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Hay quien me debatía hace tiempo, sobre la supuesta opción de las personas trabajadoras independientes, de poder obtener un crédito infonavit.
El tema de la discusión versaba sobre la inclusión, en la reciente reforma de noviembre, del programa "piloto" de trabajadores independientes en la Ley del Seguro Social.
Se debatía la posibilidad de que dichos trabajadores pudieran realizar aportaciones para la vivienda junto con las cuotas del IMSS, con el propósito de acceder a un crédito hipotecario, basándose en las declaraciones oficiales que aseguraban la viabilidad de este acceso mediante la "modalidad 10", como la denominó el IMSS.
Desde el principio, su servidor sostuvo con firmeza que esto no era posible bajo las normativas actuales. Las reglas vigentes para la obtención de puntos, que incluyen criterios como la cotización continua en el INFONAVIT, impiden a los trabajadores independientes acceder a un crédito hipotecario, a pesar de sus aportaciones.
Esta posición fue confirmada recientemente durante una conferencia en línea, organizada por los representantes del Infonavit, en donde se tuvo la oportunidad de consultar esta situación de form directa.
En dicha consulta, se corroboró que, efectivamente, los trabajadores independientes, a pesar de estar al corriente en sus aportaciones de vivienda, no cumplen con los criterios necesarios para el trámite de un crédito hipotecario.
En otras palabras. 𝗦𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗼́ 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮 𝘀𝗼𝘀𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗡𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯: 𝗹𝗼𝘀 #𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀, 𝗮𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝗴𝘂𝗲𝗻 𝘀𝘂𝘀 𝗮𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮, 𝗲𝗻 #𝗺𝗼𝗱𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝟭𝟬. ¡𝗡𝗢 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗶𝘁𝗮𝗿 𝘂𝗻 #𝗖𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼𝗜𝗡𝗙𝗢𝗡𝗔𝗩𝗜𝗧 𝗔𝗖𝗧𝗨𝗔𝗟𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘
Esta información es crucial para quienes buscan acceder a un crédito bajo estas condiciones. La solo les permitirá incrementar su subcuenta de vivienda . Pero necesitan volver a cotizar en el para tramitar el crédito de vivienda
De esta manera, queda reafirmada la imposibilidad de acceder a un crédito bajo las condiciones mencionadas.
Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano" SUA (Sistema Único de Autodeterminación) Programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT. Ver más información» Introducción Guía de uso Preguntas Frecuentes Entidades Receptora...
*Información Clave sobre el Día de Descanso del 1 de Octubre INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR GABRIEL ARANDA ZAMACONA*
Querida comunidad, es crucial aclarar la confusión que ha surgido recientemente respecto al decreto publicado el pasado viernes 12 de julio de 2024 por la tarde, que establece el 1 de octubre como día de descanso obligatorio cada seis años solo para empleados del sector público federal. Este cambio está diseñado para facilitar la transición presidencial.
*Para el sector privado, este decreto no aplica*. *La Ley Federal del Trabajo AÚN no ha cambiado en este aspecto, y por lo tanto, el 1 de octubre de 2024 no será considerado festivo ni deberá pagarse como día triple para los trabajadores del sector privado.*
Existen tres iniciativas legislativas pendientes que buscan extender esta regulación al sector privado, pero aún no se han aprobado:
1.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) - Pendiente en comisión.
2.- Sen. Napoleón Gómez Urrutia (Morena) - Pendiente de dictamen en pleno.
3.- Dip. Yessenia Leticia Olua González (Morena) - También pendiente en comisión.
Estas iniciativas solo pueden avanzar durante los períodos ordinarios de legislatura, y el próximo inicia en septiembre de 2024. Debido a estos tiempos legislativos y procesos, el 1 de octubre de 2024, no se considera un día festivo para los trabajadores del sector privado y, por lo tanto, no se debe pagar como triple.
*PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER*
*Estado Actual: El decreto no cambia las condiciones para el sector privado. No hay base legal para considerar el 1 de octubre de 2024 como festivo para estos trabajadores ni para pagar triple.
Iniciativas Pendientes: Las iniciativas mencionadas buscan, si se aprueban, extender esta disposición al sector privado. Mientras no se aprueben, *la situación laboral con el 1 de diciembre de cada 6 años como día festivo se mantiene.*
No dejemos que la desinformación nos confunda. Si eres trabajador del sector privado, ten en cuenta que SI TE PRESENTAS A TRABAJAR este Martes 1 de octubre de 2024, *TODAVIA NO* te corresponde pago triple.
Hago un llamado contundente a evitar la propagación de información incorrecta. Es esencial entender que, si bien la Dra. Claudia Sheinbaum inicia su mandato el 1 de octubre de 2024, esta fecha aún no está establecida como festiva para el sector privado y, por ende, no implica pago triple.
Informarse adecuadamente y verificar fuentes oficiales es crucial para no caer en malas interpretaciones.
Atentamente Gabriel Aranda Zamacona
Personas que cotizan o cotizaron en el ISSSTE, como sufren para el reconocimiento de sus derechos.
Y este señor que hace más de 30 años que no cotiza en ninguna parte de la seguridad social, se va a llevar su pensión.
Y lo peor.... ¿Sabían que las pensiones del Issste están topadas con la UMA? Y este señor se va a llevar según sus dichos entre $30 mil a $40 mil pesos.
Para todos los que votaron por el, y todos los que se sigue causando "simpatía" les pregunto. ¿Así les pago su cariño?
El fue el que le quitó las pensiones a los ex presidentes con mucha razón jurídica y ahora, el se br**ca la teoría de la expectativa de derechos y lo derechos adquiridos que existen en la seguridad social en México, para "decretarse" su propia Pensión. Mientras millones más sufren en el ISSSTE.
¡Viva México!
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El SAT recuerda que el 31 de enero es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en RESICO.
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☑ La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas.
☑ El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
⭕ VALOR DE LA UMA 2024
Diario: 108.57
Mensual: $3,300.53
Fuente: INEGI comunicado 10/24
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¡Hay consenso! y si se aprobará la minuta del proyecto de la reforma en materia de .
El Presidente de la Comisión del Trabajo, del Senado de la Republica, en conjunto con el Presidente de la Comisión del Trabajo, de la Cámara de Diputados en conferencia de prensa hace una hora, mencionaron que "van en beneficio de los trabajadores" otorgando los 12, 14, 16 y demás días que le correspondan conforme a la reforma, se tendrá la oportunidad de acuerdo a los intereses que tengan las personas que trabajan, de poder negociar los días de descanso adicionales, por lo que SE APROBARÁ TAL COMO SE ENVIA desde la Cámara de Diputados con la modificación del articulo 78 de LFT, pero agregando UNA RESERVA.
IMPORTANTISIMA LA RESERVA, ya que no serán 6, sino 12 los días de descanso mínimos que establezca el articulo 78, para que se otorguen al primer año de antigüedad, de tal forma que año con año, sea el piso mínimo de periodo de descanso por vacaciones con lo que, a partir del segundo año, y subsecuentes, solo se llegue a convenio, los días adicionales apartir del decimo tercer día.
De tal forma, que con la reserva, será aprobado y culminado el proceso legislativo, como se tenia planeado del dictamen de , y si el Presidente apoya tambien, ENTARÍA EN VIGOR LA REFORMA EL 01/01/2023, tal como se pleaneaba desde un inicio.
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Todas las personas morales deben identificar a su y conservar la información en su contabilidad para cuando se las requiera el SAT (Art. 32-B Ter CFF).
Por otra parte, las personas morales que realizan Actividades Vulnerables de la , deben cumplir con la obligación prevista en el CFF, es decir, deben identificar a su propio Beneficiario Controlador, y también deben cumplir con la obligación prevista en la LFPIORPI, la cual consiste en solicitarle a sus clientes personas morales información acerca de si tienen conocimiento de la existencia de su Beneficiario Controlador.
El SAT da a conocer prórroga para la emisión de factura electrónica de nómina versión 4.0 y para la firma electrónica (e.firma) de personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.
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