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Contadores Públicos y Privados Alajuela
-Operaciones Sospechosas: Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.
-Cuál es la diferencia entre una operación inusual y una operación sospechosa?
Análisis de patrones de actividad: Las operaciones inusuales generalmente se basan en desviaciones de los patrones normales, mientras que las operaciones sospechosas involucran elementos que indican una posible actividad delictiva.
JC Consultores recomienda analizar y estudiar esta capacitación🙌
Atención , contribuyentes de SAN José lado Este .
Las solicitudes de tramites se pueden presentar por medio de la Plataforma de Tramites Virtuales (TRAVI): https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/
Sistema de Auditorías Externas (SAES):
Las entidades supervisadas deberán registrar la información del auditor contratado cuando corresponda en el sistema SAES, dentro del plazo indicado en la reglamentación. Para las APNFD deberá comunicarlo por el Sistema SAES a más tardar el 31 de agosto de cada año según corresponda la ejecución de la auditoría.
¿Que es SAES?
•Herramienta automatizada que permite gestionar la asignación del auditor, ejecución de la auditoría, remisión del informe.
Usuarios:
•APNFD Tipo 1
•Entidades financieras
•Auditores externos SUGEVAL
•Superintendencia.
Contratación del Auditor Externo:
•Entidades Financieras: Según CONASSIF 1-10 al 30 de junio de cada año debe comunicar el auditor.
•APNFD Tipo 1: 31 de Agosto de cada año, según corresponda (Lineamientos 13-19)*
Remisión del Informe:
•Entidades Financieras: Según CONASSIF 12-21 último día hábil de Abril de cada año.
•APNFD Tipo 1: Según SUGEF 13-19 último día hábil de Marzo.
Big Brother
Contadores … presten atención ‼️‼️
Se publica la lista de los servicios transfronterizos que realizan los emisores de tarjetas de débito o crédito por el uso de NETFLIX, DISNEY PLUS , Norton … entre otros …
Artículo que lo pueden usar para demostrarle a sus clientes del porqué esas retenciones 📝 y algo muy importante y que forme parte del giro normal del negocio.
#13%
Invito a todos los colegas ( Contadores ) y público en general para que este Lunes 20 de Mayo a las 7:30 pm;
Se puedan conectar a cualquiera de las siguientes redes sociales:
Linkedin , Face live ,You Tube de *CONTAVISION*
Donde se estarán atendiendo todas las consultas emitidas por Contadores en relación al Cumplimiento de la Ley 7786 (LC/FT/FPADM), en coordinación con el Lic. Rolando Duràn y mi persona, completamente invitados, les esperamos.
Colegas les invito para que este Lunes 20 de Mayo a las 7:30 pm;
Se pueden conectar a cualquiera de las siguientes redes sociales:
Linkedin , Face live ,You Tube de *CONTAVISION*
Donde se estarán atendiendo todas las consultas emitidas por Contadores en relación al Cumplimiento de la Ley 7786 (LC/FT/FPADM), en coordinación con el Lic. Rolando Duràn y mi persona, completamente invitados, les esperamos.
https://www.linkedin.com/posts/contavisi-n_lc-ft-fpadm-activity-7197222491897876480-XE4A?utm_source=share&utm_medium=member_android
🇨🇷 ¡Atención 𝗚𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀! 👉 Presentamos los principales cambios establecidos en el MH-DGT-RES-0002-2024, emitida el 15 de febrero de 2024.
1️⃣ Los grandes Contribuyentes Nacionales que declaren su cuota tributaria 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 𝗮 𝗰𝗲𝗿𝗼 𝗼 𝗯𝗮𝘀𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗻𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗻𝗲𝗴𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 en un periodo fiscal, deberá suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por un CPA 𝗦𝗜𝗡 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗲 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗲𝗿𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼.
⏰ 🗓️ 𝗣𝗹𝗮𝘇𝗼: 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗵𝗮𝗯𝗲𝗿 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗱𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 (31 de marzo), prorrogable a 3 meses más con previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario como caso fortuito o fuerza mayor.
✅𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲: Para el periodo fiscal 2023, según el 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗶𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 ú𝗻𝗶𝗰𝗼 de la resolución, esta obligación tiene que cumplirse el 🔔 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗻𝗶𝗼 𝟮𝟬𝟮𝟰.
2️⃣ Además de aportar los Estados Financieros completos, dichas entidades deberán 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗶𝗹𝗶𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 conforme a la NIC 12 “Impuesto Diferido”, así como el artículo 100 del Reglamento ISR.
3️⃣ La prorrogas solicitadas por el contribuyente por la entrega de la información 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗮 𝘀𝗲 𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮𝘀 𝘆 𝗱𝗲𝗺𝗼𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗮𝘀 por el obligado tributario como caso fortuito o de fuerza mayor.
JC CONSULTORES ALAJUELA , comparte con ustedes la circular externa SGF-0361-2024, relacionada con la Implementación del Sistema de Auditorías Externas (SAES).
Parte de nuestros servicios es ofrecer los servicios de Auditorías Externas para los artìculos 15 y 15 bis de la Ley 7786 (8204) en relaciòn LC/FT/FPADM, contáctenos, nuestro equipo de trabajo está inscrito ante la SUGEVAL, uno de los requisitos para ejecutar el estudio de auditoría externa en temas de prevenciòn de Legitimaciòn de capitales y financiamiento al terrorismo.
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Atención !!!! ‼️‼️‼️
TRAMOS DE IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD LUCRATIVA 2024
Para más información ingrese en el siguiente enlace:https://www.hacienda.go.cr/docs/TramosImpuestoRentaPersonasFisicas2024.pdf
JC Consultores Alajuela … comunica la distribución de porcentajes (%) de cotización planilla patronal .
JC Consultores Contadores Públicos y Privados comunica :
JC Consultores Alajuela ofrece los siguientes servicios a los sujetos obligados inscritos ante la SUGEF por lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786:
1. Asesoría en Gestión de Riesgo LC/FT/FPADM y en materia Tributaria.
2. Elaboración y actualización del manual de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.
3. Capacitación en materia de LC/FT/FPADM, según lo establecido en el Acuerdo SUGEF 13-19 y Acuerdo SUGEF 12-21!
4. Auditorías externas sobre prevención y control de los riesgos de LC/FT/FPADM, siendo que nuestro equipo se encuentra inscrita en el Registro de Auditores Elegibles que forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
5. Elaboración de políticas y procedimientos relacionados con la metodología para clasificar por riesgo a sus clientes.
6. Elaboración del Procedimiento para la Administración del Riesgo del sujeto obligado (artículo 15 y 15 bis de la ley 7786).
# MEIC #13-19 #
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1828-2023, celebrada el 23 de octubre del 2023, dispuso en firme modificar el literal g) “Artículo 5. Actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786:
Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las siguientes actividades reguladas por el artículo 15 bis de la Ley 7786, deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la Sugef:
g) Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad la realicen de forma organizada, habitual y utilicen para su operativa las cuentas, productos o servicios de entidades financieras supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al Conassif; así como las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito que no son supervisadas como entidades financieras por la Sugef y las cooperativas de servicios múltiples, que otorguen facilidades crediticias.
No son sujetos de inscripción:
i) Aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presentan una transaccionalidad promedio mensual durante los últimos doce meses igual o inferior a USD 5.000,00 (cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras.
ii) Las asociaciones solidaristas que exclusivamente tengan créditos activos con sus asociados.
#11-18 -1828/09
JC Consultores Alajuela , ofrece servicios de capacitación en temas de LD/FT/FPADM , según lo establecido en el Acuerdo SUGEF 12-21 y Acuerdo SUGEF 13-19 .
JC Consultores Alajuela ofrece los servicios de asesoría en gestión de riesgo de legitimación de capitales , financiamiento al terrorismo , fortalecimiento en la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), según lo establecido en el Acuerdo SUGEF 12-21 y Acuerdo SUGEF 13-19.
Además , se ofrece los servicios de inscripción ante la SUGEF de las personas físicas o jurídicas que llevan acabo algunas de las actividades económicas descritas en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786.
#7786 #12-21 #13-19
Acuerdo SUGEF 12–21 , artículo 58. Programa de capacitación .
Semana de prevención al riesgo de LC/FT/FPADM en Caja de Ande Costa Rica , tema : Código de Conducta .
Qué es un Código de Conducta ?
Se trata de un documento que describe el compromiso de la organización por mantener un comportamiento profesional, saludable y humano; promueve la creación de un ambiente laboral adecuado e incentiva la construcción de un impacto positivo en la (s) entidad vinculada(a).
#12-21
Acuerdo SUGEF 12–21 , artículo 58. Programa de capacitación .
Semana de prevención al riesgo de LC/FT/FPADM en Caja de Ande Costa Rica , tema : Código de Conducta .
Qué es un Código de Conducta ?
Se trata de un documento que describe el compromiso de la organización por mantener un comportamiento profesional, saludable y humano; promueve la creación de un ambiente laboral adecuado e incentiva la construcción de un impacto positivo en la (s) entidad vinculada(a).
#12-21 #13-19
“Empresa de maletín o de papel”:
Ese término se refiere a entidades que no cumplen con los requisitos sustanciales de una actividad económica en el país, sino que se instalan para aprovechar un portillo fiscal sobre las inversiones hechas en otros países.
Las “firmas de maletín” carecen de empleados y de infraestructura para llevar a cabo operaciones efectivas, además de que no asumen riesgos significativos al desarrollar una actividad económica.
Jeinny Leiva Espinoza
jcconsultoresalajuela
Típ”s fiscal :
Provisiones :
Provisión para cesantías y preavisos, se deben usar los siguientes porcentajes de cada salario o de la planilla total:
*Aguinaldo de Dic a Nov: 8.33%
*Vacaciones: 4.33 %
El porcentaje de las Cargas sociales es el 26.67 % (CCSS).
Atención : Si la empresa no tiene más de 5 empleados es el 25.17% de cuotas patronales ya que se excluye el porcentaje del INA 1.50%.
IG: https://instagram.com/jcconsultoresalajuela?igshid=OGQ5ZDc2ODk2ZA==
JC Consultores Alajuela , les comparte un link del famoso caso Obedrecht, noticia !!!
Noticia que debe ser leída y bien procesada ….
Ya que es un gran caso para exponerlo en capacitaciones o en sesiones de trabajo en temas de legitimación de capitales , corrupción , por cuanto involucra el riesgo de LC/FT/FPADM y Riesgo Reputacional , entre otros .
El caso *Obedrecht*, refleja corrupción, conflicto de intereses , legitimación de capitales , en altos puestos políticos en diferentes países Latinoamericanos ( PEP) , legitimación de capitales , entres otros.
IG:
📚Les recordamos los libros contables , cuya llevanza para quien ejerza el comercio de bienes y servicios es obligatoria (Código de Comercio, artículos 234 -inciso c-, 251 y 253).
📘Inventarios (Código de Comercio, Artículo 255; Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 101)
📗Diario (Código de Comercio, Artículo 256)
📘 Mayor (Código de Comercio, Artículo 257)
📗Balances (Código de Comercio, Artículo 258)
📘 Registro Especial Electrónico de Compra y Venta (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 64)
📗Registro Específico de operaciones del Régimen Especial de Bienes Usados (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 54)
📘Libro especial de control de los ingresos y gastos de las actividades de asistencia social. (Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 11)
📗Libro especial de ingresos (Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 96) para profesionales liberales
📘Libro de registro auxiliar en el que se anotarán los activos necesarios para el ejercicio de la profesión (Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 96) para profesionales liberales
📗Libro especial de activos depreciables (Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Anexo 1, Sección 1, subsección 1.1)
Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica (artículo 32) y su Reglamento (artículo 39). Si la contabilidad puede llevarse en un único libro, se excluyen de esta obligatoriedad (Ley 1269, artículo 34).
Deberá estar autorizado para ejercicio profesional quien tenga a su cargo alguna o algunas de las cuentas que integren cualquiera de los libros principales o auxiliares legalmente obligatorios. Se entenderá que tiene a su cargo dichas cuentas los que operen sistemas técnicamente admitidos, como los comprobantes o pólizas de contabilidad, columnares o similares, cuyos resultados se consignen o trasladen periódicamente a uno de aquellos libros exigidos por la ley. (Reglamento a Ley 1269, artículo 41)
A partir del 1 de julio del 2023 , aquellas personas o entidades que prestan servicios turísticos en sus diferentes modalidades y estén debidamente inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), deberán cobrar la tarifa del 13% del impuesto del impuesto al valor agregado (IVA).
A partir del 1 de julio del 2023 , aquellas personas o entidades que prestan servicios turísticos en sus diferentes modalidades y estén debidamente inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), deberán cobrar la tarifa del 13% del impuesto del impuesto al valor agregado (IVA).
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Nuestra oficina cuenta con personal especializado en el riesgo de LC/FT/FPADM!
Estas clasificado como tipo 1, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 13-19?
Cumples con lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo SUGEF 13-19, en relación a la contratación de una auditoría externa en temas de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo ?
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