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Experto Laboral Entre quienes laboramos en Torrontegui&Asociados, se encuentra la Dra. Se ofrece asesoría empresarial integral.
Miren Torrontegui, reconocida abogada y catedrática universitaria, impartiendo las materias de derecho mercantil, tributario, societario y turístico entre otras. El abogado José Ignacio Carrasco Torrontegui, quién ha ejercido varios cargos públicos, entro otros el de Subsecretario de Trabajo, Asesor del Super Intendente de Compañías, Asesor del Consejo de Educación Superior entre otros.
Se atiende consultas por este medio, en caso de necesitar asistencia o asesoria en detalle de su caso en concreto, favor agendar la correspondiente reunión a los números de contacto de la página. Un gusto saludarlos, buen fin de semana.
El IESS mantiene falla en el sistema para quienes solicitan la devolución de sus fondos de cesantia y hayan solicitado prestamo quirografario y este haya sido debitado de los fondos individuales del afilado, esta anomalía ha durado cerca de 6 meses, sin que exista solución definitiva a este tema.
Se está conociendo un caso en el que acusan a la persona de haber robado y lo llevan detenido supuestamente como delito flagrante, cuando la policía llega media hora después cuando el acusado es quién la llamó a denunciar el hecho. Pasa esto sólo por el color de piel o por el tráfico de influencias de un funcionario de la fiscalía. No pueden seguir pasando cosas como estas, se exige JUSTICIA
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones...
El artículo 9 de la Convención Intearmericana de Derechos Humanos, cabe no solamente en el ámbito penal, sino también administrativo, así lo resolvió la Corte en el caso, que siguierón los ex miembros del Tribunal Constitucional.
"En relación con lo anterior, conviene analizar si el artículo 9 de la Convención es aplicable a la materia sancionatoria administrativa, además de serlo, evidentemente, a la penal. Los términos utilizados en dicho precepto parecen referirse exclusivamente a esta última. Sin embargo, es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Estos son los fundamentos de los principios de legalidad y de irretroactividad desfavorable de una norma punitiva . (Subrayado añadido). "
340 dólares es el salario básico para el 2014
En el 2014 el salario básico será de 340 dólares, 22 dólares más al establecido en el 2013 que fue de USD$ 318. El incremento fue fijado por el Gobierno, luego que en el Consejo Nacional de Salarios -CONADES-, no se llegara acuerdo entre empleadores y trabajadores.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 49, reconoce la responsabilidad penal de las compañías como personas jurídicas, en forma indistinta a la de sus socios. La materia penal, entre otro tipo de sanciones, castiga con la restricción de la libertad personal del individo que contraviene la ley, como se sancionaría a una persona que físicamente no existe? ya nos lo dirán los jueces cuando dicten sentencias, esperemos que se enmarquen dentro de la ley y la lógica.
Quienes formamos Torrontegui & Asociados les deseamos un nuevo año lleno de bonanza y exito, en lo personal o profesional, esperamos ser el apoyo jurídico nescesario para su negocio o actividad. Buen inicio de año.
Cuando te no pagas un mes del plan celular, te cortan el servicio y no obstante te siguen facturado por meses que no recibes el servicio. Señores de Movistar les recuerdo que la Ley de Defensa del consumidor prohíbe el cobro por un servicio no prestado. NO PUEDEN SEGUIR COBRANDO!! Aportando por la construcción de una sociedad informada. Torrontegui&Asociados
Se atienden consultas en línea por este medio, si no desea que sea publica la información puede enviar su requerimiento por correo electrónico. Estaremos gustosos de atenderle
Los policias metropolitanos estan reteniendo la licencia y la matricula cuando te encuentras con pico y placa, recuerdenles que la ley se transito prohibe expresamente realizar aquello.
Si bien existían sentencias que argumentaban el decorrimiento del velo societario, esto implicaba una serie de procedimientos judiciales previo para alcanzar a los socios. Es por esto que la figura de la vinculación otorgada por dicha norma a los jueces de trabajo e inspectores de trabajo (que conocen conflictos colectivos), es sumamente amplia, permitiendo llegar hasta el último nivel de propiedad con el claro objeto de llegar hasta la persona natural responsable y relacionada. El abuso de la figura societaria, ha desencadenado que hoy por hoy, ya no sea el escudo legal detrás del cual se protegía el capital y a los socios.
Con la emisión de la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales, el mejor consejo a las compañías, que cumplan las obligaciones patronales, por cuanto el día de mañana en un proceso judicial responden los socios y los demás vinculados a la misma, lo cual es una garantía para el trabajador. Esto se ha dado, porque en múltiples casos como en los de casinos, se desviaba la responsabilidad legal, escudándose en compañías relacionadas para disipar los bienes y de esta manera evadir el cumplimiento de obligaciones legales.
La unica forma entonces que tienen las tarjetas de crédito de probarlo es con los vouchers firmados por el cliente "Solo paga lo que firma". Si no se presentan ese documento durante el proceso no han probado el uso de la tarjeta y por ende no nos pueden obligar al pago.
Documento privado, entendido como instrumento privado, que es aquel que requiere obligatoriamente la firma de las dos partes, caso contrario no sirve para demostrar el consumo.
Los famosos Estados de Cuenta, al no ser validas las cláusulas de las tarjetas de crédito que les otorgan la característica de prueba son nulas. toda vez, que no reune los requisitos necesarios para ser documento privado.
Pues les comento que este tipo de imposiciones contractuales son nulas, ya que las normas procesales son de orden público, es decir, que la potestad de señalar los medios de prueba son exclusivamente de la ley. Se trata entonces de una facultad del Estado y toda regulación privada al respecto es nula por tratarse de una cláusula de objeto ilícito.
Quien no ha visto esta cláusula en los contratos de tarjeta de crédito: "En caso de trámites judiciales o extrajudiciales, por las facilidades que presta operar con sistemas mecanizados y computarizados, el titular conviene y aceptar, en que se exhiban sólo copias tomadas del microfilm o del estado de cuenta a que se refiere la Cláusula CUARTA de este contrato, a las que las partes, les dan el valor de prueba"
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