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José Antonio Eguiguren
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José Antonio Eguiguren
De Agosto
Firma jurídica al servicio de la ciudadanía para la garantía de sus Derechos. Asesoría jurídica
📌 El Habeas Corpus es una garantía Constitucional amplia.
➡️ Conoce más sobre su alcance, su relación con las PPL y la crisis carcelaria.
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En cumplimiento a lo señalado por el artículo 139 del código civil, cabe recordar conforme a la jurisprudencia transcrita, que: “por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatoriana se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges”ec
ASESORIA JURIDICA.
Firma jurídica al servicio de la ciudadanía.
Somos especialistas en materias:
Laboral.
Penal
Constitucional.
El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.
ASESORIA JURIDICA.
Firma jurídica al servicio de la ciudadanía.
Somos especialistas en materias:
Laboral.
--Presentamos reclamos laborales al Ministerio del Trabajo, mediante denuncias por boleta única de notificación
--Solicitamos inspecciones focalizada e integrales al lugar de trabajo donde se presume existe vulneración de derechos al trabajador.
Penal.
--Elaboramos denuncias presentadas al Ministerio Fiscal, además de impulsar los procesos investigativos en delitos económicos (estafa, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito, cohecho, lavado de activos, etc),
--Delitos con agravio a bienes jurídicos arraigados a la integridad física de la persona tales como: delitos sexuales, homicidio, as*****to, delitos de lesa humanidad, así como asistencia judicial en los juzgados y tribunales penales de este país.
Constitucional.
--Realizamos un análisis extenso a todos los tramites que tengan que ver con vulneración a derechos y garantías constitucionales, ademas trabajamos en la elaboración técnico jurídica de:
Demandas
--Acción de Protección.
--Acción Extraordinaria de Protección.
--Accion de Incumplimiento de Sentencia Constitucional.
--Acción publica de inconstitucionalidad.
--Habeas Corpus.
--Habeas Data.
--Acción de Acceso a la Información.
¿EN QUÉ CONSISTE EL COBRO DE FACTURA EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?
Para el cobro de una deuda determinada de dinero cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos, que no conste en título ejecutivo, podrá cobrarse mediante proceso monitorio. La deuda se podrá probar de alguna de las siguientes formas:
--Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.”
La parte demandada es quien esta en la obligación de comparecer a juicio y proponer excepciones.
Si tienes un Título ejecutivo exige el cumplimiento de la obligación.
ec
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Penal
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Este bono deber ser pagado hasta el 24 de diciembre, de lo contrario el empleador puede ser sancionado.
El bono navideño o decimotercera remuneración es un rubro correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.
¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo en Ecuador? Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se divide para 12.
Firma jurídica al servicio de la ciudadanía, para la garantía de sus Derechos.
CEO Abg.Mgs.
Loja-Quito
“El trabajo es un derecho y deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”, disposición ésta que guarda relación con los artículos 325 y 326 de la Carta Magna actual que garantiza y protege el derecho al trabajo, y preceptúa que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario como también, será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y que se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
*Fundamentación jurídica*
√Despido intempestivo
Se refiere al despido que se da injustificadamente. Es decir, por decisión unilateral del empleador por causas no adjudicables al trabajador. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización y al pago del desahucio.
Asimismo, se le deben liquidar salarios pendientes y prestaciones de forma proporcional. El artículo 188 de Código del Trabajo establece que el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
~Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.~
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*Fundamentación jurídica*
_Este procedimiento surte efecto de acuerdo al Art. 356 del COGEP, cuando se pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo. Para la presentación de la demanda, según el Art. 357 ibídem, además de los requisitos generales, se debe especificar el origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura, adjuntando siempre el documento que prueba la deuda._
_El Art. 358 del mismo cuerpo de ley, establece “Si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el auto de admisión quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”, y según el Art. 359, si la parte demandada comparece, la o el juzgador convocará a la audiencia única, donde si no hay acuerdo o este es parcial, se practicarán la pruebas y formularán los alegatos y en la misma diligencia se dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación”._
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