Asesoría J.Polo Castillo S.L.

Administración de Fincas, Inmobiliaria, Seguros Inmobiliarios y Asesoria Fiscal Laboral para autónomos, microempresas y Pymes.

15/07/2024

En la propiedad horizontal el inmueble está dividido y existen varios copropietarios, y se encuentra el la Ley de Propiedad Horizontal, como norma especial. En la propiedad vertical una única finca normalmente pertenece a un sólo propietario con diferentes pisos en arrendamiento como caso mas común, aunque pueden ser más. Yrigen las normas del Código Civil principalmente, aunque también la Ley de Arrendamientos Urbanos,entre otras.
El Administrador de Fincas es el encargado de realizar las gestiones administrativas como, el contrato y pago a proveedores, inquilinos, contratos de arrendamiento, etc.
EN ASESORIA J.POLO CASTILLO,SL NOS ENCARGAMOS DE GESTIONAR TUS INMUEBLES ARRENDADOS; VIVIENDA, TEMPORADA, VACACIONAL. DESDE LA PROMOCIÓN,SELECCIÓN DEL CLIENTE, CONTRATACIÓN, PAGOS DE RENTA Y DEMAS ACTUACIONES.

02/06/2024
16/05/2024

Resulta preciso determinar que debe entenderse por “datos de carácter
personal” como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Así, el concepto de datos personales incluye todos aquellos datos que proporcionan información cualquiera que sea la clase de ésta. Por supuesto esto incluye la información personal considerada «datos sensibles» pero también otras
categorías más generales de información. El término «datos personales» comprende
la información relativa a la vida privada y familiar del individuo stricto sensu, pero también la información sobre cualquier tipo de activad desarrollada por una persona, como la referida a sus relaciones laborales
o a su actividad económica o social. El
concepto de «datos personales» abarca, por lo tanto, información sobre las
personas, con independencia de su posición o capacidad (como consumidor,
paciente, trabajador por cuenta ajena, cliente, etc.).
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo(incluyendo firmas)concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Por consiguiente, en la documentación comunitaria existen numerosas informaciones que constituyen datos personales, tales como
datos identificativos y de contacto de los propietarios, números de sus cuentas
corrientes, coeficientes de participación, consumos individuales, ingresos efectuados
por los propietarios o deudas que estos mantengan con la comunidad, sentido del
voto en la adopción de acuerdos, etc. Igualmente tendrá dicha consideración
cualquier dato referido a los empleados que pudiera tener la comunidad de
propietarios, como también la tendrán los datos relativos a honorarios de
profesionales que abone la comunidad.
Toda esta información no se puede facilitar a un comunero por el mero hecho de serlo. Más allá de las actas ,liquidación de gastos y otras que constituyen información ordinaria relativa al funcionamiento de la comunidad y ya se envían en conformidad y con respaldo de la LPH.

06/05/2024

OTROS GASTOS (Sin perjuicio de los correspondientes por posibles actuaciones de Intermediación inmobiliaria, redacción de contratos, etc)
-Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Este impuesto anual es competencia de cada comunidad autónoma.
El pagador o sujeto pasivo será quien aparezca como titular de la vivienda el 1 de enero y la fecha de pago depende de la localidad.
-Nota Simple Registral.(Vendedor).
-Informe Evaluación Edificio. (Vendedor).Dependiendo de la antigüedad de la vivienda, tipo y comunidad autónoma varía su aplicación. Al igual que la denominada Cédula de Habitabilidad que aplican algunas comunidades autónomas. (Vendedor).
-Cancelación de Hipoteca.(Vendedor)
-Notario. Si nos atenemos a la legalidad vigente: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.

06/05/2024

VENDEDOR
-La denominada "plusvalía", es un impuesto que paga el vendedor, así lo estipula la Ley Reguladora de Haciendas de Locales, que quien gestiona el impuesto. El vendedor es el sujeto pasivo del impuesto, es decir, que es el propietario quien debe pagar el tributo.
En algunas ocasiones es el comprador o quien adquiere el sujeto pasivo. Pero existe una excepción cuando el vendedor no reside en nuestro país. Igualmente cuando se trata de una donación, es el donatario que recibe el bien quien a de liquidar la tasa. También quién herede un inmueble .
-Certificado de eficiencia energética,con la aportación del correspondiente documento en la escrituración.

06/05/2024

COMPRADOR
-IVA. (Vivienda nueva). 10%. (4% VPA o VPO).
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.(Vivienda "usada").Dependiendo de la comunidad autónoma. 2024(8% Galicia con carácter general)
Se aplica cuando se realice una venta o transmisión entre particulares. Está cedido a las Comunidades Autónomas y su pago se debe realizar en la delegación de Hacienda autonómica durante el periodo de 30 días posteriores a la firma de la escritura.Para calcular este impuesto se hace aplicando un porcentaje, que depende de cada Comunidad Autónoma, a la base imponible del inmueble.
-Actos Jurídicos Documentados.(A excepción de crédito hipotecario que lo deberá pagar la entidad bancaria en la cual el comprador ha solicitado su préstamo,)si fuese el caso. Es un impuesto que se calcula sobre la escritura hecha pública ante un notario y que se aplicaría para la legalización de todos los documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y la nueva normativa hipotecaria el banco asumirá el coste del notario, registro,tasación,Actos Jurídicos Documentados y gestoría.
Las copias de la escritura del contrato hipotecario se pagan por cada una de las partes.
La compraventa o el arrendamiento tributan por IVA o por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si tributa por IVA y se otorga en documento notarial la operación estará sujeta a AJD, documento notarial, cuota gradual(1,5%. Galicia con carácter general); si tributa por TPO no tributaria por AJD, documento notarial, cuota gradual, debido a la incompatibilidad entre ambas modalidades del impuesto.

01/05/2024

Asesoría J.Polo Castillo S.L. Administración de Fincas, Inmobiliaria, Seguros Inmobiliarios y Asesoria Fiscal Laboral para autón

29/04/2024

El Boletín Oficial del Estado publicó hace unos días la nueva normativa que regula diversos aspectos relacionados con el mantenimiento de ascensores: 'Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores', que regula su puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, por un coste de unos 708 millones de euros a abordar en siete años.
La norma incluye una serie de mejoras a implementar en todo el parque de ascensores: mejora de la nivelación, detección en puertas con cortinillas no solo por haz puntual, para evitar atrapamientos por las puertas de cabina o la protección contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas. Además, otras de las medidas presentes en la normativa son la comunicación bidireccional en cabina, la sustitución de guías de madera o cilíndricas, la implementación de dispositivos de control de carga o la modernización del contrapeso, para que "las pesas no se salgan de la guía, siempre que no sean ascensores históricos". Para la puesta en servicio de los ascensores se presentará por parte del titular o representante, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación: ficha técnica de la instalación, declaración CE de conformidad, manual de funcionamiento, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial favorable.

Según el texto publicado en el BOE, la norma define las responsabilidades del titular de la instalación y de las empresas de mantenimiento. Las inspecciones podrán ser: iniciales, periódicas, tras modificación o tras accidente. En este sentido, las inspecciones periódicas serán cada dos años para edificios industriales o pública concurrencia, cada cuatro años para edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas; y el resto cada seis años, mientras que se detalla la tipología de defectos (leve, grave, muy grave) y sus consecuencias (el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta la subsanación).

El sector inmobiliario de A Coruña reclama alargar el plazo de revisión de edificios antiguos más allá de mayo: "estamos desbordados" 23/04/2024

https://www.laopinioncoruna.es/coruna/2024/04/23/sector-inmobiliario-coruna-reclama-alargar-101416236.html

El sector inmobiliario de A Coruña reclama alargar el plazo de revisión de edificios antiguos más allá de mayo: "estamos desbordados" La Xunta ya dio una prórroga para la evaluación de inmuebles de más de 50 años, pero administradores de fincas, arquitectos, aparejadores y agentes de la propiedad coinciden en que solo se hizo en una pequeña parte del parque

Photos from Asesoría J.Polo Castillo S.L.'s post 27/03/2024
20/03/2024

Las empresas ya podrán recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos a partir del próximo 20 de marzo. Por esta razón se habrá,tanto; revisar las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos, como asegurarse de poder acceder a estos medios y mejorar el control de las notificaciones.
Todo consecuencia de los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil ,pir medio del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, que en vigor desde el 20 de marzo de 2024.
Se establece la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos.

Con ello, el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su nueva redacción establece que será válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas: la notificación de demandas por medios telemáticos. Al contrario que hasta ahora donde la primera notificaciòn era personal.
Con ello , comprobar las notificaciones que se pueden recibir por medios electrónicos como la "Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú- "o los sistemas que se utilizan en algunas autonomías en su lugar.

Igualmente comprobar el acceso, registro... en los apartados de notificaciones, al nuevo espacio online de la Administración de Justicia, denominado "Carpeta Justicia".
https://sede.xustiza.gal/portada

19/03/2024

Te asesoramos y realizamos tu Declaración de la Renta.

Photos from Asesoría J.Polo Castillo S.L.'s post 18/03/2024

Información. Arrendamientos.
Ha sido publicado en el BOE la resolución que determina el sistema de índices de precios de referencia de alquiler de vivenda.

17/03/2024

La valoración o tasación de inmuebles en caso de una herencia es totalmente recomendable ya que tanto la cantidad correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la de una Plusvalía municipal estirá relacionada con el valor del inmuebles.
La importancia de una tasación certificada por un profesional habilitado al igual quecen el caso anterior añáde importancia en caso de un proindiviso, favoreciendoconocer el valor actual para distribuirlo de manera equitativa entre las partes. El Perito Tasador es un profesional independiente y objetivo en el empeño de realizar un informe motivado adecuadamente.

J.polo Castillo S L
☎️. 981.22.22.61
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12/03/2024

Piso en venta
J.POLO CASTILLO SL
981.22.22.61
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849.000 €

181 m²4 .Exterior con ascensor y Garaje incluido
161 m2 útiles con VISTAS AL MAR Y UBICACIÓN EXCLUSIVAS
Ideal para dejarlo a tu manera y hacerlo aún más único. En primera línea de todo, a tus pies el mar y el centro neurálgico de la ciudad. Bañarnos, surfear, correr, bicicleta…, y toda la oferta gastronómica, de ocio, escolar, el mejor mercado de la ciudad… y si quieres ir mas lejos hay paradas de autobús de líneas urbanas y comarcales, taxis y la estación de Bicicoruña más utilizada de la ciudad. Muy buenos accesos de entrada y salida de la ciudad ( tercera ronda, AP9 y A6 ), aeropuerto de La Coruña a 15 minutos y aeropuerto de Santiago a 44 minutos.
161 m2 con vistas espectaculares al mar, paseo marítimo y a la ciudad…desde el salón, desde el comedor, desde el estudio, desde la cama …no necesitas asomarme para contemplar el océano, el paseo marítimo urbano más largo de Europa, la ciudad al atardecer… sin límites… galería, salón y 3 habitaciones desde donde observar las playas, el paseo arbolado. Cocina, zona de lavandería y otra habitación, estancias exteriores con ventanas a un gran patio también con mucha luz. Sin ruidos de la calle, sin barreras visuales.
Actualmente tiene dos entradas con dos puertas de seguridad, la principal y la del servicio, en la zona de día salón, galería, cocina, despensa, zona de lavandería y una habitación. Zona de noche con tres habitaciones y 2 baños completos ( un dormitorio con baño integrado ). Suelos de parquet y tarima, armarios empotrados, doble ventanal en alguna.

07/03/2024

Se recuerda que, en el Decreto 61/2021 de 8 de abril, por el que se regula el Informe de Avaliación dos Edificios (IAE) y se crea el Registro Gallego de Informes de Avaliación de los Edificio, publicado en el DOGA con fecha 20 de abril de 2021, y, en la Ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles de La Coruña, publicada el 21 de marzo de 2022, se establecen unos plazos de obligado cumplimiento, para presentar, entre otros, el Informe de Avaliación dos Edificios (IAE).

El informe de avaliación dos edificios (IAE) es un instrumento que acredita la situación en la que se está un edificio en relación con su estado de conservación, accesibilidad e informa sobre a su eficiencia energética.

Tienen la obligación de elaboración do IAE y presentarlo en el Ayuntamiento correspondente para a su inclusión en el Rexistro Galego de Informes de Avaliación dos Edificios, las personas propietarias únicas, las agrupacións de personas propietarias y las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial de vivenda colectiva con antigüedad de mas de 50 años,entre otros.

https://www.coruna.gal/vivienda/es/iee?argIdioma=es

www.polosoutoabogado.com 04/03/2024

https://polosoutoabogado-com.webnode.es/

www.polosoutoabogado.com Propiedad Horizontal Arrendamientos UrbanosDerecho Inmobiliario Responsabilidad Civil de la Construcción Perito Tasador Judicial Inmobiliario

27/02/2024

Índice de referencia que regulará los precios del alquiler en España, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo de 2023.

Este Índice de Referencia estatal , se aplicaría en todas aquellas comunidades autónomas que decidan adherirse y regulará el precio de los arrendamientos en zonas consideradas tensionadas, considerando todas aquellas en las que puede haber riesgo de que haya falta de oferta y exceso de demanda.

Una vez esté declarada la zona tensionada, los alquileres tendrán que considerar ese índice en dos supuestos. 1. Cuando el contrato finalice y tenga que renovarse. Cuando la vivienda es de un particular, el precio tendrá que ajustarse al contrato anterior. Hay excepciones que permitirán subir losprecios; ejemplo, si la vivienda ha sido reformada, tiene mejor eficiencia energética,etc. 2. Cuando el propietario es un gran tenedor es decir, dueño de 10 o más viviendas, sea persona física o jurídica, además de tener en cuenta el contrato anterior, también el índice de precios de referencia existente. En este casi se aplica el valor menor . Si son viviendas que han entrado en el mercado del alquiler que no se han alquilado en los cinco últimos años, también están sujetas a este índice.

Se permitirà, que cuando sean declaradas las zonas tensionadas se puedan tomar medidas fiscales favorables, como bonificaciones en el IRPF cuando se producen circunstancias en relación con la mejora energética, alquileres para jóvenes, reducir el precio un 5%,ceder la vivienda a las administraciones públicas.

26/02/2024

Vender un inmueble muy por debajo de su valor de mercado puede ser motivo de multa por parte de Hacienda. En su caso responsabilidad penal.
Si se pretende vender un inmueble a un precio por debajo de su valor de mercado (varias son las motivaciones), hay que tener en cuentas las posibles sanciones por parte de Hacienda, ya que la operación podría tener finalmente un coste mayor que el del impuesto sobre donaciones.
Vender a un precio simbólico, puede ser considerado delito contra la Hacienda Pública, en este caso si media dinero denominado "negro"es un delito grave. No obstante, si se hace de forma legal mediante la firma de un contrato de compraventa, pasará por un control especial que puede terminar siendo invedtigado. Precisamente para evitar operaciones en "negro" o ficticias.

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