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Somos una firma responsable,especializada en el Derecho Laboral
ASESORIA JURIDICA Y PATROCINIO LEGAL EN TODO TIPO DE PROBLEMAS ENTRE LAS PARTES DE LA RELACIÓN LABORAL: EMPLEADOR O TRABAJADOR
Nuevo precedente jurisprudencial:
La CORTE CONSTITUCIONAL emite Sentencia 878-20-JP/24:
Una trabajadora tuvo que suspender su licencia por maternidad porque su bebé falleció.
La Corte Constitucional emitió una decisión aplicable a todos los casos que sean iguales o similares sobre la protección de este derecho...indicando que la licencia también sirve para la RECUPERACIÓN FÍSICA y FISIOLÓGICA de la madre, por lo que se debe cumplir todo el tiempo de licencia pese al fallecimiento del bebé.
Contactame: [email protected]
Terminamos audiencia única, obtuvimos sentencia a favor de mis defendidos! El sacrificio de amanecida da sus frutos, luego de tomar el caso ayer!
Terminando jornada laboral, celebrando Acuerdos Conciliatorio en el Centro de Mediación del Ministerio del Trabajo, encontrando en la contraparte al colega y amigo Pedro Lopez Polit, al ex compañero de labores Javier Javier Andrés Moncayo como el Mediador delegado del MDT!
No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad...
Diferencias entre ANULABILIDAD Y NULIDAD:
Colaborando con el Frente Estudiantil de Derecho de la Universidad de Guayaquil, estaremos tratando el tema de las Normas de control para el cumplimiento de las obligaciones del Empleador y el procedimiento de las inspecciones que realiza el Ministerio del Trabajo, cordialmente invitados📚
"¡Que se haga justicia!", es el grito unánime de la humanidad. Es la virtud que hace de la vida algo digno y soportable, pues sin ella las personas estamos expuestas a todo tipo de abusos!
La Constitución "garantista" de los derechos de los más sabidos de Montecristi debe ser reformada....y luego el COIP esas 2 normas son la cuna de la corrupción, fuente de los delitos y la impunidad...Se debe reformar el tema de los menores infractores, es decir todo adolescente menor de edad que cometa delitos contra el estado y la vida debe ser juzgado como adulto
La terminación del contrato de trabajo, previo visto bueno solicitado por el trabajador en situación de discapacidad constituye un despido indirecto y por lo tanto el Empleador debe pagar la indemnización del art. 51 de la Ley de Discapacidades (18 remuneraciones)
Contrata a los mejores!
El Ministerio de Trabajo ofrece capacitaciones gratis en Seguridad y Salud en el trabajo
Atención: Ofertas laborales
El origen del Día del Trabajo se remonta a 1886 con la huelga sindicalista que aconteció en Chicago.
La huelga duró tres días, hasta el 4 de mayo, fecha en la que se produjo la Revuelta de Haymarket en la que se detuvieron a tres obreros y cinco fueron llevados a la horca. El motivo de la presencia de organizaciones laborales y sindicales en las calles era reclamar y exigir una jornada laboral de ocho horas que la patronal no cumplía, a pesar de que la Ley Ingersoll la reconocía.
La huelga acabó con miles de trabajadores despedidos y heridos, una gran mayoría inmigrantes procedentes de Europa. Este acontecimiento marcó el inicio de esta conmemoración que hoy conocemos y que se ha instaurado en casi todos los países.
Este sábado, 1 de mayo de 2021, se celebra el Día del Trabajador en prácticamente todo el mundo. Una jornada muy reivindicativa y pilar fundamental del movimiento obrero durante la Revolución Industrial. La jornada laboral de ocho horas que hoy conocemos tiene su origen en esta fecha que declaró festiva el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional en el año 1889.
Loor al 1 de Mayo: Día del Trabajador!
Brindamos jornadas de capacitaciones sobre reformas laborales a grupo de Micro empresarios que han implementando una cadena de productos naturales a nivel nacional, generando fuentes de empleo responsable!
Desde el 30 de octubre 2020 entraron en vigencia nuevas modalidades de trabajo, mediante Acuerdos Ministeriales:
1.- El Acuerdo No. MDT-2020-220 regula la modalidad contractual especial para los sectores productivos, permite un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, renovable por una única ocasión, cuya finalidad es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los sectores productivos.
2.- El Acuerdo No. MDT-2020-221 que regula las modalidades contractuales para los sectores: turísticos-cultural y creativo, que permite un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua que se puede renovar por una única ocasión, cuya finalidad es incentivar la generación en loa sectores arriba indivados.
3.- El Acuerdo No. MDT-2020-222 regula al contrato de emprendimiento en el que se puede celebrar un contrato de trabajo entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestará sus servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento.
4.- El Acuerdo No. MDT-2020-223 que regula el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.- Es la modalidad de contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años de edad, generar crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos, en condiciones justas y dignas para la promoción de sus habilidades, permitiendo la generación de experiencia a través de la versatilidad y rotación en el desarrollo de actividades a cargo del trabajador.
Inscripciones sin costo:
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Ab. Harry Santiago López Contreras
Magister en Derecho Constitucional
Ex Inspector de Trabajo del Guayas
Experto en Derechos Laborales
Procurador judicial de Compañías en el país
Síndico de Asociaciones de Trabajadores
Docente Grado Derecho Laboral UEES
Docente Maestría Derecho Procesal ULVR
Consultorías en GADs Municipales
Contactos: [email protected]
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Les comparto parte del articulo que prepare para la revista jurídica de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guyaquil:
EL DERECHO LABORAL Y EL COVID-19
Es de conocimiento público que la Pandemia causada por el Covid-19 es un acontecimiento no previsto por las partes de la relación laboral: Empleadores y Trabajadores, y aun así advertido, no pudo ser resistido por ser un evento imposible de contener que escapa de toda culpa de Empleador o Trabajador.
Lo cual llevo a que el ejecutivo dispusiera mediante Decreto el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, pues las consecuencias inmediatas de la presencia de la enfermedad en el territorio ecuatoriano se han hecho presentes en la salud de las personas en diferentes ámbitos de la sociedad como son la educación, el trabajo, el transporte público, entre otros, afectando el libre desarrollo de los mismos.
Por lo que este mismo decreto trae consigo la suspensión de la jornada presencial de trabajo para prevenir contagios. Ante esta situación, el Derecho Laboral ha tenido que irse acoplando para garantizar la continuidad de las relaciones laborales, pues es un hecho que las actividades laborales no se paralizaron para ciertos sectores de la sociedad y también se debe garantizar el retorno progresivo a trabajar para el resto, pues, se necesita del trabajo para obtener recursos económicos y sobrevivir.
En nuestro país, al Ministerio de Trabajo le corresponde la reglamentación, organización y protección del trabajo, por tal razón, este ente gubernamental ha emitido Acuerdos Ministeriales encaminados a regular las relaciones de trabajo en esta situación de emergencia, es así, que tenemos disposiciones sobre el Teletrabajo Emergente (Acuerdo Ministerial MDT-2020-076) que es una alternativa laboral de carácter no presencial en la que se mantienen las mismas condiciones del trabajo normal, cambiando solo el lugar de labores (desde casa) mediante medios telemáticos (Que ya existía en nuestro ordenamiento jurídico desde el 2016 sin ser muy utilizado).
Pero como no todas las actividades laborales se pueden realizar por medios telemáticos, el Ministerio de Trabajo, emitió Acuerdos que permiten una flexibilidad laboral “emergente” para paliar en algo la crisis (Social, Sanitaria, Económica y Laboral) generada aún más por esta Pandemia, estos mecanismos legales (Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 y MDT-2020-080) permiten reducir, modificar y suspender las jornadas de trabajos ya establecidas por el contrato individual de trabajo, es así, que de manera "excepcional" El Empleador puede disponer de la reducción del horario lo que conlleva a una disminución de la remuneración, puede también modificar el horario habitual incluso en sábados y domingos, en pro de precautelar las actividades y la producción.
Y cuando no sea posible aplicar lo anterior, a fin de evitar pérdidas de las plazas laborales se permite la suspensión de las jornadas con dos obligaciones: Empleador debe pagar remuneración durante el tiempo que suspende al trabajador; y, el Trabajador tendrá la obligación de recuperar el tiempo no laborado, algo que también estaba contemplado en el Art. 60 del Código de Trabajo, la particularidad agregada es que de común acuerdo se puede establecer calendario de pago de remuneraciones fuera del plazo habitual.
Estos mecanismos legales, fueron muy criticados por los profesionales del derecho, organizaciones labores (Sindicatos y Asociaciones de Trabajadores) pues afectan derechos adquiridos a lo largo de la historia, luego de luchas sangrientas y victorias de trabajadores para mejorar sus condiciones laborales, retrotrayendo la legislación a varias décadas atrás, pues se estaría atentando a principios básicos como: el Protectorio, De Irrenunciabilidad e Intangibilidad, De no Regresividad, De Continuidad y De Equidad.
Pero debe entenderse que la problemática económica en nuestro país se ha agudizado aún más con la presencia del Covid-19 y de que estos Acuerdos Ministeriales son “emergentes” como mecanismo para evitar el cierre de las actividades del Empleador y de esta forma evitar el incremento del desempleo.
En mi opinión personal estos mecanismos jurídicos sirven para garantizar el trabajo durante la emergencia y un periodo mediano luego de esta, pero debe estudiarse el plazo de vigencia pues pueden resultar muy extendidos y perder la figura de “emergentes”, lo cual entraría en el campo de vulneración de derechos fundamentales.
La Ley de Apoyo Humanitario, en el Capítulo III denominado “Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo”, sería una normativa que entraría en conflicto con la Constitución y Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Ecuador, ya que en su Art. 16 se establece que los trabajadores y empleadores podrán, de mutuo acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral para mantener las fuentes de trabajo, lo cual estaría atentando al principio de irrenunciabilidad (Imposibilidad de privarse voluntariamente de derechos y garantías que otorga la legislación laboral) lo cual contraviene el Principio Protector, recordemos que este postulado justamente diferencia al Derecho Laboral del Derecho Civil, pues parte de una desigualdad, protegiendo al Trabajador para equipararla con la otra (Empleador), a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado. Luego, el Art. 19 instituye de nuevo los contratos por “tiempo definido” por un plazo máximo de dos años y una posible renovación por el mismo tiempo (Contrato a plazo fijo ya derogado) lo que sin duda, atenta contra el principio de no regresividad de los derechos sociales, el cual establece que una vez alcanzado el nivel de protección (hablando de la estabilidad presupuestada en el Art 14 del Código de Trabajo) ya no es posible retroceder frente a lo obtenido.
El Estado, debe analizar las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de Trabajo con ocasión de la Pandemia, que se centran en una recuperación sostenible y equitativa para cimentar la recuperación y prevenir una espiral descendente del empleo y de las condiciones de los trabajadores durante la crisis y en el período posterior.
Mgs. Harry Santiago López Contreras
Ex Inspector de Trabajo del Guayas
Magister en Derecho Constitucional
Catedrático Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
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