Despacho Juridico Hernández & Asociados / AJP

Somos un despacho dedicado a impartir asesoría jurídica integral representación legal.

AFGANISTÁN: Las 29 PROHIBICIONES para LAS MUJERES bajo el régimen Talibán 08/03/2023

AFGANISTÁN: Las 29 PROHIBICIONES para LAS MUJERES bajo el régimen Talibán Tras una guerra de dos décadas, los talibanes tomaron el poder en Afganistán, algo que preocupa a la comunidad de dicho país, pero principalmente a las mujer...

Nosotras, un estremecedor documental sobre la violencia contra las mujeres 08/03/2023

Nosotras, un estremecedor documental sobre la violencia contra las mujeres En México son asesinadas nueve mujeres al día y, según cifras oficiales, seis de cada diez han sufrido violencia en algún momento de su vida. Este documental...

Justicia Del Corazón (2018) | Pelicula Completa | Randall Malin | Robert Milo Andrus | Bailey Heesch 08/03/2023

Justicia Del Corazón (2018) | Pelicula Completa | Randall Malin | Robert Milo Andrus | Bailey Heesch Un juez estricto aprende justicia y misericordia cuando se enfrenta a dos personas contra las que emitió juicios.Director: Brian BroughEstrellas: Randall Mal...

08/03/2023

129 mujeres neoyorquinas murieron calcinadas por un incendio provocado en la fábrica Textil Cotón.
Porque un grupo de compañeras salieron a las calles. En una marcha exigiendo , la abolición del trabajo infantil, jornada laboral de 8 horas y exigieron su derecho al voto.

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Un gran cierre

08/03/2023

Nos unimos a esta gran lucha por ellas por todos, por una cultura cívica de respeto

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Un excelente tema una gran amiga alianza de trabajo

Conversando con .,. 08/03/2023

Conversando con .,. Hablaremos del "Impacto psicológico de la violencia vicaria" con la Mtra. Selene Alvara y la Dra. Gabriela Alondra Martínez Chávez. Acompañanos en esta emisi...

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Grandes contribuciones

08/03/2023

Grandes logros

El origen del DÍA DE LA MUJER #8M 08/03/2023

El origen del DÍA DE LA MUJER #8M El origen del Día de la Mujer.Más información: http://cort.as/ynz1Más vídeos de EL PAÍS México: http://cort.as/cg8YMás vídeos de EL PAÍS: http://cort.as/YGC9...

08/03/2023

No te lo puedes perder

08/03/2022

Mañana los esperamos eventos totalmente gratuitos

02/03/2022
28/02/2022

Los esperamos

19/02/2022

Directora de AJP, Gabriel Hernández Despacho Juridico Hernández & Asociados / AJP y la World University of Sciences junto con nuestro invitado especial maestro y Juez Angel Atristain te invita a su ponencia con el tema: CONTROLES DE DETENCIÓN Y RETENCIÓN que se llevará a cabo el día viernes 25 de febrero 2022

01/02/2022

Dr. Gabriel Hernandez Director General de Despacho Juridico Hernandez y Asociados y su Servidora Directora de Acción Juridica Pericial AJP, junto con el Juez Angel Aarón Cámara Atristáin; Juez Penal del Poder Judicial de la Ciudad de México quien dará seguimiento a este taller práctico de 2 sesiones, te invitamos a ser parte de este evento. No te lo pierdas 😃

01/02/2022

Los invitamos, solo el mejor para los mejores

Gracias hermano por esta contribución y siempre apoyarnos aprender más

27/01/2022

"Imagino que, una de las razones por las que nuestros abuelos duraban 50 años juntos era porque no tenían 3,573 personas disponibles como "seguidores", exponiendo un todo, dando señales y opiniones, "aconsejando" y enviando mensajes privados todo el tiempo.

Porque, todos sabemos que por más "perfecta" que sea tu pareja, siempre existirá en redes sociales alguien que parezca ser mejor de lo quien tienes.

En los días actuales, cuando una relación tiene problemas, la gente simplemente se consuela con el hecho de que tienen "más opciones disponibles", haciendo que sientan un falso sentido de seguridad, de Apoyo. Hasta que una de las partes se agota y suelta.

Nadie lucha por conservar algo, todo se reemplaza. Todo es más Importante que lo que tenés Cerca. Se volvió común decir y pensar cosas como "Si sale mal, ¡jódete! Busco a alguien más". Hasta aquí llegué.

Existen estudios, señalan que, una relación seria en estos tiempos de tecnología e información dura de 2 a 3 años. Todo esto porque desafortunadamente se ha vuelto fácil y normal reemplazar a la gente".

El ser humano está carente de Amor y Respeto en estos tiempos. Lo que Cansa y Desgasta muy Rápido.

Que tristeza, pero real...

Somo la parte importante hoy para alguien y mañana entran al catálogo de fB y te cambian por otro mejor según ellas😔😪

26/01/2022

Los invitamos mañana

10/01/2022

Empieza el año capacitándote este año requiere de esfuerzos máximos y te ayudamos a cumplir tus metas Iniciamos las conferencias Solo lo mejor de lo mejor.

los esperamos

15/06/2020

En esta abordaremos el tema del arraigo y el catálogo de delitos según la Ley en los que es aplicable el arraigo.

El arraigo encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos definirlo como una privación de la libertad llevada a cabo en la etapa de la investigación inicial por el ministerio público con previa autorización del juez con la finalidad de conseguir una investigación exitosa o para prevenir que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Una vez terminado el tiempo del arraigo (que pueden ser de cuarenta a ochenta días) el ministerio público podrá presentar al arraigado a la autoridad jurisdiccional.

El arraigo es una figura jurídica que forma parte del régimen de excepción penal, esto quiere decir, que forma parte de las normas contrarias pero al mismo tiempo paralelas al sistema penal acusatorio. Subsiste en el sistema penal mexicano un conjunto de normas que vulneran o restringen los derechos humanos de las personas investigadas o procesadas por conductas ligadas a la delincuencia organizada.

Los requisitos para dictar el arraigo son:

El arraigo debe ser solicitado por el ministerio público a un juez;
Deberá ser solicitada únicamente en casos de delincuencia organizada;
La necesidad del arraigo para conseguir el éxito en la investigación o la existencia de riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia;
Las modalidades de tiempo y lugar deberán ser establecidas por el ministerio público.
El arraigo podrá ser aplicado únicamente conforme a lo establecido por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la cual se establece que la delincuencia organizada será cuando tres o más personas se organicen y lleven a cabo en forma permanente o reiterada conductas que por sí mismas o unidas tengan como fin el resultado el cometer alguno de los delitos siguientes:

Terrorismo: previsto en los artículos 139 al 139 Ter del Código Penal Federal;
Financiamiento del terrorismo: previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies del Código Penal Federal;
Terrorismo internacional: previsto en los artículos 48 Bis al 148 Quáter del Código Penal Federal;
Delitos contra la salud: previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter del Código Penal Federal;
Falsificación de moneda: previsto en el artículo 234 del Código Penal Federal;
Uso de moneda falsificada: previsto en el artículo 236 del Código Penal Federal;
Alteración de moneda: previsto en los artículos 236 y 237 del Código Penal Federal;
Operaciones con recursos de procedencia ilícita: previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
Delitos en materia de derecho de autor: previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal;
Acopio y tráfico de armas: previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Tráfico de personas: previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
Tráfico de órganos: previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud;
Narcomenudeo: previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
Corrupción de personas: previsto en el artículo 201 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Pornografía de personas menores de 18 años: previsto en el artículo 202 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Turismo sexual: previsto en los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Lenocinio: previsto en el artículo 204 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Asalto: previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Tráfico de menores: previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Robo de vehículos: previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Trata de personas: previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;
Secuestro: previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Contrabando o su equiparable: previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación
Delitos en materia de hidrocarburos: previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

EL INTERROGATORIO. PIEZA REINA, EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO 10/06/2020

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