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Marqué por error la casilla de "COMPENSACIÓN" en lugar de "DEVOLUCIÓN" en mi declaración anual de persona física, ¿Qúe puedo hacer? 😭
Preguntas Frecuentes Declaración Anual Personas Físicas 2020
http://omawww.sat.gob.mx/declaracionanual2020/Paginas/index.html
Simulador declaración anual personas físicas 2020.
Consulta aquí:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-2019
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Cuidado con el efectivo que depositas en tus cuentas bancarias y que no tenga el soporte legal.
Te podría llegar una carta invitación similar como la de la imagen.
El problema del manejo del efectivo no justificado es que la autoridad puede enviar una carta invitación solicitando el pago del impuesto.
Te correspondería una aclaración exhibiendo las pruebas.
En todo caso te sugerimos acercarte con un contador.
¿𝐒𝐚𝐛í𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐬 𝐦á𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬?🧐 😱
Que no se te olvide facturar tus deducciones en tu próxima declaración anual. 😉
¿Ya estás listo para tu declaración anual?
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ASALARIADOS sin importar el monto: HABILITEN EL BUZÓN TRIBUTARIO.
Si te va a llegar algo, te llegará en papel o por correo: tu decides.
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Hablando de Esquemas REPORTABLES.
La exclusión del acuerdo para no presentar la revelación de esquemas aplica para los personalizados (los generales se deben de informar por cualquier monto).
Pero no queda ahí, te invito a que revises el artículo 197 párrafo séptimo del CFF.
Importante cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).
𝐏𝐚𝐭𝐫𝐨𝐧𝐞𝐬 / 𝐅𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨 2021 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐏𝐒𝐑𝐓 ( 𝐏𝐫𝐢𝐦𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐑𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 ) 𝐈𝐌𝐒𝐒
Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Consecuencias de firma de HOJAS EN BLANCO.
Actualiza correctamente el salario mínimo en SUA
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Aviso de socios y accionistas
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Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para la modalidad de
Los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
Para la presentación de avisos en la región fronteriza Sur, se ingresa en esta página: https://zonafronteriza.sat.gob.mx/.
NO SE PRESENTA ESCRITO O AVISO EN MI PORTAL.
Nuevas reglas laborales en materia de TELETRABAJO.
11 de enero de 2021. En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Es por ello que aquí te dejamos el resumen.
🌐 Consulta aquí el contenido del contenido del decreto 👉🏻 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
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DIEZ ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS NUEVAS DECLARACIONES PRELLENADAS DE PAGOS PROVISIONALES
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se incorpora la nueva Regla 3.9.19. para establecer que la declaración de pago provisional de personas morales del régimen general estará prellenada con la información de los CFDI’s de ingreso emitidos en el periodo, así como, con la información de los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio anterior, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
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Publica hoy el aviso para actualizar la contraseña.
El realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva la Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.
Consulta aquí:http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/ActualizatuContrasena.pdf
Determinación de la retención del ISR a partir del 1o. de enero 2021.
Ingresos totales obtenidos mediante PT en enero de 2021
(×) Tasa de retención 1%
(=) Retención del ISR en enero de 2021...
5 pasos para calcular el ISR anual p
Reformas Fiscales 2021, explicadas por PRODECON en las siguientes imagenes:
Presupuesto de Gastos Fiscales 2020-2021.
Debe comprender los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, en los impuestos establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. El Presupuesto de Gastos Fiscales 2020 presenta los montos estimados para estos conceptos para
los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.
⭕️ 2021: ¿No hay presupuesto de gastos fiscales 2021 para la región fronteriza norte?
Esperemos...
Los supuestos de la LISR que debes tener en cuenta sobre CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL para saber a qué TRABAJADORES aplicarlo.
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¿Adiós a la retención del 6 % de IVA?
En la iniciativa presidencial que pretende eliminar la subcontratación, también se modificaría la LIVA y LISR
Como parte de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” presentada por el Ejecutivo Federal, con la que se busca eliminar la figura de subcontratación laboral (outsourcing), se afectarían directamente aspectos en materia de IVA e ISR.
Eliminación de retención de IVA al 6 %
Se propone derogar del artículo 1-A la fracción IV de la LIVA, con lo cual quedaría eliminada la obligación de retener el 6 % de IVA por pago de servicios que implican tener personal a disposición del contratante.
Cabe mencionar que la propia iniciativa reconoce que la redacción de esta porción normativa es muy confusa, pues contempla que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, estableciendo condiciones de la prestación de dichos servicios que comprenden una amplia gama de diversas de formas de prestarlos, pero que medularmente consiste en poner a disposición de un contratante personal que pueda realizar cualquier tipo de actividad para este”.
Sin duda que esta medida resultaría plausible, pues estaría eliminando una carga innecesaria para aquellas empresas que desarrollan actividades distintas a la subcontratación, pero que con la actual fracción IV, sus clientes les están aplicando la retención del 6 % de IVA bajo la premisa que existe personal a disposición del contratante (art.1-A, fracc.IV, LIVA, se deroga).
No acreditable IVA pagado por subcontratación de personal
Se pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 4o. de la LIVA para precisar que no será acreditable el IVA pagado por servicios de subcontratación de personal, por tratarse de servicios no estrictamente indispensables en los términos primer y segundo párrafo del artículo 15-D que también se propone adicionar al CFF (art. 4o., tercer párrafo, LIVA, adición).
Acreditamiento de IVA por contratación de servicios especializados.
Ante la propuesta de creación de “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” del propuesto artículo 15-D del CFF, para que sea acreditable el IVA causado, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de:
autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
declaración IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
Se contempla que será obligación del contratista a proporcionar al contratante la información mencionada, durante el mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.
Si el contratante no recaba la documentación señalada, y acreditó el IVA, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos acreditados (art.5o., fracc.II, segundo párrafo, adición).
Deducción de servicios especializados
Se contempla que solo serán deducibles los pagos por “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” cuando el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos (art. 27, fracc. V, segundo párrafo, adición, LISR):
CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores
comprobante de entero de ISR retenido
comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.
No son deducibles los pagos por subcontratación
De aprobarse la figura de subcontratación de personal, no serán deducibles los pagos que se hagan por estos conceptos (art. 28, fracc. # # , LISR, adición).
Presentación "propuesta de reforma en materia de subcontratación"
12 de noviembre de 2020
📌El Senado de la República aprobó la reducción de la tasa única de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a plataformas digitales. Sin embargo, no modificó la propuesta que plantea bloquear a las que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
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