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PROPIEDADES DENIA LE DA LA BIENVENIDA
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10 ASPECTOS QUE NO DEBES PASAR POR ALTO AL VISITAR UNA VIVIENDA USADA EN VENTA
21/09/2015 - propiedadesdenia.com
Conocer la fecha de construcción de la vivienda da una idea más clara de los materiales y los sistemas de construcción empleados.
Comprobar el estado en el que se encuentra una vivienda de segunda mano en venta es fundamental para detectar posibles problemas ocultos que exijan una gran reforma. Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), el 25% de las viviendas construidas durante el ‘boom’ inmobiliario han reclamado defectos en la construcción, debido a una defectuosa ejecución de la obra o las instalaciones, de los que deben responder los promotores mediante el seguro de responsabilidad decenal.
Es conveniente analizar pormenorizadamente cómo está la casa porque, aunque el precio es menor que en un piso nuevo, hay que calcular la inversión que requiere la reforma o la actualización de los distintos espacios. La Ley de la Ordenación de la Edificación recoge todos los defectos y plazos de garantía para interponer las reclamaciones. Para evitar males mayores, trata de prestar atención a todos los detalles durante la visita al inmueble y no dudes en hacer las preguntas necesarias al vendedor.
1- Saber la antigüedad de la vivienda
Conocer la fecha de construcción de la vivienda da una idea más clara de los materiales y los sistemas de construcción empleados. Por ejemplo, las viviendas construidas antes de la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE) tendrán más problemas de aislamiento. “Cuando se adquieren viviendas de más de 25 años, la actualización suele ser integral, con unos costes de reformas de entre 700 y 1.000 euros/m2”, comenta Javier Hernández, gerente de Gahecor. “Si es una vivienda media de 90 m2 de entre 5 a 15 años, requerirá pintura, acuchillado de suelo y cambio o actualización de algún baño, y tendrá un coste entre 150 y 300 euros/m2“, añade el experto.
2- Revisar la estructura externa del edificio
A la hora de valorar la vivienda es aconsejable también fijarse en el estado de la estructura del edificio porque “si presenta problemas estructurales seguramente tengamos que afrontar una fuerte derrama para su arreglo, o incluso existen casos en que los defectos son tan graves que se considera el expediente de ruina para demoler el edificio”, explica Tomás Fernández, profesional de Habitissimo y CEO en Arquitectos Madrid 2.0.
3- Observar dónde están ubicadas las instalaciones generales
Es fundamental comprobar dónde están los muros de carga y las bajantes porque condicionarán la reforma si se quiere hacer un cambio en la distribución de la vivienda. “También debemos fijarnos en las alturas libres, si queremos instalar un falso techo continuo en la vivienda, y en la planeidad de los suelos porque, si existe mucho desnivel, el arreglo supondrá un gasto importante”, aseguran desde Aquitectos Madrid 2.0.
4- Averiguar la orientación de la vivienda
Para conseguir unas condiciones óptimas de habitabilidad lo más recomendable es que el inmueble tenga ventilación cruzada, es decir, que tenga huecos en dos fachadas opuestas. Además, es importante la orientación para determinar el gasto que precisará de calefacción en invierno y refrigeración en verano. También es aconsejable comprobar los cerramientos externos para saber si la estanqueidad es correcta.
5- Comprobar el estado de la fontanería
A pesar de que las tuberías no están a la vista, existen indicios claros para determinar si están en buen estado o no. “Abrir los grifos de baños y cocina nos pueden dar una pista de su estado. Si las tuberías son antiguas, o están en mal estado, notaremos una falta de presión, producida en la mayoría de los casos, por depósitos en las tuberías”, explica Hernández. Cuando son los desagües los que no tragan a la velocidad adecuada la causa puede ser un atranco.
6- Detectar malos olores en baño y cocina
Los problemas de fontanería también se detectan por el olor. Si huele mal al entrar en la casa puede ser porque el sifón del inodoro esté vacío o porque haya un atranco en la red.
7- Comprobar la red eléctrica
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) es el que fija las condiciones de la red eléctrica en las viviendas, pero solo están adaptadas las más nuevas. “Cuando compramos una vivienda de segunda mano lo mejor es renovar la instalación eléctrica, adaptar el cableado y el cuadro, especialmente los limitadores de potencia, y emplear diferenciales de primera calidad”, aconseja Fernández. La potencia contratada se puede saber a través de las facturas del anterior propietario, pero hay que tener en cuenta que si se modifica la potencia se debe contratar un nuevo boletín eléctrico al instalador oficial.
8- Prestar atención a las humedades
Para detectar este problema basta con mirar si hay manchas en las paredes o incluso hongos; si se salta algún azulejo en los alicatados, o se levantan las baldosas del suelo o las tablas en el parquet. “Hay que tener en cuenta que puede ser una humedad por una perdida puntual de una tubería ya subsanada o una humedad continuada. En este caso, tendremos una zona bastante deteriorada, y que posiblemente pueda llegar a tener incluso hongos, o mal olor”, destacan en Gahecor.
9- Consultar el certificado energético
Con el certificado energético, que es obligatorio desde 2013, se analiza si las ventanas tienen rotura de puente térmico, si hay cámara de aislamiento o si los muros de la fachada y forjados están en buen estado, e incluso las medidas que hay que corregir en la vivienda para mejorar su eficiencia energética. “El certificado nos permite ver qué tendríamos que actualizar en relación con la producción de agua caliente sanitaria, de climatización, de cerramientos y de ventanas, pero no explica cómo están las instalaciones o el estado general de la vivienda”, puntualiza Hernández.
10- Buscar asesoramiento experto
Un agente de la propiedad inmobiliaria que sirva de intermediario entre comprador y vendedor, siempre podrá defender de una forma más profesional la postura del primero si surgen problemas durante la visita, además de facilitar la documentación necesaria para comprobar los puntos tratados en este reportaje. Si la vivienda interesa, no es mala idea acompañarse en una segunda o tercera visita de un arquitecto técnico para que aporte su punto de vista sobre las reformas necesarias y el presupuesto de realización. De esta manera, tendremos mejores argumentos a la hora de negociar el precio de la vivienda.
Fuente: Pisos.com
http://www.propiedadesdenia.com/news/10-aspectos-que-no-debes-pasar-por-alto-al-visitar-una-vivienda-usada-en-venta-157.html
6 PASOS PARA SABER SI TE PUEDES PERMITIR COMPRAR UNA VIVIENDA
21/09/2015 - propiedadesdenia.com
Los bancos han endurecido las condiciones prestatarias, por lo que se debe contar con un nivel previo de ahorro.
Con la recuperación económica están incrementándose también las compraventas de viviendas en España. Sin embargo, antes de plantearse esta operación, los compradores han de realizar varios cálculos sencillos para comprobar si realmente pueden permitirse dar este paso.
1.- Ingresos brutos anuales.
Se ha de multiplicar por cuatro este indicador, pues el resultado de dicha operación es la cantidad que se debería destinar a la adquisición de dicha vivienda. Todo lo que esté por encima es descartable.
2.- Ingresos destinados a la hipoteca.
Lo recomendable es que los futuros propietarios de viviendas no destinen al pago de esta más del 30% de sus ingresos totales. Una cifra muy alejada de los niveles registrados durante el ‘boom’, que alcanzaron el 60%.
3.- Préstamo bancario.
De media, los bancos prestan alrededor de 1.100 euros por cada metro cuadrado adquirido. Es, nuevamente, un dato inferior a los años de la burbuja, cuando la cifra rozó los 2.000 euros por metro cuadrado.
4.- Hipoteca media.
Hay que calcular el nivel de endeudamiento que se va a tener. Así, la hipoteca media en España se sitúa en los 107.494 euros, aunque existen notables diferencias según la zona geográfica en la que se encuentre la vivienda.
5.- Nivel de ahorros.
Las entidades bancarias cada vez son más estrictas con la solvencia de los clientes y las hipotecas al 100% ya han desaparecido, por lo que se exige una cantidad previa ahorrada para el pago directo de la vivienda, por lo general del 20%.
6.- Posibles escenarios.
Hay que calcular tanto la cuota final que se pagará de manera mensual como los gastos adheridos a la vivienda y pensar en los posibles escenarios futuros, entre ellos, la subida del Euríbor.
Fuente: Pisos.com
http://www.propiedadesdenia.com/…/6-pasos-para-saber-si-te-…
Chalet en Dénia
Ref. CHA146-V - propiedadesdenia.com
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UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA: SE SIGUEN VENDIENDO MÁS VIVIENDAS PERO CON REBAJAS DE PRECIO
19/09/2015 - propiedadesdenia.com
El sector inmobiliario continúa por la senda de la recuperación aunque con matices, según las cifras que maneja el Consejo General del Notariado. Las ventas de viviendas subieron en julio un 10,7% interanual, hasta las 39.105 unidades, pero su precio se contrajo un 2,4% de media. Por su parte, las hipotecas para compra de viviendas aumentaron un 27,1% interanual, hasta los 17.450 préstamos.
Los notarios coinciden en señalar que mes tras mes se confirma una recuperación de la venta de viviendas. En concreto, subió en julio en 39.105 transacciones, un 10,7% más que hace un año. Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró un incremento interanual del 8,3% y la de pisos de precio libre del 10,4%.
Este incremento de las transacciones de pisos se debe, únicamente, a la subida de las ventas de pisos de segunda mano (16,5% interanual), ya que la venta de pisos nuevos experimentó una contracción del 21,7% interanual. Respecto la venta de viviendas unifamiliares, ésta mostró un fuerte crecimiento del 20,3%.
En términos de precio promedio, el metro cuadrado de las viviendas compradas en julio fue de 1.247 euros, reflejando así una rebaja del 2,4% interanual. Este abaratamiento del metro cuadrado de las viviendas se debe a la contracción del precio por metro cuadrado de las viviendas de tipo piso (-3,1% interanual). El metro cuadrado de las viviendas unifamiliares experimentó un incremento del 3,4%.
Dentro de los pisos, el precio del m2 de los de segunda mano se situó en los 1.331 euros (4,5% interanual) y el de los pisos nuevos de 1.739 euros (9,4% interanual).
Por su parte, los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda se incrementaron un 27,1% interanual en julio, hasta los 17.450 nuevos préstamos. Su cuantía media se redujo un 1,5% en términos interanuales hasta los 122.331 euros.
Fuente: Idealista Blog
http://www.propiedadesdenia.com/news/una-de-cal-y-otra-de-arena-se-siguen-vendiendo-mas-viviendas-pero-con-rebajas-de-precio-155.html
Chalet en Dénia
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EL PRECIO DE LA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO SUBIRÁ UN 7% EN 2015
18/09/2015 - http://www.propiedadesdenia.com/news/el-precio-de-la-vivienda-de-segunda-mano-subira-un-7-en-2015-154.html
Tras los últimos datos sobre compraventas publicados por el INE, Eduardo Molet, fundador de Red Expertos Inmobiliarios, cree que la recuperación se está consolidando y que, en 2016, el precio de la vivienda podría incrementarse hasta un 14%.
Desde enero, y según se refleja en los diferentes estudios e informes del INE que se han ido publicando periódicamente, el sector inmobiliario camina por la senda de la recuperación. Las compraventas crecen mes a mes, y es sobre todo el sector de la vivienda de segunda mano la que está tirando del carro. Según el último informe del INE las transacciones crecieron en junio casi un 14% respecto al mismo mes del año anterior.
Según Eduardo Molet, consultor inmobiliario de entidades financieras españolas y extranjeras y fundador de Red Expertos Inmobiliarios, esta recuperación se está trasladando a los precios de la vivienda de segunda mano, que poco a poco van subiendo. "De aquí a finales de año, el precio podría incrementarse hasta alcanzar el 7%". Si la tendencia se mantiene en el tiempo, Molet cree que en 2016 el precio podría subir el doble, hasta el 14%.
Esta más que previsible subida de precios estaría motiva, según explica el consultor, por varios factores. "Para empezar, partimos de unos precios muy bajos. No podemos olvidar que desde el segundo trimestre de 2008 y hasta el segundo trimestre de 2014, los precios no dejaron de caer. A esto hay que sumar la apertura del crédito inmobiliario y que hay una demanda embalsamada que espera desde hace años para comprar una vivienda. Además, los bancos no dan rentabilidad a los inversores, que buscan en la vivienda una forma de inversión de futuro".
Por zonas, los precios subirán notablemente en los centros de las poblaciones, especialmente de las grandes ciudades. "En zonas con alto nivel adquisitivo, los precios seguirán subiendo, igual que el número de transacciones. Pero donde se ha construido mucho los precios no subirán y no se venderá todo el stock existente. "Hay zonas que tardarán muchos años en digerir el exceso de oferta. En el centro de las ciudades, donde no se ha construido mucho en los últimos 15 años, las ventas van mejor, como en las Islas Baleares, Galicia, Islas Canarias y Madrid. Pero donde se ha construido mucho, continúan mal, como en La Rioja, Castilla-La Mancha, Cantabria y Aragón. Aquí se necesitarán 3 o 4 años para digerir el exceso de oferta".
Fuente: DirigentesDigital.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL IRPF EN 2015
18/09/2015 - http://www.propiedadesdenia.com/news/principales-modificaciones-del-irpf-en-2015-153.html
Este año 2015 nos está dejando una serie de novedades en cuanto a materia fiscal que pueden llegar a ser determinantes a la hora de planear nuestra estrategia de inversiones.
Uno de los cambios más esperados es el que trae consigo el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, mediante el cual el Gobierno ha modificado el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Estos cambios afectarán a la declaración de la renta del año 2015 e introducen novedades importantes en cuanto a la tributación de salarios, de los autónomos o respecto al régimen impositivo de productos de inversión como los planes de jubilación o los depósitos.
A continuación, conoceremos algunas de las novedades más interesantes que nos deja la última regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. IRPF de los salarios
Muchos de los cambios que introduce el nuevo reglamento para el año 2015 tienen como objetivo el servir de puente entre los valores de tributación aplicados en 2014 y los que se aplicarán para el curso económico de 2016. De esta manera, se pretende que la adaptación se realice de una manera más gradual.
Una de las modificaciones más importantes que nos trae la reforma del reglamento del IRPF tiene que ver con la reducción de los tramos de tributación de las rentas salariales. Se pasa de 7 tramos del IRPF en 2014 a 5 en 2015 y 2016. Además, se reduce el tipo de cotización en todos los tramos. Aunque hay que destacar diferencias, ya que resultan especialmente beneficiadas por esta rebaja las rentas más bajas y las más altas. Las rentas medias, por el contrario, notarán menos el cambio.
A esto hay que añadir que los primeros 5.550 euros de la renta de cada contribuyente quedan libres de tributación al IRPF. Una cifra que se situaba anteriormente en 5.151 euros.
Los trabajadores por cuenta ajena, que gozaban hasta ahora de una rebaja de 2.652 euros en su base imponible, pasan a ver esa cifra reducida hasta los 2.000 euros.
En contrapartida, antes de 2015 los trabajadores cuyo salario anual era inferior a 9.180 euros disfrutaban de una rebaja de 4.080 euros. Con la nueva reforma, esta rebaja especial será más cuantiosa y afectará a un mayor número de contribuyentes: 5.700 euros de rebaja para rentas anuales menores de 11.450 euros
2. Autónomos
Los trabajadores autónomos verán bajar su tipo de cotización del 21% al 19% en 2015.
Para trabajadores cuya renta anual no supere la cifra de los 15.000 euros y esta cantidad suponga, al menos, el 75% de sus ingresos, la rebaja en el tipo de tributación llegará hasta el 15%.
3. Ayudas a la familia
El aumento del mínimo exento de tributación, como medida de relajación fiscal para los contribuyentes con hijos a su cargo, deja las cosas de la siguiente manera: -
-Aumento del mínimo exento de tributación en 2.400 euros para el primer hijo.
- Aumento del mínimo exento de tributación en 2.700 euros para el segundo hijo.
- Aumento del mínimo exento de tributación en 4.500 euros para el tercer y cuarto hijo.
- Por cada hijo menor de 3 años de edad, aumento extra de 2.800 euros sobre el mínimo exento de tributación al IRPF.
Todas estas rebajas fiscales son acumulables, por lo que en el caso de una familia con un hijo menor de tres años, el contribuyente tendría exentos de tributación al IRPF 5.550 euros (mínimo para cada contribuyente) + 2.400 euros (primer hijo) + 2.800 euros (hijo menor de 3 años) = 10.750 euros exentos de tributar al IRPF.
4. Inversiones. Tributación al IRPF de las rentas del capital.
El 2015 trae algunas novedades en este ámbito que sin duda deberemos tener en cuenta a la hora de elegir la mejor manera para rentabilizar nuestros ahorros.
Una contrapartida negativa que trae consigo la reforma del IRPF en 2015 es la eliminación de la exención que tenían anteriormente los primeros 1.500 euros obtenidos como rentas de inversión. A partir de 2015, se deberá tributar al IRPF desde el primer euro de beneficios.
En cuanto a las inversiones en Bolsa, anteriormente penalizadas con un tipo de gravamen de los más altos en el caso de representar beneficios obtenidos en un período menor al de un año, pasan ahora a tributar en el mismo grupo que el resto de inversiones.
Por otra parte, se crea la figura del plan Ahorro 5, un producto exento de tributación. Se trata de productos bancarios de bajo riesgo (en forma de cuentas de ahorro o seguros), aunque solo garantizan el 85% de la inversión y en los que el inversor tiene que ceder su dinero durante 5 años.
Sin embargo, la baja rentabilidad que ofrecen este tipo de productos en la actualidad, lo convierten en un producto poco atractivo en comparación con otros, como por ejemplo, los depósitos, que pese a tener que tributar de forma anual, ofrecen una seguridad máxima de la inversión y una rentabilidad garantizada y similar a la de los planes Ahorro 5, incluso después del pago de impuestos.
5. Jubilación
En cuanto a la inversión en planes de pensiones, la principal novedad que trae la reforma del IRPF es la reducción de la aportación máxima permitida para este tipo de productos de inversión: pasará de 10.000 euros (12.500 para mayores de 50 años) a 8.000 euros.
Como contrapunto positivo a la anterior medida, se introduce la posibilidad del rescate del plan de pensiones a 10 años sin penalizaciones.
Más información: CUENTAFACTO.ES
DEUTSCHE BANK ACONSEJA AL INVERSOR APOSTAR POR EL INMOBILIARIO EN ESPAÑA
17/09/2015 - propiedadesdenia.com
La entidad financiera recomienda a inversores tomar posiciones Españal, tanto en oficinas, retail y logística, debido a que este mercado va a liderar los crecimientos en los próximos cinco años.
El inmobiliario español ha dejado de dar miedo al capital extranjero. En un informe de Deutsche Bank conocido este miércoles, la entidad financiera alemana recomienda a los inversores tomar posiciones en activos inmobiliarios en nuestro país.
“Se espera que España sea uno de los mercados que mejor se comporten en Europa en los próximos cinco años”, señala el informe.
De hecho, la división Deutsche Asset & Wealth Management –que ha elaborado el documento– aconseja tomar posiciones en el Sur de Europa, liderado por el crecimiento de España. Por eso, llama a adquirir más peso en las inversiones en oficinas, locales comerciales en zonas prime, y en logística en nuestro país. Contrasta, sin embargo, con una recomendación de salida en Londres.
Entre los motivos, la entidad señala que después de las reducciones de rentabilidad del pasado, el repunte sostenido de las rentas de alquiler ya ha comenzado a materializarse en ciudades como Madrid y Barcelona, se destaca.
El banco asegura que tomar posiciones para adquirir activos, arrendarlos o promoverlos en el corazón de ambas ciudades puede crear valor, sobre todo, teniendo en cuenta que los inmuebles de alta calidad disponibles en el centro Madrid y Barcelona son escasos. De hecho, destaca a estas dos ciudades como las que mayores retornos ofrecen, por delante de Fráncfort, Munich, Milán y el distrito de La Défense en París. La entidad también apunta a oportunidades en los puntos céntricos de ciudades más pequeñas como Valencia y Bilbao.
Tirón de la economía
Entre los factores que están impactando en el mercado español, la firma destaca el fuerte crecimiento que protagoniza la economía, así como la creación de puestos de trabajo, aspectos que están impulsando la demanda. También destaca el aumento en la ocupación de espacios de oficina en Madrid y Barcelona, un espacio disponible cada vez es más escaso, así como la aceleración que están experimentando los alquileres en las zonas más prime, una tendencia que se espera que se prolongue durante los próximos cinco años. Asimismo, también pone de manifiesto que los volúmenes de inversión están retornando hasta valores previos a la crisis.
Articulo visto en CINCO DIAS
http://www.propiedadesdenia.com/news/deutsche-bank-aconseja-al-inversor-apostar-por-el-inmobiliario-en-espana-152.html
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QUÉ TIPO DE OBRAS SE PUEDEN HACER EN UNA VIVIENDA DE ALQUILER Y QUIÉN LAS SUFRAGA
16/09/2015 - propiedadesdenia.com
Cuando se firma el contrato de alquiler el inquilino tiene que prestar atención a todas las cláusulas contractuales y no sólo a las que hacen referencia al importe de la renta o la duración del contrato. Suele haber cláusulas relacionadas con el uso de la vivienda, su conservación y las obras que se pueden realizar en la misma. En líneas generales, la ley obliga al propietario a hacer las reparaciones que sean necesarias para que la casa sea habitable. Asimismo, también regula aquellas obras que no puede realizar el inquilino.
El despacho de abogados Sanahuja & Miranda señala que hay que distinguir entre obras de conservación de la vivienda y obras de mejora. Entendemos por obras de conservación, todas aquellas reparaciones que sean necesarias para que la vivienda quede conservada en condiciones de habitabilidad. Por otro lado, consideramos como obras de mejora aquellas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma o bien se deben realizar porque así lo ha acordado la comunidad de propietarios (rehabilitación fachadas, cambio de tuberías, sistema eléctrico etc..)
Centrándonos en las obras de conservación de la vivienda, el Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el propietario de la vivienda está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y que la misma sea habitable y pueda ser usada libremente por el inquilino. Un ejemplo sería si se estropea una tubería privativa del lavadero, el arrendador estaría obligado a repararla para que el inquilino pueda seguir utilizándolo con normalidad. Pero, ojo, cualquier cláusula que contemplara el hecho que al realizar una reparación u obra, se subirá el importe de la renta, debe ser declarada nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta en el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, para el supuesto que el deterioro de un elemento de la vivienda sea atribuible al inquilino por mal uso o negligencia, exime al propietario de cualquier responsabilidad, siendo el inquilino el que deberá efectuar la reparación.
Por otro lado también se establece en la LAU que preferiblemente las obras de conservación de la vivienda se deben realizar una vez ha finalizado el contrato. Ahora bien, para el supuesto de que la necesidad de las obras no pudiera esperar a la finalización del contrato, Sanahuja & Miranda recuerda que el inquilino estará obligado a soportarlas aunque le sean muy molestas o durante la ejecución se vea privado de una parte de la vivienda. Un ejemplo de esto sería el del propietario que debe realizar obras en la terraza para reparar la tela asfáltica de la misma y evitar así las filtraciones en la vivienda inmediatamente inferior.
Por su parte, las obras de mejora son aquellas que van orientadas a mejorar la habitabilidad de la vivienda. Como en las obras de conservación, el inquilino deberá soportar la realización de las mismas, siempre que la ejecución de las mismas no se pueda posponer hasta que finalice el contrato. En este supuesto, el propietario está obligado a notificar con tres meses de antelación al inquilino la realización de las obras, su naturaleza, su comienzo, su duración y el coste previsible.
Desde que se le notifiquen las obras, el arrendatario tiene el plazo de un mes para poder desistir del contrato, siempre que las obras afecten seriamente la habitabilidad de la vivienda. Paralelamente, el inquilino también tendrá derecho (como en las obras de conservación) a la reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a recibir una indemnización por los gastos que ha tenido que sufragar.
Por último Sanahuja & Miranda hace mención a las obras que puede realizar o no el arrendatario. En este sentido la LAU indica que no podrá realizar obras sin el consentimiento del propietario (por escrito) que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario. De dicho artículo se concluye, por ejemplo, que el inquilino no puede derribar un tabique de la vivienda, si no tiene la autorización expresa y por escrito del propietario. Para el supuesto de que se realizaran las obras sin el consentimiento expreso del propietario, éste podrá obligar al inquilino que una vez terminado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior o bien que se conserve la modificación efectuada sin que se pueda reclamar indemnización alguna.
A modo de ejemplo, si el inquilino decide pintar toda la vivienda y poner parqué, al finalizar el contrato de arrendamiento no puede exigir indemnización alguna, e incluso el propietario le podría exigir reponer la vivienda a su estado anterior. Sin embargo, parece evidente que el propietario ha obtenido una mejora de la vivienda, pero no por ello debe indemnizar al inquilino cuando éste la abandone.
Dicho todo lo anterior, en ningún caso el inquilino podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Esto es, para el supuesto de que se realicen obras que pongan en riesgo la estructura de la finca, el propietario o bien la comunidad de propietarios podrá exigir la reposición inmediata e incluso solicitar la extinción del contrato.
Fuente: IDEALISTA BLOG
http://www.propiedadesdenia.com/news/que-tipo-de-obras-se-pueden-hacer-en-una-vivienda-de-alquiler-y-quien-las-sufraga-151.html
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