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Beckham Law in Spain (special tax regime for expats) 23/09/2024

🇪🇸 🏖️ For those who come to Spain to work—with an income level starting from €55k annually (indicative figure) or simply because they have income from foreign sources—there is a very interesting tax option. It allows you to be taxed as a non-resident, despite being a resident, for up to six years at a 𝐟𝐢𝐱𝐞𝐝 𝟐𝟒% 𝐫𝐚𝐭𝐞, avoiding the progressive scale, which in the regular system can reach 54% in some regions, like the Comunitat Valenciana (and even in Madrid, the lowest in Spain, the rate is 45%). Under the Beckham Law, annual income up to €600k will be taxed at 24% (and every euro above €600k is taxed at 47%). 📊


✅ 𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐬 𝐭𝐨 𝐦𝐞𝐞𝐭 𝐚𝐫𝐞 ✅

☑️𝐑𝐞𝐥𝐨𝐜𝐚𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐭𝐨 𝐒𝐩𝐚𝐢𝐧 𝐝𝐮𝐞 𝐭𝐨 𝐚𝐧 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐨𝐲𝐦𝐞𝐧𝐭 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐜𝐭 𝐰𝐢𝐭𝐡 𝐚 𝐒𝐩𝐚𝐧𝐢𝐬𝐡 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐨𝐲𝐞𝐫. This can also be through a secondment letter ordered by the employer, to serve as an administrator of a Spanish entity, or by obtaining the «digital nomad visa» and choosing Spain as your residence for teleworking.
☑️ 𝐍𝐨𝐭 𝐡𝐚𝐯𝐢𝐧𝐠 𝐛𝐞𝐞𝐧 𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭 𝐢𝐧 𝐒𝐩𝐚𝐢𝐧 𝐝𝐮𝐫𝐢𝐧𝐠 𝐭𝐡𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨𝐮𝐬 𝐟𝐢𝐯𝐞 𝐭𝐚𝐱 𝐲𝐞𝐚𝐫𝐬.
☑️ 𝐄𝐱𝐞𝐫𝐜𝐢𝐬𝐢𝐧𝐠 𝐭𝐡𝐞 𝐨𝐩𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐰𝐢𝐭𝐡𝐢𝐧 𝐬𝐢𝐱 𝐦𝐨𝐧𝐭𝐡𝐬, providing the required documentation in each case. The period starts from the date of commencement of the activity registered with the Spanish Social Security. It has nothing to do with the 183 days of tax residence, nor is it counted from when you arrive in Spain.
☑️ 𝐍𝐨𝐭 𝐞𝐧𝐠𝐚𝐠𝐢𝐧𝐠 𝐢𝐧 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐦𝐢𝐜 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐭𝐲 𝐭𝐡𝐫𝐨𝐮𝐠𝐡 𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐢𝐬𝐡𝐦𝐞𝐧𝐭 𝐢𝐧 𝐒𝐩𝐚𝐢𝐧, except in the case of digital nomads. This means you cannot work as a self-employed individual.


💶 𝐀𝐝𝐯𝐚𝐧𝐭𝐚𝐠𝐞𝐬 💶

👍 𝐓𝐚𝐱 𝐬𝐚𝐯𝐢𝐧𝐠𝐬 𝐨𝐧 𝐲𝐨𝐮𝐫 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐦𝐞 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐭𝐞𝐝 𝐢𝐧 𝐒𝐩𝐚𝐢𝐧.
👍 𝐄𝐱𝐞𝐦𝐩𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐟𝐫𝐨𝐦 𝐭𝐚𝐱𝐚𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐨𝐧 𝐲𝐨𝐮𝐫 𝐟𝐨𝐫𝐞𝐢𝐠𝐧-𝐬𝐨𝐮𝐫𝐜𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐦𝐞 (except for employment income).
👍𝐍𝐨 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐭𝐨 𝐟𝐢𝐥𝐞 𝐭𝐡𝐞 𝐌𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨 𝟕𝟐𝟎 (declaration of assets abroad) during the application of the regime.
👍𝐎𝐧𝐥𝐲 𝐩𝐚𝐲 𝐖𝐞𝐚𝐥𝐭𝐡 𝐓𝐚𝐱 𝐨𝐧 𝐚𝐬𝐬𝐞𝐭𝐬 𝐥𝐨𝐜𝐚𝐭𝐞𝐝 𝐢𝐧 𝐒𝐩𝐚𝐢𝐧.

It is necessary to review your specific scenario: expected income level for future years, sources of income (from employment or capital, Spanish or foreign), personal and family situation, whether you own or rent your residence, etc. Sometimes, the criterion of the €55k annual income level should not be the only factor to consider (it may be higher or lower, depending on each case), as you may choose to apply the Beckham Law because you expect to receive bonuses in future years that will increase your earnings.


⚠️ 𝐃𝐢𝐬𝐚𝐝𝐯𝐚𝐧𝐭𝐚𝐠𝐞𝐬 ⚠️

👎 𝐌𝐨𝐬𝐭 𝐨𝐟 𝐭𝐡𝐞 𝐫𝐞𝐝𝐮𝐜𝐭𝐢𝐨𝐧𝐬 𝐚𝐧𝐝 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐭𝐢𝐨𝐧𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐝 𝐢𝐧 𝐭𝐡𝐞 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐈𝐧𝐜𝐨𝐦𝐞 𝐓𝐚𝐱 𝐋𝐚𝐰 (𝐈𝐑𝐏𝐅) 𝐝𝐨 𝐧𝐨𝐭 𝐚𝐩𝐩𝐥𝐲. For example, severance payments will not be tax-exempt, as they may be in certain cases, or the 7p exemption for work performed abroad will not apply.
👎 𝐎𝐰𝐧𝐢𝐧𝐠 𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐞𝐫𝐭𝐲 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐫𝐞𝐬 𝐲𝐨𝐮 𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐞𝐝 𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐦𝐞, even if it is your primary residence. This is usually not much but constitutes a kind of mini-wealth tax only applicable to these taxpayers.
👎 𝐀𝐬 𝐚𝐧 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐭𝐢𝐨𝐧, 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐨𝐲𝐦𝐞𝐧𝐭 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐦𝐞 𝐨𝐛𝐭𝐚𝐢𝐧𝐞𝐝 𝐨𝐮𝐭𝐬𝐢𝐝𝐞 𝐒𝐩𝐚𝐢𝐧 𝐢𝐬 𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥 𝐭𝐚𝐱𝐚𝐛𝐥𝐞.
👎 𝐃𝐨𝐮𝐛𝐥𝐞 𝐭𝐚𝐱𝐚𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐭𝐫𝐞𝐚𝐭𝐢𝐞𝐬 𝐚𝐫𝐞 𝐧𝐨𝐭 𝐞𝐧𝐭𝐢𝐫𝐞𝐥𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐰𝐢𝐭𝐡 𝐭𝐡𝐞 𝐒𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐄𝐱𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐚𝐭𝐞 𝐓𝐚𝐱 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐦𝐞 (𝐑𝐄𝐓𝐃), which can cause complications.

🧑‍⚖️ However, there are court rulings that support that benefits in kind considered exempt under the IRPF also apply to taxpayers who choose to be taxed under the special regime «Beckham Law»; for example, meal vouchers or private health insurance.


📝 𝐀𝐩𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐭𝐢𝐨𝐧 📝

You must gather all the necessary documentation that proves compliance with the requirements and complete the official application form. It is submitted exclusively online through the electronic headquarters of the Tax Agency, after registering in the Census of Taxpayers by submitting 𝐌𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨 𝟎𝟑𝟎 if necessary, and a digital certificate is required for identification.

🛳️ Then, the Tax Agency verifies the application and may request additional documentation. It usually resolves and issues the notification within 10 working days. At SPA Finanzas, you will receive the notification in a 100% online process, so the procedure can be very fast.

This practice typically reaches out to the employee's company directly, where applicable, providing an added convenience by obtaining the necessary documents on your behalf. This minimizes the applicant's effort and ensures a smooth and worry-free process. Once the company (if it is an employee) receives the certificate issued by the Tax Agency confirming that you have activated your special tax regime, it will start applying the 24% tax rate, payslip by payslip. You will then have only one annual obligation, which is to file the annual tax return. The Beckham Law will continue to apply, unless you renounce it or are excluded, until the period of up to six years is completed.

✎ In the 𝐧𝐞𝐰 𝐝𝐞𝐯𝐞𝐥𝐨𝐩𝐦𝐞𝐧𝐭𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐫𝐨𝐝𝐮𝐜𝐞𝐝 𝐢𝐧 𝟐𝟎𝟐𝟑, the option was also extended to include family members (spouse, children under 25 years of age or with disabilities, and in the absence of a marital bond, the parent of the children).

💼 At SPA Finanzas, various service packages are offered, tailored to your needs: application only, with advice, and with continuous advice. Contact SPA Finanzas today to explore the best package for your needs 💼

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Beckham Law in Spain (special tax regime for expats) Benefit from the Beckham Law: a 24% flat tax rate for foreign workers in Spain, avoiding up to 54% in progressive taxes. SPA Finanzas offers tailored services.

Compatibilidad “Paro” y Autónomo 01/11/2023

It is common to find people who are surprised by the fact that you can continue to receive unemployment benefit («prestación por desempleo»), even if you start a self-employed activity (“autónomo”). And this makes sense, since, if this were not the case, entrepreneurship would be discouraged, since one might think that why work and run the risk of doing so for little or no benefits.

It is a good option to give the time to make the self-employed activity profitable, without running risks for up to 270 days (9 months), which is the maximum period in which you can continue collecting the benefit to which you are entitled.

In addition, it does not need justification as does the «capitalización del paro» – most popular option that consists of receiving the entire money in a single payment to be used in the initial investments of the business, etc. but if it is not sufficiently justified it will be denied or can only be used to pay monthly Social Security contributions.

For an «intellectual» or «technical» professional, compatibility is simpler and more direct and allows you to launch your ability to develop self-employment while you constantly receive the payments that would be received (unemployment benefits) with hardly any other requirement than to correctly apply within 15 days of the set up as an «autónomo «. There is some reasonable limit such as it cannot be used to bill your former employer, or you cannot have enjoyed these benefits in the last 24 months. If after a few months, before reaching 9 months, you realize that your activity is not working or your idea changes, you can reverse everything and continue as you were, collecting your allowance until it runs out. So, the risk could be said to be 0.

Do not hesitate to contact SPA Finanzas to manage this entire process. A good option is to hire the legal consultancy to analyse your situation and projects in detail, knowing that this payment will be deducted from the “Compatibilidad” application itself, or from the “Alta autónomo”.

Compatibilidad “Paro” y Autónomo It is common to find people who are surprised by the fact that you can continue to receive unemployment benefit («prestación por desempleo»), even if you start a self-employed activity (“autónomo”). And this makes sense, since, if this were not the case, entrepreneurship would be discouraged...

SPA FINANZAS - "Tax Advisory Firm of the Year - Aragon" 21/04/2023

SPA Finanzas - "Tax Advisory Firm of the Year - Aragon"

These awards are granted by a division of Corporate Livewire, an entity specialized in recognizing leading businesses in their respective sectors. These are international awards that recognize small and medium-sized independent companies for their excellent work in at least the last 12 months.
Candidates are nominated for their products or services and customer service.
As indicated by the entity «The judging panel bases their decisions upon areas such as service excellence, quality of the product/service provided, innovative practices, value, ethical or sustainable methods of working, as well as consistency in performance.«

At the end of 2022, I was informed that SPA Finanzas had been selected and awarded in the «Tax Advisory Firm of the Year – Aragon» category. Thanks to all the customers who make it possible.

Sébastien Pérez-Angyal – Gestor Integral

SPA FINANZAS - "Tax Advisory Firm of the Year - Aragon" SPA Finanzas had been selected and awarded in the "Tax Advisory Firm of the Year - Aragon" category. Thanks to all the customers who make it possible. Sébastien Pérez-Angyal - Gestor Integral

Plusvalía municipal anulada por el Constitucional 26/10/2021

PLUSVALÍA MUNICIPAL INCONSTITUCIONAL

Al vender o heredar un inmueble el ayuntamiento exige un tributo (IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que, tras la última sentencia dada hoy a conocer, va a dejar de exigirse de la manera que venía haciéndose. Al menos, todo lo que se firme a partir de ahora (y hasta nueva ley, que seguro la habrá), y todo lo que esté pendiente de sentencia, se verá afectado por la presente declaración de inconstitucionalidad. Ventas, aunque ya realizadas, pero aún recurribles o incluso autoliquidaciones presentadas hasta hace 4 años, podrían llegar a reclamarse.

La sentencia concluye que el sistema de cálculo de la cuota a pagar es inconstitucional. Se parte de que siempre hay incremento de valor, y esto, claro está, no es así. De hecho, el tributo, en la práctica, a veces, resulta meramente confiscatorio.

Se llevan años esperando modificaciones legislativas para adecuar este impuesto, que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos, a la realidad, en la cual hay situaciones de ventas en las que se producen pérdidas, o inmuebles que sencillamente se deterioran y esto acaba produciendo que su transmisión se convierta en un quebradero de cabeza. Ahora el legislador seguramente busque pronto una solución, porque mientras tanto no se corrija la ley no podrán gravarse estas operaciones.

Habrá que observar cómo evoluciona el asunto, pero de momento y conociendo sólo la nota de prensa, queda anulada una de las principales fuentes de ingresos de los consistorios de todo el país por haberse estado siguiendo un criterio injusto y que ha quedado probado que choca de frente con el artículo 31 de la Constitución española, que dice, en su apartado 1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El contenido íntegro de la sentencia se hará público en los próximos días.

Plusvalía municipal anulada por el Constitucional La sentencia concluye que el sistema de cálculo de la cuota a pagar es inconstitucional. Se llevan años esperando modificaciones legislativas

Register on the ROI (VIES Census) and obtain NIF-IVA (VAT Number) 09/06/2021

Register on the ROI (VIES Census) and obtain NIF-IVA (VAT Number) It is becoming increasingly common to carry out operations beyond the borders of the country where one is established. Specifically, we are going to refer to operations within the European Union, and its VAT exoneration, carried out between companies and / or self-employed (not with final consumers....

Amortización acelerada 31/05/2021

https://spafinanzas.com/amortizacion-acelerada/

Amortización acelerada Incentivos a las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades Cuando se compra un bien que servirá durante años para producir ingresos, es decir, cuando se compra un inmovilizado, no se imputa todo el gasto de una vez, sino que se va descontando año a año una porción de...

Beckham Law in Spain (special tax regime for expats) 24/05/2021

Beckham Law in Spain (special tax regime for expats)

This special expats tax regime results in an important tax incentive for those highly skilled workers who come to Spain for work reasons.

Above all, it consists of taxing by a fixed percentage of 24% up to 600,000 euros. In addition, it does not happen as with residents and you are only taxed in Spain for income earned in Spain.

As a result, this system is not interesting to everyone since for annual rents of less than 50,000 euros it will be more advantageous to pay taxes as a normal resident. But from there you should start to assess the personal situation to assess what would be the best option.

Importantly, it is an option that must be requested when arriving in Spain (6 months term) because otherwise the option is lost (and you will no longer be eligible for its application again until you have spent 10 years being non-resident). But if you choose this option you could consider in a later year you stop to applying it because for example you have had several children and when making the joint declaration it would be more beneficial to tax as a resident. It should also be noted that the deductions and reductions that can be applied to persons with this special taxation regime are very limited (although there is recent case-law in this regard and it is something that has changed in recent years).

In some cases it is very easy to determine the interest in its implementation and carry out the procedures to benefit from the regime but it is always advisable to have a professional review also because there are certain aspects that must be carefully reviewed such as those related to the employment relationship.

Feel free to contact for a study and assessment adapted to your personal situation.

Beckham Law in Spain (special tax regime for expats) This special expats tax regime results in an important tax incentive for those highly skilled workers who come to Spain for work reasons. Above all, it consists of taxing by a fixed percentage of 24% up to 600,000 euros. In addition, it does not happen as with residents and you are only taxed in Spa...

22/04/2021

Comienza desde este despacho la Campaña de la declaración de la Renta 2020 con bastantes novedades. Precio especial aplicable hasta el 10 de mayo, que supone un descuento del 33% sobre el precio final: Declaraciones a partir de 50 € (+IVA).
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Inmuebles de no Residentes 11/12/2020

La propiedad de un inmueble en España, para un no residente, implicará liquidar el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) mediante el modelo 210. Así se contempla en gran parte de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Incluso estando el inmueble vacío o disponible para el uso propio ocasional, supone la imputación de rentas: 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años). Es lo que la AEAT considera algo así como un “rendimiento mínimo potencial”, es decir, una renta ficticia por la cual se debe tributar a pesar de que no se estén obteniendo ingresos. Esto ocurre con cualquier inmueble que no constituya vivienda habitual para el propietario, sea este residente o no. Además, al declarar el inmueble, conviene saber que se podrán deducir los donativos realizados, al igual que un residente fiscal.

Por ejemplo, para un no residente comunitario, un inmueble de valor catastral (revisado hace 6 años) de 100.000 euros, puede suponerle una imputación de rentas de 1.100 €, y esto correspondería, en principio, con una cuota a pagar de 209 €, o 264 €, según su país de residencia. Desde 2016, el tipo de gravamen para residentes en el Espacio Económico Europeo (otros estados de la UE, Noruega e Islandia) es el 19%. En otros casos será el 24%.

El plazo de declaración para tales rentas imputadas de inmuebles urbanos finaliza el 31 de diciembre, pudiendo declararse durante todo el año natural las rentas imputadas correspondientes al ejercicio anterior (aunque la presentación telemática con domiciliación finaliza el 23 de diciembre). En la actualidad, el medio de pago por transferencia realizada desde el extranjero también es posible, mediante procedimiento especial e incluso sin certificado digital.

El otro impuesto por el que se habrá de tributar es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Además, cuando el inmueble supera los 700.000 €, hay que presentar también el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si el inmueble se destina al alquiler supone presentar el modelo 210 trimestralmente, incluyendo los rendimientos del capital inmobiliario en proporción al porcentaje de titularidad, a no ser que el resultado de la liquidación sea cero o a devolver y, entonces, pueda declararse anualmente en los primeros 20 días de enero (si es cuota cero) y desde el 1 de febrero (cuotas a devolver), casos que pueden ocurrir en alquileres de locales con retenciones (que, a su vez, eximen de la obligación de presentar declaración por el IRNR).

Normalmente, en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda permanente, se puede aplicar la reducción del 60% del Rendimiento Neto, sin embargo, a pesar del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España, no se ha venido permitiendo su aplicación cuando el propietario es un no residente.

Además, los residentes fuera de la UE, o en Islandia o Noruega, tampoco pueden deducir (de los ingresos), los gastos previstos en la ley del IRPF: amortización, reparaciones, gastos de comunidad, intereses, IBI, etc., teniendo que tributar, en principio, por la renta bruta en lugar de neta. Esto último, debido al BREXIT, afectará a partir del 1 de enero de 2021 a su vez a los residentes en Reino Unido. Habrá que ver cómo evoluciona, habiéndose sucedido ya diferentes modificaciones legislativas desde el dictamen motivado de 2008 (IP/08/1533) en el que se instaba a España a dejar de incumplir el Tratado CE y el Acuerdo EEE (asunto con número de referencia 2007/4129), y es que las diferencias de trato fiscal suponen un obstáculo al cumplimiento de los acuerdos en materia de libre circulación de capitales (artículo 63 del RFUE) y un trato discriminatorio tanto para los no residentes comunitarios como para los residentes en países terceros.

El asunto está aún por resolver, si bien existen bastantes argumentos jurídicos como para poder ganar la batalla legal en los tribunales (con riesgo de sanción), y si no, también cabe la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones e instar después a la AEAT a la devolución de tales ingresos indebidos (sin riesgo de sanción y siendo las devoluciones con intereses de demora). El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) ha tenido un recorrido similar en cuanto a los beneficios fiscales autonómicos, admitiéndose finalmente por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la jurisprudencia acumulada, y procediendo Hacienda a asumir la aplicación de los beneficios por no residentes.

Si se vende el inmueble, habrá de practicarse una retención (el comprador) del 3% sobre el valor de la venta, suponiendo esto un pago a cuenta del IRNR a liquidar el año de la venta y consecuente ganancia patrimonial, que está sujeta a un 19% sobre la ganancia obtenida por un no residente. Además, debe liquidar el impuesto de la plusvalía municipal.

Solicite información personalizada en [email protected]
o llamando al +34 622303350 (Sébastien Pérez-Angyal - Gestor Integral)

Inmuebles de no Residentes La propiedad de un inmueble en España para un no residente implicará liquidar el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) mediante el modelo 210. Así se contempla en gran parte de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Incluso estando el inmueble vac....

Donativos deducibles 08/12/2020

Según lo ocurrido a lo largo del 2020, resultará finalmente una cuota determinada en la Declaración de la Renta 2020.

Una vez determinada la cuota íntegra del IRPF, es decir, lo que, en principio, corresponde pagar ese año, se puede reducir el importe final a liquidar en la Declaración de la renta, si se han hecho determinadas aportaciones o inversiones (como en empresas de reciente creación) o donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs, Iglesia, Fundaciones, etc.).

Recientemente se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevándose el porcentaje de deducción que es posible llegar a aplicar a la base de la deducción que corresponda. Si a lo largo del año se realizan donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrá aplicar deducciones que llegan hasta el 80 % de la base (para personas físicas, ya que para personas jurídicas el límite está en el 40 % para cualquier importe).

Por tanto, la realización de un donativo de 100 € puede suponerle 80 € menos en la declaración de la renta.

Si, por ejemplo, y en conjunto, los donativos suponen 500 €, serán deducibles 260 € (242,50 € si es el primer año de donación a tal entidad). Hay que tener en cuenta que son cantidades deducibles directamente de la cuota que habría que pagar a la AEAT, por lo que ésta opción fiscal supone al contribuyente determinar dónde puede ir a parar parte de su cuota tributaria y de contribución a la sociedad.

También debe tenerse en cuenta el límite al que se podrán aplicar dichos porcentajes, que será el 10 % de la base liquidable del contribuyente.

Y, por supuesto, deben conservarse los resguardos / certificados de donaciones realizadas.

Para más información y consultas: [email protected]

Donativos deducibles Según lo ocurrido a lo largo del 2020, resultará finalmente una cuota determinada en la Declaración de la Renta 2020. Una vez determinada la cuota íntegra del IRPF, es decir, lo que, en principio, corresponde pagar ese año, se puede reducir el importe final a liquidar en la Declaración de la r...

Seguros médicos deducibles 02/12/2020

Hay muchas razones que pueden llevar a escoger las ventajas de un determinado seguro de salud privado.

En el plano fiscal, los autónomos que tributen en Estimación Directa (normal o simplificada) y contraten un seguro médico privado, pueden desgravar hasta el límite máximo de 500 euros anuales (por persona, pudiendo acogerse cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, y aumentando el límite a 1.500 euros por persona con discapacidad). Por ejemplo, un matrimonio con dos hijos podría suponer un gasto deducible de hasta 2.000 €.

Las primas satisfechas (hasta los límites establecidos), están exentas de IRPF y tampoco hay que realizar ingresos a cuenta, por lo que se reduce la base imponible del IRPF. La deducción se puede realizar finalizado el trimestre a través del modelo 130 (pagos a cuenta de la Declaración de la Renta).

Del mismo modo, cuando un empresario contrata y paga un seguro de salud para sus trabajadores, se aplica el límite anual, tributando el exceso como rendimientos del trabajo en especie. El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de 500 euros por asegurado, cuando el beneficiario sea un trabajador asalariado.

Ocurre igual con seguros de accidentes y seguros de baja laboral. Existe un amplio abanico de opciones, siendo muchos deducibles y otros no, aunque puedan parecer similares a primera vista.

Solicite información personalizada en [email protected]

Seguros médicos deducibles Hay muchas razones que pueden llevar a escoger las ventajas de un determinado seguro de salud privado. En el plano fiscal, los autónomos que tributen en Estimación Directa (normal o simplificada) y contraten un seguro médico privado, pueden desgravar hasta el límite máximo de 500 euros anuales ...

Préstamo de dinero entre particulares 17/09/2020

Préstamo de dinero entre particulares

La principal ventaja del préstamo entre particulares es que se pueden pactar condiciones de un modo flexible y adaptado a las partes implicadas. Por ejemplo, se puede pactar un tipo de interés cero, o más bajo del que resultaría de pedir un préstamo en una entidad financiera y, además, puede resultar más rentable para el prestamista ofrecer un interés reducido que la rentabilidad ofrecida por mantener su dinero en un depósito bancario (en los últimos años la rentabilidad media de los depósitos bancarios -españoles- ronda el 0%). Es habitual que se realice entre familiares y personas de confianza. Lo correcto y más prudente es formalizarlo en un contrato privado de préstamo, ya que de este modo se pueden evitar posibles complicaciones futuras ante la Administración tributaria o entre las partes.

Normalmente, los préstamos conllevan el pago de intereses como contraprestación (y es así como se presupone en la normativa del IRPF, mediante la “presunción de onerosidad”), sin embargo, puede pactarse expresamente en el contrato de préstamo el carácter gratuito del mismo. Al tratarse de una operación en la que no interviene ninguna sociedad, no será necesario atenerse al tipo de interés de mercado como mínimo establecido en la normativa que regula las operaciones vinculadas (como sucede en el caso de los préstamos entre sociedad y socio). Sin embargo, el medio de prueba admitido en derecho para justificar la existencia del crédito, llevándolo a la práctica, sería liquidar (liquidar no equivale a pagar) el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En el préstamo, a diferencia de la donación, se establecen un/os plazo/s de devolución o calendario de amortización. Al implicar únicamente a particulares, no es necesaria la escritura pública ante notario. La devolución del préstamo se irá documentando mediante los justificantes que lo acreditan (generalmente se tratará de resguardos bancarios que corresponden a los pagos realizados por transferencia bancaria). Se puede redactar atendiendo a las condiciones libremente acordadas entre las partes, si bien es importante que se siga un esquema de redacción consistente y coherente, que incluya los acuerdos sobre el importe, los intereses, comisiones, gastos derivados, plazo de reembolso y cláusula referente a la amortización anticipada del capital, periodicidad de cuotas, avales o garantías, etc.

Las operaciones con repercusiones legales y tributarias deben, o, al menos, resulta siempre muy recomendable, que estén correctamente documentadas en formatos en los que quede constancia documental. La entrega de dinero puede constituir un préstamo o una donación, y observar el debido cumplimiento de los requisitos documentales resulta esencial, ya que, de lo contrario, la Administración Tributaria podría considerarlo una donación (encubierta), conllevando una carga tributaria mayor (para el que recibe el dinero, que es el obligado tributario). Cuanto más bajos sean los intereses o, más aún, si fueran cero, más podría parecer que se trata de una donación. Lo que se debe observar es la verdadera naturaleza de la operación y ajustarse a la normativa correspondiente de un modo coherente, y es que, tampoco tendría mucho sentido que un padre de 80 años le preste dinero a su hijo, con un plazo de devolución de 35 años.

Ante un préstamo entre particulares, el prestatario (el que recibe el dinero), tiene la obligación de presentar el modelo 600, a pesar de que se trata de una operación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concretamente por estar previsto en el artículo 45.I.B 15 del RDL 1/1993. No tendrá que pagar el impuesto ya que así está previsto en la normativa reguladora para este tipo de operaciones; pero esto no exime de la obligación de presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la firma del contrato de préstamo. Si se superase este plazo, se aplicarían los recargos previstos en la Ley General Tributaria. Si se generan intereses, éstos constituyen rendimientos del capital mobiliario del prestamista, debiendo tributar por ello en su correspondiente declaración anual de la renta (IRPF).

El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, debiéndose declarar ante la que corresponda según la residencia habitual del que recibe el préstamo. Cuando el que recibe es un No residente (o residente en Ceuta o Melilla), será la AEAT (estatal) la encargada de la gestión.

https://spafinanzas.com/prestamo-de-dinero-entre-particulares/

Préstamo de dinero entre particulares A pesar de que se trata de una operación exenta del ITP, el que recibe el dinero tiene que presentar el modelo 600.

"Tarifa Plana" también para autónomos societarios 08/09/2020

Los autónomos societarios podrán disfrutar de la «Tarifa Plana» en las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La diferencia en los pagos de cotizaciones es notable, desde los 368 € que paga un autónomo societario cada mes, a los cerca de 85 € en los que puede quedar con la aplicación de la «Tarifa Plana» durante el primer año.

Se reconoce de forma generalizada el derecho previsto en el Estatuto del Trabajador Autónomo (artículo 31 de la Ley 20/2007), tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Esto es así porque ni el citado estatuto ni la Ley 3/2015 de fomento del autoempleo los excluía. Sin embargo, ha venido prevaleciendo el criterio de denegar sistemáticamente a los autónomos societarios este beneficio en las cotizaciones. Ahora, tras varias sentencias, es desde la propia Tesorería General de la Seguridad Social que se ha emitido un documento (N/REF.: 252/2020-1.1) que admite la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de los beneficios a la cotización y procede a modificar el criterio, permitiendo que los autónomos, sin distinción, puedan disfrutar de la «Tarifa Plana».

Deberá dictarse resolución estimatoria en todos los procedimientos futuros o pendientes de resolver, y, en cuanto a los autónomos a los que se les denegó, podrán instar a que se les apliquen estos incentivos (con efectos retroactivos hasta el momento en que se dieron de alta, o hasta la última cuota que no haya prescrito).

"Tarifa Plana" también para autónomos societarios Los autónomos a los que se les denegó, podrán instar a que se les apliquen estos incentivos (con efectos retroactivos hasta el momento en que se dieron de alta).

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