MEZAL Servicios Legales
Asesoría jurídica y representación legal de calidad. Somos su mejor opción.
Uno de los propósitos que tiene MEZAL Servicios Legales es brindarle un servicio informado y personalizado del asunto que nos encomiende, otorgando seguridad y confidencialidad en el servicio prestado.
Por lo tanto, para nosotros es importante obtener un registro exclusivo de nuestra marca que identifique el cliente al contratar nuestros servicios legales en las ramas que comprende el derecho, ya sea: Civil, mercantil, familiar, laboral y/o penal.
Por ello nos complace informar que hemos obtenido la concesión para poder representar su caso, con una marca que nos distinga, a la cual pueda acceder de manera mas fácil contactándonos para brindarle un servicio jurídico de calidad a través de los medios de comunicación e información que brinda nuestra sociedad actual: Ya sea por medio de internet o teléfono, por medio de aplicaciones como messenger, facebook, whatsapp y correo electrónico. Los cuales puede encontrar a través de esta pagina.
JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO O INTESTAMENTARIO. ✍🏻⚖️👩🏻⚖️
👜YA SEA QUE LA PERSONA REALIZO O NO TESTAMENTO ESTE JUICIO ES LA ÚNICA FORMA DE PODER ADJUDICAR DE FORMA LEGAL LOS BIENES A LOS HEREDEROS.
✅JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTERIO: SE REALIZA CUANDO FALLECE UNA PERSONA Y NO REALIZO TESTAMENTO RESPECTO A SUS BIENES.
✅JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO: SE REALIZA LA APERTURA DEL TESTAMENTO PARA ADJUDICAR LOS BIENES A LOS HEREDEROS.
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Que no te sorprendan con una notificacion del Juzgado Familiar.
Si tu pareja no te otorga el divorcio, ya no sufras, el Juez te lo otorga sin su consentimiento. Te decimos como.
Porque la Ley así lo permite.👍
Asesoría y gestión judicial garantizada.👨🎓🧑⚖️👩⚖️👜
💡 Tema: Prima de riesgo de trabajo en las empresas.
📅⏰ 21 de febrero a la 1:00 pm.
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Que es el Traslado Voluntario e Involuntario? Existen 2 tipos de traslados: Voluntario e Involuntario.Sin embargo, es importante tomar en cuenta la excepción al traslado, el cual es independiente a los t...
Defendiendo los asuntos laborales de nuestros clientes.
A pocos días de que inicie el primer periodo vacacional. Trabajando en los asuntos de nuestros clientes con toda la buena actitud. 👍👍✨
Estructura de la clave del RFC
La mediación es una forma muy efectiva y pacífica de resolver conflictos sin tener que recurrir a un juez.
El cambio de nombre y adecuación de identidad de género en el acta de nacimiento es un trámite que debe hacerse ante el Registro Civil sin necesidad de que un juez lo ordene.
Requisitos que debe cumplir este trámite🔗 AR 1317/2017 ⬇️
DESPIDO INJUSTIFICADO
¿Qué debes de saber al momento de ser despedido injustificadamente?
1. No firmar renuncia, por engaños o amenazas por parte de recursos humanos.
2. No firmar hojas en blanco.
3. No dejarse engañar por su jefe (recursos humanos).
4. No firmar la rescisión de contrato.
5. Conocer cuáles son tus derechos ante un despido.
Asesorate con nosotros. Tu labor es valiosa e importante. Exige tus derechos.
EL PAPÁ DE MI HIJO ME AMENZA CON QUITARMELO ¿PUEDE HACERLO?...
Cuando padre y madre registran en el nacimiento de un hijo, ambos adquieren la patria potestad y con ello el derecho a ser padres, pudiendo vivir en el mismo domicilio, cuidarlo, educarlo, representarlo legalmente, convivir, vacacionar y en general mantener cualquier actividad relacionada con su crianza y cuidado.
Si los padres están separados y no existe una sentencia judicial que otorgue la custodia exclusiva a favor de la madre o el padre, ambos se encuentran en igualdad de derechos y pueden ejercer la custodia (vivir en un mismo domicilio y ejercer los cuidados cotidianos) sin limitación alguna ni prejuicios de género.
Cuando existe un conflicto entre padre y madre por pensión alimenticia, custodia o convivencia, es común que se haga la referencia a “te voy a quitar” o “me quiere quitar” a mi hijo, pero la realidad es que ambos conservan el mismo derecho.
La ley señala que en caso de controversia el juez decidirá sobre la guarda y custodia exclusiva, considerando aquello que resulte más benéfico para el hijo, valorando de manera equitativa en la madre y el padre factores como: la disponibilidad de tiempo, disposición afectiva, valores y costumbres personales, entorno social y familiar en las que se desarrollan, condiciones de seguridad e higiene de la vivienda en la que habitan; y en ocasiones valoraciones psicológicas; considerando además la opinión del hijo valorada de acuerdo a su edad y madurez.
La guarda y custodia exclusiva impide que el padre o madre que no la ejerce, se pueda llevar a la fuerza a su hijo, de hacerlo incurre en un delito.
Es un mito, que se “quiten a los hijos” porque el padre o la madre tienen otra pareja sentimental.
Lo recomendable es que ante la separación de padre y madre, la persona interesada realice juicio para obtener la guarda y custodia exclusiva del hijo para evitar controversias futuras e inestabilidades emocionales en el hijo.
haga cita con nosotros y le asesoramos que hacer y como llevar su proceso judicial.
NO SE DEJE ENGAÑAR.
Informes al número de teléfono: 271 317 30 96
PENSION ALIMENTICIA
•Tus hijos tienen derecho a recibirla para cubrir sus necesidades. .
•El padre y/o madre están obligados a pagar la pensión alimenticia que sea fijada por el Juez.
•Recuerda que no es una "ayuda", es una obligación del progenitor no custodio con sus hijos.
¡Contáctanos ahora!
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ACCION REIVINDICATORIA vs ACCION PLENARIA
1.- Escribir sobre estas dos acciones restitutorias realmente requiere un tratado completo por la complejidad que en la practica representa el ejercicio de ambas acciones, no en balde la Suprema Corte ha formado innumerables criterios al respecto.
En ese sentido tratare aquí de compartirte lo más elemental en ambas acciones:
2.- Ambas son acciones reales y de restitución, la acción reivindicatoria protege la propiedad y la acción plenaria protege la posesión, en ambas la sentencia tiene efectos de condena en cuanto a que el demandado quedaría obligado a restituir el bien objeto de cada acción, además de los frutos y accesiones.
3.- La acción reinvidicatoria, en la cual básicamente establece que “la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño…”
En cambio, la Publiciana o Plenaria de Posesión establece que “Todo poseedor debe de ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.”
4.- Entonces, ¿si ambas acciones tienen idénticas características y persiguen un mismo fin, es decir, restituir la cosa objeto de la acción, cuando acudir a una cuando a otra?
Primordialmente esta decisión depende del “título de propiedad” con el que cuente tu cliente, pues, desde el momento en que una acción protege la propiedad y la otra únicamente la posesión, no cualquier “título de propiedad” sería apto para ejercitar la acción reivindicatoria.
Si el título de propiedad que tienes es imperfecto, por carecer de algún elemento formal, para que no se cuestione la propiedad o que incluso el demandado pudiera exhibir un título de fecha más antigua lo que en automático haría improcedente nuestra acción, lo mas deseable es optar por la accion publiciana. Eso como Tip jurídico.
Cuando en un juicio intestamentario en el que ya se declararon herederos, no se llama ni se reconoce como tal a una persona que afirma tener derecho a la herencia, ésta puede promover un amparo indirecto como tercera extraña al juicio:
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