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⚖️ Pacientes de fibromialgia deben considerarse personas con discapacidad ‼️
Las y los pacientes de fibromialgia, afección crónica que causa dolor en todo el cuerpo y fatiga, entre otros síntomas, deben ser considerados como personas con discapacidad, por lo que tienen derecho a ser atendidas en esa condición ☝🏻 por autoridades sanitarias y a recibir los ajustes razonables que les permita desarrollar sus actividades laborales y educativas.
Se estima que, en el mundo, el 6% de la población vive con fibromialgia; en México esta enfermedad afecta al 4% de la población y son las mujeres quien la resienten en mayor medida, por lo que es necesario que las autoridades, empleadores y la población en general sea sensible a la situación y respete los derechos fundamentales de quienes la padecen.
María Yarabit Ramírez Quintanar, asesora jurídica en Instituto Federal de Defensoría Pública(IFDP), delegación Guanajuato, reconoció que falta mucho camino por recorren en el trato a laspersonas con discapacidad y el respeto a sus derechos. Somos nosotros los que tenemos que ajustarnos a ellos y no al revés, dijo.
Por este desconocimiento en algunos centros de trabajo y escuelas se niega la aplicación de los ajustes razonables que ellos necesitan para cumplir con sus responsabilidades, lo que genera discriminación.
Explicó que las víctimas pueden presentar la denuncia 🚨 correspondiente y ejercer el medio de defensa que sea necesario como iniciar un juicio laboral, promover amparo o promover otro recurso en contra institución, el patrón o la persona que les niegue los ajustes razonables.
- ¿Por qué tan caro los honorarios? -preguntaba el cliente.
- Puede parecer caro, pero como decía Aldo Gucci: “la calidad se recuerda, después de que se olvida el precio” -replicaba el abogado.
El abogado reflexionaba lo que muchas veces se hace por los clientes: se defiende su patrimonio, su libertad y hasta su propia vida.
Muchas veces, no cobramos por lo que hacemos, sino por lo que sabemos hacer. Y es que, casi siempre, no cobramos por apretar un tornillo, sino por saber qué tornillo apretar.
Al final, los clientes gustan del resultado, pero no conocen el proceso para llegar a él. Por eso hay que ser espectacular en lo que se haga y hacerlo visible para el cliente.
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⚖️ Sustracción de menores. No se configura este delito previsto en el artículo 285, fracción III, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, si el imputado sólo cuenta con un régimen de visitas o convivencia con su hijo menor de edad, sin tener compartida su guarda y custodia. ☝🏻
Registro digital: 2027779
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: IV.2o.P.9 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
🗣️ Hechos: Los padres de un menor de edad, con motivo de su divorcio por mutuo consentimiento, celebraron ante un Juez Familiar un convenio en donde, entre otras cosas, establecieron que la guarda y custodia la ejercería la madre y la convivencia sería alternada; el papá acudió por su menor hijo y llegado el día en que debía entregarlo a su progenitora decidió no hacerlo 😯. Por tales hechos, fue denunciado y vinculado a proceso por el delito de sustracción de menores, previsto en el artículo 285, fracción III, del Código Penal del Estado de Nuevo León, que establece que se sancionará penalmente a quien teniendo compartida la guarda y custodia del menor de edad víctima, no lo devuelva a quien así lo determine la resolución o convenio judicial que al efecto se haya dictado. Inconforme, el imputado promovió juicio de amparo indirecto y como el Juez de Distrito negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión. 🔍
🗣️ Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura el delito de sustracción de menores 🙅🏻♂️ previsto en el artículo 285, fracción III, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, si el imputado sólo cuenta con un régimen de visitas o convivencia con su hijo menor de edad, sin tener compartida su guarda y custodia.
🗣️ Justificación: El tipo penal de sustracción de menores contiene como elemento típico que el activo del delito tenga compartida la guarda y custodia del menor de edad (víctima).
Por su parte, la ley civil distingue el régimen de guarda y custodia con el de visitas o convivencia de los padres, puesto que se trata de figuras diferentes, pues el derecho de convivencia recae en aquel progenitor que no tiene la custodia del niño ‼️, aun cuando ambas figuras garantizan el derecho del menor de edad a convivir con ambos padres, asegurando el sano desarrollo de su personalidad.
Sobre esa base, no existe el delito de sustracción de menores si el activo sólo tiene respecto al menor de edad un régimen de visitas o convivencia, ya que dicho tipo penal recae específicamente en quienes tienen compartida su guarda y custodia. No obstante, tales actos pudieran, en su caso, constituir la comisión de algún otro tipo penal, o bien, alguna acción diversa, pero no la conducta a la que alude el tipo penal que nos ocupa. Por tanto, la conducta señalada como ilícita resulta atípica 👈🏻, ante la inexistencia del elemento del delito relativo a que el quejoso tuviera la guarda y custodia compartida del menor de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 214/2022. 3 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Secretaria: Diana Alejandra Calderón Eivet.
Amparo directo 220/2022. 3 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretaria: Diana Alejandra Calderón Eivet.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
La controversia constitucional es el juicio que resuelve cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional
🔗 http://bit.ly/3Ke0PTm
El pobre piensa que el rico es rico porque tiene suerte y nació en cuna de oro. El rico piensa que el pobre es pobre porque no es visionario, es flojo y no se esfuerza como él.
Una joven tuvo su primer hijo a los veintiún años y ahora ella piensa que las mujeres que a los veintinueve no tienen hijos es porque son estériles o porque nadie las quiere.
La mujer de veintinueve años que no tiene hijos piensa que la joven que a los veintiuno fue madre no ha disfrutado sus mejores años…
Un joven salió de la universidad y al mes consiguió trabajo en una multinacional. Ahora él piensa que es más inteligente que sus compañeros de carrera…
La joven que va al gimnasio, come sano y tiene buen cuerpo, piensa que la chica con sobrepeso es floja y descuidada. La chica con sobrepeso piensa que la que va al gimmasio es una alucinada…
En algún momento empezamos a juzgarnos….
Si tan solo el pobre supiera todo lo que el rico tuvo que pasar para estar donde está…
Y si el rico conociera las batallas del pobre que todos los días se esfuerza y se esfuerza pero nada le funciona… quizá entonces ambos dejarían de juzgarse.
Si supieras lo que otros están pasando quizá te quedarías callado y solo darías gracias a Dios por tu vida. Hasta que no estés en los zapatos de los otros, nunca sabrás lo difícil que es el viaje.
Nunca te burles,
Nunca envidies,
Nunca asumas nada
Tengas lo que tengas y estés pasando lo que estés pasando, nunca te creas más que los demás…
Se trata de ayudarnos a crecer mutuamente. Ayudarnos, no compararnos.
Arturo Zaldívar presentó su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 🤔
En sus redes sociales compartió el siguiente texto:
"El día de hoy he presentado al Presidente Andrés Manuel López Obrador mi renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, en el caso de que la acepte, sea turnada al Senado de la República para su aprobación.
Mi ciclo en la Corte ha terminado. [...]
Toca ahora seguir sirviendo a mi país en la consolidación de la transformación de un México más justo y más igualitario, en el que sean prioridad quienes menos tienen y más lo necesitan. [...]"
Sin embargo, en su carta dirigida al Presidente de la República se fundamenta en el artículo 98 constitucional párrafo tercero, el cual cito: "Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente PROCEDERÁN POR CAUSAS GRAVES; [...]", ¿cuál será su 'causa grave'? ⁉️
Ministra Lucía Piña le responde a Obrador ‼️
Respecto a la propuesta formulada por el presidente Lopez Obrador de destinar los 15 mil mdp de los fideicomisos del a las personas damnificadas en Acapulco, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la , dirigió un oficio con la finalidad de conocer la vía institucional para darle viabilidad con el propósito de garantizar los derechos de los afectados
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