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Asesoramiento y tramitación de Extranjería, nacionalidad española, así como D° Civil, Familia y Penal
“El Reglamento actual de Extranjería, ya tiene 13 años y si no se ha quedado obsoleto, es porque ha experimentado diversas modificaciones en todos estos años .... concretamente en 2018, 2021 y 2022.
Objetivo principal de la nueva Reforma de la Ley de Extranjería: LA INCLUSIÓN.
“La política migratoria del Gobierno no consiste únicamente en dar una respuesta ágil a las llegadas a costas, la política migratoria del Gobierno es transversal, y la que compete a este Ministerio está absolutamente volcada en la integración de las personas, una vez llegan a territorio español.
La propuesta presentada a las comunidades autónomas simplifica el esquema de autorizaciones, reduce la carga burocrática y da seguridad jurídica; además ordena las competencias entre consulados y oficinas de Extranjería.
Se trata de una política de Estado que involucra a trabajadores, estudiantes, familiares y al tejido empresarial”.
En este sentido “se va a mejorar la ordenación del Reglamento para hacerlo más fácilmente comprensible”.
✅️Principales novedades:
El texto propuesto simplifica el sistema de autorizaciones y los procedimientos, evita duplicidades, elimina burocracia y agiliza trámites.
Para ello, se simplificará la sistemática del reglamento, el cual incluye un apartado específico para visados, los cuales tendrán una vigencia inicial de un año para evitar que las personas que lo solicitan tengan una mayor cobertura para acreditar su situación legal en España.
Se evitarán así circunstancias de irregularidad sobrevenida que se puedan producir al expirar la vigencia del visado inicial sin haberse completado la tramitación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero, la cual es obligatoria solicitar a los 6 meses.
También, como novedad, las autorizaciones temporales tendrán una vigencia inicial de 1 año y serán renovables por otros 4 años, lo que facilitará la reagrupación familiar al año y que solo haya que renovarlo una vez antes de acceder a la autorización para larga duración.
“Esta modificación del Reglamento abrirá puertas que antes estaban cerradas con tres llaves fundamentales para la inclusión: la formación, el empleo y la familia.
➡️Formación:
La reforma regulará mecanismos que permitan formar talentos, fomentar su empleabilidad y retenerlos.
Las personas que vienen a realizar estudios superiores no van a tener que renovar sus permisos cada año, si no que van a poder disfrutar de una autorización que dure lo que duren sus estudios.
Se facilitará una vía rápida o un Fast-track para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabado los estudios.
De este modo, los estudiantes van a poder trabajar desde el primer momento, una vez finalizados sus estudios.
Una vez trabajando, van a poder compatibilizar trabajo por cuenta propia y ajena.
Además, la reforma aporta seguridad jurídica respecto a la definición de cada tipo de estudios y de centros de estudio.
➡️Trabajo:
El nuevo texto reglamentario profundizará en los derechos de los trabajadores migrantes. Se facilitarán los procedimientos y se permiturá compatibilizar trabajo por cuenta propia y ajena.
Se prevén mejoras en la regulación de las actividades de temporada vinculadas a la protección de derechos de los trabajadores, y a facilitar la contratación, por ejemplo, favoreciendo las contrataciones colectivas.
Se tratará de evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y protege contra la explotación laboral, al permitir cambiar de empresario en caso de explotación o imposibilidad de realizar el trabajo.
Además, se facilita la regularización de aquellos inmigrantes que sean objeto de explotación laboral.
Los empresarios van a disponer de más información de todo el proceso de contratación de personas en origen, que se ha simplificado y es más flexible.
Se abrirán nuevas vías para que las personas que ya están en España y no están autorizadas para trabajar, puedan hacerlo. Son las figuras de arraigo de segunda oportunidad o a arraigo sociolaboral y arraigo social.
➡️Familia:
Se flexibilizarán todos los requisitos para acceder a la reagrupación familiar.
Se mejorará el modo de acreditación de requisitos económicos, es decir, hace más sencillo acreditar que se tienen recursos para acoger al familiar.
En cuanto a los familiares de españoles, se modificará el arraigo familiar y se aprueba el estatuto de familiar de español.
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Toda ayuda cuenta👏👏👏👏👏
Ya ha salido publicado el Real Decreto-Ley 6/2004 mediante el cual se conceden ayudas para daños producidos por la DANA.
Adjuntamos listado de los municipios afectados. *publicación adjunta.
📌AYUDAS:
Para empresas y profesionales:
- Para empresas dadas de alta antes del 28/10/2024; se han de mantener hasta el 30/06/2025.
- Para las personas jurídicas, el importe es de 10.000€ para facturaciones en 2023 inferior a 1MM ...subiendo hasta 150.000€ para facturación superior a 10 MM
- Para autónomos personas físicas 5.000€ importe único.
- Plazo inicio solicitud: 19/11/2024 hasta el 31/12/2024..se abonarán a partir del 01/12/2024.
- Para vivienda (propietario) y enseres ( quien resida en ella): Quien tenga póliza de seguro, habrá de dirigirse a su compañía aseguradora en concreto. Cuando no exista cobertura de seguro: desde 10.320(enseres) hasta 60.480€ (destrucción total) y otras intermedias que variarán en función de los daños..Está pendiente conocer el canal de solicitud.
Puede haber dudas respecto a segundas viviendas, la norma no es clara en estos momentos.
Para locales comerciales y naves industriales:. todo ello a través del consorcio de seguros https://goo.su/UPRYc, y en su caso con vuestra compañía de seguros.
- No deben aplicar franquicia (importe no cubierto) a asegurados con facturación inferior a 6MM.
- En caso de superar esa facturación y se aplique franquicia, se puede solicitar, antes del 06/01/2025, una subvención del 7% de los daños con un máximo de 36.896€
A través de vuestra compañía de seguros
➡️Daños personales:
- Por fallecimiento o incapacidad: 72.000€
* Las ayudas estarán exentas de IRPF Y serán inembargables.
➡️Exenciones fiscales:
- IBI 2024
- IAE 2024
Si ya se hubieran abonado, habrá que solicitar al Ayuntamiento la correspondiente devolución.
➡️2º Plazo RENTA 2023:
- El 2º plazo del pago del IRPF se cargará el 05/02/2025.
- Si ya se ha cargado el 2º plazo, éste se devolverá en breve.
➡️Préstamos en vigor:
Habrá que dirogirse avuestra entidad bancaria para solicitar la paralización de los cargos de los préstamos en vigencia.
➡️Linea de Avales:
Quien necesite obtener un crédito, puede informarse en su banco para poner en marcha la linea ICO DANA sin avales.
➡️Prestación por cese de autónomos:
Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa o inmediata de la DANA, con domicilio en las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación por cese de actividad con efectos del día 29 de octubre de 2024.
➡️Medidas Fiscales y de Seguridad Social:
- Solicitud de ERTEs por causa de fuerza mayor
- Aplazamientos, exenciones, moratorias en pagos, ampliaciones de pago en cuotas a la SS y en liquidaciones e impuestos a la Agencia Tributaria.
Cuando se echa de menos la normalidad ... 😔😔😔
¡Un saludo a nuestros nuevos seguidores! Es un placer teneros por aquí. Mercedes Candelas Ruiz, Juan Jose Fernández Villar, Ayoubmer Yusef, Miguel Hernandez, Ismail Bourarach, Ombretta Napoli, Jose Luis Perezh, Sandra Yolinda Gutiérrez
Ha quedado abierta ya la dirección de correo que permite la incorporación al listado de letrados voluntarios que deseen asesorar y asistir a los damnificados de la DANA, inicialmente de forma telefónica, con origen en la imposible actuación presencial, a esta hora, y de ser posible después y, según las peticiones y requerimientos que nos vayan realizando.
El listado se abre, exclusivamente, para aquellos colegiados que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Colegiados ejercientes.
2.- Pertenecientes al ICAV.
3.- Con más de tres años de colegiación a fecha de hoy.
4.- Acreditación de asistencia al “Curso obligatorio para los interesados en asesorar a los afectados por la DANA en la Comunitat Valenciana” y la superación de la correspondiente prueba posterior al mismo, curso al que es posible inscribirse desde la propia página web del ICAV.
La incorporación a la lista de voluntarios deberá resolverse mediante comunicación a la dirección: [email protected]
Deberá indicarse, al margen del nombre, apellidos, número de colegiado, teléfono móvil y dirección de correo electrónico, la especialidad habitual de ejercicio profesional.
La asistencia a realizar impedirá que, de forma posterior a ser atendidas las consultas que pueda realizar el afectado, pueda ser asumida la defensa de aquel particular con carácter “privado” tras esa primera asistencia, circunstancia que se indicará en la locución que escuchará el ciudadano de forma previa a esa asistencia telefónica a fin de que sea conocedor de esa circunstancia, asumiendo ese mismo compromiso el letrado voluntario, existiendo el mismo requisito en el caso de resultar presencial la asistencia.
De la misma manera se asume el compromiso y obligación, de forma indiferente a que la asistencia letrada sea telefónica o presencial, por parte de los letrados, de la asunción de la correspondiente protección de datos.
La Junta de Gobierno
[email protected]
Tras la situación extraordinaria que vivimos a consecuencia de la DANA, la Oficina de Extranjería en Valencia envía su apoyo a todos los afectados y comunica una serie de Medidas extraordinarias que os trasladamos:
📌Debido a esta tragedia, desde la OFICINA DE EXTRANJERÍA EN VALENCIA vamos a aplicar las siguientes medidas para vuestro conocimiento:
1.- APLICACIÓN INMEDIATA DE LA Disposición Final 1ª Real Decreto Ley 6/2024, de 5 noviembre por el que se Modifica la Disposición Adicional 9ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley Procedimiento Administrativo Común que señala: "SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ACUERDOS DE DECLARACIÓN DE ZONAS AFECTADAS GRAVEMENTE POR EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL".
De este modo, aquellos residentes en los términos municipales afectados por la DANA tendrán suspendidos los plazos administrativos para el cumplimiento de los trámites en materia de extranjería en los que figuren como interesados. También podrá suspenderse a aquellos otros que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
2.- EFECTOS SOBRE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA QUE REQUIERAN PARA SU ENTRADA EN VIGOR DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ALTA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
En aquellas autorizaciones (ej. Arraigo social con contrato de trabajo) que se hayan concedido con la indicación de alta con empresas o autónomos que se hubieran visto afectados y como consecuencia de ello no van a poder atender las obligaciones del contrato, se podrá presentar una solicitud de Cambio de contrato a través del correo [email protected] en los términos recogidos en el artículo PRIMERA.1 de la Instrucción DGM 6/2020.
Junto a la solicitud de cambio de empleador se presentará el nuevo contrato de trabajo (que garantice igualmente el SMI en cómputo anual) y autorización para comprobar los datos fiscales y de TGSS de dicho nuevo empleador o en su defecto, los propios informes de estar al corriente ante dichos organismos AEAT yTGSS.
Igualmente, si el expediente no ha sido resuelto, es posible la modificación del contrato aportado alegando los motivos justificados de afectación por la DANA.
3.- DEBIDO A LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD OCASIONADAS POR LA DANA, DESDE EL 29 DE OCTUBRE, TODAS AQUELLOS EXTRANJEROS QUE NO HAN ACUDIDO A SUS CITAS ANTE NUESTRA OFICINA DE EXTRANJERÍA ESTÁN SIENDO REUBICADOS EN NUEVAS CITAS EN SEMANAS POSTERIORES.
4.- Se va a proceder a crear un nuevo TIPO DE CONSULTA a través de nuestro canal de atención de INCIDENCIAS, que puede realizar en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG
Esta consulta se denominará AFECTADOS DANA y estará disponible (lo antes posible) para poder canalizar todas aquellas INCIDENCIAS de afectados, tanto extranjeros, empresas o representantes que tuvieran cualquier problema en sus procedimientos, desde notificaciones postales u electrónicas que no se hayan podido practicar hasta dudas de cualquier tipo relacionadas con la afectación de la DANA en sus procedimientos.
Cabe señalar que las consultas que entren por esta vía que no refieran sobre afectados serán atendidas con la indicación de que vuelvan a remitir la INCIDENCIA por el tipo de consulta que corresponda y no por esa vía preferente.
En referencia a los trámites que corresponden a las COMISARÍAS DE POLICÍA, y los cuales, esta Oficina de Extranjería en Valencia no es competente, hemos podido recabar por parte de las mismas de las siguientes medidas, las cuales, en atención a la evolución de la emergencia pueden verse modificadas:
1.- Aquellos ciudadanos extranjeros que tuvieran reservada cita para las Comisarías de Valencia (Calle Gremis 6 - Patraix), Alzira, Gandía, Sagunto y Ontinyent y no pudieran acudir a su cita por verse afectados, pueden acudir (en el momento puedan) en días posteriores a dichas comisarías de forma que se procederá de la siguiente manera:
Se intentará si es posible atenderle el día que acudan sin necesidad de obtener nueva cita.
Si por el volumen de citas de ese día no se le pudiese atender, se le hará entrega en ese momento de una nueva citación, a priori, cercana en el tiempo.
Evidentemente, van a comprobar que por el lugar de residencia del interesado se haya visto afectado o su traslado a la Comisaría se vea comprometido por los cortes de carreteras y demás medios y vías de comunicación.
2.- Aquellos ciudadanos extranjeros que como consecuencia de la DANA estuvieran en poblaciones afectadas y no pudiese efectuar una notificación postal de la resolución de concesión de una autorización de residencia, y tuviesen cita reservada en Comisaría, podrán acudir a la misma, sin necesidad de aportar la resolución de concesión, siendo comprobada tal concesión de oficio por parte de la Comisaría.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda se aporte la impresión de pantalla que indique la concesión que puede consultarse a través de la Sede electrónica de Administraciones Públicas sobre el estado de tramitación de expedientes en materia de extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/)
3.- Aquellos ciudadanos extranjeros que acudan a la citación pero su resolución contenga algún error que impida la expedición de tarjeta y que requiera de consulta por parte de la Comisaría y la misma no pueda solucionarse en el momento, se recabará datos del ciudadano y teléfono de contacto, advirtiéndole en el momento esté solucionado para su personación sin necesidad de solicitar nueva cita.
4.- DUPLICADO DE TARJETAS: Aquellos ciudadanos que como consecuencia de la DANA hayan perdido su tarjeta de identidad de extranjero y requieran un duplicado deberán seguir las siguientes indicaciones:
1.- Denunciar la pérdida de este documento ante la Comisaría de Policía Nacional.
2.- Como norma general deberán concertar cita.
No obstante, se intentará responder de la misma forma que en el punto primero anterior.
3.- En todo caso será necesario la aportación del PASAPORTE en vigor. Si también ha sido extraviado, deteriorado o destruido por las inundaciones, deberá solicitar uno nuevo ante su Consulado.
4.- Será necesario aportar la tasa de expedición de tarjeta mediante el modelo 790 código 012.
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