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¡FELICES FIESTAS!
Este experimento social hizo cambiar a 27 jóvenes sus regalos de Navidad. ¿Tú lo cambiarías? Un experimento social con 27 jóvenes en el que les preguntábamos qué tenían pensado regalar por Navidad. Todos ellos cambiaron sus regalos, ¿y tú? ...
¿Qué debo hacer si me toca algún premio del sorteo de Navidad de la Lotería Nacional?
La ASESCON ofrece una serie de recomendaciones y datos a tener en cuenta en este evento
Si es usted uno de los afortunados que le ha tocado un boleto premiado ya sea de este evento o de otro con características semejantes, la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) ofrece una serie de recomendaciones.
En primer lugar, el plazo para poder cobrar un premio de Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo. Incluso en las participaciones se debe respetar este plazo, recortarlo sería algo considerado abusivo.
Para cobrar un premio hay que esperar hasta las 18:00 horas del día del sorteo. Las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades inferiores a 2.500 euros. Si el precio es superior, habrá que acudir a un banco.
Los premios superiores a 40.000 euros tendrán una retención tributaria de un 20%.
Es ilegal y, desde la ASESCON recalcan, puede resultar peligroso la reventa de billetes premiados.
El cobro de premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión.
Si el premio compartido se reparte después de cobrarlo, tributará dos veces
Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada.
En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.
La entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.
La devolución del IVA de facturas sin cobrar, así cambia en 2023 beneficiando a empresas y autónomos
Con la aprobación de los Presupuesto Generales del Estado para 2023 entrará en vigor una modificación en la normativa tributaria que supondrá un importante beneficio para autónomos y empresas. Afecta a la devolución del IVA de facturas sin cobrar.
La Comisión Europea ha acabado por hacerse eco de las protestas y reclamaciones de autónomos y empresas para hacer efectiva una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago, pasando de 300 a 50 euros.
Los cambios criterio de caja del IVA
Esta es una cuestión especialmente importante en entornos económicos desfavorables cuando la morosidad se dispara. Y son precisamente los más pequeños, pymes y autónomos, los que más sufren impagos y acumulan facturas que no cobran, de las que en muchos casos acababan por pagar el IVA.
También se verá afectado el criterio de caja del IVA, donde el Tribunal Supremo ya puso de manifiesto que exigir una fecha tope para el ingreso del IVA aunque no se hubiera cobrado la misma. Esto va a suponer cambios importantes como los siguientes:
La mencionada reducción del importe mínimo desde los 300 hasta los 50 euros para poder acogerse a la devolución del IVA en facturas impagadas por clientes particulares.
Se elimina la fecha tope para liquidar el IVA de facturas sin pagar y se sustituye por la fecha de cobro de las mismas, acomodándose de esta manera a la directiva europea.
Una medida que llega tarde, tras años de reclamaciones a los diferentes Gobiernos, pero que ha tenido que ser desde la Comisión Europea los que obliguen a enmendar el criterio a la Agencia Tributaria.
‘Black Friday’: ¿qué es?, ¿de dónde viene? y ¿por qué ha triunfado en España?
El ‘Black Friday’ (‘Viernes Negro’ en castellano) es una tradición que hace poco se concebía como una moda propia de EEUU pero que ha ido introduciéndose en España de forma gradual a lo largo de la última década. Hoy no solo las grandes cadenas de distribución se suman a ella, sino que aerolíneas, compañías de reservas, de telefonía, hoteleras, concesionarios, ópticas o firmas de seguros también ofrecen descuentos y promociones.
Este día ya se ha consolidado como el viernes en el que los comercios se inundan de rebajas, ocasión que muchos aprovechan para empezar a hacer las compras navideñas.
¿Cuánto se gasta en el ‘Viernes Negro’? De media, 271 euros
En una encuesta realizada este año por el comparador de precios idealo.es, uno de cada cuatro españoles dice que quiere limitar su consumo en ‘Black Friday’ y cree que no comprará nada durante estas fechas. No obstante, el gasto medio en 2021 ascendió a 271 euros por consumidor.
Según el mismo estudio, los productos electrónicos serán, en principio, los más solicitados. Un 51 % de los que comprarán aprovecharán los descuentos en ropa y un 35 % apostará por videojuegos o juguetes.
Las compras ‘online’ serán las reinas, ya que un 43,7 % dice que comprará solo de esta forma, mientras que un 13 % afirma que lo hará exclusivamente en tiendas físicas.
Un festín para los ciberdelincuentes
El ya popular ‘Black Friday’ se ha convertido en una de las fechas «estrella» para los ciberdelincuentes que lanzan sus ataques a través de la red.
Entre ellas, la práctica más recurrente es el «phishing», que consiste en suplantar una página de internet por otra prácticamente idéntica en la que los usuarios introducen sus datos y realizan transacciones comerciales que en realidad son una estafa.
La empresa de seguridad informática ESET advierte de que los delincuentes han lanzado muchas campañas de correos maliciosos para robar información de los usuarios, en especial la relacionada con sus tarjetas de crédito. Una de las técnicas preferidas por los estafadores es la de suplantar empresas de transportes o de logística para hacer creíbles sus correos.
Tus derechos como consumidor
En cuanto a los derechos como consumidor, la OCU aconseja acudir a tiendas online que ofrecen garantía, mirar las políticas de devolución antes de comprar y no perder el tique. Además, la asociación ofrece en su web un asesor de precios para comprobar si las ofertas y los descuentos son una realidad y suponen una verdadera rebaja respecto al precio ofrecido semanas antes. La entidad insiste en que lo que se compre en el ‘Black Friday’ debe tener la misma calidad y garantía que si se comprara fuera de rebajas.
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El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
Los servicios de digitalización que se pueden realizar son: creación y diseño de página web, implementación de tienda online, gestión de redes sociales y gestión de clientes (generando ofertas, campañas de marketing...)
La cuantía económica que se otorgará en el Bono Digital depende de dos factores: el tamaño de la empresa y los servicios de digitalización que se realicen en tu negocio. Autónomos o empresas con hasta 2 empleados: hasta 2.000€.
Estos servicios de digitalización las llevan a cabo empresas tecnológicas, que se denominan 'Agentes Digitalizadores'.
Quedamos a vuestra disposición para resolver todas vuestras dudas .
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El día para abonar el segundo pago a Hacienda es el 7 de noviembre 2022. Para aquellos que hayan domiciliado su pago no tienen de qué preocuparse, puesto que el cobro se realiza de manera automática a través de la entidad bancaria el día que finalice el plazo.
CAMPAÑA DE LA RENTA 2021
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¡FELIZ NAVIDAD 🎅🎄❄️⛄️ Y PRÓSPERO 2022 ✨🍀!
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IMPLANTACIÓN CERTIFICADO COVID DIGITAL UE EN ESTABLECIMIENTOS
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Porque no se puede actuar con confianza sino se está ligado por intereses comunes PORQUE TÚ ERES NUESTRO INTERÉS, SUMA es confianza.
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Les informamos de las nuevas MEDIDAS DE APERTURA SEGURA en la Comunidad Valenciana, en vigor desde el 9 de octubre de 2021.
Les informamos de las nuevas medidas COVID en la Comunidad Valenciana, en vigor a partir del 7 de septiembre hasta el 27 de septiembre.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El aforo deberá limitarse al 75% de su aforo total.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
-El aforo permitido en el interior del local es del 50% y del 100% en terrazas al aire libre.
- Horario de cierre será como máximo las 00:30h. sin poder aceptar pedidos a partir de las 00:00h.
- La ocupación de mesas o grupo de mesas será de un máximo de 8 personas en el interior y un máximo de 10 personas en el exterior.
- Se mantiene la distancia entre mesas de 2m. en el interior de los locales y 1,5m. en terrazas exteriores.
ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO
- Deberán estar cerrados a las 3:00h.
VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL
- Se prohíbe el consumo de alcohol en vía pública las 24h del día.
- Se prohíbe la venta de alcohol de 22:00h a 7:00h, excepto en establecimientos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
Les informamos del anuncio de nuevas medidas COVID-19 en la Comunidad Valenciana, en vigor desde el 10 de julio hasta el próximo 25 de julio.
Les informamos de la entrada en vigor de las nuevas medidas COVID-19 el próximo día 8 de junio; estarán vigentes en la Comunidad Valencia hasta el 30 de junio.
Les informamos de las nuevas medidas de apertura progresiva en la Comunidad Valenciana. En vigor desde el 24 de mayo hasta el 7 de junio.
Les informamos que ya hemos empezado la CAMPAÑA DE LA RENTA 2020. El plazo dura hasta el día 30 de junio de 2021.
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