GLD Asesores Contables y Administrativos
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Nos interesa el funcionamiento óptimo en la operación de su Empresa, por tal motivo le ofrecemos la posibilidad de llevar de manera total la contabilidad de su compañía.
Información ☝️
Gracias a todos
Podrán decir lo que quieran de la universidad; que tienen materias obsoletas, que hay muchos profesores sin vocación, que el plan de estudios no está acorde a la época actual, que lo que aprendieron no se parece a la práctica, que es muy costosa, que los profesores no son empaticos con los que estudian y trabajan al mismo tiempo, que la universidad no te garantiza un buen futuro, que las instalaciones están feas, que los horarios no son los adecuados, que son muchos años, etc.
Y tienen razón en muchas cosas, no se puede tapar el sol con un dedo ni justificar esas deficiencias.
Lo que si te puedo decir es que aproveches esa oportunidad que no todos tienen, que veas esas deficiencias como oportunidades para hacer o mejorar desde tus posibilidades, que hagas buenas relaciones con los que te rodean, que aprendas lo que puedas de tus clases para maximizar tu intelecto, utiliza la tecnología a tu favor, aprende a dar en lugar de pedir, disfruta tu momento y valoralo
TIPOS DE CFDI (COMPROBANTES FISCALES). ℹ️
- CFDI de Ingreso: Se emite por lo ingresos que obtienen los contribuyentes por la realización de sus actividades.
- CFDI de Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones, puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos, como la aplicación de anticipos. (conocido como nota de crédito).
- CFDI Traslado: Para acreditar propiedad legal de mercancías durante traslado (carta porte).
- CFDI Pago: Complemento para recepción de pagos, se emite por operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se recibe el pago (facilita la conciliación de las facturas contra pagos).
- CFDI Nómina: CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, pagos por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura egresos.
- CFDI Retenciones y pagos: Por operaciones en las que se informa la realización de retenciones de impuestos, incluyendo pagos a extranjeros y las retenciones realizadas.
¿LOS PATRONES PRESENTAN LA DECLARACIÓN ANUAL DE SUS TRABAJADORES?
Respuesta: NO ❎️
Los patrones están obligados a realizar EL AJUSTE ANUAL de sueldos y salarios a las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados. ✅️
¿Deben efectuar el ajuste a todos sus trabajadores?
Respuesta: NO ❎️
Solo deben de realizarlo a los trabajadores obligados por ley.
El ajuste anual es un procedimiento mediante el cuál el patrón realiza los cálculos anuales con el fin de determinar diferencias de ISR con respecto a las retenciones efectuadas cada mes a sus trabajadores.
LA DECLARACIÓN ANUAL DEBEN PRESENTARLA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ESTEN OBLIGADAS A ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE SU PATRÓN O NO HAYA REALIZADO EL AJUSTE ANUAL, LO MISMO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE REALIZARON DEDUCCIONES PERSONALES, AUNQUE NO ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL PUEDEN PRESENTARLA Y OBTENER UN POSIBLE SALDO A FAVOR.
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Lulú Delgadillo 4494182287
El SAT dio a conocer que, seguirá enfocado en los contribuyentes cautivos con acciones de fiscalización,
Asimismo, a través de dicho plan maestro, el SAT realizará cuatro acciones:
1.-Acompañamiento al contribuyente para el cumplimento voluntario
2.-Vigilancia para la regularización de contribuyentes omisos o que presenten diferencias en sus obligaciones
3.-Optimización de procesos de recuperación de créditos fiscales
4.-Coordinación con entidades federativas.
Los contribuyentes cautivos son aquellos que, para efectos laborales y fiscales, son considerados empleados o trabajadores, o sea que están sujetos a una relación laboral, a un horario de trabajo, etc., a cambio de una remuneración por el trabajo realizado.
los contribuyentes cautivos tienen el derecho en la declaración anual a las denominadas deducciones personales, tales como: Gastos médicos, dentales y hospitalarios, funerarios, donativos, intereses de crédito hipotecarios, aportaciones voluntarias al SAR, primas por seguros de gastos médicos, transporte escolar cuando sea obligatorio y colegiaturas hasta ciertos límites.
Infórmate
¿QUÉ REVISA LA AUTORIDAD FISCAL ANTES DE EMITIR UNA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?
La opinión de cumplimiento es un documento emitido por el SAT, que permite consultar y conocer de manera inmediata la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Para ello la autoridad revisará que los contribuyentes cumplan con los siguientes puntos:
1. Ha cumplido con sus obligaciones relativas a la inscripción el RFC y se encuentre activo.
2. Este al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Declaraciones anuales, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos IVA, IEPS, declaraciones informativas, etc).
3. Que los comprobantes fiscales concuerden con los importes declarados en las declaraciones.
4. No se encuentre en la lista negra del SAT (Artículo 69-B).
5. No tenga créditos fiscales a su cargo.
6. No tenga restringidos los certificados de sello digital.
7. Se encuentre localizado.
8. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
Atentos con esta información, es muy importante estar al corriente con la autoridad fiscal.
Gracias por la confianza
ALTA EN EL SAT SIN OBLIGACIONES FISCALES.
¿Para quienes aplica?
Para aquellas personas que, a pesar de estar inscritas en el RFC, no desempeñan ninguna actividad económica, quienes se den de alta no estarán obligados a presentar ningún aviso o declaración ante Hacienda.
Ejemplo:
1. Personas mayores de edad que no trabajan ni obtienen ingresos de otras fuentes propias.
2. Estudiantes o egresados de universidad que les piden tramitar su e.firma para obtener su cédula profesional y no están laborando.
Gracias por su apoyo
El IVA no es ingreso, NO TE LO GASTES.
Si tienes un negocio recuerda esto... Tú le cobras el IVA al cliente para después enterarlo al SAT, nunca fue tuyo asi como tu ex.
¿Quiénes están obligados a presentar su DECLARACIÓN ANUAL por SUELDOS Y SALARIOS?
1. Las personas que no hayan laborado un año completo en la empresa (que iniciaron labores posteriores al 01 de enero o hayan dejado de prestar servicios en diciembre).
2. Las personas que hayan obtenido ingresos acumulables distintos del salario en el mismo año.
3. Las personas que hayan tenido dos o más patrones durante el mismo año.
4. Las personas que hayan obtenido ingresos anuales mayores a $400,000 pesos.
5. Las personas que le hayan comunicado a la empresa donde laboran que harán la declaración anual por su cuenta.
Síguenos en esta travesía rumbo al conocimiento. 🤗
Recuerden que el pago del AGUINALDO únicamente esta exento del ISR hasta por 30 UMA, lo que es equivalente a 2,886.60 pesos.
Aquellas personas que tuvieron relación laboral con dos patrones el monto exento sigue siendo el mismo, la suma de ambos no puede exceder la cantidad arriba mencionada.
CÁLCULO DEL AGUINALDO.
Recuerden que por ley los patrones tienen hasta antes del 20 de diciembre para hacer el pago.
Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículo 87.
Únicamente esta libre del pago del ISR el equivalente a 30 UMA's, por el excedente se deberá pagar el impuesto correspondiente para que revisen sus recibos de nómina.
Fundamento Ley del ISR, artículo 93, fracción XIV.
La primer fotos es para trabajadores que tienen un año completo laborando en una empresa y la segunda foto es para los trabajadores que tienen menos de un año laborando.
Comparte esta información. 🤗
¡Si señores! todas las cuentas bancarias son fiscalizables para el SAT; incluidas las tarjetas Saldazo y Spin de OXXO, Guardadito de Banco Azteca, Bancoppel y tarjetas de Mercado pago.
Tienes una pequeña taquería en donde empleas a 3 personas: Pedro, Pablo y Polo
Los 3 reciben un sueldo de 6,000 pesos al mes.
El gobierno un día decreta que lo mínimo que se le puede pagar a alguien es $6,050 pesos al mes.
Esto agregaría cada mes $150 pesos extra al pago de tus empleados. $1800 pesos extra al año.
No hay mayor problema y continúas con tu negocio.
El año siguiente, el gobierno decreta que lo mínimo que se le puede pagar a alguien es $6,200 pesos al mes.
Esto agregaría cada mes $550 pesos extra al pago de tus empleados. $19,800 pesos extra al año.
$19,800 pesos extra que no tienes porque no te ha ido muy bien, los precios de tu materia han subido, etcétera.
No tienes de otra más que desocupar a Pablo y Polo, que menos productivos que Pedro.
Pablo y Polo se quedan sin trabajo, y Pedro se queda haciendo el trabajo de 3 personas.
Pablo y Polo tienen dificultades para encontrar trabajo, pues no solo tu eres el único negocio que ha tenido que hacer lo mismo: recortar personal pues los costos de operación han subido.
Y es por esto que los salarios no deben establecerse por decreto gubernamental. La clase política aprovecha la ignorancia y sentimentalismo de la gente para empujar políticas económicas que a la larga crean problemas.
DEPÓSITOS MAYORES A $15,000 PESOS MENSUALES SERÁN INFORMADOS AL . ⚠️
Las instituciones financieras están obligadas a informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes cuando excedan la cantidad de $15,000 pesos mensuales de acuerdo al Artículo 55, fracción IV LISR.
Antes de alarmarte y difundir información errónea toma nota.
📌Dentro de ese límite de $15,000 pesos no aplican:
❎ Transferencias electrónicas.
❎ Traspasos de cuentas.
❎ Títulos de crédito.
📌Dentro de ese límite de $15,000 pesos si aplican:
✅ Depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera (los que se realicen en ventanilla de instituciones bancarias).
✅ Adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¡ATENCIÓN PERSONAS TRABAJADORAS!
📍 Recuerden que por ley deben pagarles su aguinaldo antes del 20 de diciembre 2022. Esto con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las personas que no hayan cumplido un año de trabajo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieran laborado.
RECUERDEN, tanto el salario como el aguinaldo NO PUEDEN PAGARSE EN ESPECIE, únicamente debe ser pagado en efectivo con la moneda en curso legal.
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