Vincit Abogados y Asesores Legales

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Vincit es un despacho de abogados especializado en el asesoramiento y la defensa jurídica en los ámbi

27/10/2024

🏛️𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗝𝗦 𝟱 𝗩𝗰𝗶𝗮, 𝟭𝟴/𝟭𝟬/𝟮𝟰, reconoce 37% de #𝗺𝗶𝗻𝘂𝘀𝘃𝗮𝗹í𝗮 o #𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 por 👨‍⚕️ en pie derecho y 👩‍⚕️Síndrome de regional complejo.⁣
🏆Enlace a texto completo y consulta de sentencia aquí: 👁️https://lc.cx/PESL_O🦉⁣

20/10/2024

Requisitos probatorios para obtener una permanente

www.vincit.es 20/10/2024

🛣️"𝗡𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗼𝘀": 🔔𝗹𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗺𝗲́𝗱𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘃𝗶𝗱𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀.⁣

👁️"𝗡𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗼𝘀": Contra el sentir generalizado conviene recordar el viejo aforismo adoptado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo "no hay enfermedades sino enfermos", para con ello exponer y alejarse de la objetivación de dolencias, al margen de las circunstancias que presenta el individuo. ⁣

📕𝗘𝗹 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗟𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹, NO es el simple diagnóstico de una patología o los hallazgos clínicos detectados; sino que el factor decisivo es enlazar la sintomatología de carácter permanente cursada, su evolución y la reacción al tratamiento instaurado con las limitaciones permanentes que las manifestaciones clínicas provocan, en el entendimiento de que la valoración de la incapacidad laboral aparece marcada por su carácter casuístico e individualizado.⁣

🧑‍🎓𝗟𝗼𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗰𝗿𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘃𝗶𝗱𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗮𝘀𝗼: por todas, la sentencia STS 433/1980, de 3 de marzo, la STS de 18 de diciembre de 1996 (rcud 371/1996), y la STS de 5 de mayo de 1999 (rcud 3709/1988).⁣

En general, los 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 son:⁣

👨‍⚕️La 𝘏𝘪𝘴𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢 𝘤𝘭í𝘯𝘪𝘤𝘢 𝘮𝘦́𝘥𝘪𝘤𝘢 𝘤𝘰𝘮𝑝𝘭𝘦𝘵𝘢 𝘺 𝘢𝘤𝘵𝘶𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘥𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘢𝘯𝘵𝘦: valoración de un cuadro clínico, diagnóstico o lesiones, que determine la correspondiente individualización del caso particular. ⁣

👩‍⚕️La 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘪𝘮𝑝𝘦𝘳𝘪𝘰𝘴𝘢 𝘥𝘦 𝘶𝘯𝘢 𝑝𝘦𝘳𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘮𝘦́𝘥𝘪𝘤𝘢, que aclare y complete las mismas, concluyendo en las limitaciones para el desarrollo de la profesión habitual del trabajador solicitante (Sentencia STS 433/1980, de 3 de marzo).⁣

🦉Más información consulte la 𝗻𝗼𝘁𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝘁𝗮 𝗮𝗾𝘂í: https://lc.cx/Q5xZaQ - https://lc.cx/Fzv9sM 🔊⁣

🏛️@𝘃𝗶𝗻𝗰𝗶𝘁𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 ⁣

www.vincit.es

La depresión mayor como causa de Incapacidad Permanente laboral. - Vincit 09/10/2024

🔔La 𝗱𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 como causa de 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹: y repaso a los requisitos exigidos por los tribunales de la Jurisdicción Social. ⁣⁣
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La depresión mayor como causa de Incapacidad Permanente laboral. - Vincit La depresión mayor como causa de Incapacidad Permanente laboral, y requisitos para su reconocimiento según la jurisprudencia social.

09/10/2024

🔔La 𝗱𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 como causa de 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹: y repaso a los requisitos exigidos por los tribunales de la Jurisdicción Social. ⁣⁣
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06/10/2024

Enfermedades raras e Incapacidad laboral: Síndrome Ehler Danlos

“𝗦𝗜́𝗡𝗗𝗥𝗢𝗠𝗘 𝗗𝗘 𝗘𝗛𝗟𝗘𝗥 𝗗𝗔𝗡𝗟𝗢𝗦”: 𝗘𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗿𝗮𝗿𝗮𝘀 𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻 06/10/2024

El 𝘀í𝗻𝗱𝗿𝗼𝗺𝗲 𝗱𝗲 𝗘𝗵𝗹𝗲𝗿 𝗗𝗮𝗻𝗹𝗼𝘀 (“𝘀í𝗻𝗱𝗿𝗼𝗺𝗲 𝗱𝗲 𝗵𝗶𝗽𝗲𝗿𝗹𝗮𝘅𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝗮𝗿) es una enfermedad de las catalogadas “raras” con manifestaciones multipatológicas, altamente inhabilitante, susceptible de obtener el reconocimiento de la Incapacidad Permanente laboral por los tribunales.

Conozca más de ello aquí: Vincit Expertos Laboralistas

“𝗦𝗜́𝗡𝗗𝗥𝗢𝗠𝗘 𝗗𝗘 𝗘𝗛𝗟𝗘𝗥 𝗗𝗔𝗡𝗟𝗢𝗦”: 𝗘𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗿𝗮𝗿𝗮𝘀 𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻 El Síndrome de Ehler Danlos como enfermedad rara susceptible de reconocimiento de Incapacidad Permanente laboral

28/09/2024

👨‍⚖️ 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗘𝗦𝗔𝗡𝗧𝗘 📣 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗝𝘂𝘇𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗻º 𝟭𝟰 𝗱𝗲 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗻º 𝟮𝟲𝟳/𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗱𝗲 𝟮𝟰/𝟬𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟰, ESTIMA 😀nuestra reclamación en nombre de trabajadora por (1) Extinción indemnizada de contrato ex art. 50 ET, (2) así como reclamación de salarios debidos, (3) vacaciones no disfrutadas y (4) subrogación ex. Art. 44 ET de la nueva empleadora. ⁣



👨🏼‍🎓 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲: impago de cuatro mensualidades en su integridad, (febrero, mayo, junio y octubre de 2023), así como el impago parcial de tres mensualidades, (diciembre de 2022, enero y noviembre de 2023), y el retraso reiterado en el abono de las restantes mensualidades, en la suma total de 7.795,41 € netos.⁣



🏛️𝗔𝗽𝗼𝘆𝗼 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗴𝗼 𝘁𝗼𝘁𝗮𝗹 𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗹𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 (𝗮𝗿𝘁. 𝟱𝟬.𝟭.𝗯) 𝗘𝗧) - (S.T.S.J. de la Comunidad Valenciana de 10-10-2.023, rec. 1639/2023): concurrencia de requisitos:⁣



1️⃣) no es exigible la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; ⁣



2️⃣) se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; ⁣



y 3️⃣) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses. ⁣



👨🏼‍⚖️ 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗮𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗳𝗿𝘂𝘁𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟮 (8 días: 461,71 € brutos).⁣



🏛️𝗔𝗽𝗼𝘆𝗼 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮𝗹: no prescribe su liquidación por el mero hecho del transcurso del tiempo desde su devengo cuando no se han disfrutado, en relación con el derecho a las vacaciones recogidas en el art. 7 Directiva 2003/88 y el art. 31.2 CDFUE especialmente relevantes. Doctrina en el asunto King (STJUE 29 de noviembre 2017, C-214/16 y otras, recogida en la STSJ Com. Valenciana de 15-2-2024, rec. 3365/2021 y S.T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 15-2-2024, rec. 3689/2021. Carga de la prueba del empresario de demostrar que ha actuado con toda la diligencia para el disfrute por el trabajador. ⁣



👨🏼‍⚖️ 𝗦𝘂𝗯𝗿𝗼𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿𝗮, la mercantil sobrevenida es responsable solidario con la anterior empresaria de los salarios adeudados, además de la indemnización por extinción de contrato que le corresponde a la misma.⁣⚖ 𝗮𝗿𝘁. 𝟰𝟰.𝟯 𝗘𝗧.

🏆 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗢𝗡: Interesante sentencia obtenida a favor de nuestra cliente, la cual no ha adquirido hoy día firmeza; en fase probatoria debieron pasarse los importes salariales netos conocidos (no aportación de nóminas hasta dicho momento) a su importe bruto, de manera homogénea y según exigencia del mismo FOGASA, que puede acabar haciéndose responsable de la deuda laboral reconocida. ⁣



22/09/2024

🎓𝗡𝗼𝘁𝗮𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿, 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗿𝗲𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗹𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 (𝗮𝗿𝘁. 𝟱𝟬.𝟭.𝗯 𝗘𝗧).

Resolución del contrato laboral a instancias del trabajador, por impago reiterado de salarios (Art. 50.1.b ET) - Vincit 22/09/2024

🎓𝗡𝗼𝘁𝗮𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿, 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗿𝗲𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗹𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 (𝗮𝗿𝘁. 𝟱𝟬.𝟭.𝗯 𝗘𝗧).



📣𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗯𝗮́𝘀𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻.- Son de aplicación los Artículos 4.2 f), 29, 49.1.j, 50.1 b), 50.2 y 56 ET.



🔔𝗖𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗱𝗶𝗿: la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de pago de salarios, ex Art. 49.1.j y 50.1.b) ET.



📐𝗘𝗹 𝗳𝗼𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼: La causa de la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: 🔑Objetivación del impago de salarios: Sentencia STS de 5 de junio de 2018, Rcud 108/2017, bajo las notas:



📌1) 𝘕𝘖 es exigible la 𝘊𝘜𝘓𝘗𝘈𝘉𝘐𝘓𝘐𝘋𝘈𝘋 en el incumplimiento del empresario;

- criterio objetivo (continuación y persistencia en el tiempo)

- criterio cuantitativo (montante de lo adeudado).



📌2) Se exige 𝘌𝘟𝘊𝘓𝘜𝘚𝘐𝘝𝘈𝘔𝘌𝘕𝘛𝘌 el requisito de GRAVEDAD en el incumplimiento empresarial;



📌y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución 𝘕𝘖 𝘌𝘚 𝘋𝘌 𝘈𝘗𝘙𝘌𝘊𝘐𝘈𝘙 𝘊𝘜𝘈𝘕𝘋𝘖 𝘌𝘓 𝘙𝘌𝘛𝘙𝘈𝘚𝘖 𝘕𝘖 𝘚𝘜𝘗𝘌𝘙𝘈 𝘓𝘖𝘚 𝘛𝘙𝘌𝘚 𝘔𝘌𝘚𝘌𝘚 (TS 25-9-1995; rcud 756/1995) [STS nº 1044/2016 – Rec. 743/2015, de 9 de diciembre].



💼𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗮𝗱: [STS 860/2017, Rec. 683/2016, de 6 de noviembre]

🔒𝗘𝗹 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗲𝗿𝘃𝗮𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼: El momento a tener en cuenta para valorar la gravedad del incumplimiento empresarial ha de ser el del ejercicio de la acción resolutoria, sin posibilidad de enervar posteriormente (STS 928/2017 Rec. 190/2016, de 27 de noviembre).



🏹𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹.- Cauce procesal del artículo 103 y siguientes de la LRJS.



🔒𝗩𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼, 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮.- El trabajador deberá seguir prestando servicios, (presupuesto de viabilidad de la acción). Efecto resolutorio de la sentencia y desde entonces o ex nunc [sentencias del TS 860/2017, de 6 noviembre (Rcud 683/2016); entre otras].



🔓𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 (𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗰𝗮𝘂𝘁𝗲𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿): El trabajador deberá pedir medidas cautelares (ex art. 79.3 en relación con el art. 180.4 LRJS) exonerándole de prestar servicios hasta la sentencia, alegando grave perjuicio. La doctrina admitida [sentencias del STS de 13 de Julio de 2017 (Rec. 2788/2015) o STS de 24 de Febrero de 2016 (Rec. 2920/2014).⁣



💼Para información póngase visite la nota legal completa en [https://lc.cx/lx9R5N] – Vincit Abogados. https://lc.cx/_xlaNw

Resolución del contrato laboral a instancias del trabajador, por impago reiterado de salarios (Art. 50.1.b ET) - Vincit Síntesis fundamental de la resolución del contrato laboral por el trabajador, por impago reiterado de salarios por la empresa, ex art. 50 ET.

15/09/2024

🏥𝗟𝗮 𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗺𝗲́𝗱𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗦𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝘀𝘂𝘀 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.⁣

🎓La asistencia sanitaria en España está reconocida universalmente; pero no existe una libertad de opción del beneficiario entre la medicina pública o la privada.⁣

🧩 El principio general en nuestro derecho es el de no reintegro de los gastos médicos, salvo concurrencia de cuatro requisitos⁣

♠️ La calidad vital de la asistencia; ⁣
♥️ Su naturaleza urgente e inmediata; ⁣
♦️ La imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos de salud; ⁣
♣️ y el carácter no desviado o abusivo del manejo de los servicios."⁣

💼 Accédase a nuestra nota legal aquí: [https://acortar.link/uqtN2B]

🎯 Foto Vincit abogados: [https://acortar.link/9E4kLp]


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10/08/2024

Los plazos son los plazos ...

10/08/2024

Terminada la lectura del celebrado libro "El ruido y la furia" de William .
¿A alguien le ha gustado la novela?, ¿qué es lo que más os ha llamado la atención?

10/08/2024

Terminada la lectura del celebrado libro "El ruido y la furia" de William .

¿A alguien le ha gustado la novela?, ¿qué es lo que más os ha llamado la atención?

28/07/2024

👨‍⚖️ Auto AP Valencia, Secc. 9ª nº 93/2024, de 23/07/2024, ESTIMA nuestra apelación, y concede el BEPI concursal de persona física, al serle negado en la instancia.

⚖ Se accede a apelación, vía artículo 455 LEC y artículo 481.1 TRLC, previo planteamiento de nulidad de actuaciones contra el Auto que se declara aprobada la rendición de cuentas y conclusión del concurso, sin que de manera expresa se haya dado plazo concreto para la solicitud de BEPI/Derecho de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (DEPI) o, subsidiariamente, el complemento el otorgamiento del plazo para solicitar esta parte el BEPI/DEPI

✍🏼 ATENCION: el artículo 481.1 TRLC dice que, “Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación”.
👨🏼‍🎓 Fundamenta la Sala que "18. Resulta obvio a la Sala que el auto objeto de recurso, precedido por una tramitación deficiente, ha omitido un pronunciamiento sobre la petición de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. [....], pero no es menos cierto que por el propio juzgado no sólo no se especificó que en ese trámite debía presentar la solicitud de la EPI nueva y ajustada a la nueva normativa, como tampoco se le dio la oportunidad de subsanar esta posibilidad apercibido el juzgado de la falta de presentación de la misma ex artículo 231 LEC, y ello, a pesar de que desde el primer escrito iniciador del concurso se puso de manifiesto ser ésta la voluntad de la concursada. Muy al contrario, lo que se hace en la instancia es dictar un auto que veda la posibilidad de obtener la EPI, a pesar de ser configurada tras la Ley 16/2022 como un derecho para el caso de que concurran los presupuestos y requisitos para ello".

👨🏼‍⚖️ Y además, "21. Una interpretación estricta que permitiese el dictado de un auto con pronunciamientos irrecurribles y que omita la concesión de la EPI por considerar que es un plazo preclusivo aquel sin posibilidad de
subsanar, puede generar situaciones, como la que hoy se somete a nuestra consideración, que supongan un obstáculo desproporcionado al acceso al derecho de la EPI por parte de la concursada. En un sentido similar se pronuncia la STS n.º 122/2014, de 1 de abril de 2014,
en su fundamento de derecho tercero, ...."

🏆 CONCLUSION: Se estima la Apelación, se entra al fondo de la cuestión y se reconoce el BEPI de la concursada, al tener todos los medios para hacerlo, en los términos del art. 490 TRLC, dado que "Otra conclusión excesivamente formalista nos llevaría a una solución contraria a la finalidad del mecanismo de la segunda oportunidad y a privar a la concursada de un derecho que le asiste por una deficiente tramitación del procedimiento que, además, se ha
visto perjudicada por una modificación legislativa que genera dudas sobre la tramitación aplicable".

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