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Su contador (a) lo debe mantener informado de todos los cambios. Acérquese y asesórese!

30/06/2019

Le asesoramos de la mejor manera.

02/09/2018

Contáctenos: 8398-2222
Será un placer asesorarle de la mejor manera.

Photos from DLH Servicios Contables's post 31/08/2018

Obligatoria para todos los contribuyentes del régimen tradicional.
Hasta hoy tiempo para inscribirse los contribuyentes q su terminación de cédula sea 1, 2 ó 3 y evitarse multas mayor a un millón.
IMPORTANTE: Aunq no esté facturando, es OBLIGATORIO estar inscrito como emisor o receptor de FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

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24/12/2017

Este año ha sido magnifico gracias a clientes como usted, estoy muy complacida de que siga confiando en mi y en mis servicios, espero seguir colaborándole con su negocio para q tome las mejores decisiones este próximo año 2018!!

Feliz Navidad y próspero Año Nuevo de parte de su servidora Lic. Dayana León Hernández, CPI.

Multas por no presentar la Declaración Informativa pueden ser de hasta ¢42 millones 28/11/2017

Evítese conflictos, aún estamos a tiempo!
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Diario Extra - Habrá factura electrónica gratis 24/11/2017

http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/347370/habra-factura-electronica-gratis

Diario Extra - Habrá factura electrónica gratis Noticias de Costa Rica e internacionales. Diario Extra, el periódico de más venta en Costa Rica

24/10/2017

Cinco descuidos que debe evitar al realizar su declaración de renta Toda la información en El Financiero

Photos from DLH Servicios Contables's post 13/10/2017

La contabilidad es fundamental para las buenas decisiones de su negocio.
Permítanos asesorarle de la mejor manera.

07/10/2017

Ganador de la declaración gratis por este mes de Octubre 🎉🎊!
Felicidades 👏🏼
Junior LH

02/10/2017

Gánate una presentación de declaración de impuesto totalmente GRATIS para este mes de Octubre!!
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Hacienda aplica desde hoy un 8% de impuesto de renta a extranjeros que inviertan en el país 27/09/2017

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19/09/2017

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Queda a su disposición a partir de este nuevo periodo fiscal (01 de Octubre, 2017) ofreciéndole asesoría para su negocio, elaboración y presentación de las declaraciones de impuesto, certificaciones de ingresos, entre otras...
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Tributación hará campaña de control de más de 25.000 profesionales liberales 18/09/2017

"Son considerados riesgos tributarios, aquellos casos en los que los contribuyentes omiten declarar ingresos, adquieren bienes muebles e inmuebles que revelen indicios de riqueza, incluyen gastos personales en las declaraciones o créditos no relacionados con el negocio, pago a familiares, entre otros"

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18/09/2017

El Régimen de Tributación Simplificada: Este régimen es una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. Es de acceso voluntario, pero aplica solo para ciertas actividades económicas tales como bares, bazares, pulperías, tiendas y panaderías, entre otros.

Se debe cumplir los requisitos definidos por decreto:

El monto de compras anuales, no debe ser superior a ciento cincuenta salarios base incluyendo el impuesto sobre las ventas.

En el caso de los “Pescadores artesanales en pequeña escala” y los “Pescadores artesanales medios”, el monto de las compras por concepto de gasolina y diesel respectivamente, no puede exceder de tres millones y medio.

Cuando se trate de transporte mediante la modalidad de taxi, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no debe superar una unidad.

Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación que exista entre éstos y el contribuyente.

La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.

Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí, pero no combinadas con otras no contempladas en este régimen.

El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base.

El obligado que opte por este régimen tiene las siguientes obligaciones:

Conservar comprobantes de sus compras.

Mantener la constancia de inscripción y el distintivo con sus datos identificativos que le entregará la Administración Tributaria, en un lugar visible del establecimiento.

Presentar declaraciones informativas cuando corresponda.

Llevar un libro de “Registro de compras” en el que se anoten los valores de las facturas de compras de mercancías, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos o a la prestación de servicios.

El impuesto determinado de renta y/o ventas debe ser declarado y presentado trimestralmente mediante el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada” R o V respectivamente, en los meses de enero, abril, julio y octubre.

Información más detallada sobre este régimen Aquí.

IMPORTANTE: el pago de las obligaciones indicadas anteriormente se efectúa mediante el sistema de conectividad directamente en los sitios web de las entidades financieras autorizadas o en sus cajas con solo indicar el número de identificación del contribuyente e indicar impuesto por pagar.

**Aunque no tenga impuesto por pagar, siempre se deben presentar las declaraciones indicadas**

18/09/2017

El Impuesto General sobre las Ventas: Es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

La suma del impuesto cobrado por las ventas de bienes o servicios gravados de cada mes, debe ser declarada y pagada dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente, mediante el formulario denominado D-104 “Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas-Sistema Tradicional”.

18/09/2017

El Impuesto sobre la renta: la actividad económica realizada desde el 1º de octubre de un año hasta el 30 de setiembre del siguiente, debe declararse una vez al año y pagar el impuesto sobre la renta que resulte, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. La declaración y el pago del impuesto se realiza mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. Otras obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto son las siguientes:

a) A partir del segundo año de operación debe efectuar pagos parciales de este impuesto.

b) Cuando pague o acredite rentas afectas a este impuesto, debe retener la suma que corresponda según el tipo de pago que realice, y pagarlo en los siguientes quince días del mes siguiente al que los practicó.

c) Debe presentar declaraciones informativas para suministrar información de trascendencia tributaria, con la periodicidad que le sea solicitado por la Administración Tributaria.

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