JCV Abogados
Instituto de Capacitación Jurídica JCV. SCP. Acumulamos una experiencia de más de 15 años que nos faculta para entender los problemas legales de las personas.
Estamos enfocados en su bienestar y concebimos el Derecho como una herramienta para protegerlo, reducir los riesgos y hacerlo crecer. En el ámbito del Derecho de Familia, acompañamos y defendemos a las personas que atraviesan un divorcio, la ruptura de la relación de pareja, sufren violencia de género o se enfrentan a un proceso hereditario difícil. El tiempo que llevamos tratando con personas que
Les invitamos a una plática más del Instituto de capacitación Jurídica JCV
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Aviso...
Buen día, les compartimos la plática que se llevo acabo el día viernes 30 de agosto
con el Lic Javier Cabrera Vermont
“La utilidad de la suspensión en el juicio de Amparo, casos prácticos” Plática impartida por el Lic. Javier Cabrera Vermont
Hoy es el día, les esperamos a las 7 pm.
Pregunta nuestro link a la sesión gratuita.
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Con mucho gusto les invitamos a este primer curso con uno de los mejores postulantes en materia mercantil en el país, académico y autor de libros, que nos va a compartir su conocimiento particularmente en las audiencias preliminar y principal, así como en la fase de ejecución, así que les esperamos para enriquecerlo.
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Nuestra primera plática gratuita. Les esperamos
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Aviso Importante
Buenas tardes a tod@s, con enorme gusto les invitamos cordialmente a esta platica gratuita para ustedes en donde abordaremos un asunto familiar en donde se había revocado mediante un recurso de apelación una sentencia en unas diligencias de alimentos en donde se encontraban inmersos los derechos de un adulto mayor enfermo y cómo a través de una suspensión de logró evitar que cese ese pago. Muy interesante caso, mismo que será nutrido con sus valiosas aportaciones. Les esperamos
IMPORTANTE
Un poco de humor
Jurisprudencia
Jurisprudencia.
Información ℹ️ la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que los
pasos necesarios para juzgar con perspectiva de género
son los siguientes:
1. Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas
por condiciones de s**o o género;
3. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas
situaciones;
4. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la
solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por
condiciones de género;
5. Para ello debe aplicar los estándares de
derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y 6. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un
lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
Instituto de Capacitación Jurídica, les desea feliz día a los maestros.
Feliz día de las Madres les desea Instituto de Capacitación Jurídica JCV
👏Estimad@s abogad@s, con mucho entusiasmo anunciamos los próximos eventos en el mes de mayo, en donde contaremos con los mejores postulantes en materia mercantil y penal. Les esperamos.
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Hoy la 1° Sala SCJN aprobó el proyecto del AR 630/2023, donde se abordó la prisión preventiva oficiosa PPO (Agrego link).👇
El Estudio se desarrolló de la sig forma:
(A)¹ De las consideraciones que sustentaron la condena vs México en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. Estados Unidos Mexicanos dictada por la Corte IDH, así como la vinculatoriedad de dicha determinación para todas las personas juzgadoras del país al momento de ejercer un control de convencionalidad ex officio de las normas nacionales; y
(B) El estudio de las normas reclamadas que constituyen la materia de constitucionalidad del presente recurso a la luz del estándar interamericano desarrollado. -ANÁLISIS DE CONVENCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 92 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS-
EFECTOS:
-Acreditada la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de los artículos 167, párrafos tercero, cuarto y quinto fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego, así como la inaplicabilidad de la segunda parte del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, que sustentaron la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dictada en contra de los quejosos, se estima hacer extensiva la concesión del amparo respecto de su acto de aplicación consistente en la determinación de catorce de agosto de dos mil veintiuno y su posterior continuidad de vigencia mediante acuerdo dictado en la audiencia de dieciocho de agosto siguiente.
-Ordenar al Juez de Control responsable que:
* Convoque a las partes a una audiencia de revisión de medidas cautelares
* Por otra parte, con fundamento en el artículo 78 de la LA para dar eficacia a la concesión del amparo, deberán inaplicarse, respecto de los quejosos, en el caso concreto, todas aquellas normas que supongan un obstáculo para dar eficacia a la presente resolución, destacadamente la segunda parte del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución.
-el presente fallo no implica bajo ninguna circunstancia el ordenar la libertar de los quejosos imputados, lo que deberá ser analizado -como se dijo- en una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares.
-en caso de que se determine la imposición de la prisión preventiva justificada, teniendo en cuenta el estándar fijado por la propia Corte IDH en el Caso García Rodríguez y otro vs México deberá atenderse lo siguiente:
En primer lugar, se deberán presentar los presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a este hecho
En segundo lugar, deberá ponderarse si dicha medida cumple con los cuatro elementos del test de proporcionalidad, esto es que la imposición de la medida: (1) tenga una finalidad legítima, (2) sea idónea para cumplir el fin buscado, (3) necesaria y (4) estrictamente proporcional.
FRAGMENTO DEL PROYECTO DE SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN: 630/2023, QUE CONTIENE EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTIVO scjn.gob.mx/sites/default/…
___
¹ Ver Tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 204, Registro Digital 2006225Si
Buenas tardes abogad@s, les invitas a participar en nuestro nuevo curso
“Ofrecimiento y desahogo de los medios probatorios en el procedimiento oral laboral”
Impartido por
MTRA Rogelia Gómez Vargas
Especialista en derecho del trabajo y servidora pública
informes
999 220 0976
9991572955
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Tel 9992200976
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Buenas tardes, el instituto de capacitación jurídica JCV agradece a las distinguidas ponentes que nos acompañaron en el conversatorio del pasado 20 de marzo.
Les agradecemos también a tod@s su participación en el foro que resultó todo un éxito.
Nos vemos pronto
https://youtube.com/watch?v=rtYCbCVdR54&feature=shared
Conversatorio “Retos en la práctica de la abogacía para la mujer en México” impartido por:Dra. María Minerva Zapata DenisDra. Enna Rossana Alcocer del ValleAbg. Melba Rosa Peniche PenicheDra. Graciela Torres Garma
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