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Ya conoce las nuevas disposiciones en cuanto a la “cancelación de la inscripción” incluidas en el “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, dr**as de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”, Acuerdo SUGEF 11-18.
Circular externa SGF-1784-2022.
1. Para la correcta interpretación sobre la “cancelación de la inscripción”, se establece en el Artículo 3 del “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, dr**as de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”, Acuerdo SUGEF 11-18 la presente definición:
Artículo 3. Definiciones
“Cancelación de la Inscripción o registro: Anulación por parte de la SUGEF de la inscripción del sujeto obligado debido a su incumplimiento o no atención del estado “suspendida”.
2. Según lo dispuesto en el Artículo 14 del “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, dr**as de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”, Acuerdo SUGEF 11-18, se establece:
Artículo 14. Causales de suspensión de la inscripción de sujetos inscritos según los artículos 15 y 15bis de la Ley 7786.
Serán causales para cambiar el estado de la inscripción ante la SUGEF, de activo a suspendido, las siguientes:
a) Cuando la SUGEF cuente con información de que el sujeto inscrito, o alguno de los socios o beneficiarios directos o indirectos, directores, gerente, apoderados, representantes legales, o miembros de los órganos que realizan la función de control y la función de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), tiene alguna causa penal abierta, relacionada con los temas de LC/FT/FPADM, hasta que se aporte al expediente documentación para su respectivo análisis y la SUGEF emita su resolución.
b) Cuando el sujeto obligado no entregue a la SUGEF cualquier información adicional o aclaratoria que le sea requerida, relacionada con la actividad o actividades por las que fue inscrito, en la forma y en los plazos en que la SUGEF, este Reglamento, o el ordenamiento jurídico lo determine.
c) Cuando los sujetos obligados no cumplan con las obligaciones establecidas en la “Ley Reguladora del Mercado de Valores”, Reglamentos que emita el Poder Ejecutivo, y en las establecidas en este Reglamento, para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias.
d) Cuando el sujeto inscrito persona física, o el sujeto inscrito persona jurídica, alguno de sus miembros de la autoridad máxima, del órgano que realiza la función de control, los miembros del órgano de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), el gerente, representantes legales, apoderados de la sociedad, y la(s) persona(s) física(s) (socios o beneficiarios), con un porcentaje de participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social del sujeto obligado, o que posean la mayor participación societaria cuando no exceda el porcentaje señalado, o alguna de sus partes relacionadas, se encuentre designado(a) en listas en materia de LC/FT/FPADM, de la ONU o la OFAC.
e) Cuando no cumpla con las disposiciones de publicidad, en los contratos, productos y servicios, según lo establecido en este Reglamento.
f) Cuando por verificación de la SUGEF se constate que la información y/o documentación suministrada no es coincidente con la información declarada y suministrada.
g) Cuando el sujeto obligado utilice, para la gestión de los fondos originados por la actividad regulada, una cuenta, producto o servicio que no cumpla con la definición incluida en este Reglamento, o reciba fondos en las cuentas, productos o servicios, que se originen en actividades distintas a las reguladas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
h) Cuando se determine que el sujeto inscrito no ha nombrado a la(s) persona(s) que desempeñan la función de control, según se establezca en el ordenamiento jurídico, o que el supervisor determine que la función de control no asegura el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
i) Cuando la SUGEF compruebe que, durante un período de doce meses continuos, el sujeto inscrito no realiza las actividades señaladas en los artículos 15 o 15 bis de la Ley 7786, por la(s) que fue inscrito.
La SUGEF prevendrá, por una única vez, al sujeto obligado sobre las razones que fundamentan la modificación del estado, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para subsanar la situación. Si el sujeto obligado no cumple con la prevención en los términos, plazos y condiciones que se le requirió, la
Superintendencia adoptará el acto de suspensión y transcurridos tres meses calendario desde la adopción de dicho estado, se procederá con la cancelación del asiento del registro de la inscripción del sujeto, de pleno derecho, salvo que exista oposición para ello, caso en el cual se iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública para iniciar el proceso de revocación de su inscripción. (El subrayado y resaltado no es del original).
El estado “suspendida” es una medida precautoria que se informará al público mediante publicación en el sitio web de la SUGEF, hasta tanto el sujeto obligado subsane el incumplimiento, o se notifique la cancelación o revocación de la inscripción.
3. Según lo dispuesto Artículo 23 del “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, dr**as de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786” Acuerdo SUGEF 11-18, se indica:
Artículo 23. Obligaciones para entidades financieras
Las entidades financieras no podrán prestar el servicio o continuar prestando el servicio, a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, cuando: a) no se encuentren inscritos o su inscripción se encuentre en estado “suspendida”, “cancelada” o “revocada”, según lo establecido en este Reglamento; b) se identifique que las cuentas declaradas como de uso exclusivo no se utilizan de forma exclusiva para la actividad declarada o que se utilizan para las actividades inscritas cuentas que no han sido declaradas como de uso exclusivo ante la entidad financiera y ante la SUGEF; y c) no cuenten con la autorización de consulta en el CICAC.
Las entidades financieras deben implementar políticas, procedimientos y controles, con base en riesgo de LC/FT/FPADM, para:
a) Verificar que el sujeto obligado (cliente) se encuentra inscrito ante la SUGEF.
b) Verificar que la inscripción del sujeto obligado (cliente) no se encuentre en estado “suspendida”, “cancelada” o “revocada”, ante la SUGEF.
c) La devolución, en caso de ser requerido, de los fondos de las cuentas, productos o servicios que utiliza el cliente en forma exclusiva para el desarrollo de las actividades sujetas a inscripción
d) El cierre de las cuentas, productos o servicios que sean susceptibles de finiquitarse de forma unilateral.
e) El tratamiento de los clientes con la inscripción “suspendida”, “cancelada” o “revocada” ante la SUGEF y la continuación de las relaciones comerciales, en atención de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y su exposición al riesgo de LC/FT/FPADM.”
Por tanto, se recuerda y advierte que las disposiciones referentes a la “cancelación de la inscripción” establecidas en el artículo 14 antes descrito, rigen apartir del 1º de setiembre del 2022, por lo que todos aquellos sujetos que al 1º de diciembre de 2022 tengan 3 meses o más con su inscripción suspendida, se les podría estar cancelando su inscripción, estado final en el cual las entidades del sistema financiero se encuentran imposibilitadas de prestar sus servicios para las actividades sujetas de inscripción.
Estamos a su servicio.
NUESTROS SERVICIOS:
Procesos de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y procesos relacionados. Acuerdo SUGEF 11-18
Evaluación y diagnóstico, así como desarrollo e implementación del sistema de Prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Asesoría para el mejoramiento de los sistemas de prevención del Lavado de Dinero en Instituciones Financieras.
Implementación de Unidades de Cumplimiento.
Metodologías de Riesgos para la entidad, clientes, proveedores y funcionarios.
Asesoría para el mejoramiento, desarrollo o implementación de sistemas de Monitoreo.
Desarrollo de Manuales, políticas y procedimientos de prevención.
Capacitación anual según Acuerdo SUGEF 13-19 (responsabilidades y obligaciones de los Sujetos Obligados).
Reporte de transacciones SUGEF.
Servicios contables.
Servicios de Contaduría Pública.
Cotice aquí: https://forms.gle/DrU6zBxuK9TnuA5C7
Seamos responsables... Luchemos por nuestro país.
Obligaciones sobre la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
https://apps.icd.go.cr/uifreportes/Autenticacion.aspx
https://icd-uif.aacrom.com/login/index.php
https://www.icd.go.cr/portalicd/images/docs/uif/2022/VIDEO-2022-05-08-17-23-04.mp4https://www.icd.go.cr/portalicd/images/docs/uif/Naturaleza_de_la_Inteligencia_ICD_UIF_Nov2021.pdf
La Unidad de Inteligencia Financiera comunica :
https://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/doc-interes-menu/uif-comunicaciones
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