

09/04/2021

Mecanismo de acción
La Vacuna recombinante (Ad26) frente a COVID-19
Vacuna monovalente recombinante compuesta por un vector de adenovirus tipo 26 humano no replicativo que codifica una glucoproteína de la espícula (S) de
longitud completa del SARS-CoV-2 en una conformación estabilizada. Tras la administración, la glucoproteína S del SARS-CoV-2 se expresa de manera transitoria, estimulando tanto los anticuerpos neutralizantes como otros anticuerpos funcionales específicos anti-S, así como respuestas inmunes celulares dirigidas contra el antígeno S, que pueden contribuir a la protección frente a COVID-19.

24/12/2020

En la Calificación del origen, del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, como l determinación de la Fecha de Estructuración de la Invalidez o de la Incapacidad Permanente Parcial, en ninguna de sus fases deberían intervenir las ARL, Los Codos de Pensiones ni las Aseguradoras. Solo deberían intervenir la Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

31/10/2020

La enfermedad laboral y el accidente de trabajo son los dos riesgos que cubre nuestro sistema general de riesgos Laborales, sus entidades están hechas para negarlos

19/09/2020

Amigos, los recursos de apelación, de reposición y en subsidio de apelación, como los tres ítems del Dictamen que te da o te quita derechos, deben ser respondidos con base a la historia clínica y a los documentos que conforman el expediente clinico- administrativo.

05/09/2020

El Análisis de Puesto de Trabajo ( APT) es un estudio, dónde se mide la presencia, la intensidad y la consistencia de cada uno de los factores de riesgo ocupacional presentes en el puesto de trabajo

19/08/2020

No lo duden, el Dictamen tiene tres componentes que producen derechos al calificado: la PCL, el Origen y la Fecha de Estructuración. Las ARL son tramposas, nunca califican bien y legalmente.

07/04/2020

En un dictamen de calificación del origen y del porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, se determina 3 fuentes que quitan u otorgan derechos en el proceso de pensión: la Fecha de Estructuración, el origen laboral o común y el porcentaje de disminución de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. Está Calificación la da realmente las entidades que califican en primera oportunidad. Las Juntas de Calificación, no califican sino que resuelven las controversias u objeciones que surgen de los afectados o interesados ( artículo 2 del Decreto 1352 de 2013) del dictamen.

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